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DOF: 21/04/2008
CONVENIO de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur

CONVENIO de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. VICTOR MANUEL GULUARTE CASTRO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, SECRETARIO DE FINANZAS; EL DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS, SECRETARIO DE SALUD, Y EL DR. ROMAN PABLO RANGEL PINEDO, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.     La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) (A o B) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante folio número 2007-12-160-154, de fecha 19 de abril de 2007, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la Secretaría de Salud transfiera recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con cargo a su presupuesto autorizado.
III.    Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I.     Declara "LA SECRETARIA":
1.     Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.     Que en el ámbito de su competencia le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
3.     Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, e instruye a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud para que realice la transferencia a que se refiere el presente Convenio.
4.     Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con facultades para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
5.     Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, implantar e instrumentar para la innovación y modernización que fortalezca la oferta de Servicios de Salud, que cubran la demanda y necesidades de la población bajo la rectoría y coordinación de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
 
6.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Lieja 7-PB, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, D.F.
II.     Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1.     Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
2.     Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículos 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones locales aplicables.
3.     Que de conformidad con el artículo 16 fracciones I, II, VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, este Convenio es también suscrito por los secretarios Gobierno, de Finanzas, de Salud y por el Contralor General del Estado.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del Programa Caravanas de la Salud, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas previamente.
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Revolución número 822 Norte, colonia Esterito, código postal 23030, La Paz, Baja California Sur.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como los artículos 18, 79 fracción XXIX, 80 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur; 1, 2, 3, 8, 14 y 16 fracciones I, II, VI y XII, 22 fracción I inciso a), 26 fracción I incisos a) y b) y 32 fracción II inciso a) de la Ley Orgánica de la Administraciónblica del Estado de Baja California Sur y 1, 3, 4 fracciones I y II, 6, 18 y demás relativos de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar gastos en la dignificación de unidades del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con los anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMA
IMPORTE
"PROGRAMA NACIONAL DE CARAVANAS DE LA
SALUD"
$439,200.00
(CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
 
 
La dignificación de unidades del programa a que se refiere el párrafo anterior se especifica en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $439,200.00 (cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio;
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Tesorería de la entidad federativa, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni los gastos de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos:
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" verificará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la cláusula segunda, sean destinados únicamente para la realización del Programa a que se refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGPLADES verificará que los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" sean aplicados específicamente para la realización del programa y conceptos citados en la cláusula primera del presente instrumento, sin que la DGPLADES intervenga en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para cumplir con los gastos de dignificación de unidades que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD FEDERATIVA" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
b)    La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" la documentación que permita dar fe de la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en virtud de este Convenio y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustenta y fundamente la aplicación de los
recursos citados en la cláusula segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto.
c)    La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" en el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para los fines objeto del presente Convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus cláusulas.
d)    Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA", a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: La transferencia de recursos para gastos de dignificación de unidades del Programa Nacional de Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur.
META: Aplicar los recursos como se señala en los anexos 1, 2 y 3.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: Ejercicio adecuado de los recursos como se señala en los anexos 1, 2 y 3.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de dignificación de unidades del Programa Nacional de Caravanas de la Salud, por parte de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, serán por cuenta de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I.     Aplicar los recursos correspondientes a dignificación de unidades móviles a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de firma de este Convenio, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II.     Responsabilizarse, a través de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur, de la administración y el ejercicio de los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones;
realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III.    Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas, mediante el certificado de gastos, conforme al anexo 4.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaria de Finanzas, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI de su Reglamento.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales, objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI.   Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII.   Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII.  Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX.   Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este instrumento.
X.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, en el ámbito de sus atribuciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores para el seguimiento del gasto y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultado de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales tercero y cuarto del "Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007. De ser el caso y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
XI.   Proporcionar la información y documentación que, en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XII.   Presentar a "LA SECRETARIA" y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2008, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2007.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA", se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III.    Dar seguimiento trimestralmente en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a "LA SECRETARIA", a la SHCP, a la SFP, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación , así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría General del Estado, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos 1 y 2 de este documento. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA", podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
Previo a que "LA SECRETARIA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2007, año de vigencia del convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2007, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas.
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de las partes;
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA", difundirá en su página de Internet el proyecto financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador Constitucional, Narciso Agundez Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Víctor Manuel Guluarte Castro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Nabor García Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Francisco Cardoza Macías.- Rúbrica.- El Contralor General, Román Pablo Rangel Pinedo.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO DE GASTO
APORTACION FEDERAL
APORTACION ESTATAL
TOTAL
1000 "Servicios Personales"
 
 
 
2000 "Materiales y Suministros"
 
 
 
3000 "Servicios Generales"
 
 
 
4000 "Subsidios y Transferencias"
439,200.00
0.00
439,200.00
5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"
 
 
 
6000 "Obras Públicas"
 
 
 
TOTAL
439,200.00
0.00
439,200.00
 
ANEXO 2
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO
ENERO
FEBRER
O
MARZO
ABRIL
MAY
O
JUNI
O
JULI
O
AGOST
O
SEP.
OCT
.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000 "Subsidios y Transferencias"
4105 "Subsidios a la prestación de Servicios Públicos"
 
 
 
439,200.00
 
 
 
 
 
 
 
 
439,200.00
ACUMULADO
 
 
 
439,200.00
 
 
 
 
 
 
 
 
439,200.00
 
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR
ACTIVIDAD
DESCRIPCION
TOTAL
6 CARAVANAS
MANTENIMIENTO Y DIGNIFICACION
$ 439,200.00
 
·  DIGNIFICACION CONSISTEN EN HOJALATERIA Y PINTURA, ARREGLO DEL SISTEMA ELECTRICO Y DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACION, TAPICERIA, CAMBIO DE CRISTALES Y ESPEJOS.
·  MANTENIMIENTO CONSISTEN EN CAMBIO DE LLANTAS Y AMORTIGUADORES, REPARACION GENERAL DE TRANSMISION, FRENOS, SILENCIADOR Y ESCAPES, ASI COMO AFINACION PERIODICA.
·  ASI MISMO SE HACE NECESARIO QUE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS ENTIDADES TURNEN A LA SECRETARIA, A TRAVES DE LA DGPLADES, UN REPORTE MENSUAL QUE CONTENGA LA SIGUIENTE INFORMACION:
REPORTE DE ACTIVIDADES MENSUALES
DESCRIPCION
DE LA UNIDAD
No. DE
INVENTARIO
No. DE
PLACAS
ACCIONES DE
DIGNIFICACION
MONTO $
ACCIONES DE
MANTENIMIENTO
MONTO $
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa.
2     Monto por concepto de gasto
3     Nombre del Concepto de Gasto
4     Nombre de la partida específica conforme al clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública
5     Tipo de Unidad Móvil en la que se aplicó el gasto (especificando datos de identificación)
6     Partida Específica
7     No. de factura pagada
8     Póliza cheque del pago efectuado
9     Fecha de la póliza cheque.
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
 
11    Número de contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe neto de la factura (incluye IVA)
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado.
16    Nombre del Director de Planeación.
17    Cargo del Director de Planeación
18    Nombre del Director de Administración.
19    Cargo del Director de Administración.
20    Nombre del Secretario de Salud.
21    Cargo del Secretario de Salud.
22    Mes en que se reporta
NOTA:         1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada concepto de gasto presupuestal de acuerdo al ejercicio de los recursos asignados a esa entidad.
___________________________
 

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