DOF: 06/02/2008
CONVENIO de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí

CONVENIO de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION 2008
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL C. ROBERTO CAMPA CIFRIAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA"; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. JOEL AZUARA ROBLES; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL C. FRANCISCO MARTIN CAMBEROS HERNANDEZ; EL OFICIAL MAYOR, EL C. HUMBERTO PICHARRA CARRETE, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. CESAREO RAMON MARTIN CARVAJAL GUAJARDO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
"LA SECRETARIA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONVIENEN EN REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DURANTE EL AÑO 2008 CONFORME A LO SIGUIENTE:
MARCO LEGAL
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos sexto y séptimo, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2.     La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
3.     La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal", con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de "LA SECRETARIA", utilizando para la distribución de los recursos los indicadores que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
4.     En el mismo artículo 44 se establece que los convenios y los anexos técnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada entidad, se enterarán
mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a cada una de las entidades federativas, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, se prevé que los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a "LA SECRETARIA", el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluir los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.
5.     En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal" se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
6.     Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal", según corresponda, así como los resultados obtenidos. Asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
7.     El artículo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 49 se establecen.
ANTECEDENTES
1.     En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, y cada una de las entidades federativas suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2.     Con fecha 11 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso "Fondo de Seguridad Pública" (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C., en el que se depositaron las aportaciones de recursos efectuadas por el Gobierno Federal y por la entidad federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de Seguridad Pública establecidas en el mismo instrumento y sus anexos técnicos.
3.     A partir de 1999 el Gobierno Federal y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" han formalizado anualmente un Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos provenientes del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal", así como los aportados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", sean administrados a través del Fideicomiso "Fondo de Seguridad Pública" a que se refiere el párrafo anterior.
4.     Con motivo de la extinción legal del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el 26 de diciembre de 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII Sesión del 24 de enero de 2003, acordó el cambio de Institución
Fiduciaria, por lo que con fecha 15 de julio de 2005, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y Banco del Centro, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, suscribieron el Convenio de Sustitución de Fiduciaria del Fideicomiso de Distribución de Fondos para la Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí (FOSEG), al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continuaran administrando los mismos, así como los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública.
5.     De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII sesión, celebrada el 9 de enero de 2008, los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son los siguientes:
1.-   Formación y Profesionalización -Servicio Nacional de Carrera-;
2.-   Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.-   "Plataforma México" (Conformada por dos Ejes):
3.1   Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;
3.2   Sistema Nacional de Información;
4.-   Registro Público Vehicular;
5.-   Infraestructura para la Seguridad Pública;
6.-   Instancias de Coordinación;
7.-   Combate al Narcomenudeo;
8.-   Operativos Conjuntos;
9.-   Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública; y
10.-  Seguimiento y Evaluación.
6.     El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión, celebrada el 9 de enero de 2008, aprobó los criterios de asignación y las bases para la distribución de los recursos, entre los 31 estados y el Distrito Federal, de los recursos asignados en 2008 para el "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal" (FASP).
7.     Los criterios de asignación y las bases para distribución, así como el monto que, como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal, respecto de los 6 mil millones de pesos del FASP, aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación de dicho presupuesto.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARIA":
I.1. Que el C. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
I.2. Que el Secretario de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12, fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o., fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
I.3. Que el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4. Que el 22 de enero de 2007, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Roberto Campa
Cifrián, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.5. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene, entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1. Que el C. Marcelo de los Santos Fraga, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, a partir del 16 de septiembre de 2003.
II.2. Que conforme al artículo 12, fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
II.3. Que está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 72, 80 fracciones I, XVII, XXVIII y XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2o., 13, 31 fracciones I, II, XIV y XXV, 32, 33, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1o., 3o., 7o., 11, fracción I y 13 fracciones II y III, 61 fracción I, y 62 de la Ley de Seguridad Pública del Estado y 51, 52 y 58 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
II.4. Que igual manera los CC. Secretario General de Gobierno, C. Alfonso José Castillo Machuca; Secretario de Finanzas, C. Joel Azuara Robles; el Procurador General de Justicia, C. Francisco Martín Camberos Hernández y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, C. Cesáreo Ramón Martín Carvajal Guajardo, respectivamente, están debidamente facultados conforme a la normatividad y legislación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
III. DE "LAS PARTES":
III.1. Que es necesario continuar con la ejecución de los Ejes, Estrategias y Acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública.
III.2. En términos de los artículos 21, párrafo sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 4 y 11 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 25, fracción VII, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 3 de la Ley del Registro Público Vehicular, las partes convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre "LAS PARTES", para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal", con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, así como los recursos que para tal fin aporta "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión del 9 de enero de 2008, los Ejes que sustentan las estrategias y las acciones, materia del presente Convenio son:
1.- Formación y Profesionalización -Servicio Nacional de Carrera-;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- "Plataforma México" (Conformada por dos Ejes):
3.1   Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;
3.2   Sistema Nacional de Información;
4.- Registro Público Vehicular;
 
5.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
6.- Instancias de Coordinación;
7.- Combate al Narcomenudeo;
8.- Operativos Conjuntos;
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública; y
10.- Seguimiento y Evaluación.
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y operativas, montos, mecánica operativa e indicadores de seguimiento y evaluación de los Programas que se deriven de cada Eje, se establecerán conjuntamente por "LA SECRETARIA" a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" proveerá lo necesario para alcanzar los objetivos y metas convenidos, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en los citados programas y anexos técnicos.
CUARTA.- La suscripción de los anexos técnicos a que se refiere la cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentará formalmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de este instrumento la propuesta de inversión por ejes, programas, proyectos y acciones 2008, que incluya la información necesaria para definir conjuntamente las metas programáticas y operativas, montos e indicadores de seguimiento y evaluación que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza y objetivos de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:
1.-    Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Formación y Profesionalización -Servicio Nacional de Carrera-, lo siguiente:
Ø    El número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitación y en su desempeño; los cursos de capacitación, monto, duración y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número de elementos propuestos al pago de percepciones extraordinarias en razón de su capacitación y desempeño, y el monto de éstas, respetando los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el monto de los recursos asignados a los programas de Profesionalización pendientes de ejercer de ejercicios anteriores.
            Por lo que se refiere al Programa de Evaluación de Mandos Medios, "LA SECRETARIA" se obliga a absorber los gastos que se generen con su implementación durante el ejercicio fiscal 2008.
Ø    El nombre, cargo y datos personales de todos los mandos medios y superiores que laboren en las instancias que conforman el Sistema de Seguridad Pública de la entidad federativa, de manera que sean contemplados en el Programa de Formación de Mandos Medios y Superiores.
2.-    Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, lo siguiente:
Ø    La cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como la determinación de las áreas ejecutoras y usuarias de los mismos, conforme a las cédulas técnicas de bienes.
Ø    El número y asignación de los caninos que, en el marco del Programa de Formación de División Canina, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" asignará en 2008 al esquema de perros detectores de narcóticos, armas, municiones y papel moneda, destacando el número y especialidad de los que habrá de adquirir "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en 2008.
3.-    Por lo que se refiere al Eje "Plataforma México", lo siguiente:
 
3.1.- La Red Nacional de Telecomunicaciones, el Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, lo siguiente:
Ø    El programa de mantenimiento de la infraestructura y equipos, así como el programa de erogaciones por contratación de servicios.
Ø    La información del personal del C4, subcentros y, en su caso, de la "Plataforma México".
Ø    La cantidad, unidad de medida, costo de adquisición, características de los bienes a programar y justificación de conformidad con las cédulas técnicas.
3.2.- El Sistema Nacional de Información, lo siguiente:
Ø    El Programa de Suministro, Actualización, Intercambio y Sistematización de la Información sobre Seguridad Pública, en particular el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento y Equipo; la información sobre las Licencias de Conducir; la información en Apoyo a la Procuración de Justicia, la cual comprende el Registro Nacional de Indiciados, Procesados y Sentenciados, el Registro de Mandamientos Judiciales, el Registro de Huellas Dactilares y de la Estadística de Seguridad Pública, a fin de garantizar que la información que se encuentra en las bases de datos estatales y que es enviada al Sistema Nacional de Información cumpla con los estándares establecidos para mejorar la calidad de la misma implementados y/o definidos por el Sistema Nacional de Información, conforme a las mejores prácticas existentes, beneficiando la oportunidad e integridad requerida para facilitar la explotación adecuada y eficiente de la misma, lo cual permitirá consultar, investigar, analizar y producir conocimiento útil a la función policial.
4.-    Por lo que respecta a los programas correspondientes al Eje del Registro Público Vehicular, lo siguiente:
Ø    La actualización y validación de la información del Registro Público Vehicular, llevando a cabo la consulta previa al momento de realizar cualquier trámite vehicular en la Entidad, a fin de asegurar su viabilidad, así como del Registro de Vehículos Robados y Recuperados en menos de 24 horas.
Ø    La estimación mensual del parque vehicular que circula en el territorio estatal, desglosando los vehículos ilegales.
5.-    Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Infraestructura para la Seguridad Pública, lo siguiente:
Ø    Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los costos de operación de la obra de conformidad con las cédulas técnicas.
Ø    Acreditar la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya a ejecutar la obra, así como cumplir los lineamientos técnicos en el caso de construcción de centros de readaptación social.
       Para llevar a cabo las acciones de preinversión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se podrá suscribir un anexo técnico que determine una primera asignación de recursos económicos.
6.-    Por lo que se refiere a los programas del Eje de Instancias de Coordinación, lo siguiente:
Ø    Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en materia de Profesionalización; Equipamiento de Personal y de Instalaciones; Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como los Programas de Capacitación y Formación del Personal al Servicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de Equipamiento de Instalaciones; y de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a los requisitos señalados en los numerales anteriores de la presente cláusula, según corresponda.
7.-    Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Combate al Narcomenudeo, lo siguiente:
       Al ser este Eje una estrategia integral contra el narcomenudeo, se debe desplegar un conjunto de acciones con verdadero sentido de combate, que logre abatir este tipo de delito, a través de una cultura de prevención de conductas delictivas y mediante la implementación de operativos conjuntos y promoviendo la participación de la ciudadanía, con el objeto de dar respuesta a los reclamos de respeto y paz social.
       Los recursos que se destinen por los proyectos y acciones que se van a instrumentar en esta
materia, se realizarán a través de las instituciones de seguridad pública del gobierno del Estado dedicadas al combate al narcomenudeo, aprovechando las capacidades y estructuras con las que actualmente cuentan y/o mediante las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, dirigidos a los programas siguientes:
a)          Programa de prevención del delito por la vía de la prevención de las adicciones y del narcomenudeo.
b)          Programa de prevención del delito por la vía de la rehabilitación de adictos a drogas.
c)          Programa de colaboración técnica y operativa para la coordinación de acciones conjuntas e integrales en la investigación y persecución del delito de narcomenudeo; y en la desarticulación de redes delictivas.
       Los proyectos y acciones que se integran a estos programas deberán ser acordes con la Estructura Programática 2008 autorizada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; cumpliendo con los requisitos de las mecánicas operativas del Anexo Técnico de Combate al Narcomenudeo, por medio del cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" informará sobre los montos, metas, unidades de medida, cuadros descriptivos y cédulas técnicas; así como observar los lineamientos que para tal efecto emitan las áreas sustantivas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
8.-    Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Operativos Conjuntos, lo siguiente:
Ø    Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en la materia; los municipios o ciudades que habrán de ser atendidas con éstos y la población beneficiada; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como la determinación del área responsable de los mismos, conforme a las cédulas técnicas de bienes.
9.-    Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, lo siguiente:
Ø    Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la participación de la sociedad en las acciones de seguridad pública y su programa anual.
10.-  Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Seguimiento y Evaluación, lo siguiente:
Ø    Los programas para mantener actualizados los mecanismos operativos del sistema de seguimiento; así como proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información, en forma mensual y trimestral, para el seguimiento y evaluación de los avances físico-financieros de los programas convenidos en los anexos técnicos respectivos.
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en términos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios destinados a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos, hasta su erogación total, quedando el control y la supervisión bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas.
Asimismo, "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o., fracción III del artículo 15, y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, "LAS PARTES" suscribirán el anexo técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.
En el mismo anexo técnico, "LAS PARTES" convendrán los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Ejes, metas programáticas y operativas, programas y acciones objeto del presente Convenio.
SEXTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal" y los que aporte a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.
 
SEPTIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" bajo su absoluta responsabilidad, con apego a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá reprogramar los recursos acordados en los anexos técnicos de este Convenio, hacia otras acciones dentro de un mismo Eje, o hacia acciones de otros Ejes, modificando en su caso las metas programáticas correspondientes, previo acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las acciones previamente establecidas que para este efecto adopte el Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí" (FOSEG); en cuyo caso, deberá notificarse para fines de registro al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 15 días naturales siguientes a la sesión, remitiendo copia del acta en la que se tomó el acuerdo, los cuadros de montos y metas programáticas anterior y modificado, la información que servirá de base o justificación para el acuerdo referido y las cédulas técnicas correspondientes, según corresponda, en los casos de los anexos técnicos del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, e Infraestructura para la Seguridad Pública y la Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, así como indicando si corresponde a economías por cumplimiento de metas programáticas o por saldos no aplicados.
"LAS PARTES" convienen que las reprogramaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán llevarse a cabo, cuando la transferencia de recursos implique ampliación de montos convenidos en los programas de otorgamiento de percepciones extraordinarias de los anexos técnicos de los Ejes de Formación y Profesionalización -Servicio Nacional de Carrera- y de Instancias de Coordinación. Asimismo, convienen que los recursos asignados a los Programas del Eje de Combate al Narcomenudeo, sólo podrán reprogramarse entre acciones del mismo Eje.
"LAS PARTES" convienen que los recursos no ejercidos de años anteriores al 2007, en caso de que deban ser reprogramados, se sujetarán a la mecánica señalada en los párrafos anteriores, con excepción del acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, requiriéndose para este efecto el acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo de Seguridad Pública del Estado San Luis Potosí" (FOSEG).
Invariablemente las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio presupuestal correspondiente, informando al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.
En los términos de los destinos exclusivos que para los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal enuncia el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los programas y acciones de seguridad pública de cualquier Eje, no contemplados en la disposición legal referida serán financiados con recursos aportados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
OCTAVA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión celebrada el 9 de enero de 2008, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se destinan del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal", a favor de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos por un monto de $172'764,373.00 (ciento setenta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.).
Los recursos señalados en el párrafo anterior le serán enterados a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta que determine la Secretaría de Finanzas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", procediendo a remitir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que realice. Asimismo, la Secretaría de Finanzas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", procederá a depositar los recursos recibidos en la cuenta de la Institución Fiduciaria (FOSEG), en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a su recepción.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", por su parte aportará al Fideicomiso Estatal recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $57'588,125.00 (cincuenta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.). Dichas aportaciones serán realizadas conforme al mismo calendario en que la Secretaría de Finanzas deposite al FOSEG los recursos federales recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provenientes del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal" (FASP).
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" tomará las provisiones para que la Secretaría de Finanzas, efectúe el cumplimiento debido a lo pactado en los párrafos anteriores.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" conviene en girar instrucciones al Fiduciario, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí" (FOSEG), para que continúe manteniendo identificados por separado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la entidad, incluyendo los productos financieros que se deriven de ambos.
Las aportaciones referidas, se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, hagan los gobiernos federal, estatal y municipales para fortalecer los Ejes, estrategias y acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos; o bien, de los que reciban del "Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal". En todos los casos "LAS PARTES" deberán suscribir los convenios modificatorios para hacer constar lo anterior.
Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas o morales para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
NOVENA.- El Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí" (FOSEG) acordará el destino de los productos y/o rendimientos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta que su destino será para cubrir los servicios del Fiduciario, para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio, y en el caso de los rendimientos financieros derivados de las aportaciones de origen federal, deberán destinarse exclusivamente a los conceptos contemplados en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
DECIMA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, entregará trimestralmente a "LA SECRETARIA", a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el reporte sobre el ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de las metas y los rendimientos financieros, conforme a lo establecido en la mecánica operativa del anexo técnico de seguimiento y evaluación que forma parte integrante del presente Convenio.
Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" enviará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal", según corresponda así como los resultados obtenidos. Asimismo, remitirá la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
DECIMA PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9o., fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera conjunta con las autoridades de Seguridad Pública federales y municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de San Luis Potosí; dando preferencia a la realización de dichos operativos en los lugares en donde exista mayor incidencia delictiva.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las conferencias nacionales a que se refiere el artículo 13 de la Ley General referida, así como en las reuniones regionales en materia de Seguridad Pública en las que sea convocado, instrumentando, en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su soberanía, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.
Conforme a lo previsto en la Ley General referida, en correlación con la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a implementar programas de prevención del delito y acciones de participación de la sociedad en la Seguridad
Pública que permita crear bases de datos sobre mapas delincuenciales, perfiles delictivos, modus operandi de la delincuencia y cualquier otro dato que coadyuve a eficientar la acción de las policías federal, estatal y municipal.
DECIMA SEGUNDA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para mantener actualizados los Registros Nacionales y Bases de Datos de Información sobre Seguridad Pública a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Seguridad Privada y los acuerdos de intercambio de información emanados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia de Prevención y Readaptación Social.
A efecto de homologar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública en la Plataforma México, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública definirá los criterios, directrices, protocolos y formatos que se requieran para su consecución.
A fin de consolidar el Sistema Unico de Información Criminal para concentrar y compartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, como los registros de automóviles y armas, perfiles de delincuentes, sus modos de operación, estadísticas delictivas y registro del personal de Seguridad Pública, mediante el intercambio en tiempo real de datos de audio, video y texto, "LAS PARTES" acuerdan, los siguientes principios, así como los que se enuncien en el anexo técnico derivado de este Convenio de Coordinación correspondiente al Eje de Plataforma México, Eje del Sistema Nacional de Información, a los que se sujetará el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, así como a los siguientes aspectos de la operación, funcionamiento, administración y explotación de los Registros de Seguridad Pública.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera permanente, la información actualizada del personal de seguridad pública, incluyendo a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente y al personal que integran las empresas de seguridad privada con permiso estatal, mediante el cumplimiento del Programa de Calidad e Integridad de la Información contenida en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el compromiso de difundir las sanciones que se aplican a los servidores públicos, por conducta ilícita o delictiva, con la finalidad de que la ciudadanía conozca las acciones de la administración pública para inhibir la corrupción y hacerlos partícipes para evitar y en su caso sancionar las conductas ilegales.
Asimismo "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a fomentar el cumplimiento a la actualización de las Licencias Oficiales Colectivas otorgadas a las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con el fin de tener un Registro Nacional de Armamento y Equipo que permita facilitar el inventario, control y la vigilancia del armamento autorizado a las instituciones de Seguridad Pública del país, así como brindar mayor control y regulación de las armas de fuego y municiones dentro del país, en caso de extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de aquellas que se posean o se porten.
De conformidad con los acuerdos establecidos en la primera Conferencia Nacional de Prevención y Readaptación Social, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", realizará las acciones que conlleven a facilitar los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del Censo Estatal Penitenciario y el suministro oportuno de la información en el Registro de Indiciados, Procesados y Sentenciados, no olvidando la integración a la Plataforma México de los Centros de Readaptación Social, reclusorios y cárceles municipales a nivel nacional.
Los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalecerán el proyecto central del Sistema Unico de Información Criminal coordinando el esfuerzo de las instituciones que lo integran para fortalecer la investigación científica ministerial y policial mediante el uso y explotación de sistemas tecnológicos avanzados de identificación y validación que permitan recabar evidencias físicas, órdenes judiciales, características criminales, medios de identificación y otros elementos de apoyo que permiten incrementar la calidad del sistema de justicia lo cual incida en reducir la discrecionalidad de la autoridad administrativa judicial en la aplicación de la Ley para que no quede impune ningún acto ilícito, más aún aquel
relacionado con la delincuencia organizada en defensa de los intereses y derechos de los mexicanos.
Por lo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las acciones necesarias para el intercambio de información confiable, actualizada y veraz de las órdenes judiciales libradas, con la finalidad de unir esfuerzos e intercambiar información para abatir las conductas delictivas y evitar la impunidad.
Lo anterior permitirá contar con mecanismos eficientes para facilitar las investigaciones, operativos conjuntos y la generación de inteligencia policial compartida, a fin de combatir la corrupción a lo largo de todo el proceso de impartición de justicia, que se traducirá en programas, como por ejemplo para atender el problema de las pandillas trasnacionales, especialmente en las zonas fronterizas, como el caso de los maras salvatrucha, mediante acciones de inteligencia.
"LA SECRETARIA" a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", desarrollarán de manera conjunta las estrategias, equipamiento y software de terminales para la implementación del Sistema Especializado para la Identificación Balística (IBIS) y el Sistema de Identificación Biométrica por Voz en las áreas de investigación pericial, para la actualización y consulta de las Bases de Datos del Registro de Huellas Balísticas y el Registro de Voces, que permite registrar de manera central al personal relacionado con la seguridad pública, el armamento que éstos portan, y a los presuntos responsables, indiciados, procesados y sentenciados, basado en las políticas y especificaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" tendrá acceso a los Registros Nacionales y Bases de Datos de Información sobre Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportando en máximo 15 días naturales, las altas y bajas del personal que cuenta con acceso a los Registros de Seguridad Pública.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", desarrollarán de manera conjunta las soluciones para garantizar la seguridad de acceso a la información sobre seguridad pública establecida en el Capítulo IV, Sección Quinta de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a establecer un responsable de la seguridad de la información, el cual deberá definir los roles y responsabilidades de seguridad dentro de su área de gestión y desarrollar, integrar, operar y administrar los programas de seguridad informática de la entidad.
"LAS PARTES" acuerdan disponer de todos los elementos necesarios para la explotación eficiente de la información de seguridad pública, que articulados al Sistema Unico de Información Criminal permitirán a las corporaciones policiales mejorar su competencia técnico-operativa y fortalecerán la persecución del delito y la impartición de justicia, aumentando su eficiencia y eficacia, así como incrementando su confianza ante la ciudadanía.
DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información que requiera, en estricto apego a los lineamientos para la integración de información establecidos por éste, para validar y mantener actualizado el Registro Público Vehicular, de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley del Registro Público Vehicular.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá implementar los instrumentos tecnológicos necesarios para el mejoramiento de la calidad de la información, realizando diagnósticos en cuanto a la calidad de información a que se refiere en las bases de datos existentes, así como también implementará procesos que permitan su mejoramiento, todo esto para garantizar que la información que se encuentra en las bases de datos estatales y que es enviada al Secretariado Ejecutivo cumpla con los estándares establecidos, no olvidando invertir en herramientas informáticas y de procedimiento que garanticen el apego a los estándares implementados y/o definidos, a fin de garantizar que ésta cumpla con la calidad, oportunidad e integridad requerida.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a actualizar la información de vehículos robados y recuperados, dentro del término de 24 horas después de que se haya iniciado la averiguación previa.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá de coordinar la implementación de mecanismos y sistemas informáticos establecidos por el Secretariado Ejecutivo para que se realice el intercambio de información mediante los aplicativos definidos por éste, a través de componentes en línea, cargas, o réplicas de información según las condiciones y situación aplicable, a fin de contar oportunamente con la información.
 
Para dar cumplimiento a lo acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión celebrada el 30 de enero de 2006, en su numeral VII del Acuerdo 06/XX/06, "LAS PARTES" acuerdan, los siguientes principios, así como los que se enuncien en el anexo técnico de este Convenio de Coordinación correspondiente al Registro Público Vehicular, a los que se sujetará el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de los vehículos a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular, así como los siguientes aspectos de la operación, funcionamiento, administración y explotación del Registro Público Vehicular:
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera permanente, la información actualizada, completa y con la calidad establecida de cada vehículo que enuncia la Ley del Registro Público Vehicular, como también de aquellos vehículos asignados a las diferentes Corporaciones de Seguridad Pública, así como la información correspondiente al Registro de Vehículos Robados y Recuperados y Licencias de Conducir comprometiéndose a observar, sin excepción los criterios establecidos en el anexo técnico del Registro Público Vehicular, en el entendido de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrará en la Base de Datos del Registro Público Vehicular, únicamente aquella información que le sea proporcionada por el "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que cumpla plenamente con dichos criterios.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" tendrá acceso a la base de datos del Registro Público Vehicular, conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley del Registro Público Vehicular, reportando en máximo 15 días naturales, las altas y bajas del personal que cuenta con acceso al Registro.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", desarrollarán de manera conjunta las soluciones para lograr la interoperabilidad entre los equipos y Bases de Datos de la Entidad y las Bases de Datos del Registro Público Vehicular, el Registro de Vehículos Robados y Recuperados y de Licencias de Conducir a fin de alcanzar el adecuado suministro, intercambio, explotación, consulta y sistematización de la información.
"LAS PARTES" acuerdan que cuando el propietario de un vehículo o quien acredite interés jurídico, realice por orden de prioridad, alguno de los trámites que se enuncian a continuación ante "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste deberá primeramente realizar una consulta al Registro Público Vehicular a fin de asegurar la viabilidad de dicho trámite. Asimismo, previa verificación física del vehiculo, colocará por una sola vez y con cargo al financiamiento conjunto, una calcomanía con un transponder o chip que identifique electrónicamente a ese vehículo con una clave irrepetible e infalsificable, conforme a la tecnología de identificación vehicular por radiofrecuencia (RFID) y a los lineamientos técnicos que defina el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el anexo técnico correspondiente al Registro Público Vehicular:
a)    Inscripción de alta en el padrón vehicular de la entidad;
b)    Otorgamiento de placas metálicas de circulación o reexpedición de las mismas;
c)    Emisión o reposición de tarjeta de circulación o de calcomanía de circulación permanente;
d)    Cambio de propietario, cambio de placas y/o cambio de tarjetas de circulación;
e)    Pago de tenencia u otras contribuciones;
f)     Verificación vehicular de emisión de contaminantes;
g)    Verificación físico-mecánica; y
h)    Expedición de permiso para circular sin placas.
Para lograr los objetivos que se persiguen con el establecimiento del Registro Público Vehicular, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a concluir en dos años, contados a partir de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública le proporcione el TAG (Chip con Antena), la colocación de las calcomanías con el dispositivo electrónico que acreditará la inscripción de su parque vehicular en el Registro Público Vehicular.
Cuando ante "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se realice algún trámite respecto de un vehículo y una vez realizada la consulta previa al Registro Público Vehicular se percate de que éste no se encuentre inscrito "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a seguir el procedimiento establecido en el anexo técnico del Registro Público Vehicular a fin de efectuar su alta en la base de datos correspondiente del Registro Público Vehicular, respetando en todo momento las condiciones bajo las cuales este registro puede ser inscrito.
En cumplimiento al acuerdo número 05/XXII/08, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública
en su vigésima segunda sesión, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", realizará las acciones que conlleven a modificar el marco jurídico que regula el tránsito vehicular en el Estado y sus municipios, a fin de establecer la obligatoriedad de que cada vehículo porte la Constancia de Inscripción, conforme a los criterios que al efecto establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo y en apoyo a las tareas de seguridad pública "El GOBIERNO DEL ESTADO" deberá establecer los lineamientos y procedimientos operativos necesarios a fin de poder llevar a cabo un censo, sobre la estimación mensual del parque vehicular que circula en el territorio estatal, desglosando los vehículos asignados a las corporaciones de seguridad pública y los vehículos importados que permanezcan de forma ilegal en el país, a fin de que dicha información pueda ser integrada en la base de datos del Registro Público Vehicular sin que esto en ningún momento y bajo ninguna circunstancia esté legalizando la estancia de estos últimos en la entidad.
DECIMA CUARTA.- A fin de modernizar el sistema penitenciario, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a adquirir la tecnología que garantice la seguridad al interior de los mismos, para promover la clasificación y separación de los internos en atención a su perfil criminológico y peligrosidad, así como la incorporación de medidas alternativas de alta tecnología, tales como la vigilancia electrónica, entre otras.
DECIMA QUINTA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y el Servicio de Denuncia Anónima 089 para alinear los servicios a los nuevos retos que plantea "Plataforma México", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a realizar los trabajos y las migraciones de los servicios de telecomunicaciones de su Red Estatal de acuerdo a los lineamientos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública defina mediante el desarrollo e instrumentación de protocolos, metodologías, sistemas y productos tecnológicos que operen en forma homologada.
Así como también permitirá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la permanencia y actualización de los equipos y sistemas que se instalaron o se instalen en los sites de telecomunicaciones de los NIT´s (C4 y SubC4) para el servicio de interconexión a "Plataforma México".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", en el ámbito de su competencia promoverá la interconexión de los municipios a la Plataforma México en los términos que indique el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lo cual deberá integrar, en el presente ejercicio, a la Plataforma México los municipios que considere necesarios.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se obliga a establecer los productos tecnológicos y protocolos de comunicación homogéneos que permitan que el estado opere eficientemente con la Red Nacional de Telecomunicaciones, procesos ágiles y expeditos que permitan a través de productos tecnológicos específicos acceder a toda la información almacenada en las bases de datos que albergan en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECIMA SEXTA.- "LA SECRETARIA" por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA SEPTIMA.- "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus anexos técnicos.
DECIMA OCTAVA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2008 se firma, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Roberto Campa Cifrián.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Marcelo de los Santos Fraga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Castillo
Machuca.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joel Azuara Robles.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Francisco Martín Camberos Hernández.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Humberto Picharra Carrete.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Cesáreo Ramón Martín Carvajal Guajardo.- Rúbrica.
 

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