DOF: 01/02/2008
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24003/2008.- Expediente CNBV .212.421.12 (341) "2007,11" /U-328/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.
Unión de Crédito Industrial
del Estado de México, S.A. de C.V.
La Gran Vía No. 32
Col. El Dorado
54020, Tlalnepantla, Edo. de México.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción VII, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y en ejecución al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2007, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio número 601-II-25354 del 27 de junio de 1974, la entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó concesión para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., en los términos del artículo 85 fracción III, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
2.- Con fecha 14 de enero de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual derogó a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en cuyo artículo segundo transitorio, se estableció que las sociedades que gozaran de concesión con arreglo a la Ley que se derogaba se reputarían concesionadas para operar en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de acuerdo al tipo de organización auxiliar del crédito que correspondiera.
3.- Asimismo, el 3 de enero de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual estableció en el artículo tercero transitorio, que a la entrada en vigor de dicho Decreto, las uniones de crédito que gozaran de concesión para operar con ese carácter, se reputarían autorizadas para continuar operando en los términos que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
4.- Mediante oficio número 601-II-130688 de fecha 26 de noviembre de 2004, esta Comisión le otorgó a esa Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que le concede el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción VII del precepto legal citado, por las razones que en el propio Oficio se expusieron y que a continuación se señalan:
1.- Que esa Sociedad no registró la responsabilidad solidaria derivada de ciertos adeudos con la Institución de Banca de Desarrollo que se identificó en dicho Oficio, contraviniendo lo señalado en el artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que en lo
conducente, establece que: "Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar del crédito, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad..."
2.- Asimismo, se le indicó a esa Unión de Crédito que no ha registrado debidamente su capital social, ya que no tiene el total del soporte documental de su capital social histórico pagado, contraviniendo el propio artículo 52 de la Ley invocada.
Por lo expuesto, se le informó que esa unión de crédito se ubica en la causal de revocación de su autorización para operar, prevista en la fracción VII del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
5.- En ejercicio de su derecho de audiencia, esa Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 31 de enero de 2005, manifestó respecto de la causal de revocación en que se encuentra ubicada, lo siguiente:
Con respecto al punto 1 del numeral 4 de este apartado de Antecedentes, manifestó que con fecha 16 de mayo de 2001, se entregó oficio a esta Comisión donde se hizo referencia a la venta de la cartera, y que se revisó y se comentó en ese momento quedando este punto como atendido y concluido.
Asimismo, declaró que en el mes de diciembre de 2004, se tuvo reunión con personal de la Institución de Banca de Desarrollo aludida y que al solicitarle la emisión de un finiquito, les confirmaron que en los registros contables de la referida Institución de Banca de Desarrollo no se contemplaba adeudo alguno a cargo de esa Unión de Crédito, ya que dicha cartera fue cedida, por lo que la entrega de dicho finiquito le correspondería a la empresa a la cual se cedió la cartera.
Por último, señaló que en el mes de enero de 2005, se estableció contacto con el Director General de la sociedad a la que le fue cedida la cartera por parte de la Institución de Banca de Desarrollo, indicando que se evaluaría el contrato que en su momento se formalizó, con la finalidad de que tal sociedad elaborara y les proporcionara dicho finiquito, por lo que una vez que se les entregara remitirían copia del mismo.
Al respecto, esa Sociedad adjuntó con su escrito el Contrato de Cesión Onerosa de Derechos y Otorgamiento de Poderes celebrado entre la Institución de Banca de Desarrollo y la empresa ya referida, y un Convenio de Pago y Reestructuración de Adeudo celebrado con la propia empresa, así como la confirmación de saldos, emitida por la Dirección de Contabilidad de la Institución de Banca de Desarrollo aludida.
En cuanto al punto 2, esa Unión se limitó a señalar que ya había dado contestación a este punto mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2004, del cual anexó copia y que para pronta referencia se transcribe a continuación:
"                                 Naucalpan de Juárez, Estado de México a 09 de Diciembre de 2004
...
...
... a continuación comunicamos a ustedes los resultados definitivos, de los trabajos realizados para integrar el soporte documental de las aportaciones de los socios; para integrar el capital social de la Institución.
·            Al 30 de noviembre de 2004, respaldo documental localizado del capital que ampara las aportaciones de socios, por $ 4´804,729.00 que representa el 77.74% del total del capital social aportado por $ 6´180,701.98. El 22.26% restante aunque se encuentra registrado
contablemente su soporte documental, no nos ha sido posible localizarlo, en virtud de ya no contar con esta documentación en los archivos de la Unión.
..."
6.- Esa Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2005, remitió un finiquito fechado 7 de febrero de 2005 emitido a su favor por la empresa a la que le había sido cedida la cartera por la Institución de Banca de Desarrollo referida. En dicho finiquito se apuntó que, considerando que la Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., dio cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas al amparo del Convenio de Pago, se le otorgaba el finiquito más amplio que en derecho corresponda, señalando que por lo que se refiere a los créditos que fueron objeto de la cesión de derechos y del Convenio referido, no se reservaba acción legal alguna que ejercitar en contra de la Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V.
7.- Esa Organización Auxiliar del Crédito, con escrito de fecha 17 de octubre de 2007, manifestó lo siguiente:
"En mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., comunico a usted que en la junta de consejo de nuestra empresa, celebrada el pasado día 10 de octubre, se acordó que al recibir el oficio de su Institución en que se nos notifique la revocación oficial de la autorización para cancelar las operaciones de la Unión de Crédito, procederemos de inmediato a convocar a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para formalizar legalmente la disolución y liquidación de la misma, realizando los trámites y acciones que se acuerden para ello.
Sobre este particular queremos confirmarles una vez más, que no es nuestro interés continuar operando a la Unión, pues, como es de su conocimiento, desde hace varios años y por causas imputables a administraciones anteriores, la Unión se ubico en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, únicamente ha sido nuestro propósito el concluir los litigios que se han entablado contra los socios morosos y realizar la enajenación de los inmuebles que sean factible adjudicarse y venderse, a fin de contar con la mayor cantidad de efectivo, para que en el momento de la liquidación de la Unión, se reembolse a los socios el mayor monto posible de su aportación de capital.
Se acompaña copia fotostática del acta de asamblea ordinaria de accionistas de fecha 30 de abril de 2007, en la que se hace constar las acciones aprobadas para llevar a cabo la liquidación y disolución de la empresa.
..."
Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan la revocación de la autorización que, para constituirse y operar como unión de crédito, se otorgó a la Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., a través del oficio número 601-II-25354 del 27 de junio de 1974:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 5 y 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión es competente para autorizar la constitución y operación de las uniones de crédito y para declarar la revocación de dicha autorización.
SEGUNDO.- Que el artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, prevé que: "Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar del crédito, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad..."
TERCERO.- Que el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, textualmente prescribe que: "Tratándose de uniones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando esas organizaciones auxiliares del crédito se ubiquen en cualquiera de
los supuestos señalados en las fracciones anteriores de este artículo, o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo de esta Ley. Para los efectos de este párrafo la señalada Comisión deberá escuchar previamente a las uniones de crédito afectadas."
Dicho párrafo, remite a las fracciones anteriores del mismo precepto legal, entre las cuales, se encuentra la fracción VII que considera como causal para revocar la autorización a las uniones de crédito para operar con ese carácter: "Cuando por causas imputables a la organización no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado".
CUARTO.- Que este Organismo, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, como se puede apreciar en el numeral 4 del apartado de antecedentes de esta Resolución, otorgó el derecho de audiencia a esa Sociedad, a fin de que fuera escuchada previamente respecto de la causal de revocación en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción VII del artículo 78 de la Ley mencionada, por no haber registrado debida y oportunamente en su contabilidad la responsabilidad solidaria derivada de los adeudos con cierta Institución de Banca de Desarrollo y por no haber registrado debida y oportunamente su capital social en su contabilidad.
QUINTO.- Que esa Sociedad logró desvirtuar la causal de revocación consistente en no haber registrado debida y oportunamente la responsabilidad solidaria derivada de los adeudos con la Institución de Banca de Desarrollo aludida, ya que acreditó que el día 7 de febrero de 2005, se expidió el finiquito a que hace referencia el antecedente 6 de este oficio, por lo que se determina que no procede revocar por dichos hechos.
SEXTO.- Que esa Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., en ningún momento logró desvirtuar la causal de revocación en que se encuentra ubicada, relativa a no haber registrado debida y oportunamente su capital social, ya que no cuenta con el total del soporte documental de su capital social histórico pagado, toda vez que se limitó a manifestar que ya había dado contestación a este punto mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2004, en el que reconoció que el respaldo documental localizado del capital que ampara las aportaciones de socios es por $ 4´804,729.00 que representa el 77.74% del total del capital social aportado por $ 6´180,701.98 y que el 22.26% restante aunque se encuentra registrado contablemente su soporte documental, no les ha sido posible localizarlo, en virtud de que ya no cuentan con esa documentación en los archivos de la Unión.
SEPTIMO.- Esa Organización Auxiliar del Crédito, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2007, referido en el antecedente 7 de este oficio, remitió el Acta levantada con motivo de la sesión de su Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el pasado día 30 de abril, en la que se acordó que al recibir el oficio con el que se les notifique la revocación de su autorización, procederían de inmediato a convocar a una Asamblea Extraordinaria para formalizar legalmente su disolución y liquidación, además de que no es de su interés continuar operando como Unión de Crédito.
Por lo expuesto, una vez llevado a cabo el análisis de los argumentos y la documentación remitida por esa Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., como quedó plasmado en esta Resolución, se determina que es procedente declarar la revocación de la autorización que le fue otorgada, en razón de que en ningún momento desvirtuó la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por no haber registrado debida y oportunamente su capital social, ya que no cuenta con el total del soporte documental de su capital social histórico pagado.
Con base en lo expuesto, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores
RESUELVE
PRIMERO.- Este Organismo, con fundamento en los artículos 78, fracción VII, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVIII; 12, fracciones XIV y XV y 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2007, y a las consideraciones que quedaron expresadas en la presente resolución, revoca la autorización, que para constituirse y operar como unión de crédito se otorgó a la Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., mediante oficio número 601-II-25354 de
fecha 27 de junio de 1974.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación del presente Oficio, esa Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V., se encuentra incapacitada para realizar operaciones y deberá proceder a su disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 78, antepenúltimo párrafo y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TERCERO.- Con fundamento en los artículos 51-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V. comunicará a esta Comisión, dentro del plazo de 60 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, la designación del liquidador correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 78, penúltimo párrafo y 79 fracción I de la Ley citada en primer lugar; en caso contrario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá ante la autoridad judicial competente para que designe al liquidador.
CUARTO.- Con fundamento en lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se delega en los servidores públicos de esta Comisión, René Trigo Rizo, Carlos F. Romero Pérez Oronoz, Lorena González Duarte, Cecilia Elena Molina López, Alejandra Rivero Tirado y Daniel Yafar González, el encargo de notificar, conjunta o indistintamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2007.
QUINTO.- Notifíquese esta resolución a la Unión de Crédito Industrial del Estado de México, S.A. de C.V.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 78 antepenúltimo párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, inscríbase el presente oficio en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 23 de enero de 2008.- El Presidente, Guillermo Babatz Torres.- Rúbrica.
 

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