ACUERDO por el que se da a conocer el cupo multianual para importar productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 5 del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55; 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 31, 32, 33 fracción II y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos Estados miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 55;
Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002;
Que el Apéndice IV del Acuerdo mencionado en el considerando anterior, establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;
Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur;
Que el 24 de junio de 2004 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV del ACE No. 55, al comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México, el cual entró en vigor mediante el Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México del ACE No. 55, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004;
Que el artículo 4 del Apéndice IV del ACE No. 55 establece que de no existir acuerdo entre las Partes Signatarias relativas al establecimiento de las condiciones de acceso de productos, las cuotas asignadas en 2005 establecidas en conformidad con el artículo 3 del mencionado Apéndice permanecerán hasta en tanto se logre un acuerdo, lo que hasta ahora no ha ocurrido; por lo que es necesario dar a conocer lo anterior a los particulares y a las autoridades aduaneras;
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se establece el cupo multianual con un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem, a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay, con vigencia hasta el momento en que entre en vigor un acuerdo entre el Mercado Común del Sur y los Estados Unidos Mexicanos, o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No. 55;
Que es una estrategia prioritaria del Gobierno Federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;
Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad de los sectores involucrados, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MULTIANUAL PARA IMPORTAR PRODUCTOS
AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, CONFORME AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 SUSCRITO
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, SIENDO LOS ULTIMOS CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR
ARTICULO 1o.- El cupo para importar hasta el 31 de diciembre de 2008 productos automotores nuevos originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, con un arancel de cero (0) por ciento ad-valorem, establecido en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y el Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción del producto | Cupo (unidades) |
8703.21.01 | Cuadrimotos equipados con diferencial y reversa, denominados "todo terreno". | |
8703.21.99 | Los demás. | |
8703.22.01 | De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. | |
8703.23.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. | |
8703.24.01 | De cilindrada superior a 3,000 cm3. | |
8703.31.01 | De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. | |
8703.32.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. | |
8703.33.01 | De cilindrada superior a 2,500 cm3. | |
8703.90.01 | Eléctricos. | |
8703.90.99 | Los demás. | |
8704.21.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | |
8704.21.02 | De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg. | |
8704.21.03 | De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg. | |
8704.21.99 | Los demás. | |
8704.22.01 | Acarreadores de escoria excepto para la recolección de basura doméstica. | |
8704.22.02 | De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg. | |
8704.22.03 | De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg. | |
8704.22.04 | De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg. | |
8704.31.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | |
8704.31.02 | Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos). | |
8704.31.03 | De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04. | |
8704.31.99 | Los demás. | |
8704.32.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | |
8704.32.02 | De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg. | |
8704.32.03 | De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg. | |
8704.32.04 | De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg. | |
8706.00.02 | Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31. | |
8706.00.99 | Los demás. Unicamente chasis para vehículos automóviles de las fracciones 8704.21.01 a la 8704.21.99; 8704.22.01 a la 8704.22.04; 8704.31.01 a la 8704.31.99 o 8704.32.01 a la 8704.32.04. | |
8707.90.99 | Las demás. Unicamente carrocerías para los vehículos automóviles de las fracciones 8704.21.01 a la 8704.21.99; 8704.22.01 a la 8704.22.04; 8704.31.01 a la 8704.31.99 o 8704.32.01 a la 8704.32.04. | 10,000 UNIDADES (cupo conjunto para todas las fracciones arancelarias señaladas) |
Para los años subsecuentes, el monto del cupo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, será de 10,000 unidades, de conformidad con el artículo 4 del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, el cual establece que de no existir acuerdo entre las Partes Signatarias relativas al establecimiento de las condiciones de acceso de productos automotores, las cuotas asignadas en 2005 permanecerán hasta en tanto se logre un acuerdo, lo que hasta ahora no ha ocurrido.
ARTICULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, y cumplir con lo pactado en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo descrito en el cuadro del artículo 1o. del presente Acuerdo, en beneficio de las personas señaladas en el artículo 3o. del presente Acuerdo.
ARTICULO 3o.- Puede solicitar asignación de este cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, siempre que exista saldo disponible, y se asignará conforme a los montos que le hayan sido otorgados por la autoridad competente de la República Oriental del Uruguay y notificados a esta Secretaría, hasta agotarlo. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, hasta agotar el cupo.
ARTICULO 4o.- Las solicitudes deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la representación federal de la Secretaría que le corresponda.
ARTICULO 5o.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)". La expedición de los certificados de cupo se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes.
La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será de la fecha de expedición del certificado hasta el 31 de diciembre de cada año, improrrogable.
ARTICULO 6o.- Los beneficios que se obtengan de esta asignación, se refieren exclusivamente al derecho de arancel preferencial. El certificado de cupo no libera al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables en la República Mexicana, tales como las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-079-ECOL-1994, NOM-131-SCFI-2004, NOM-042-SEMARNAT-2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1995, 13 de diciembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, respectivamente, y adicionalmente para el caso de las unidades a ser comercializadas, la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, publicada el 20 de octubre de 2003, así como las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el referido órgano informativo el 24 de diciembre de 1992, con sus reformas y adiciones correspondientes.
ARTICULO 7o.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Para el caso del formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo":
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
b) Para el caso del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)":
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042
ARTICULO 8o.- El resultar beneficiado del presente cupo no exime del cumplimiento de requisitos no arancelarios y normas a la importación definitiva.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia en el momento en que entre en vigor un acuerdo entre el Mercado Común del Sur y los Estados Unidos Mexicanos, o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No. 55.
México, D.F., a 25 de enero de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.