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DOF: 06/02/2008
Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas

Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con fundamento en los artículos 12, 16, 18, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV y XVIII, 19 fracción I inciso e), 23, 24, 25, 29 y 29-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.
Que los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de manzana y uva procedente de Chile se encuentran establecidos en la NOM-008-FITO-1995, en la cual se incluyen los puntos de ingreso autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para su ingreso al país.
Que en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria de Mazatlán, Sin., se cuenta con el personal y la infraestructura adecuada para llevar a cabo la inspección fitosanitaria de manzana y uva procedentes de Chile.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el 14 de mayo de 2007 el anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en el cual se establecen entre las aduanas autorizadas para el despacho aduanero para la importación de manzana la aduana de Mazatlán, Sinaloa.
Que la presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana, homologará los puntos de ingreso autorizados por ambas Secretarías para el ingreso de manzana, y autoriza a la aduana de Mazatlán, Sin., para la inspección fitosanitaria de uva procedente de Chile y la aduana de Mexicali, B.C., para inspección fitosanitaria de uva procedente de Estados Unidos; lo anterior beneficia a los importadores de estos productos al ingresar dicha mercancía por la aduana que mejor les convenga, reduciendo costos y tiempo, por lo que he tenido expedir la siguiente:
MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-FITO-1995, POR LA QUE SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION
DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
ARTICULO UNICO.- Se modifican los siguientes requisitos del punto 4.3 de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, para quedar como sigue:
Req. No.
Producto
País de origen
Requisitos adicionales
Aduanas de ingreso
F042
Manzana
Chile
El Certificado Fitosanitario Internacional será expedido en los puertos de embarque con la siguiente declaración adicional:
"este producto no es originario de la Región I (no declarada como zona libre de Ceratitis capitata) y fue producida bajo sistemas de alta seguridad cuarentenaria contra Cydia molesta.
Requiere de verificación en Origen.
Cd. Juárez, Chih.,
Cd. Reynosa, Tamps.,
Lázaro Cárdenas, Mich., Manzanillo, Col.,
Mazatlán, Sin.,
Mexicali, B.C.,
Nogales, Son.,
Nuevo Laredo, Tamps., Salina Cruz, Oax.,
San Luis Río Colorado, Son.,
Tijuana, B.C.,
Tuxpan y Veracruz, Ver.
F067
Uva
Chile
El Certificado Fitosanitario Internacional deberá indicar que el producto se encontró libre de mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata) y no fue producida en la Región I, no declarada como libre de esta plaga.
 
Manzanillo, Col.,
Altamira, Tamps.,
Lázaro Cárdenas, Mich.,
Veracruz, Ver.,
Cancún, Quintana Roo, Aeropuerto Internacional de México, D.F.,
Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jal., y Mazatlán, Sin.
F068
Uva
E.U.A.
El Certificado Fitosanitario Internacional deberá indicar que "el producto en este embarque proviene de áreas que no están reguladas (cuarentenadas) para moscas de la fruta de importancia cuarentenaria". Los embarques deben estar libres de hojas y tallos de vid.
Nuevo Laredo, Matamoros y Cd. Reynosa, Tamps., Subteniente López, Q. Roo, Nogales, Son., Manzanillo, Col., Tijuana y Mexicali, B.C., Puerto Morelos, Q. Roo.
 
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil ocho.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.
 

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