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DOF: 28/03/2008
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, estableció un Fondo Metropolitano para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que: a) impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; b) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y c) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas;
Que los recursos del Fondo Metropolitano se asignarán a los programas, proyectos, obras y acciones que acrediten su beneficio económico y social, así como la evaluación de su impacto ambiental;
Que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las Entidades federativas a través de fondos concursables, mediante un fideicomiso de administración e inversión;
Que todos los estudios, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento que se apoyen con recursos del Fondo Metropolitano, son públicos y ajenos a cualquier partido político; son recursos federales y queda prohibido su uso, difusión y promoción con fines políticos, electorales y otros distintos al desarrollo metropolitano; y
Que en el ordenamiento de referencia, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas de operación que regirán al Fondo Metropolitano, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO METROPOLITANO
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, conforme a lo siguiente:
Reglas de Operación del Fondo Metropolitano
I.     Presentación
       En el artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se prevé que los recursos del Fondo Metropolitano se destinen, prioritariamente, al desarrollo de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; que coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y que incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
II.     Antecedentes
       En el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2006 y 2007, se asignaron recursos para el Fondo Metropolitano del Valle de México. En 2007, adicionalmente, se canalizaron recursos a las zonas metropolitanas de las ciudades de Guadalajara y Monterrey.
 
       En el Anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Fondo Metropolitano contempla recursos para 7 zonas metropolitanas que abarcan 9 Entidades federativas.
III.    Objeto del Fondo Metropolitano y objetivo de las reglas de operación
1.    Las presentes reglas definen los criterios que se deben atender para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal, con el objeto de ser destinados a planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines:
a)    La competitividad económica y las capacidades productivas;
b)    La viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;
c)    La consolidación urbana; y
d)    El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
IV.   Lineamientos Generales
       Cobertura
2.    Las zonas metropolitanas incluidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
       Ambito de atención o población objetivo
3.    Las Entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas en el numeral anterior, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
       En el caso de que las Entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva Zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación.
Definiciones
4.    Para efectos de estas reglas de operación, se entenderá por:
a)    Análisis costo-beneficio: a la evaluación que considera, en términos reales, los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;
b)    Capacidades productivas: a la disposición de infraestructura y de recursos aplicables a la actividad económica y la provisión de servicios, así como a la organización, eficacia y eficiencia de la gestión pública para el aprovechamiento racional de la infraestructura y de los recursos disponibles;
c)    CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
d)    Consolidación urbana: a la ocupación racional y sustentable del territorio que procura aprovechar los espacios vacantes al interior de las zonas urbanas y regular su crecimiento y expansión física;
e)    Desarrollo económico: al incremento cuantitativo y cualitativo, de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores
oportunidades y bienestar para la población;
f)     Desarrollo regional: a la estrategia de desarrollo orientada a una distribución más competitiva, incluyente, equitativa, equilibrada, sostenible y sustentable ambientalmente, de la riqueza, el bienestar y las oportunidades socioeconómicas en el territorio;
g)    Dinámica demográfica: a la fluctuación en la cantidad de habitantes, determinada por el número de nacimientos, defunciones, cambios en el asentamiento de la población en el territorio y por el saldo neto migratorio con el exterior;
h)    Entidades federativas: a los estados de la Federación y el Distrito Federal;
i)     Fondos concursables: al fondo que se compone de todos aquellos estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplen con los requisitos y evaluaciones previas, con el objeto de que se canalicen los recursos presupuestarios federales conforme a su mérito, de conformidad con las disposiciones aplicables;
j)     Gastos indirectos: a los gastos atribuibles a los acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como salarios y gastos en materiales y suministros para la supervisión y control de las obras, así como para los gastos de inspección y vigilancia de las obras realizadas por administración directa;
k)    Impacto metropolitano: a los resultados, efectos e incidencias de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se prevé apoyar o realizadas, en cuanto al alcance de los beneficios sobre una región de la Zona metropolitana que abarque, cuando menos, a dos o más municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
l)     SEDESOL: a la Secretaría de Desarrollo Social;
m)   SEMARNAT: a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
n)    SFP: a la Secretaría de la Función Pública;
o)    SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
p)    Subsidios: a los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, que se otorguen a las Entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
q)    UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
r)     Ventajas competitivas: a las capacidades productivas y al potencial de los factores productivos que no provienen de la dotación específica de recursos naturales o de otros factores semejantes, sino de la tecnología e innovación que se incorporan a los procesos productivos y a la provisión de servicios; y
s)    Zona metropolitana: al conjunto de dos o más municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.
       Adicionalmente, se considera como Zona metropolitana: a) todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, y b) aquéllos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.
V.    Lineamientos en materia presupuestaria
       Características de los programas y proyectos apoyados
5.    Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo Metropolitano, deberán ser viables y
sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio, para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, la consolidación urbana, y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
6.    Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que se presenten para su análisis y posible asignación de recursos, deberán sujetarse, para su financiamiento, a criterios claros de análisis costo y beneficio, así como a la evaluación de Impacto metropolitano, económico, social y ambiental en la respectiva Zona metropolitana, de acuerdo con las presentes reglas y las disposiciones aplicables.
       Tipos de Apoyo
7.    La aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano, incluye, de forma enunciativa y no limitativa, las acciones siguientes:
7.1   La elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo regional y urbano, y para el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio;
7.2   Inversión en infraestructura y su equipamiento con las características mencionadas en el numeral 5 de las presentes reglas, tales como transporte público metropolitano para mejorar la movilidad y vialidad urbana, infraestructura hídrica para agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de la Zona metropolitana, entre otros rubros prioritarios que se acuerden en el marco del Consejo para el Desarrollo Metropolitano previsto en el numeral 23 de las presentes reglas;
7.3   Erogaciones para la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura, además de la adquisición de los bienes necesarios para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas, como los sistemas de comunicación e información para la seguridad pública metropolitana, bombas y sistemas para la operación y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, entre otros;
7.4   Erogaciones para la adquisición de reservas territoriales y derechos de vía, relacionadas con las obras, programas, proyectos y acciones de desarrollo de la Zona metropolitana;
7.5   Elaboración de proyectos ejecutivos, evaluación de costo-beneficio y estudios de impacto ambiental, evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano, así como estudios técnicos para resolver problemas urbanos estructurales y prioritarios que coadyuven al adecuado funcionamiento urbano y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Zona metropolitana;
7.6   Obras públicas y su equipamiento, así como acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente, y el impulso al desarrollo regional, urbano, social y económico de la Zona metropolitana; y
7.7   La realización de evaluaciones, acciones de apoyo al control, fiscalización y auditoría externa de la aplicación, destino, ejercicio y resultados alcanzados.
8.    Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a las que se asignen recursos, deberán ser el resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo; además, deberán estar alineados con los planes y programas de desarrollo urbano de las Entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal comprendidos en la Zona metropolitana respectiva, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
9.    Los recursos del Fondo Metropolitano se podrán destinar a estudios, programas, proyectos, acciones
y obras de infraestructura y su equipamiento, relacionadas con acciones preventivas, de apoyo a la emergencia o a la rehabilitación y mejora, que correspondan a situaciones vinculadas o que sean consecuencia de fenómenos naturales, en los términos de las presentes reglas y de las disposiciones aplicables.
10.   Los recursos del Fondo Metropolitano son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las demás aplicables.
11.   Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables.
11.1 Las obligaciones y compromisos formales de pago, se establecerán mediante:
a)    La aprobación del Comité Técnico del fideicomiso para asignar recursos a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento específicos;
b)    La licitación o equivalente, para la realización de estudios, evaluaciones, programas o proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento;
c)    La selección o contratación de proveedores, contratistas o consultores, para realizar estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento prioritarias, que sean financiadas con recursos del Fondo Metropolitano; o
d)    La elaboración y suscripción de documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano.
       Criterios de selección de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, para la asignación de recursos del Fondo Metropolitano
a)    De la solicitud y registro de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados
12.   Los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a los gobiernos de las Entidades federativas en las que se delimitan o donde están ubicadas las zonas metropolitanas, se deberán administrar a través de fondos concursables en fideicomisos de administración e inversión, con el objeto de que se canalicen de acuerdo con el mérito de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, evaluados en los términos de las presentes reglas y demás disposiciones aplicables.
13.   Dichos fideicomisos deberán establecer una cuenta bancaria productiva específica para la identificación de los recursos federales transferidos y de los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalización. Para que proceda la entrega de los recursos presupuestarios federales, las Entidades federativas deberán constituir el fideicomiso correspondiente a su Zona metropolitana, tomando como fiduciario, de preferencia, a la banca de desarrollo, en los términos de las disposiciones aplicables.
14.   Al objeto y fines del fideicomiso previsto en los numerales anteriores de estas reglas, las Entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se encuentren delimitadas en alguna Zona metropolitana que esté considerada en el Fondo Metropolitano, o cualquier otra instancia pública o privada, podrán destinar recursos de otras fuentes de financiamiento distintas a este Fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que permitan incrementar el patrimonio del fideicomiso.
       En tales casos, se deberá establecer en el fideicomiso cuentas específicas para la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de cada recurso, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicación, destino y resultados alcanzados.
 
15.   Para efectos de constituir el fideicomiso, la Secretaría de Hacienda o equivalente en la Entidad federativa en la que se ubica la Zona metropolitana correspondiente, podrá considerar, en lo conducente, el modelo de contrato de fideicomiso que pone a disposición la SHCP a través de su publicación en su portal de Internet.
16.   Las solicitudes de recursos con cargo al patrimonio del respectivo fideicomiso que se presenten a la consideración del Comité Técnico, por conducto del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, instancias a las que se hace referencia en los numerales 39 y 53 de las presentes reglas, respectivamente, para recibir recursos del Fondo Metropolitano, deberán reunir los requisitos establecidos, los cuales se deberán resumir en una Nota Técnica, en la que se presentará toda la información y/o documentación que justifique la postulación en forma técnica, social, económica y ambiental, y se anexará el análisis costo-beneficio y las evaluaciones que corresponda, de conformidad con el tipo de programa o proyecto y con el monto de recursos solicitados para cada estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, acción, obra de infraestructura y su equipamiento.
       El índice del contenido de la Nota Técnica mencionada en el párrafo anterior, se encuentra en el Anexo 1 de las presentes reglas.
b)    De los documentos de análisis costo-beneficio
17.   Los siguientes tipos de análisis costo-beneficio se deberán aplicar a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, según corresponda:
17.1 Análisis costo-beneficio;
17.2 Análisis costo-beneficio simplificado;
17.3 Análisis costo-eficiencia; y
17.4 Justificación económica.
18.   Las Entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, o cualquier otra instancia, para la elaboración de los documentos que comprende el análisis de costo-beneficio o la evaluación de los programas y proyectos de inversión elegibles para ser apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, se deberán sujetar a lo dispuesto en las presentes reglas y se podrán considerar, en lo conducente, los lineamientos publicados en Internet en el portal de la SHCP.
c)    Tipos de programas y proyectos de inversión elegibles para ser apoyados con recursos del Fondo Metropolitano
19.   Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento de impacto metropolitano en los que se podrán aplicar los recursos, de forma enunciativa y no limitativa, corresponderán a aquellos que contribuyan a impulsar el desarrollo integral de la Zona metropolitana, en los aspectos sociales, económicos, ambientales y regionales, considerando la planeación y programación de su desarrollo y la infraestructura necesaria para los servicios de transporte, vialidades, agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, manejo de todo tipo de residuos, seguridad pública, gestión de riesgos y otras materias prioritarias para la Zona metropolitana.
       Para la elaboración de los análisis costo-beneficio, se deberá atender la siguiente clasificación de los tipos de programas y proyectos de inversión, considerando lo indicado en el párrafo anterior:
19.1 Programas de inversión:
a)    Programas de adquisiciones;
b)    Programas de mantenimiento;
c)    Estudios de preinversión; y
d)    Otros programas de inversión.
19.2 Proyectos de inversión:
 
a)    Proyectos de infraestructura económica;
b)    Proyectos de infraestructura social;
c)    Proyectos de infraestructura gubernamental;
d)    Proyectos de inmuebles; y
e)    Otros proyectos de inversión.
20.   Para la determinación del tipo de análisis costo-beneficio que corresponde a cada programa o proyecto de inversión apoyado, se deberá precisar si los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a financiar totalmente el programa o proyecto respectivo, o sólo corresponden a algún componente del mismo y serán los siguientes:
20.1 Análisis costo-beneficio
a)    Proyectos de inversión con monto total de inversión mayor a 150 millones de pesos.
20.2 Análisis costo-beneficio simplificado
a)    Proyectos de inversión cuyo monto total de inversión sea mayor a 20 millones de pesos y de hasta 150 millones de pesos;
b)    Programas de adquisiciones cuyo monto total de inversión sea mayor a 50 millones de pesos; y
c)    Programas de inversión cuyo monto total de inversión sea mayor a 20 millones de pesos.
20.3 Análisis costo-eficiencia
a)    Programas y proyectos de inversión en los que los beneficios no sean cuantificables, con base en una justificación motivada y fundamentada;
b)    Programas y proyectos de inversión en los cuales los beneficios sean de difícil cuantificación o no generen un ingreso o un ahorro monetario y se carezca de información para hacer una evaluación adecuada de los beneficios no monetarios;
c)    Programas de inversión en infraestructura social y gubernamental, cuyo monto total de inversión sea mayor a 20 millones de pesos y hasta de 150 millones de pesos;
d)    Los programas de mantenimiento cuyo monto total de inversión sea mayor a 150 millones de pesos;
e)    En el documento del análisis costo-eficiencia se deberá considerar la evaluación de, al menos, una segunda opción de programa o proyecto, a fin de que se demuestre o acredite que la alternativa seleccionada es la más conveniente en términos de costos. Se deberán comparar las opciones con base en el cálculo del Costo Anual Equivalente (CAE), de acuerdo con la referencia metodológica indicada en el numeral 18 de las presentes reglas;
f)     Cuando el monto total de inversión sea de hasta 150 millones de pesos, el análisis se deberá realizar a nivel de perfil, en los términos de la referencia metodológica indicada en el numeral 18 de las presentes reglas, es decir, que en la evaluación se utilizará la información disponible con la que cuenta la Entidad federativa, incluyendo la experiencia alcanzada en otros proyectos similares realizados. Para tales efectos, se podrá utilizar la información contenida en revistas especializadas, libros con reconocimiento en la materia, artículos, estudios similares, estadísticas e información histórica, así como la obtenida en otras experiencias similares de otros países. En este tipo de evaluación, la información a utilizar, para efectos de la cuantificación y valoración de los costos y beneficios, es necesario llevar a cabo el cálculo de indicadores de rentabilidad;
g)    Cuando el monto total de inversión del programa o proyecto sea mayor a 150 millones de pesos, el análisis costo-eficiencia se deberá realizar a nivel de prefactibilidad. En este último caso, la evaluación deberá incluir los elementos a nivel de perfil mencionados en el inciso anterior y considerar información de estudios técnicos, cotizaciones y encuestas elaboradas especialmente para llevar a cabo la evaluación de dicho programa o proyecto. La información utilizada para este tipo de evaluación, debe ser más detallada y precisa, especialmente en lo que se refiere a la cuantificación y valoración de los costos y beneficios; y
 
h)    Cuando se considere que los beneficios no son cuantificables o de difícil medición, se deberá explicar y justificar esta circunstancia en el documento de costo-eficiencia.
20.4 Justificación económica
a)    Considera una explicación del problema a resolver o de la necesidad que se pretende atender con los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y una explicación que indique las razones por las que la alternativa elegida es la más conveniente, en términos de su contribución al desarrollo regional de la Zona metropolitana de la Entidad federativa que corresponda;
b)    Programas y proyectos de inversión cuyo monto total de inversión sea de hasta 20 millones de pesos;
c)    Programas de adquisiciones que impliquen una erogación de hasta 50 millones de pesos;
d)    Los programas de mantenimiento menores a 150 millones de pesos; y
e)    Los estudios de preinversión, independientemente de su monto total de inversión.
20.4.1          El contenido del documento de Justificación económica, como mínimo, deberá contener los siguientes apartados:
a)    Tipo de programa o proyecto y la localización geográfica donde se realizará el proyecto y, en su caso, su zona de influencia;
b)    Monto total de inversión; calendario de inversión; componentes o principales rubros;
c)    Fuente de recursos;
d)    La situación actual donde se identifique el problema que requiere ser solucionado con el programa o proyecto de inversión;
e)    Otras posibles alternativas de solución, su descripción, ventajas y desventajas;
f)     Dentro de las alternativas señaladas, las razones por las que se eligió la solución más viable técnica, social y económicamente;
g)    Componentes, indicar el número, tipo y principales características de los activos que resultarían de la realización del proyecto; y
h)    En el caso de los estudios de preinversión, el documento debe contener la información señalada en los incisos del a) al d), junto con la vigencia del estudio y una descripción de los estudios a realizar, así como cualquier otra información que se requiera.
21.   En su caso, para gastos indirectos, se podrá asignar hasta un dos por ciento del costo programado de la obra o proyecto, para cubrir erogaciones por concepto de supervisión y control, por lo que deberán formar parte del total de los recursos asignados.
       Adicionalmente, para apoyar las acciones de evaluación, control y fiscalización de los programas y proyectos realizados con el Fondo Metropolitano, se podrán destinar recursos a la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las Entidades federativas, al Organo Técnico de Fiscalización del Congreso Local, a la realización de auditorías externas y a la evaluación de los resultados e impacto.
22.   En ningún caso, los recursos del Fondo Metropolitano que se entreguen a las Entidades federativas, se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos mencionados en el numeral anterior y de las erogaciones corrientes que son inherentes a la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en los términos de las disposiciones aplicables.
VI.   Lineamientos Específicos
       Coordinación institucional
       Del Consejo para el Desarrollo Metropolitano
23.   Las Entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en las que se delimita cada Zona metropolitana que reciba recursos del Fondo Metropolitano, constituirán un Consejo para el Desarrollo Metropolitano, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables.
24.   En el caso de que ya exista alguna instancia similar o equivalente para atender el objeto y las funciones que se prevén en las presentes reglas para el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, las Entidades federativas podrán determinar las adecuaciones que consideren pertinentes y necesarias, a fin de que se cumpla con el propósito expuesto en estas reglas y se coadyuve a la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano.
25.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano será un órgano colegiado que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada Zona metropolitana.
       El Consejo será una instancia de interés público y beneficio social, que apoyará la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional, y contribuirá a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas, a través de los gobiernos locales competentes a los que se destinarán los recursos del Fondo Metropolitano.
26.   Corresponderá al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, en los términos de las disposiciones federales y locales aplicables:
26.1 Determinar los criterios para la alineación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo Metropolitano, con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal o, en su caso, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
26.2 Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se presentarán a la consideración del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del fideicomiso;
26.3 Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento cumplen con los requisitos establecidos en las presentes reglas y que se encuentren claramente delimitados y localizados dentro del perímetro urbano de la Zona metropolitana, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto.
       También revisará aquellos estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que no impacten directamente en el espacio territorial de la Zona metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costo-beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la Zona metropolitana correspondiente;
26.4 Establecer los criterios para determinar el Impacto metropolitano que deberán acreditar los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano;
26.5 Fomentar otras fuentes de financiamiento, adicionales a los recursos del Fondo Metropolitano previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para fortalecer el patrimonio del fideicomiso e impulsar el desarrollo de la Zona metropolitana; y
26.6 Proponer auditorías y evaluaciones externas a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se seleccionen.
       En la realización de las funciones asignadas al Consejo y en el cumplimiento de su objeto, se cuidará
que contribuya al eficaz y eficiente funcionamiento del fideicomiso previsto en los numerales 12 y 13 de las presentes reglas.
27.   Las instancias que postulen estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, deberán tomar en cuenta las observaciones y recomendaciones que emita el Consejo, por conducto del Secretario Técnico al que se hace referencia en el numeral 32 de las presentes reglas.
28.   El funcionamiento del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de cada Zona metropolitana, se podrá definir en un reglamento específico que elaborarán y emitirán las Entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
29.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrará, como mínimo, por los siguientes representantes o su equivalente, quienes tendrán el nivel de Subsecretario o equivalente,
       De las Entidades federativas:
a)    Secretaría de Gobierno;
b)    Secretaría de Hacienda;
c)    Secretaría de Planeación y Desarrollo;
d)    Secretaría de Desarrollo Metropolitano;
e)    Secretaría de Desarrollo Social;
f)     Secretaría de Medio Ambiente;
g)    Secretaría de Obras; y
h)    Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo.
Del ámbito Federal:
i)     SEDESOL (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio); y
j)     SEMARNAT (Subsecretarías competentes).
30.   En el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, podrán participar todas las instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con la materia del objeto y funciones del Consejo, tales como la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, las comisiones competentes del Congreso local respectivo, las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el mismo.
       Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, participarán en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, cuando se traten asuntos de su jurisdicción, competencia e interés, así como para conocer de los avances físicos y financieros de los programas y proyectos ejecutados en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
31.   Los acuerdos de este Consejo, se deberán hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la SEDESOL y del Poder Legislativo Federal, a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados.
32.   En cada Entidad federativa en que se delimite una Zona metropolitana, se nombrará a un Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, quien tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de su objeto y la realización de sus funciones.
 
33.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, dentro de sus miembros, nombrará a un Prosecretario que auxilie al Secretario Técnico en sus funciones y lo supla en sus ausencias.
34.   Para la designación del Secretario Técnico y del Prosecretario, se tomará en consideración que las funciones que desempeñen, sean acordes con las que se tienen previstas en el Consejo.
35.   El Secretario Técnico será la instancia ejecutiva del Consejo para el Desarrollo Metropolitano y lo representará en el Comité Técnico y en el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso, de los cuales formará parte, en los términos de los numerales 53 y 41, respectivamente, de las presentes reglas.
36.   Corresponderá al Secretario Técnico dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar del avance en su cumplimiento, así como la realización de las siguientes funciones:
36.1 Fungir como instancia para la recepción y revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se presenten a consideración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, cumplen con los requisitos establecidos en las presentes reglas para recibir recursos del Fondo Metropolitano;
36.2 Corroborar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen, se encuentren alineados a los objetivos, prioridades, políticas y estrategias de los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
36.3 Revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento sean congruentes con los criterios de Impacto metropolitano que establezca el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
36.4 Publicar los resultados del trabajo realizado en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, así como informar sobre las observaciones y recomendaciones que emita el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y el Comité Técnico del fideicomiso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento postulados, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcan en las disposiciones aplicables;
36.5 Presentar ante el Comité Técnico y el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, así como informar al Consejo sobre los acuerdos y resoluciones que se adopten dentro del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del fideicomiso;
36.6 Propiciar que en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano se definan y se mantengan actualizados los criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento; para la alineación con los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, y para determinar el Impacto metropolitano; y
36.7 Integrar una cartera de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento presentados al Consejo para el Desarrollo Metropolitano que tengan impacto metropolitano, económico, social, así como sustentabilidad o cuidado ambiental.
37.   Las designaciones de los representantes en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo cual ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el Consejo.
38.   El Consejo para el Desarrollo Metropolitano podrá postular por sí mismo, estudios, planes, evaluaciones y auditorías externas, proyectos, programas y obras de infraestructura y su equipamiento ante el Comité Técnico del fideicomiso, siempre que se cumpla con las presentes reglas y las demás disposiciones aplicables.
       De la integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico y del Subcomité Técnico de
Evaluación de Proyectos
       Del Comité Técnico del fideicomiso
39.   La Entidad federativa en la que se ubica la Zona metropolitana comprendida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, deberá integrar un Comité Técnico en su respectivo fideicomiso.
       El Comité Técnico será la instancia facultada para autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad con las presentes reglas de operación y las disposiciones aplicables.
40.   Las facultades del Comité Técnico del fideicomiso incluirán las siguientes:
40.1 Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos;
40.2 Administrar los recursos del Fondo Metropolitano y su fideicomiso, la cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar, así como definir su prioridad y prelación, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables;
40.3 Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados; y
40.4 Cumplir con las presentes reglas y las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano.
       Por acuerdo del Comité Técnico del fideicomiso, se podrán ejecutar estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, que no impacten directamente en el espacio territorial de la Zona metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costo-beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la Zona metropolitana correspondiente.
41.   El Comité Técnico del fideicomiso se integrará, como mínimo, por los siguientes representantes, o sus equivalentes en las Entidades federativas, con voz y voto:
a)    Secretaría de Hacienda, quien presidirá el Comité;
b)    Secretaría de Gobierno;
c)    Secretaría de Planeación y Desarrollo;
d)    Secretaría de Desarrollo Social;
e)    Secretaría de Desarrollo Metropolitano; y
f)     El Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano.
       No se considerará cualquiera de las instancias indicadas, en caso de que las funciones respectivas estén encomendadas a una misma dependencia o no esté prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal que corresponda.
42.   Los integrantes del Comité Técnico del fideicomiso deberán tener, como mínimo, el nivel de Subsecretario o equivalente, y nombrarán a sus respectivos suplentes, que deberán tener el nivel de Director General o equivalente, como mínimo.
43.   En las sesiones del Comité Técnico del fideicomiso participará un representante de la Secretaría de Contraloría y un representante del Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo (COPLADE) o sus equivalentes; asimismo, participarán los municipios o, en su caso, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por invitación del Comité Técnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a la
consideración del Comité Técnico, estén vinculados con su competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto.
       En la sesión del Comité Técnico del fideicomiso en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la Nota Técnica, los resultados del análisis costo-beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen.
44.   El Comité Técnico del fideicomiso podrá invitar a sus sesiones a las instituciones públicas federales y locales, así como a las personas físicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
45.   Los acuerdos de este Comité, se deberán hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la SEDESOL y del Poder Legislativo Federal, a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados.
46.   El Comité Técnico del fideicomiso elegirá y nombrará a un Secretario de Actas, que se encargará de convocar a las sesiones, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dicho Comité podrá nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias.
47.   Las designaciones de los representantes al Comité Técnico, así como las del Secretario y Prosecretario de Actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso.
48.   Para el caso de la Zona metropolitana en que intervienen dos o más Entidades federativas, el Comité Técnico del fideicomiso lo deberán formar los representantes definidos en el numeral 41 de las presentes reglas, de cada una de las Entidades federativas que la conforman, y la presidencia del Comité Técnico podrá ser rotatoria anualmente o conjunta, según lo determinen los miembros del Comité Técnico de cada Zona metropolitana.
49.   El Comité Técnico del fideicomiso deberá elaborar una cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, de acuerdo con el Anexo 2 de las presentes reglas. Dicha cartera estará integrada por la selección de aquéllos que tengan un mayor Impacto metropolitano, regional, económico, social y sustentabilidad o cuidado ambiental, con base en la evaluación realizada, de conformidad con las presentes reglas, así como por el calendario de ejecución que se presenta en el Anexo 3 de las presentes reglas, en el que se describa el avance físico y financiero programado del ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano.
50.   El funcionamiento del Comité Técnico del fideicomiso, se encontrará previsto en el contrato correspondiente, y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para las sesiones del Comité Técnico, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes reglas de operación.
51.   El Comité Técnico del fideicomiso se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes la mayoría de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente o quien lo supla.
52.   Las decisiones del Comité Técnico del fideicomiso se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad.
       Del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos
53.   El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos estará integrado por un representante, con voz y voto, de cada una de las instituciones que forman el Comité Técnico, quienes deberán tener un nivel
jerárquico no menor al de Director General o su equivalente. El representante de la Secretaría de Hacienda o su equivalente presidirá este Subcomité. De ser necesario, se aplicará el criterio establecido en el numeral 48 de las presentes reglas.
       El funcionamiento del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso, se encontrará previsto en el contrato correspondiente, y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para sus sesiones, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes reglas de operación.
       El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso elegirá y nombrará a un Secretario de Actas, que se encargará de convocar a las sesiones, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dicho Subcomité podrá nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias.
       Las designaciones de los representantes al Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, así como las del Secretario y Prosecretario de Actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso.
54.   Las atribuciones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos de cada Zona metropolitana, son las siguientes:
54.1 Apoyar al Comité Técnico en el análisis de las evaluaciones de Impacto metropolitano, regional, económico, social y ambiental, así como los análisis costo-beneficio de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, a fin de emitir su recomendación para la autorización de recursos a las solicitudes susceptibles de ser apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano, en los términos de las presentes reglas y las demás disposiciones aplicables;
54.2 Emitir recomendaciones para la autorización de recursos, así como observaciones, en su caso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen; y
54.3 Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y coadyuvar a la evaluación de sus resultados.
55.   En las sesiones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos participarán los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cuando los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que estén a consideración del Subcomité, estén vinculados con su competencia y su jurisdicción, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
56.   El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos podrá invitar a sus sesiones a las personas físicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
57.   En la sesión del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la Nota Técnica, los resultados del análisis costo-beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen.
58.   Los acuerdos que el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos adopte, tendrán el carácter de propuestas y recomendaciones al Comité Técnico, a quien únicamente le corresponderá tomar las decisiones y acuerdos respecto de la autorización de los recursos del Fondo Metropolitano.
 
VII.   Mecánica de operación
       De la aplicación de los recursos de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados con recursos del Fondo Metropolitano
59.   Las presentes reglas serán aplicadas por los gobiernos de las Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimitan o ubican las zonas metropolitanas a las que se hizo referencia en el numeral 2 de las presentes reglas, y por las dependencias federales previstas en las presentes reglas, todos de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.
59.1 Las Entidades federativas podrán emitir lineamientos complementarios a las presentes reglas, que contribuyan a la adecuada aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano y de otras fuentes de financiamiento, sin contravenir las disposiciones aplicables y estas reglas.
60.   La atención a las consultas y solicitudes relacionadas con las presentes reglas de operación estarán a cargo de la UPCP, en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables.
61.   Los recursos presupuestarios federales se radicarán a través de las tesorerías de las Entidades federativas o su equivalente, quien deberá entregar dichos recursos al fideicomiso correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
       La transferencia de recursos a las tesorerías de las Entidades federativas o su equivalente, se llevará a cabo de conformidad con la solicitud formal de la Secretaría de Hacienda o su equivalente de las Entidades federativas a la UPCP, en congruencia con la programación del avance financiero de la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y con base en la emisión del acuerdo de asignación de recursos por parte del Comité Técnico del fideicomiso. Asimismo, se deberá entregar a la UPCP el recibo oficial correspondiente, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega de los recursos.
       Las tesorerías de las Entidades federativas o su equivalente, deberán entregar los recursos federales del Fondo Metropolitano a la cuenta específica correspondiente del fideicomiso, dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción, como máximo, así como los rendimientos financieros que se hayan generado durante ese lapso.
       En el caso de que la Zona metropolitana abarque dos o más Entidades federativas, éstas comunicarán formalmente a la UPCP, los términos de las proporciones en que se les ministrarán los recursos, para su transferencia al respectivo fideicomiso. En caso de no contar con esa información, la UPCP los distribuirá de conformidad con el factor poblacional derivado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, que están delimitados en la respectiva Zona metropolitana.
62.   Los recursos federales asignados al Fondo Metropolitano, podrán ser complementados con las aportaciones adicionales de recursos que realicen las Entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, o cualquier otra instancia pública o privada, de conformidad con las presentes reglas.
63.   La Entidad federativa deberá destinar los recursos presupuestarios federales a la Zona metropolitana que se defina en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, para apoyar la realización de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, ya sean nuevos o en proceso, y que se ejecuten por contrato o por administración.
64.   Las Entidades federativas llevarán a cabo un registro, control y rendición de cuentas que será específico y exclusivo para los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento financiados con el Fondo Metropolitano, incluyendo los rendimientos financieros que se generen en la cuenta productiva específica que se deberá establecer para la identificación y el manejo de los recursos del Fondo Metropolitano.
       Se deberá llevar a cabo el registro, control, rendición de cuentas y transparencia en cada una de las cuentas productivas que se establezcan para identificar las diferentes fuentes de financiamiento
consideradas en el fideicomiso.
65.   Las Entidades federativas deberán realizar de manera detallada y completa el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos otorgados a través del Fondo Metropolitano.
66.   En la aplicación de los recursos presupuestarios federales, las Entidades federativas deberán observar las disposiciones federales aplicables cuando se ejerzan en el marco de convenios específicos con dependencias o entidades paraestatales del ámbito federal, y se podrán aplicar las disposiciones locales en los demás casos de asignación de los recursos, siempre y cuando no contravengan las disposiciones federales y corresponda a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento definidos en las presentes reglas de operación.
67.   En el caso de convenios suscritos con dependencias o entidades paraestatales del Gobierno Federal, se aplicarán las disposiciones federales respectivas y se atenderán adicionalmente los términos del convenio que se suscriba.
68.   Para efectos de la comprobación, rendición de cuentas y transparencia del gasto realizado en los planes, estudios, evaluaciones, proyectos, programas, acciones u obras de infraestructura y su equipamiento convenidas, las operaciones correspondientes a los convenios suscritos se deberán registrar contable y presupuestariamente en los términos de las disposiciones aplicables y de las establecidas en dichos convenios.
69.   Las Entidades federativas asumen, plenamente por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano.
       Asimismo, la asumen en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, según corresponda, rendición de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones aplicables. Lo anterior, tendrá total independencia del monto de los recursos que se autoricen del Fondo Metropolitano a las Entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables.
70.   Para la aplicación de los recursos mediante convenios específicos que suscriban las Entidades federativas con los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal u otros organismos o dependencias públicas locales, éstos asumirán el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos que se les proporcionen, como ejecutores del gasto, de acuerdo con los convenios que se celebren para tales efectos, en los términos de las presentes reglas de operación y de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, se deberá atender a lo siguiente:
70.1 El municipio, demarcación territorial Distrito Federal u organismo público local establecerá una cuenta bancaria productiva específica para la identificación de los apoyos recibidos y de sus rendimientos financieros;
70.2 En todos los casos, se cumplirá con lo dispuesto en las presentes reglas;
70.3 En los convenios que se celebren, se deberá asegurar que las instancias de control y fiscalización competentes del Ejecutivo y del Legislativo Federal y estatal, tengan el total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios; y
70.4 De conformidad con las presentes reglas, las Entidades federativas incluirán en los informes trimestrales y en el informe final, lo correspondiente a los programas y proyectos convenidos para su ejecución por los municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal u organismos públicos locales, considerando que para cumplir las presentes reglas de operación, se considerará como comprobante de la aplicación de los recursos por las Entidades federativas, el recibo oficial de ingresos
que expidan los municipios, demarcaciones territoriales u organismos públicos locales. Estos últimos asumirán el compromiso de proporcionar o presentar a las instituciones competentes de control y de fiscalización, tanto federales como locales, los documentos que justifiquen y comprueben cada caso que corresponda.
VIII.  Informes programático-presupuestarios
71.   Las Entidades federativas deberán presentar informes trimestrales y uno final, en los que se precise la aplicación, destino y resultados obtenidos con los recursos del Fondo Metropolitano erogados en los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados, incluyendo la información programática y financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables.
       Asimismo, se deberá reportar la aplicación de la totalidad de los recursos, incluidos los rendimientos financieros y los resultados alcanzados, conforme a las disposiciones aplicables.
       En el caso de las zonas metropolitanas que incluyan a más de una Entidad federativa, cada una de ellas deberá reportar lo correspondiente a los recursos que haya ejercido en la ejecución de cada estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, acción, obra de infraestructura y su equipamiento, según corresponda.
72.   Las Entidades federativas deberán entregar a la UPCP, mediante archivos electrónicos, la siguiente información y documentación, relacionada exclusivamente con los recursos federales del Fondo Metropolitano registrados en la cuenta específica correspondiente del fideicomiso, a más tardar a los veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, para su inclusión en el informe que se entrega al Congreso de la Unión:
a)    Estado de posición financiera;
b)    Saldo o disponibilidad al comienzo del periodo que se reporta;
c)    Ingresos;
d)    Rendimientos financieros;
e)    Egresos (desglosados por concepto o tipo de gasto);
f)     Saldo o disponibilidad de los recursos federales al final del periodo que se reporta;
g)    Destino y resultados alcanzados con los recursos; y
h)    Avance en el cumplimiento de la misión, objeto y fines del fideicomiso.
IX.   Evaluación
73.   La evaluación externa de los resultados de la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano, se llevará a cabo de común acuerdo entre las Entidades federativas, la SHCP, la SFP y el CONEVAL, en los términos de las disposiciones aplicables y de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano.
74.   El costo de las evaluaciones se cubrirá con los recursos del Fondo Metropolitano que corresponda a cada una de las zonas metropolitanas, de acuerdo con el tipo de evaluación que se lleve a cabo.
       En el caso de que la Zona metropolitana abarque dos o más Entidades federativas, dicho costo se financiará con el monto de los recursos federales que le hayan sido asignados a la misma.
X.    Indicadores para resultados
75.   La Nota Técnica que se presenta al Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos deberá explicar con claridad la naturaleza y alcance, así como contar con información relevante del análisis costo-beneficio
y los indicadores para resultados que medirán los efectos de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en el desarrollo de la Zona metropolitana específica.
76.   Los indicadores para resultados, serán reportados mediante el sistema establecido al efecto. Al respecto, podrán contar con la opinión y apoyo técnico de la UPCP, así como considerar los lineamientos y metodologías que hayan emitido la SHCP, la SFP, la SEDESOL y el CONEVAL, de conformidad con su respectiva competencia.
XI.   Seguimiento, Control, Rendición de Cuentas y Transparencia
       Del seguimiento
77.   Para el seguimiento de la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los ejecutores del gasto deberán atender lo siguiente:
77.1 Informar trimestralmente a la UPCP, en los términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y mediante el sistema de información establecido al efecto, sobre la aplicación de los recursos, el avance y resultados alcanzados en la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados;
77.2 Informar al Comité Técnico del fideicomiso y al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, sobre los avances de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a través de los medios que se definan para tal efecto; y
77.3 El Comité Técnico informará a la UPCP, sobre cualquier condición o situación que afecte la buena marcha y desarrollo de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados.
       De la rendición de cuentas y la transparencia
78.   En la aplicación y erogación de los recursos entregados a las Entidades federativas, éstas deberán mantener los registros específicos y actualizados de los montos aplicados por cada uno de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados. La documentación comprobatoria original que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas, se presentará por el órgano hacendario o unidad ejecutora de las Entidades federativas, cuando sea requerida por la SHCP, la SFP o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables, así como a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realicen la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las Entidades federativas.
79.   Los recursos aplicados correspondientes al Fondo Metropolitano tienen el carácter de subsidio federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
80.   Para efectos de la transparencia y la rendición de cuentas, las Entidades federativas deberán incluir
en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos que les fueron entregados mediante el Fondo Metropolitano.
81.   La información técnica, los acuerdos y los resultados alcanzados de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, se darán a conocer a través de medios electrónicos en las páginas de Internet de las Entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes.
82.   Las Entidades federativas promoverán la publicación de la información de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados, incluyendo los avances físicos y financieros, en su página de Internet, así como en otros medios accesibles al ciudadano, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su similar estatal. Por su parte, el Gobierno Federal incluirá, en los informes al Congreso de la Unión que corresponda, los recursos entregados a las Entidades federativas por medio del Fondo Metropolitano.
83.   Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en la aplicación y erogación de los recursos, en los términos de las disposiciones aplicables, sin que, por estar fideicomitidos, implique limitaciones o restricciones al acceso de las instancias competentes a la información sobre la administración, erogación y resultados alcanzados con los recursos entregados a las Entidades federativas.
84.   La publicidad, la documentación y la información relativa a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se continuarán aplicando en los subsecuentes ejercicios fiscales, en lo que no se opongan a las disposiciones y normativa aplicables.
Segundo.- La lista en la que se delimitan los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que conforman las zonas metropolitanas a las que se canalizarán los recursos del Fondo Metropolitano en el ejercicio fiscal 2008, se presenta en el Anexo 4 de las presentes reglas.
La delimitación de las zonas metropolitanas emitida por el grupo interinstitucional al que se refiere el numeral 3 de las presentes reglas, está definida en el documento denominado "Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005", disponible en la dirección electrónica siguiente:
http://www.sedesol.gob.mx/archivos/10050204/File/zm2005.pdf
Tercero.- La distribución de los recursos para las zonas metropolitanas en 2008, está definida en el Anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
Cuarto.- En relación con lo dispuesto en el numeral 18 de las presentes reglas, la SHCP publica los lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/marco_juridico/documentos/programas_inversion/lineamientos/costo_beneficio.pdf
Quinto.- Para reportar la información prevista en el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con los numerales 71 y 77.1 de las presentas reglas, se deberán atender los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las Entidades federativas", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, mediante el sistema establecido al respecto y que está a disposición de las Entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el módulo Sistema de Formato Unico, en el Portal Aplicativo de la SHCP, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.sistemas.hacienda.gob.mx
Sexto.- Las Entidades federativas comenzarán, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes reglas, con las gestiones conducentes a la constitución del Consejo para el Desarrollo Metropolitano y del fideicomiso de administración e inversión, en los términos de las presentes reglas.
La SHCP pone a disposición de las Entidades Federativas un modelo de contrato de fideicomiso para el Fondo Metropolitano, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/index.html
Séptimo.- En el caso de las Entidades federativas en las que ya exista alguna instancia equivalente al Consejo para el Desarrollo Metropolitano o que se cuente con algún fideicomiso que tenga un objeto, fines y funcionamiento similar al establecido en las presentes reglas, comenzarán con las gestiones conducentes a su respectiva adecuación, en los términos de estas reglas, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las mismas.
México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Subsecretario de Egresos, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.
Anexo 1. Nota Técnica
1.     Marco de referencia.
1.1.  Resumen que justifique la necesidad por atender, el problema a solventar y/o el potencial u oportunidades que se aprovecharán con la ejecución del estudio, plan, evaluación, acción, obra, programa o proyecto de inversión.
1.2.  Vinculación y alineación con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional Desarrollo y los programas regionales, especiales y sectoriales derivados del mismo; con el Plan Estatal de Desarrollo y los que se deriven de los mismo, como el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y sus equivalentes del ámbito municipal.
1.3.  Resumen de los principales resultados esperados con el estudio, plan, evaluación, acción, programa, proyecto, obra de infraestructura y su equipamiento:
1.3.1.           Bien o servicio que se producirá o proporcionará.
1.3.2.           Población objetivo que se beneficiará.
1.3.3.           Impacto económico, social y ambiental.
2.     Especificaciones del estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, obra o acción.
2.1.  Resumen de las condiciones:
2.1.1.           Técnicas.
2.1.2.           Operativas.
 
2.1.3.           Administrativas.
2.2.  Principales resultados y beneficios que se prevé obtener con la ejecución y puesta en operación del programa, proyecto, obra, etcétera.
2.2.1.           Resultados de la ejecución y beneficios económicos, sociales y ambientales.
2.2.2.           Situación actual optimizada sin ejecutar el programa, proyecto, obra, etcétera.
2.3.  Impacto metropolitano y/o incidencia en el desarrollo urbano y regional con la ejecución del programa, proyecto, obra, etcétera.
3.     Indicadores del programa, proyecto, obra o acción.
3.1.  Para resultados:
3.1.1.           Definición de indicadores.
3.1.2.           Método de cálculo.
3.1.3.           Línea base y metas del indicador (físicas y financieras).
3.1.4.           Fuentes de la información de los indicadores.
3.2.  De rentabilidad:
3.2.1.           Tasa de descuento, Valor presente neto, Tasa interna de retorno, Tasa de rendimiento inmediato, entre otros. El cálculo de cada uno de estos indicadores se hará conforme al tipo de análisis costo-beneficio que corresponda, de conformidad con las reglas de operación y las demás disposiciones aplicables.
4.    Monto total de inversión.
4.1.  Monto de recursos solicitado del Fondo Metropolitano.
4.2.  Otras fuentes de financiamiento.
4.3.  Calendario de ejecución respectivo (Anexo 3).
5.     Explicación de las etapas y componentes del estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, obra o acción.
5.1.  Principales componentes y/o etapas.
6.     Principales riesgos de tipo técnico, financiero, operativo y ambiental, entre otros, asociados al programa, proyecto, obra o acción y que puedan afectar su rentabilidad o sus resultados esperados.
7.     Otras consideraciones relevantes del estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, obra o acción de inversión.
 
 

 

Anexo 4. Municipios y Demarcaciones que delimitan las Zonas Metropolitanas definidas por
SEDESOL-CONAPO-INEGI/1
Zona Metropolitana
Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
 
 
Valle de México
 
Azcapotzalco
Coyoacán
Cuajimalpa de Morelos
Gustavo A. Madero
lztacalco
lztapalapa
La Magdalena Contreras
Milpa Alta
Alvaro Obregón
Tláhuac
Tlalpan
Xochimilco
Benito Juárez
Cuauhtémoc
Miguel Hidalgo
Venustiano Carranza
Tizayuca
Acolman
Amecameca
Apaxco
Atenco
Atizapán de Zaragoza
Atlautla
Axapusco
Ayapango
 
 
Coacalco de Berriozábal
Cocotitlán
Coyotepec
Cuautitlán
Chalco
Chiautla
Chicoloapan
Chiconcuac
Chimalhuacán
Ecatepec de Morelos
Ecatzingo
Huehuetoca
Hueypoxtla
Huixquilucan
Isidro Fabela
lxtapaluca
Jaltenco
Jilotzingo
Juchitepec
Melchor Ocampo
Naucalpan de Juárez
Nezahualcóyotl
Nextlalpan
Nicolás Romero
Nopaltepec
 
Otumba
Ozumba
Papalotla
La Paz
San Martín de las Pirámides
Tecámac
Temamatla
Tecamascalpa
Tenango del Aire
Teoloyucán
Teotihuacán
Tepetlaoxtoc
Tepetlixpa
Tepotzotlán
Tequixquiac
Texcoco
Tezoyuca
Tlalmanalco
Tlalnepantla de Baz
Tultepec
Tultitlán
Villa del Carbón
Zumpango
Cuautitlán Izcalli
Valle de Chalco Solidaridad
Zona Metropolitana
Municipios
 
Ciudad de Guadalajara
 
Guadalajara
lxtlahuacán de los Membrillos
Juanacatlán
 
 
El Salto
Tlajomulco de Zúñiga
Tlaquepaque
 
Tonalá
Zapopan
 
Ciudad de Monterrey
 
Apodaca
García
San Pedro Garza García
General Escobedo
 
 
Guadalupe
Juárez
Monterrey
Salinas Victoria
 
San Nicolás de los Garza
Santa Catarina
Santiago
 
Ciudad de León
 
León
Silao
 
 
 
Puebla
 
Amozoc
Coronango
Cuautlancingo
Juan C. Bonilla
Ocoyucán
Puebla
San Andrés Cholula
San Gregorio Atzompa
 
 
San Miguel Xoxtla
San Pedro Cholula
Mazatecochco de José María Morelos
Acuamanala de Miguel Hidalgo
San Pablo del Monte
Tenancingo
Teolocholco
Tepeyanco
 
Papalotla de Xicohténcatl
Xicohtzinco
Zacatelco
San Juan Huactzinco
San Lorenzo Axocomanitla
Santa Catarina Ayometla
Santa Cruz Quilehtla
 
Ciudad de Querétaro
 
Corregidora
El Marqués
Querétaro
 
 
La Laguna
 
Matamoros
Torreón
Gómez Palacio
Lerdo
 
1/ Fuente: Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2005, SEDESOL-CONAPO-INEGI, noviembre, 2007.
_______________________________
 

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