DOF: 09/01/2008
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Productividad, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Productividad, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCTIVIDAD, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA BIOLOGA TAMARA MARGARITA ROJAS CAMERO, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN EL ESTADO DE MORELOS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", Y EL H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN NOLASCO VAZQUEZ EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL, EN ADELANTE "EL AYUNTAMIENTO", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II.     La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III.    Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
IV.   El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
V.    El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VI.   Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".
VII.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Acordar y convenir acciones de coordinación con los Gobiernos Municipales y Estatales, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena."
VIII.  De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".
En ese tenor y en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y
administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que Tamara Margarita Rojas Camero, Delegada Estatal en Morelos cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147 del Distrito Federal, licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública número sesenta y cuatro mil quinientos cuatro de fecha quince del mes de enero de 2004.
I.4.   Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en avenida Alvaro Obregón número 156, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
II. De "EL AYUNTAMIENTO"
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de Morelos, es un municipio que forma parte integrante del Estado y la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno Municipal.
II.2   Que el C. Juan Nolasco Vázquez, en su carácter de Presidente Municipal de Ciudad Ayala, Morelos, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 41 fracción IX de la Ley Municipal del Estado de Morelos.
II.3   Que en coordinación con la Delegación Estatal en Morelos de "LA COMISION" estableció la prioridad de los proyectos productivos a ejecutar en este Municipio.
II.4   Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Plaza Cívica Francisco Ayala sin número, colonia Centro, Ciudad Ayala, Morelos.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, décimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 110 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos; 41 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Por cuanto a "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA"; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de "EL PROGRAMA" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" con el propósito de que "LA COMISION" y "El AYUNTAMIENTO" coordinen acciones y recursos cuyo propósito es la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena, para promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena mixteca y náhuatl de conformidad con el proyecto denominado "Inversión Productiva para el Desarrollo de Mujeres Indígenas Migrantes" que se agrega al presente como Anexo 1.
SEGUNDA. APORTACION.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, "El AYUNTAMIENTO" dispondrá de la cantidad de $320,000.00 (trescientos veinte mil pesos 00/100 moneda nacional). Monto que será depositado a la cuenta que para tal efecto apertura "El AYUNTAMIENTO". Conforme a la siguiente
estructura financiera:
a) "LA COMISION" aportará la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
b) "EL AYUNTAMIENTO" aportará la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
El total de las aportaciones es la cantidad de $320,000.00 (trescientos veinte mil pesos 00/100 moneda nacional).
TERCERA. "EL AYUNTAMIENTO" se hará cargo de la aplicación y ejecución de los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se involucra en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento, por lo que deberá presentar a "LA COMISION" informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de las acciones de "EL PROGRAMA".
CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos que "LA COMISION" destine y que no se hayan ejercido en la realización del objeto del presente instrumento, al término de la vigencia de este Acuerdo, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", incluyendo los rendimientos financieros.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL AYUNTAMIENTO".
"EL AYUNTAMIENTO" se compromete a:
a)    Aportar los recursos financieros, administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos y proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución del proyecto.
b)    Proporcionar mensualmente a "LA COMISION" el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este instrumento.
c)    Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente instrumento jurídico.
d)    Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito "LA COMISION".
SEXTA. SEGUIMIENTO.- "LA COMISION" a través de la Delegación Estatal podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de "EL AYUNTAMIENTO", y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.
SEPTIMA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este instrumento.
OCTAVA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones "EL AYUNTAMIENTO", llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de "EL PROGRAMA", que podrá ser de carácter general o por cada una de "LAS PARTES" que aporten recursos.
"LA COMISION" podrá llevar a cabo la evaluación interna o externa de "EL PROGRAMA" para conocer los impactos sociales y económicos, los que hará del conocimiento de "EL AYUNTAMIENTO".
NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.
DECIMA. RESCISION.- "LAS PARTES" acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:
1.     El ejercicio de recursos para fines distintos de los señalados.
 
2.     La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de "LAS PARTES".
3.     El incumplimiento de la legislación federal aplicable y "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA".
La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por "LA COMISION" le serán reintegrados en su totalidad.
DECIMA PRIMERA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Toda la publicidad y promoción que se adquiera para la ejecución de "EL PROGRAMA", tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: "Este programa es público queda prohibido su uso para fines partidistas o de promoción personal". Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación de que se trate.
DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA TERCERA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reintegrados a "LA COMISION" dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL AYUNTAMIENTO", dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar "LA SECRETARIA", a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION", para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
DECIMA CUARTA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Colaboración podrá darse por terminado cuando así lo determinen "LAS PARTES" de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.
DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Colaboración podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.
DECIMA SEXTA. BUENA FE.- "LAS PARTES" manifiestan que en la elaboración del presente instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
DECIMA OCTAVA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2007.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por cuadriplicado, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete, en la ciudad de Cuernavaca, en el Estado de Morelos.- Por la Comisión: la Delegada Estatal en Morelos, Tamara Margarita Rojas Camero.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ayala, Juan Nolasco Vázquez.- Rúbrica.
(R.- 261312)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/12/2024

DOLAR
20.1647

UDIS
8.335986

CCP-DOLARES
5.63%

TIIE 28 DIAS
10.4333%

TIIE 91 DIAS
10.6532%

TIIE 182 DIAS
10.7903%

TIIE DE FONDEO
10.28%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024