DOF: 21/04/2008
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), instituciones de educación superior y centros de investigación para presentar proyectos de equidad de género para el desarrollo de modelos de intervención, investigación participativa, ca

CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), instituciones de educación superior y centros de investigación para presentar proyectos de equidad de género para el desarrollo de modelos de intervención, investigación participativa, capacitación y propuestas de transversalización (EG), dentro del Programa de Coinversión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3, 3.4.3.1, 3.4.3.2, 3.5, 3.6, 5.1 y 10.1 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que el objetivo del Programa de Coinversión Social (PCS) es contribuir al desarrollo de capital social, mediante la acción corresponsable entre gobierno y sociedad, para atender necesidades de los grupos sociales en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social;
Que en cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los instrumentos internacionales ratificados por México tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas (Protocolo de Palermo), la Convención de los Derechos del Niño y las metas de Desarrollo del Milenio, el gobierno mexicano ha adquirido compromisos para mejorar la calidad de vida de las personas en todos los ámbitos dentro del marco del respeto de sus derechos;
Que el artículo 40, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, establece como parte de las atribuciones del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), la responsabilidad de promover la integración de la perspectiva de género en los programas de desarrollo social;
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a los Objetivos Estratégicos de Desarrollo Social 2007-2012, se debe abatir cualquier discriminación en razón al género, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante el adelanto y empoderamiento de las mujeres a través de la transversalización de la equidad de género en las políticas públicas;
Con fundamento en la legislación nacional como la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás aplicables, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
EQUIDAD DE GENERO PARA EL DESARROLLO DE MODELOS DE INTERVENCION, INVESTIGACION
PARTICIPATIVA, CAPACITACION Y PROPUESTAS DE TRANSVERSALIZACION (EG)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Promover, fortalecer, vincular y difundir modelos de intervención, investigación y capacitación que faciliten la incorporación de la perspectiva de género en la vida cotidiana de la población objetivo del PCS, así como en la generación de propuestas específicas dentro de la política social que favorezcan la vinculación de los temas de género con otras problemáticas sociales prioritarias.
Específicos
o     Desarrollar proyectos que generen propuestas de intervención en temas prioritarios y estratégicos en la agenda de género que se puedan replicar como modelos a vincular con programas institucionales o con otros actores sociales;
 
o     Desarrollar propuestas innovadoras que permitan generar un mayor impacto social, institucional y político sobre temas prioritarios de la agenda social y de género;
o     Apoyar proyectos que incidan en la transversalización de la perspectiva de género en los diferentes poderes y órdenes de gobierno;
o     Fomentar, fortalecer y consolidar la profesionalización y especialización de las OSC que trabajan los temas de género, así como el desarrollo de líderes sociales, líderes comunitarias y profesionistas que atienden problemáticas relacionadas con la equidad de género;
o     Apoyar acciones, mecanismos y prácticas que favorezcan el adelanto de las mujeres, permitan su empoderamiento, fomenten y/o fortalezcan su participación y representación en los ámbitos económico, político y social, la eliminación de los estereotipos de género y la construcción de nuevas masculinidades;
o     Desarrollar proyectos cuyo enfoque se centre en diagnósticos y propuestas de intervención con grupos de mujeres tradicionalmente excluidas e invisibilizadas;
o     Apoyar acciones de promoción y educación que impulsen nuevas ciudadanías de mujeres y hombres, como fundamento para la construcción de una cultura de equidad y observancia de los derechos humanos;
o     Apoyar proyectos que favorezcan procesos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como el fortalecimiento de refugios y centros de atención a receptoras de violencia y sus hijas/os;
o     Apoyar proyectos creativos de calidad y alto impacto para la sensibilización y difusión de una cultura de equidad entre los géneros y respeto a los derechos humanos (spots, videos, documentales, audiovisuales, musicales, puestas en escena y expresiones artísticas en general);
o     Impulsar iniciativas en materia de creación y fortalecimiento de redes de OSC que trabajan sobre temas de género para ampliar su impacto;
o     Promover la vinculación entre OSC, Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para potenciar su trabajo y la generación de conocimientos destinados a atender problemas de interés prioritario en la agenda social, con enfoque de género;
o     Promover proyectos cuyo fin sea la generación de análisis cualitativo y cuantitativo del problema multidimensional de la pobreza, así como estudios e investigaciones relevantes para el diseño, planeación, instrumentación y evaluación de políticas públicas con perspectiva de género, y propuestas de investigación que evalúen el impacto de las metodologías exitosas de proyectos de género apoyados por el PCS.
II. Características de los proyectos
Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.1 de las Reglas de Operación del PCS:
a)    Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos dirigidos a favorecer el desarrollo social y humano a través de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad, marginación o discriminación, que propicien su integración a la vida productiva y social, y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social;
b)    Fortalecimiento y Profesionalización: Proyectos dirigidos a fortalecer y profesionalizar a los propios actores sociales, mediante el mejoramiento de sus capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión para el desarrollo social. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
c)    Investigación: Proyectos que generen y difundan conocimiento, metodologías, instrumentos, diagnósticos, propuestas y recomendaciones, entre otros, para fortalecer el diseño, instrumentación y evaluación de políticas públicas en materia de desarrollo social, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social.
Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.6.1 de las Reglas de Operación del PCS:
a)    Sujetarse a los objetivos de la presente convocatoria;
b)    Tener congruencia entre los objetivos del proyecto y el objeto social del actor social;
c)    Identificar el problema que se atenderá y las posibles alternativas de solución;
 
d)    Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, metas y acciones del proyecto;
e)    Presentar metas claras y cuantificables y definir el material probatorio que confirmará el cumplimiento de las mismas;
f)     Mostrar correspondencia entre el presupuesto y el uso de los recursos, con respecto al planteamiento general del proyecto;
g)    Cumplir con la aportación de la coinversión establecida en el Formato de Presentación de Proyectos, que es como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y/o no monetarios;
h)    Tener incidencia en la población objetivo en términos de la cobertura y la integridad de la propuesta;
i)     Señalar, si fuera el caso, si el Proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando objetivos, impacto social, antecedentes, alcances y duración de ambos proyectos;
j)     Mostrar capacidad técnica del actor social y del (la) coordinador (a) para su ejecución;
k)    Plantear mecanismos de seguimiento y evaluación, así como de transparencia y rendición de cuentas;
l)     Estar dirigidos a población en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social;
m)   Estar articulados o coordinados en redes con otros actores sociales.
Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria:
o     Autonomía, ciudadanía, adelanto y empoderamiento de las mujeres;
o     Elevar las condiciones de vida de las mujeres con la finalidad de modificar sus condiciones de marginación, discriminación, subordinación y violencia;
o     Desarrollar proyectos de equidad para fomentar el desarrollo social, económico sustentable y cultural de las mujeres rurales e indígenas;
o     Capacitación y especialización sobre género, a personal de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, profesionistas y líderes comunitarias y sociales, mediante cursos, seminarios y diplomados;
o     Formación de redes de promotoras y promotores en materia de género con propuestas que tengan un plan de intervención para fortalecer el desarrollo local, regional o sectorial;
o     Sistematización de prácticas organizativas, productivas y educativas de grupos de mujeres y elaboración de material didáctico que den cuenta de experiencias significativas de aprendizaje;
o     Acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
La cobertura de la presente Convocatoria es nacional.
Los proyectos que resulten elegibles cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar el 10% del total de ejemplares al Indesol así como una copia en medio magnético.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El PCS destinará para la presente Convocatoria la cantidad de $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de:
    $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). para proyectos de investigación, capacitación y/o intervención especializada realizados por Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación; así como por OSC's cuyo coordinador/ra acredite tener experiencia y especialización en el tema de equidad de género.
    $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) a proyectos de OSC's que incidan completamente en algún(os) de los doscientos cincuenta municipios con menor índice de desarrollo humano del país de acuerdo a lo señalado en la página electrónica ubicada en http://cat.microrregiones.gob.mx/ex100/; y para aquellos proyectos que se orienten al cumplimiento de tres o más objetivos específicos de la convocatoria.
    $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si el proyecto incide al menos en un 75% en municipios ubicados en las zonas de atención prioritaria definidas por la SEDESOL. Esta lista se puede consultar en http://www.microrregiones.gob.mx/doctos/pazap/municipios_pazap2008.pdf; y para aquellos proyectos que se orienten al cumplimiento de dos objetivos específicos de la convocatoria.
 
    $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M .N.) para cualquier área geográfica; y para proyectos de organizaciones nuevas y/o con poca experiencia y especialización en el tema de equidad de género.
IV. Requisitos de participación
Podrán participar los actores sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.5 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
A.    En todos los casos:
a)    Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes (no se aceptan facturas).
b)    No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías, o cualquier otro tipo de impedimento jurídico-administrativo sin solventar, con la SEDESOL, con el Organo Interno de Control de la SEDESOL o cualquier otra dependencia o entidad federal.
Los Actores Sociales con proyectos apoyados por el Programa en el Ejercicio Fiscal anterior, que no hayan entregado al Indesol o a las Delegaciones el Informe Final completo de cada proyecto de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 de las Reglas de Operación, se considerarán con incumplimiento, el cual constituye un impedimento jurídico-administrativo para poder participar en el presente Ejercicio Fiscal.
Los incumplimientos a que se refiere este inciso se considerarán solventados cuando las instancias administrativas o jurisdiccionales competentes emitan la resolución correspondiente;
c)    Que el objetivo del proyecto sea congruente con los objetivos de la presente convocatoria;
d)    Presentar sus proyectos dentro de los plazos y en los términos de la presente convocatoria;
e)    No haber agotado en el presente Ejercicio Fiscal las dos participaciones a que cada actor social tiene derecho;
f)     Declarar bajo protesta de decir verdad, no llevar a cabo acciones de proselitismo hacia partido político, asociación política nacional, sindicato o religión alguna en el formato de presentación de proyectos.
B.    Para el caso de las OSC:
a)    Estar inscritas en el Registro y mantener actualizada, conforme a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil la siguiente información: Vigencia de su representación legal, objeto social, domicilio legal y órganos de gobierno y dirección;
b)    Haber entregado el informe anual al registro en los términos a que se refiere la fracción V del artículo 7 de la Ley de Fomento y el 14 de su Reglamento;
c)    No tener entre sus directivos o representantes a funcionarios públicos, representantes de elección popular o miembros del Poder Judicial de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, y que han cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley de Fomento. Este requisito deberá acreditarse por escrito mediante declaratoria bajo protesta de decir verdad en el formato de presentación de proyectos;
C.    Para el caso de las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación:
       Acreditar su personalidad jurídica mediante ley, decreto o acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las entidades federativas correspondientes, así como la de su (s) representante(s) legal(es). Para efectos del Programa, no se consideran Instituciones de Educación Superior, aquellas Universidades que acrediten su personalidad jurídica mediante la documentación legal de una asociación o sociedad civil y no estén consideradas como entidades de la administración pública paraestatal.
V. Documentación solicitada
Los participantes deberán entregar los siguientes documentos:
1.-    Versión electrónica capturada en el Formato de Presentación de Proyectos (anexo 1 de las Reglas de Operación para el 2008), disponible en la página electrónica www.indesol.gob.mx (Disquete de pulgadas o CD ROM o cualquier otro medio digital que permita su recepción electrónica) con la información completa solicitada;
2.-    Copia impresa del Formato de Presentación de Proyectos, con la información completa solicitada, firmado por el o los representantes legales del Actor Social participante (para las OSC, debe ser el acreditado ante el Registro).
       El Actor Social deberá verificar que el formato de presentación que está entregando, contiene la
misma clave tanto en la versión electrónica como impresa;
3.-    Copia simple del recibo fiscal del Actor Social con la leyenda "cancelado". No se aceptarán facturas;
4.-    Copia simple de la identificación del Representante Legal y del Coordinador del Proyecto;
Además, para el caso de Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación:
1.-    Copia simple del documento constitutivo;
2.-   Copia simple del documento que avale al representante legal;
4.-    Copia simple del comprobante de domicilio fiscal.
5.-    Copia simple de la Cédula de Inscripción al RFC.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 19 de mayo de 2008, en las oficinas del Indesol ubicadas en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez número 40, colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, México, D.F., en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa serán validados y, en su caso, dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 5.3 y 5.4 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo. El Indesol dará a conocer en su página electrónica: www.indesol.gob.mx, el status de los proyectos en un plazo no mayor a 60 días naturales después del cierre de la presente Convocatoria.
Cualquier caso no previsto será resuelto con base en las Reglas de Operación vigentes del PCS.
VIII. Información
El Indesol será la instancia ejecutora de la presente Convocatoria.
Es obligación de los actores sociales, conocer las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos, 01800 718-8621; 5554 0390, 5554 0398, extensiones 68187, 68188, o por correo electrónico a: convocatoriasindesol@sedesol.gob.mx
La información presentada por los actores sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Lydia Madero García.- Rúbrica.
 

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