DOF: 01/02/2008
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1563 a Severo Santiago Baeza, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ojinaga como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal Severo L

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1563 a Severo Santiago Baeza, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ojinaga como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal Severo Luis Alfonso Santiago Garza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Operación Aduanera.

ACUERDO 326-SAT-524
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el Agente Aduanal Severo Luis Alfonso Santiago Garza, titular de la patente número 538, con adscripción en la aduana de Ojinaga, solicitó el retiro voluntario de su patente, a efecto de que lo sustituya el C. Severo Santiago Baeza, y considerando que este último está autorizado como Agente Aduanal Sustituto mediante Acuerdo 326-SAT-235 de fecha ocho de junio del año dos mil siete, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como también que mediante Acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal Severo Luis Alfonso Santiago Garza a su patente, el Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 144 fracción XXI y XXXII, 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, y 10 fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1563 al C. Severo Santiago Baeza, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ojinaga como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal Severo Luis Alfonso Santiago Garza, por lo cual, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 538, que había sido asignada al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio a los CC. Severo Santiago Baeza y Severo Luis Alfonso Santiago Garza, anexando copia con firma autógrafa del mismo. TERCERO.- Gírese oficio al Administrador de la Aduana de Ojinaga, remitiéndole copia simple del presente Acuerdo.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. Severo Santiago Baeza, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 30 de octubre de 2007.- En suplencia por ausencia del Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, 8, segundo párrafo, 10, párrafos siguientes a la fracción XCI y 11, apartado A, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y reformado el 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial, firma la Administradora Central de Operación Aduanera, Fanny Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.
(R.- 262135)
 

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