DOF: 01/02/2008
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para el 2008 y parte del 2009

ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para el 2008 y parte del 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

CARLOS GARCIA FERNANDEZ, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 28, 30, 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción I, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 inciso C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como 3 fracción VII, y 5 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos desconcentrados, estableciendo que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular que será publicado en el Diario Oficial de la Federación; y tomando en cuenta lo establecido en el Oficio Circular No. SSFP/408/001/08, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el 22 de enero de 2008, por el que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal, la forma en que el personal de confianza gozará de los periodos vacacionales y días de descanso obligatorio (en el sentido de que habrá dos periodos vacacionales, de diez días hábiles cada uno), y en consonancia con el calendario escolar para el ciclo lectivo 2007-2008, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el DOF el 27 de junio de 2007, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1o. Se suspenden las labores de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, además de los días establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o según se precisa a continuación, los días siguientes:
·   4 de febrero de 2008, conmemorativo del 5 de febrero;
·   17 de marzo de 2008, conmemorativo del 21 de marzo;
·   18 al 21 y del 24 al 28 de marzo de 2008;
·   2 de mayo de 2008;
·   15 de septiembre de 2008;
·   17 de noviembre de 2008, conmemorativo del 20 de noviembre, y
·   22 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009.
Artículo 2o. Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
TRANSITORIO
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Atentamente
México, D.F., a 30 de enero de 2008.- El Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Carlos García Fernández.- Rúbrica.
 

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