CONVENIO de Colaboración administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Zacatlán, Pue.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SUSCRIBE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR LA EMB. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDA POR EL C. LIC. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, OFICIAL MAYOR, Y POR EL ING. JESUS MARIO GARZA GUEVARA, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ZACATLAN, PUE. AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. JORGE RAUL HERNANDEZ QUINTERO, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PROF. JOSE ZACARIAS RAFAEL CRUZ GONZALEZ Y EL TESORERO DEL AYUNTAMIENTO C.P. DEMETRIO LUIS GONZALEZ PEREZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
CONSIDERANDO
Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades.
Que con el objeto de procurar a los habitantes del Municipio la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece "LA SECRETARIA", es conveniente desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios, denominadas OFICINAS DE ENLACE ESTATALES Y MUNICIPALES.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar inicio a la operación de una OFICINA DE ENLACE ESTATAL O MUNICIPAL, es necesario suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LA SECRETARIA" QUE:
I.1. "LA SECRETARIA" es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. En su carácter de Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 7o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en vigor.
I.3. El Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002, establece en su artículo 1, que "LA SECRETARIA" es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos.
I.4. El artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que "LA SECRETARIA" expide pasaportes y podrá habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación.
I.5. De conformidad con el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de "LA SECRETARIA", corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación.
I.6. El artículo 21 del Reglamento en cita, faculta a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, a elaborar programas de protección y prestar el apoyo a las Delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección.
I.7. El artículo 34 del Reglamento Interior de "LA SECRETARIA", establece que corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como otorgar los permisos correspondientes para la constitución de sociedades mexicanas civiles o mercantiles y para reformar sus estatutos, por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social.
I.8. El artículo 39 del Reglamento Interior en comento, establece las funciones que corresponde llevar a cabo a las Delegaciones de "LA SECRETARIA".
I.9. Señala como su domicilio el ubicado en Av. Juárez número 20, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA EL REPRESENTANTE DE "EL AYUNTAMIENTO" QUE:
II.1. El Municipio de Zacatlán, es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 103 de la Constitución Política del Estado de Puebla.
II.2. En su carácter de Presidente Municipal de "EL AYUNTAMIENTO", celebra el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en el artículo 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal.
II.3. Es voluntad de "EL AYUNTAMIENTO" colaborar con "LA SECRETARIA" en el despacho de los asuntos y trámites de su competencia, en beneficio de los habitantes de su comunidad en el Municipio de Zacatlán. Estado de Puebla.
II.4. Cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para la operación de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL.
II.5. Señala como domicilio legal el ubicado en el Interior del Palacio Municipal, Calle Principal sin número, colonia Centro, código postal 73310, Zacatlán, Puebla.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. En virtud de los considerandos y declaraciones anteriores, manifiestan su conformidad en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento consiste en normar los compromisos de las partes para la apertura y funcionamiento de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL en Zacatlán, Estado de Puebla, a fin de apoyar a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Puebla, en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios.
SEGUNDA.- Las funciones de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL serán las siguientes:
a) Proporcionar, a través del responsable de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones y de reformas a sus estatutos, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, becas que promueve "LA SECRETARIA", todo lo referente a las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de los mexicanos en el exterior, así como la difusión de la política exterior de México;
b) Distribuir gratuitamente a los solicitantes los formatos necesarios para la expedición de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, obtención de becas que promueve "LA SECRETARIA", así como los folletos sobre protección preventiva y operativa de los mexicanos en el exterior y de política exterior de México;
c) Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones y de reformas a sus estatutos, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como para la obtención de becas que promueve "LA SECRETARIA";
d) Recibir solicitudes y documentación soporte de acuerdo con los Reglamentos respectivos, manuales e instructivos que señale "LA SECRETARIA", para iniciar el trámite de los servicios señalados en el párrafo que antecede, acompañando el recibo emitido por Institución Financiera autorizada por el SAR que acredite el pago de los derechos correspondientes;
e) Remitir debidamente custodiados a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Puebla, los expedientes completos para la expedición de los trámites solicitados, así como de aquellos asuntos que sean de su competencia;
f) En su oportunidad, entregar a los interesados los pasaportes ordinarios, permisos, certificados y declaratorias tramitados satisfactoriamente y, en su caso, los expedientes que no procedan;
g) Las demás que expresamente sean autorizadas por "LA SECRETARIA".
TERCERA.- "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará los recursos humanos que sean necesarios para el optimo funcionamiento de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, que serán evaluados, aprobados y capacitados invariablemente por "LA SECRETARIA", que se reserva el derecho de proponer candidatos y solicitar la permanencia o cambio de personal. "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará a estas personas las prestaciones que marca la Ley.
a) La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL contará con un mínimo de 3 personas nombradas y comisionadas por "EL AYUNTAMIENTO". La plantilla deberá ser proporcional a la demanda de expedición de pasaportes, previo acuerdo entre "LA SECRETARIA" y "EL AYUNTAMIENTO".
La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL contará con un módulo de información, que será atendido permanentemente por una de las personas comisionadas, que orientará al público sobre las características y requisitos de todos los servicios que presta la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, en apoyo de "LA SECRETARIA".
"EL AYUNTAMIENTO", también comisionará una plantilla mínima de tres personas que desahoguen los trámites de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, en la Delegación en Puebla;
b) "EL AYUNTAMIENTO" se compromete con "LA SECRETARIA" a instruir al personal comisionado sobre la confidencialidad de la información y documentos que reciban, y de las sanciones y penas en las que pudieran incurrir de no cumplir con dicha confidencialidad.
c) "LA SECRETARIA", a través de la Dirección General de Delegaciones, podrá adscribir algunos de sus servidores públicos a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, cuyas funciones serán primordialmente, dirigir y supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas o cualquier otra que la propia Secretaría determine.
"EL AYUNTAMIENTO" proporcionará al personal una identificación, la cual deberá ser portada en todo momento en lugar visible para identificación del público. En la identificación se mencionará que se trata de personal comisionado a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL con "LA SECRETARIA".
Se entenderá por personal adscrito, el que "LA SECRETARIA", a través de la Dirección General de Delegaciones, asigne a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, y por personal comisionado, el que "EL AYUNTAMIENTO" proporcione tanto a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL como a la Delegación, para la adecuada atención de los trámites que se soliciten.
CUARTA.- "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar gratuitamente para la óptima operación de la "OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL":
a) El inmueble que albergará la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, que deberá ubicarse preferentemente en planta baja y contar con un mostrador con espacio para cuatro ventanillas, como mínimo;
b) El mobiliario y equipo de oficina adecuado e indispensable para la operación, al cual deberá dar permanentemente el mantenimiento y soporte necesarios;
c) Las medidas e instrumentos de seguridad necesarios para la debida salvaguarda de los archivos,
documentos, mobiliario, así como el adecuado buen desempeño de los servicios que ahí se presten.
QUINTA.- En caso de que a juicio de "LA SECRETARIA" se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen, "EL AYUNTAMIENTO" deberá atender las sugerencias que se le formulen o incluso proporcionar un nuevo local. En caso de que no sean aceptadas y atendidas las recomendaciones de "LA SECRETARIA", se podrá cerrar temporal o definitivamente la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL.
SEXTA.- El acondicionamiento del inmueble se llevará a cabo por "EL AYUNTAMIENTO", previa aprobación anual de "LA SECRETARIA", e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, conforme las estipulaciones que emita "LA SECRETARIA", incluyéndose la información inherente a quejas y teléfonos de los Organos Internos de Control, a nivel federal, estatal y municipal, así como la información de que se trata de una OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL con "LA SECRETARIA", especificando que los servicios que se ofrecen son bajo la supervisión permanente de "LA SECRETARIA", a través de la Delegación en Puebla; además,
a) Los interiores y exteriores del inmueble deberán ser, de preferencia, de color gris claro con puertas azul marino por ser éstos los colores distintivos de "LA SECRETARIA";
b) En los casos que sea posible, "EL AYUNTAMIENTO" instalará en el inmueble una rampa de acceso para usuarios con capacidades diferentes;
c) Cuando las circunstancias así lo ameriten, se dispondrá de una ventanilla especial para la atención de usuarios con capacidades diferentes y personas de la tercera edad;
d) "LA SECRETARIA" podrá exigir la instrumentación de cualquiera de los puntos anteriores, a fin de garantizar la seguridad del personal y los usuarios, así como la continuidad de los servicios que se otorgan. En caso de que no sean atendidas las sugerencias de "LA SECRETARIA", podrá cerrarse temporalmente la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, reabriéndose una vez que se hayan satisfecho las demandas.
SEPTIMA.- "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar, adecuar y actualizar los equipos de cómputo de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, conforme al proceso de modernización que lleva a cabo "LA SECRETARIA" y que se basa en las tres siguientes premisas: innovación tecnológica, transparencia y calidad en el servicio.
La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL deberá contar con un espacio adecuado y acondicionado con equipo de cómputo moderno, impresora, fax y línea telefónica, para uso exclusivo del área de protección a connacionales. El equipo de cómputo deberá contar con servicios de Internet para consultar casos de protección y difundir las oportunidades de becas y los directorios de Embajadas y Consulados de México, entre otros.
OCTAVA.- En los casos en que "EL AYUNTAMIENTO" designe al Titular de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, podrá removerlo mediante consenso de Cabildo y previa notificación por escrito a "LA SECRETARIA". El Titular de la Oficina tendrá bajo su responsabilidad supervisar y autorizar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de los trámites y servicios brindados, y las demás funciones que le indique "LA SECRETARIA".
NOVENA.- "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar los recursos necesarios para las visitas de supervisión que realizará personal de la Secretaría a la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL. Por lo menos se realizarán dos visitas de supervisión por año.
DECIMA.- La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, previo acuerdo con "LA SECRETARIA".
Asimismo, "EL AYUNTAMIENTO" podrá realizar campañas de difusión y promoción de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, a fin de dar a conocer al público los servicios que brinda.
DECIMA PRIMERA.- La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL entregará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes se encuentren debidamente integrados. Los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, se expedirán cuando sean procedentes conforme a la normatividad aplicable, en un término que no exceda de 30 días calendario.
DECIMA SEGUNDA.- La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL será responsable de remitir a la Delegación en Puebla, la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento el día de su recepción, pagando los costos de envío, de conformidad con la cláusula segunda, inciso e).
DECIMA TERCERA.- "EL AYUNTAMIENTO" y "LA SECRETARIA" se apoyarán de manera conjunta para el traslado de restos de connacionales oriundos del Municipio de Zacatlán, fallecidos en el exterior, y colaborarán en materia de protección y atención de los menores migrantes y repatriados, particularmente para:
a) Establecer un mecanismo de colaboración para apoyar los gastos por servicios funerarios y traslado o cremación de restos en el exterior por casos de protección, atención de los menores migrantes y repatriados. Las partes coordinarán el tratamiento de este tipo de casos en cuanto a gestión y tramitación ante las instancias correspondientes.
b) La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL se encargará de reproducir, difundir y distribuir entre los usuarios aquellos materiales informativos (folletos) relativos a los diversos servicios en materia de protección preventiva y operativa que "LA SECRETARIA" le proporcione para tal efecto.
c) "LA SECRETARIA" capacitará y asesorará a los responsables del área de protección de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL y les proporcionará datos e información que requieran.
d) La OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL brindará apoyo para la entrega de valores y pertenencias de connacionales fallecidos en el extranjero, mediante la localización de los familiares beneficiados.
DECIMA CUARTA.- En caso de que "LA SECRETARIA" organice alguna reunión, conferencia, seminario u otra actividad que tenga relación con los servicios que ofrece la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL, "EL AYUNTAMIENTO" deberá contribuir a la organización del mismo, mediante recursos y/o apoyo logístico. "LA SECRETARIA" se comprometa efectuar una reunión de capacitación semestral para los encargados de las Oficinas de Enlace Municipales que dependan de ella, obligándose "EL AYUNTAMIENTO" a cubrir pasajes y viáticos a los responsables de dichas Oficinas.
DECIMA QUINTA.- Las relaciones laborales del personal comisionado de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL son responsabilidad directa y exclusiva de "EL AYUNTAMIENTO" y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con "LA SECRETARIA"; sin embargo, "LA SECRETARIA" podrá en todo momento solicitar la remoción de personal comisionado, cuando así lo juzgue conveniente.
DECIMA SEXTA.- La probidad y adecuado comportamiento de los empleados comisionados en la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL es responsabilidad directa de "EL AYUNTAMIENTO", independientemente de las acciones legales que competan a "LA SECRETARIA, en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMA SEPTIMA.- El presente Convenio podrá ser revisado, adicionado y/o modificado de conformidad por las partes, lo cual se deberá hacer constar por escrito.
DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio debidamente formalizado entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DECIMA NOVENA.- "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de suspender o cancelar el presente Convenio de manera unilateral por el incumplimiento de las cláusulas precedentes, o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las actividades desarrolladas por la "OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL", en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a "EL AYUNTAMIENTO" con 30 días de anticipación al cierre de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL.
VIGESIMA.- De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, las partes las resolverán de común acuerdo. En caso de que surjan controversias respecto a la interpretación y alcance legal del mismo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderles, y en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo suscriben por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil siete.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Julio Camarena Villaseñor.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Jesús Mario Garza.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Ayuntamiento de Zacatlán, Puebla: el Presidente Municipal, Jorge Raúl Hernández Quintero.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, José Zacarías R. Cruz González.- Rúbrica.- El Tesorero del Ayuntamiento, Demetrio Luis González Pérez.- Rúbrica.