ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2008 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 16, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, entre ellas la correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04;
Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2008 CON EL ARANCEL-
CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE
SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION
1901.90.04
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2008, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo (toneladas) |
1901.90.05 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. | 44,200 |
ARTICULO SEGUNDO.- Durante 2008 se aplicará el mecanismo de asignación mixta (directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente:
Beneficiarios | Mecanismo de asignación | Monto (toneladas) | Periodo de recepción de solicitudes |
A. Empresa del sector público. | Directa | 10,000 | A partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta el 30 de noviembre de 2008. |
B. Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo. | Directa | 22,200 | 1o.) A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta el 10 de marzo. 2o.) Diez días hábiles a partir del 15 de agosto. |
C. Personas físicas y morales establecidas en el país. | Licitación pública | 12,000 | Conforme las bases de la convocatoria correspondiente. |
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:
I.- Asignación directa:
A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche.
B) Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa de este cupo en 2006 y/o 2007, que utilizan materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche, entre otras) en sus procesos productivos como insumo, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones lácteas, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado y sus antecedentes de asignación directa de cupo de 2006 y/o 2007, conforme a la hoja de requisitos anexa.
Para la empresa mencionada en el inciso A) de este artículo la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), se le asignará la cantidad solicitada, hasta por el monto indicado en el artículo segundo.
Para las empresas señaladas en el inciso B) de este artículo, la asignación directa se realizará a través de la DGCE, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo cuarto de este Acuerdo.
II.- Licitación pública:
C) Personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica en el artículo quinto de este ordenamiento.
Con excepción de los beneficiarios señalados en el inciso C) de la fracción II de este artículo, el producto no puede comercializarse en el mismo estado físico en que se importa.
Para la aplicación general de los criterios y fórmulas que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior, podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas.
ARTICULO CUARTO.- Para la distribución por asignación directa del monto previsto en el inciso B) del artículo segundo, entre las empresas mencionadas en el inciso B) del artículo tercero de este Acuerdo, se procederá de la siguiente manera:
El criterio de asignación directa aplicable a las empresas solicitantes será distribuyendo el monto señalado en el inciso B) del cuadro que se presenta en el artículo segundo de este Acuerdo, de manera proporcional considerando el monto máximo asignado a cada empresa de manera directa durante 2006 y 2007 del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos; en el caso de aquellas empresas que sólo hayan tenido asignación directa en alguno de esos años, se tomará en cuenta sólo el monto de la asignación obtenida en 2006 o 2007, según sea el caso.
La fórmula que se aplicará para distribuir este cupo será la siguiente:
Donde:
= | Monto a asignar a la empresa j del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos en el primer periodo de 2008. |
= | Participación proporcional con base en el monto mayor de las asignaciones de los cupos preparaciones a base de productos lácteos, a la empresa j en 2006 y 2007 o, en su caso el asignado en 2006 o 2007, a través de asignación directa de este cupo. |
= | Monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo preparaciones a base de productos lácteos para este tipo de beneficiarios. |
En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de materias primas lácteas del periodo reportado.
Para el segundo periodo establecido en el inciso B) del cuadro del artículo segundo de este ordenamiento, se procederá a asignar el cupo no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2008, así como del saldo no asignado en este caso del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos, siguiendo los criterios que a continuación se indican:
i) Para las empresas industriales que al vencimiento de la vigencia de sus certificados correspondientes al primer periodo de asignación para 2008, cuenten con un saldo sin ejercer:
Se asignará lo que resulte menor entre el 50% del monto que la empresa solicitante no haya ejercido y el volumen solicitado.
En caso de que exista remanente de este cupo, se procederá a sumarlo al monto del cupo destinado a las empresas del siguiente subinciso.
ii) Una vez atendidas las solicitudes que se presenten para el caso anterior, de existir saldo, éste se distribuirá entre las empresas solicitantes asignándose el que resulte menor entre el 20% del monto disponible para estos beneficiarios o el monto solicitado, siempre que exista saldo. La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes.
iii) Si al 1 de octubre existe saldo, éste se asignará a las empresas industriales del sector privado que lo soliciten, la asignación será lo que resulte menor entre el 20% del saldo disponible para estos beneficiarios o el monto solicitado, siempre que exista saldo. La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes hasta agotar el monto disponible.
ARTICULO QUINTO.- Para la distribución del cupo por licitación pública previsto en el inciso C) de los artículos segundo y tercero de este Acuerdo, se considerará lo siguiente:
Las licitaciones públicas se sujetarán a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Dirección General de Comercio Exterior, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases correspondientes.
Se llevarán a cabo dos licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida, con un monto de 6,000 toneladas cada una.
Podrán participar en las licitaciones públicas las personas físicas o morales establecidas en el país que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación pública correspondiente.
Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán presentar su oferta en la forma SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar.
ARTICULO SEXTO.- La Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría y la Coordinación General de Ganadería de SAGARPA, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.
ARTICULO SEPTIMO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexos al presente Acuerdo. El plazo de resolución de dicha solicitud será no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud debidamente requisitada.
ARTICULO OCTAVO.- La vigencia de las asignaciones de cupo para los beneficiarios del inciso A) del artículo segundo será al 31 de diciembre de 2008; para los beneficiarios del inciso B) del artículo segundo, la vigencia de las asignaciones del primer periodo será al 15 de julio de 2008 y serán improrrogables. Para las asignaciones del segundo periodo a estos últimos beneficiarios, la vigencia de las mismas será al 31 de diciembre de 2008.
ARTICULO NOVENO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)".
Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del arancel-cupo, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)".
El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2008 y serán improrrogables.
ARTICULO DECIMO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica correspondiente, como se indica a continuación:
a) Para el caso del formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo": http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B
b) Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5): "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)":
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042
c) Para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar (SE-03-011-3):
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-034
d) Para el caso del formato SE-03-013-6 "Solicitud de Certificado de Cupo (Obtenido a través de licitación pública)":
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-043
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2008.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.-
Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2008 DE PREPARACIONES A
BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN
PESO, PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2006 Y/O 2007 FRACCION
1901.90.05 (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS
LOS PAISES
Asignación Directa
Beneficiarios */: | | Empresas industriales que utilicen preparaciones lácteas, como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en 2006 y/o 2007. |
Solicitud: | | Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de ese formato. |
| | Documento | Periodicidad |
Empresas industriales del sector privado con antecedentes de asignación directa en 2006 y/o 2007 | | 1. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: √ Domicilio fiscal de la empresa; (²) √ Ubicación de las plantas; (²) √ Que la empresa se encuentre en operación; √ Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa; (²) √ Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada; (²) √ Consumo mensual de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes), suero de leche, crema de leche y preparaciones a base de productos lácteos, desglosado por procedencia nacional y de importación (³), del periodo comprendido de diciembre de 2006 a noviembre de 2007 o enero a diciembre de 2007. √ Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche). | Anual |
*/ No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.
(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos y de leche en polvo OMC.
(²) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(³) Se deberá utilizar, en su caso, para convertir la leche fluida a sólidos totales el factor de 8.5 para
leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche, y de 3.5 para crema de leche.
NOTA: la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
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