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DOF: 06/02/2008
DECLARATORIA de clasificación del Río Coatzacoalcos, sus afluentes (Río Calzadas, Arroyo Gopalapa y Arroyo Teapa) y la Laguna Pajaritos

DECLARATORIA de clasificación del Río Coatzacoalcos, sus afluentes (Río Calzadas, Arroyo Gopalapa y Arroyo Teapa) y la Laguna Pajaritos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7 fracciones ll, V y Vll, 9 fracciones l, Vl, XVll, XXXV, XXXVl, XXXVll, XXXlX, XLV y LlV, 86 fracciones ll, lll, lV, V, lX y Xll, 87 y 89 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracciones lV, Vll y Xl 133, 137, 140, 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8, 13 fracciones l, Xl, XVl inciso b), XlX, XXVll y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, corresponde al Ejecutivo Federal, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento confieren atribuciones al Ejecutivo Federal para determinar los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Agua Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Declaratoria de Clasificación de cuerpos de agua nacionales, es un instrumento que, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, debe tomarse en cuenta para otorgar permisos de descarga, fijando condiciones particulares que permitirán alcanzar las metas de calidad en plazos en etapas sucesivas;
Que el río Coatzacoalcos, el arroyo Gopalapa, el arroyo Teapa y la laguna Pajaritos, todos ellos ubicados en el Estado de Veracruz, han sido declarados de propiedad nacional mediante las declaratorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 5 de enero de 1918, 31 de diciembre de 1931; 21 de noviembre de 1932 y 3 de agosto de 1932, respectivamente;
Que las aguas del río Coatzacoalcos, sus afluentes (río Calzadas, arroyo Gopalapa y arroyo Teapa) y la laguna Pajaritos han sufrido alteración en su calidad con motivo de las descargas de aguas residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos, que vierten 30.7 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda química de oxígeno, 6.2 toneladas al día de sólidos suspendidos totales, 1.5 toneladas al día de nutrientes, 1.5 toneladas al día de metales pesados, 0.13 toneladas al día de compuestos orgánicos tóxicos y 25.3 toneladas al día de sulfatos, entre otros, más contaminación microbiológica;
Que es de utilidad pública la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger, mejorar, conservar y restaurar las cuencas, acuíferos, cauces, zonas federales, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;
Que la Comisión Nacional del Agua llevó el estudio para realizar la clasificación del río Coatzacoalcos, sus afluentes (río Calzadas, arroyo Gopalapa y arroyo Teapa) y la laguna Pajaritos, el cual se encuentra disponible para su consulta en la Gerencia de Calidad del Agua, sita en avenida San Bernabé número 549, San Jerónimo Lídice, 10200, México, D.F.;
Que con base en el estudio de clasificación antes mencionado, se determinó que aun con el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-1996, no es suficiente para alcanzar la calidad del agua requerida para los usos de dichos cuerpos de agua, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CLASIFICACION DEL RIO COATZACOALCOS, SUS AFLUENTES (RIO
CALZADAS, ARROYO GOPALAPA Y ARROYO TEAPA) Y LA LAGUNA PAJARITOS
ARTICULO 1.- Se clasifica el cuerpo de aguas denominado río Coatzacoalcos y sus afluentes río Calzadas, arroyo Gopalapa, arroyo Teapa, y laguna Pajaritos, de conformidad con la siguiente delimitación:
I) Río Coatzacoalcos: La sección clasificada del río Coatzacoalcos inicia 4 kilómetros aguas abajo del poblado Suchilapa, Estado de Veracruz, antes de la confluencia con el río Jaltepec y finaliza en la desembocadura al Golfo de México en la barra Coatzacoalcos y tiene una longitud de 193.2 kilómetros que se ubica dentro de las siguientes coordenadas:
b (inicio)
17.331819 de latitud norte
94.978932 de longitud oeste
a (desembocadura)
18.013238 de latitud norte
94.450519 de longitud oeste
 
II) Los afluentes clasificados se delimitan por las siguientes coordenadas:
a) Río Calzadas, con una longitud total de: 16.62 km
b (inicio)
18.113099 de latitud norte
94.523985 de longitud oeste
a (confluencia)
18.095303 de latitud norte
94.423749 de longitud oeste
 
b) Arroyo Gopalapa con una longitud total de: 12.05 km
b (inicio)
18.082917 de latitud norte
94.349292 de longitud oeste
a (confluencia)
18.097787 de latitud norte
94.420444 de longitud oeste
 
c) Arroyo Teapa con una longitud total de: 11.51 km
b (inicio)
18.111162 de latitud norte
94.330781 de longitud oeste
a (confluencia)
18.116260 de latitud norte
94.415345 de longitud oeste
 
d) Laguna Pajaritos con un perímetro total de: 7.5 km
18.136950 de latitud norte
94.387583 de longitud oeste
18.121660 de latitud norte
94.407890 de longitud oeste
18.121660 de latitud norte
94.387583 de longitud oeste
18.136950 de latitud norte
94.407890 de longitud oeste
 
La superficie a que se refiere la fracción I se subdivide para efectos de la presente declaratoria en las seis zonas siguientes:
TABLA 1
No.
Zona
Delimitación
Características
1
Jaltepec
Cuatro kilómetros aguas abajo del poblado Suchilapa, Ver., antes de la confluencia con el río Jaltepec hasta antes del nacimiento del río Chiquito.
Longitud de la zona 84 km. Confluencia del río Jaltepec por la margen izquierda. Caudal de 91 m3/s.
2
Inicio río Chiquito
Antes del nacimiento del río Chiquito hasta antes de la confluencia del mismo río.
Longitud de la zona 42 km. Nacimiento del río Chiquito a partir del río Coatzacoalcos. Caudal de 134 m3/s.
3
Chiquito
Antes de la confluencia del río Chiquito hasta antes de la confluencia del río Coachapa.
Longitud de la zona 16.8 km. Confluencia del río Chiquito por margen izquierda. Caudal de 139 m3/s.
4
Coachapa
Antes de la confluencia del río Coachapa hasta la Refinería Lázaro Cárdenas, en Minatitlán.
Longitud de la zona 8.4 km. Confluencia del río Coachapa por margen derecha. Caudal de 291 m3/s.
5
Uxpanapa
Desde la Refinería Lázaro Cárdenas, en Minatitlán, hasta antes de la confluencia del río Calzadas.
Longitud de la zona 21 km. Confluencia de los ríos Uxpanapa y San Antonio por margen derecha. Descarga de aguas residuales de la localidad de Minatitlán por margen izquierda. Recibe 2.6 toneladas/día de materia orgánica como demanda bioquímica de oxígeno y 4.7 toneladas al día como demanda química de oxígeno. La calidad del agua en esta zona presenta condiciones estuarinas. Caudal de 330 m3/s.
6
Gopalapa-Teapa
Antes de la confluencia del río Calzadas hasta desembocadura del río Coatzacoalcos en el Golfo de México (Barra Coatzacoalcos).
Longitud de la zona 21 km. Confluencia del río Calzadas por margen izquierda y de los arroyos Gopalapa y Teapa, y ubicación de la laguna Pajaritos por margen derecha. Descarga de aguas residuales municipales y no municipales. Recibe 1.97 toneladas/día de materia orgánica como demanda bioquímica de oxígeno y 28.8 toneladas al día como demanda química de oxígeno. La calidad del agua en esta zona presenta condiciones estuarinas. Caudal de 372 m3/s.
ARTICULO 2.- Para efectos de esta Declaratoria, se estará a las definiciones establecidas por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como a las siguientes definiciones y referencias:
I.     Asimilación: Proceso mediante el cual se transforma la materia orgánica biodegradable a través de reacciones bioquímicas.
II.     Dilución: Disminución de la concentración de contaminantes que se da por efecto del mezclado de descargas o afluentes con un cuerpo de agua.
III.    Decreto: Cualquiera de los que enseguida se mencionan:
       Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2004.
       Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001.
       Decreto por el que se establece el Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005.
       Reglas de carácter general para la aplicación del Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2002.
       Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002.
       Decreto que modifica el artículo tercero, primer párrafo, del Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado el 21 de diciembre de 2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002.
 
IV.   Descarga total de cada usuario: La cantidad de contaminantes multiplicada por el volumen de agua, medidos antes de aplicar el tratamiento correspondiente.
V.    Límites máximos de descarga: Es la suma de todas las descargas individuales expresada como carga total admisible del cuerpo de agua.
VI.   Metas de calidad: Valores guía de las concentraciones de los parámetros de calidad del agua cuya presencia en el cuerpo de agua garanticen que el agua tiene calidad aceptable para un uso particular o múltiple, beneficiando la sustentabilidad del recurso, la salud del hombre y el ecosistema.
VII.   Parámetro: Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y bacteriológica del agua.
ARTICULO 3.- La carga actual de contaminantes que reciben el río Coatzacoalcos, sus afluentes (río Calzadas, arroyo Gopalapa y arroyo Teapa) y la laguna Pajaritos es la siguiente, de conformidad con las zonas señaladas en el artículo primero del presente instrumento:
TABLA 2
Carga actual de contaminantes
(kg/d)
Parámetro
Zona
1
2
3
4
5
6
6
6
6
6
Río Coatzacoalcos
Río
Calzadas
Arroyo
Gopalapa
Arroyo
Teapa
Laguna
Pajaritos
Grasas y aceites
0
0
0
0
69
107
294
2
445
72
Sólidos suspendidos
totales
0
0
0
0
2,285
1,023
588
18
1,528
721
Demanda bioquímica
de oxígeno (5 días)
0
0
0
0
2,631
1,974
881
26
819
1,017
Nitrógeno total
0
0
0
0
617.5
211
0
30.7
391
167.8
Fósforo total
0
0
0
0
39.2
11.4
0
3.3
23.0
11.8
Sustancias activas al
azul de metileno
(SAAM)
0
0
0
0
87.4
25.9
0
0.5
340.9
1
Demanda química de
oxígeno
0
0
0
0
1,967
14,137
1,175
178
11,701
1,581
Arsénico
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Cadmio
0
0
0
0
0.14
0.22
0
0.02
3.71
0.13
Cobre
0
0
0
0
0.54
1.33
0
0.14
6.82
1.29
Cromo
0
0
0
0
0.46
0.35
0
0.02
5.33
0.05
Mercurio
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Níquel
0
0
0
0
0.69
0.97
0
1.04
26.01
0.75
Plomo
0
0
0
0
1.38
1.96
0
0.21
7.10
1.33
Zinc
0
0
0
0
11.51
2.87
0
0.16
20.31
6.8
Cianuros
0
0
0
0
1.38
1.36
0
0.21
0.14
1.33
Nitrógeno amoniacal
0
0
0
0
134.6
32.7
0
5.87
191.38
7.2
Fenoles
0
0
0
0
7.28
0.15
0
0.04
0.32
0.99
Sulfatos
0
0
0
0
443
589
0
417
20,594
3,273
Fierro
0
0
0
0
0
390.8
0
3.28
52.8
112.3
Benceno
0
0
0
0
0
1.67
0
0
0.57
90.22
Tolueno
0
0
0
0
0
0.85
0
0
0.05
23.72
Etilbenceno
0
0
0
0
0
0.81
0
0
0.06
3.41
Xilenos
0
0
0
0
0
0.26
0
0
0.1
11.11
Bifenilos policlorados
0
0
0
0
0
0.07
0
0
0.2
0.09
Hidrocarburos
policíclicos aromáticos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
ARTICULO 4.- La capacidad de asimilación y dilución de contaminantes de las zonas señaladas en el artículo primero del presente instrumento son las siguientes:
TABLA 3
Capacidad de asimilación y dilución por zonas clasificadas
(kg/d)
Parámetro
Zona
1
2
3
4
5
6
6
6
6
6
Río Coatzacoalcos
Río
Calzadas
Arroyo
Gopalapa
Arroyo
Teapa
Laguna
Pajarito
s
Grasas y aceites
518
551
583
616
786
898
241
95
400
287
Sólidos suspendidos
totales
2,592
1,102
2,916
1,231
1,994
986
2,085
467
2,696
1,074
Demanda bioquímica de
oxígeno (5 días)
2,592
2,754
2,916
3,078
1,647
3,049
1,792
459
3,405
778
Nitrógeno total
518
551
583
616
238
794
535
66
454
191
Fósforo total
172.8
183.6
194.4
205.2
246.1
323.5
178.2
29.0
258.6
107.9
Sustancias activas al
azul de metileno
(SAAM)
345.6
367.2
388.8
410.4
483.1
643.7
356.4
54.5
222.3
238.3
Demanda química de
oxígeno
3,456
3,672
3,888
4,104
3,738
-7,440
2,389
469
-6,069
812
Arsénico
3.46
3.67
3.89
4.104
5.70
6.70
3.56
0.65
5.63
2.39
Cadmio
3.46
3.67
3.89
4.1
5.57
6.48
3.56
0.63
1.92
2.27
Cobre
138.24
146.88
155.52
164.1
6
227.66
266.54
142.56
25.74
218.46
94.43
Cromo
1.73
18.36
19.44
20.52
28.06
33.12
17.82
3.22
22.81
9.75
Mercurio
0.02
0.02
0.02
0.02
0.03
0.03
0.18
0.03
0.56
0.12
Níquel
1.7
1.8
1.9
2.1
2.4
2.7
2.0
-0.7
86.6
0.6
Plomo
6.91
7.34
7.78
8.21
10.02
11.4
7.13
1.08
4.17
3.45
Zinc
58.6
55.1
58.3
114.9
199.6
305.2
32.1
3.1
542.9
112.8
Cianuros
34.56
36.72
38.88
41.04
54.48
64.22
34.90
6.12
56.18
22.1
Nitrógeno amoniacal
172.8
183.6
194.4
205.2
150.6
302.1
178.2
26.5
90.2
112.4
Fenoles
10.4
11.0
11.7
12.3
9.8
19.9
10.7
1.9
16.6
6.2
Sulfatos
8,640
9,180
9,720
10,26
0
28,081
32,895
17,820
2,818
35,726
8,691
Fierro
172.8
183.6
194.4
205.2
285.2
-56.0
178.2
29.1
228.8
7.4
Benceno
6.91
7.34
7.78
8.21
11.41
15.17
7.13
1.31
10.69
-42.36
Tolueno
138.24
146.88
155.52
164.1
6
228.20
258.18
142.56
26.24
225.23
72.00
Etilbenceno
69.12
73.44
77.76
82.08
114.10
128.71
71.28
13.12
112.58
44.45
Xilenos
172.80
183.60
194.40
205.2
0
285.25
323.53
178.20
32.80
281.50
108.53
Bifenilos policlorados
0.35
0.37
0.39
0.41
0.57
0.58
0.36
0.07
-0.06
0.15
Hidrocarburos
policíclicos aromáticos
0.07
0.07
0.08
0.08
0.11
0.13
0.07
0.01
0.11
0.05
ARTICULO 5.- Para los contaminantes que se señalan en la tabla 4 se establecen como plazos de cumplimiento los establecidos en las tablas 5 y 6.
TABLA 4
Contaminantes
Plazo 1
Plazos 2 y 3
Temperatura
Temperatura
Grasas y aceites
Grasas y aceites
Materia flotante
Materia flotante
Sólidos sedimentables
Sólidos sedimentables
Sólidos suspendidos totales
Sólidos suspendidos totales
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
Nitrógeno total
Nitrógeno total
Fósforo total
Fósforo total
Potencial de hidrógeno
Potencial de hidrógeno
Arsénico
Arsénico
Cadmio
Cadmio
Cobre
Cobre
Cromo
Cromo
Mercurio
Mercurio
Níquel
Níquel
Plomo
Plomo
Zinc
Zinc
Cianuros
Cianuros
Coliformes fecales
Coliformes fecales
 
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
 
Demanda química de oxígeno
 
Sulfatos
 
Color
 
Nitrógeno amoniacal
 
Fenoles
 
Fierro
 
Benceno
 
Tolueno
 
Xilenos
 
Etilbenceno
 
Bifenilos policlorados (PCB´s)
 
Hidrocarburos policíclicos aromáticos (HPA´s)
 
Toxicidad aguda (Vibrio fischeri y Daphnia magna)
 
TABLA 5
Descargas municipales
(rango de población)
Plazos de cumplimiento
 
Plazo 1
Plazo 2
Plazo 3
Para aquellos que se apegaron al Decreto.
Mayor de 50,000
habitantes
1 de enero de 2008
1 de enero de 2013
1 de enero de
2018
De 20,001 a 50,000
habitantes
1 de enero de 2008
1 de enero de 2013
1 de enero de
2018
De 2,501 a 20,000
habitantes
1 de enero de 2010
1 de enero de 2015
1 de enero de
2020
Para aquellos que no se apegaron al Decreto.
Mayor de 50,000
habitantes
NOM-001-SEMARNAT-
1996
2008
2010
De 20,001 a 50,000
habitantes
NOM-001-SEMARNAT-
1996
2010
2015
De 2,501 a 20,000
habitantes
1 de enero de 2010
1 de enero de 2015
1 de enero de
2020
 
TABLA 6
Descargas no municipales
(carga contaminante)
Plazos de cumplimiento
Demanda
bioquímica de
oxígeno5
(toneladas/día)
Sólidos
suspendidos
totales
(toneladas/día)
Plazo 1
Plazo 2
Plazo 3
Mayor a 3.0
Mayor a 3.0
NOM-001-
SEMARNAT-1996
1 de enero de 2013
1 de enero de 2018
De 1.2 a 3.0
De 1.2 a 3.0
NOM-001-
SEMARNAT-1996
1 de enero de 2013
1 de enero de 2018
Menor de 1.2
Menor de 1.2
1 de enero de 2010
1 de enero de 2015
1 de enero de 2020
 
 
ARTICULO 6.- Los límites máximos de descarga de contaminantes para cada una de las zonas a que se refiere el artículo 1 son las siguientes:
 
TABLA 7
Límites máximos de descarga por zonas clasificadas en el tercer plazo (1)
Parámetro
Zona
1
2
3
4
5
6
6
6
6
6
Río Coatzacoalcos
Río
Calz
adas
Arro
yo
Gop
alap
a
Ar
ro
yo
Te
ap
a
Lag
una
Paj
arit
os
Temperatura (°C)
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
Grasas y aceites
518
551
583
616
856
1,005
535
97
845
359
Materia flotante
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausen
te
ausente
ausente
ausent
e
ausente
Sólidos
sedimentables (ml/l)
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Sólidos suspendidos
totales
2,592
1,102
2,916
1,231
4,279
2,009
2,673
485
4,224
1,795
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
2,592
2,754
2,916
3,078
4,279
5,023
2,673
485
4,224
1,795
Nitrógeno total
518
551
583
616
856
1,005
535
97
845
359
Fósforo total
172.8
183.6
194.4
205.2
285.2
334.8
178.2
32.4
281.6
119.6
pH (unidades de pH)
6.5-8.5
6.5-8.5
6.5-8.5
6.5-8.5
6.5-8.5
6.5-
8.5
6.5-8.5
6.5-8.5
6.5-8.5
6.5-8.5
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
345.6
367.2
388.8
410.4
570.5
669.7
356.4
55.0
563.2
239.3
Demanda química de
oxígeno
3,456
3,672
3,888
4,104
5,705
6,697
3,564
647
5,632
2,393
Color (Pt-Co)
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
Arsénico
3.46
3.67
3.89
4.10
5.70
6.70
3.56
0.65
5.63
2.39
Cadmio
3.46
3.67
3.89
4.10
5.70
6.70
3.56
0.65
5.63
2.39
Cobre
138.24
146.88
155.52
164.16
228.20
267.8
7
142.56
25.88
225.28
95.72
Cromo
1.73
18.36
19.44
20.52
28.52
33.47
17.82
3.24
28.15
9.80
Mercurio
0.02
0.02
0.02
0.02
0.03
0.03
0.18
0.03
0.56
0.12
Níquel
1.73
1.84
1.94
2.05
3.13
3.68
1.96
0.36
112.64
1.31
Plomo
6.91
7.34
7.78
8.21
11.41
13.39
7.13
1.29
11.26
4.79
Zinc
58.59
55.08
58.32
114.91
211.08
308.0
5
32.08
3.24
563.20
119.65
Cianuros
34.56
36.72
38.88
41.04
55.86
65.58
34.90
6.34
56.32
23.43
Nitrógeno amoniacal
172.80
183.60
194.40
205.20
285.25
334.8
4
178.20
32.35
281.60
119.65
Fenoles
10.37
11.02
11.66
12.31
17.11
20.09
10.69
1.94
16.90
7.18
Sulfatos
8,640
9,180
9,720
10,260
28,525
33,48
4
17,820
3,235
56,320
11,965
Coliformes fecales
(NMP/100ml)
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
Fierro
172.8
183.6
194.4
205.2
285.2
334.8
178.2
32.4
281.6
119.6
Toxicidad aguda
(unidades de
toxicidad)
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Benceno
6.91
7.34
7.78
8.21
11.41
16.84
7.13
1.31
11.26
47.86
Tolueno
138.24
146.88
155.52
164.16
228.20
259.0
3
142.56
26.24
225.28
95.72
Etilbenceno
69.12
73.44
77.76
82.08
114.10
129.5
2
71.28
13.12
112.64
47.86
Xilenos
172.80
183.60
194.40
205.20
285.25
323.7
9
178.20
32.80
281.60
119.65
Bifenilos policlorados
0.35
0.37
0.39
0.41
0.57
0.65
0.36
0.07
0.14
0.24
Hidrocarburos
policíclicos
aromáticos
0.07
0.07
0.08
0.08
0.11
0.13
0.07
0.01
0.11
0.05
(1) Los límites máximos de descarga están en kg/d a menos que la propia tabla señale otra unidad de medida.
ARTICULO 7.- Las metas de calidad del agua para las zonas a que se refiere el artículo 1 del presente instrumento, son las siguientes:
PLAZO 1
TABLA 8.- Metas de calidad del agua por zonas clasificadas (1)
Parámetro
Zona
1
2
3
4
5
6
6
6
6
6
Río Coatzacoalcos
Río
Calzadas
Arroyo
Gopalapa
Arroyo
Teapa
Laguna
Pajaritos
Temperatura (°C)
< 40
< 40
< 40
< 40
< 40
< 40
< 40
< 40
no aplica
< 40
Grasas y aceites
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
Materia flotante
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
Sólidos Sedimentables (ml/l)
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
Sólidos suspendidos totales
30
34
30
34
30
33
30
30
30
55
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
6
6
6
6
6
6
6
6
7
6
Nitrógeno total
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
Fósforo total
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
pH (unidades de pH)
5 - 10
5 - 10
5 - 10
5 - 10
5 - 10
5 - 10
5 - 10
5 - 10
5 - 10
5 - 10
Arsénico
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Cadmio
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.011
0.004
Cobre
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
Cromo
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Mercurio
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
Níquel
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
Plomo
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
Zinc
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.15
0.02
Cianuros
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
Coliformes fecales (NMP/100ml)
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
 
(1) Las Metas de calidad del agua están en mg/l a menos que la propia tabla señale otra unidad de medida.
TABLA 9.- PLAZO 2
Metas de calidad del agua por zonas clasificadas (1)
Parámetro
Zona
1
2
3
4
5
6
6
6
6
6
Río Coatzacoalcos
Río
Calzadas
Arroyo
Gopalapa
Arroyo
Teapa
Laguna
Pajaritos
Temperatura (°C)
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
Grasas y aceites
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
Materia flotante
ausent
e
ausent
e
ausent
e
ausent
e
ausent
e
ausent
e
ausente
ausente
ausente
ausente
Sólidos
sedimentables (ml/l)
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
Sólidos suspendidos
totales
30
34
30
34
30
33
30
30
30
55
Demanda
bioquímica de
oxígeno (5 días)
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
Nitrógeno total
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
Fósforo total
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
pH (unidades de pH)
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
Sustancias activas
al azul de metileno
(SAAM)
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.4
0.1
Demanda química
de oxígeno
20.0
35.5
20.0
20.1
26.1
54.1
20.0
20.0
64.0
99.2
Color (Pt Co)
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
Arsénico
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Cadmio
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.007
0.004
Cobre
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
Cromo
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Mercurio
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
Níquel
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
Plomo
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
Zinc
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.15
0.02
Cianuros
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
Nitrógeno amoniacal
0.50
0.50
0.50
0.50
0.50
0.50
0.50
0.50
1.43
0.50
Fenoles
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
Sulfatos
250
250
250
250
500
500
500
500
500
500
Coliformes fecales
(NMP/100ml)
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
< 1000
Fierro
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.46
0.30
Toxicidad aguda
(unidades de
toxicidad)
< 3
< 3
< 3
< 3
< 3
< 3
< 3
< 3
< 3
< 3
Benceno
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
Tolueno
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
Etilbenceno
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
Xilenos
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
Bifenilos
policlorados
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0007
0.0005
Hidrocarburos
policíclicos
aromáticos
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
(1) Las Metas de calidad del agua están en mg/l a menos que la propia tabla señale otra unidad de
medida.
 
TABLA 10.- PLAZO 3
Metas de calidad del agua por zonas clasificadas (1)
Parámetro
Zona
1
2
3
4
5
6
6
6
6
6
Río Coatzacoalcos
Río
Calzadas
Arroyo
Gopalapa
Arroyo
Teapa
Laguna
Pajaritos
Temperatura (°C)
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
Grasas y aceites
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
Materia flotante
ausent
e
ausent
e
ausent
e
ausent
e
ausent
e
ausent
e
ausente
ausente
ausente
ausente
Sólidos
sedimentables (ml/l)
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
Sólidos suspendidos
totales
30
34
30
33
30
30
30
30
30
55
Demanda
bioquímica de
oxígeno (5 días)
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
Nitrógeno total
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
Fósforo total
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
pH (unidades de pH)
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
6.5 8.5
Sustancias activas
al azul de metileno
(SAAM)
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.4
0.1
Demanda química
de oxígeno
20.0
35.5
20.0
20.1
26.1
54.0
20.0
20.0
36.0
99.2
Color (Pt Co)
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
Arsénico
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Cadmio
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.007
0.004
Cobre
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
Cromo
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Mercurio
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
Níquel
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
Plomo
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
Zinc
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.15
0.02
Cianuros
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
Nitrógeno amoniacal
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
1.4
0.5
Fenoles
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
Sulfatos
250
250
250
250
500
500
500
500
500
500
Coliformes fecales
(NMP/100ml)
< 200
< 200
< 200
< 200
< 200
< 200
< 200
< 200
< 200
< 200
Fierro
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.46
0.30
Toxicidad aguda
(unidades de
toxicidad)
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
Benceno
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
0.0100
Tolueno
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
0.2000
Etilbenceno
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
0.1000
Xilenos
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
0.5000
Bifenilos
policlorados
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0005
0.0007
0.0005
Hidrocarburos
policíclicos
aromáticos
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
0.0001
(1) Las Metas de calidad del agua están en mg/l a menos que la propia tabla señale otra unidad de medida.
ARTICULO 8.- Para el establecimiento de las condiciones particulares de descarga a que se refiere la fracción IV del artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales, la Autoridad del Agua deberá observar los siguientes criterios:
I.     La condición particular de descarga, por tipo de contaminante y por zona, se obtiene como:

       Donde:
       : Condición Particular de Descarga para la descarga i en mg/l.
       : Carga no restringida del contaminante aportado por la descarga i; se obtiene como el producto del caudal de la descarga , en l/s, por la concentración no restringida del contaminanteen mg/l.
       : Suma de las cargas no restringidas del contaminante, de la descarga i hasta la n, en mg/s.
       = Límite máximo de descarga del contaminante, en kg/d, establecido en la tabla 7.
       0.0864 : factor de conversión de unidades.
       Se considerará como condiciones no restringidas las que se tengan antes del sistema de tratamiento ya existente, en su caso.
 
II.     Si la Condición Particular de Descarga calculada resulta menor a la meta de calidad del agua, se tomará el valor de la meta como CPD.
III.    En caso de que el nivel de concentración rebase lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana correspondiente, se estará a lo que establezca esta última.
IV.   Si se optó por etapas y si la Condición Particular de Descarga calculada resulta mayor a la establecida en la etapa anterior, se tomará el valor de la etapa anterior como CPD.
V.    Cuando se trate de descargas no municipales que no tienen permiso de descarga o tienen descargas de nuevos contaminantes después de la entrada en vigor del presente instrumento, la condición particular de descarga se fijará considerando los límites establecidos en la tabla 7.
VI.   Para nuevas descargas de aguas residuales que pretendan ubicarse en las zonas clasificadas y en donde no se tiene carga para todos o algunos de los contaminantes, sólo se podrán descargar los mismos si la concentración en la descarga corresponde a lo dispuesto por este artículo.
ARTICULO 9.- Los usuarios podrán asociarse para alcanzar de manera más eficiente los límites establecidos por el presente instrumento, en cuyo caso informarán a la autoridad del agua la forma de asociación.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Declaratoria de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Para descargas no municipales, de organismos operadores de las entidades federativas, de los municipios, paraestatales, para-municipales o empresas concesionarias que presten el servicio de agua potable, alcantarillado o saneamiento y que tengan condiciones particulares de descarga vigentes, éstas permanecerán hasta que sean modificadas por la Comisión Nacional del Agua.
Atentamente
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.
 

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