DOF: 21/04/2008
ACUERDO General 16/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con sed

ACUERDO General 16/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla; a la nueva denominación del actual Tribunal Unitario del Sexto Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 16/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEXTO CIRCUITO, CON SEDE EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; A LA NUEVA DENOMINACION DEL ACTUAL TRIBUNAL UNITARIO DEL SEXTO CIRCUITO; ASIÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil ocho, aprobó la creación del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal unitario, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el Tribunal Unitario del Sexto Circuito, que actualmente funciona en San Andrés Cholula, Puebla.
 
SEGUNDO. El Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, iniciará funciones el dieciséis de mayo de dos mil ocho, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en avenida Osa Menor Número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.
TERCERO. A partir de la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, el actual Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se denominará Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, conservando la sede, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el primer párrafo del punto segundo precedente, los Tribunales Unitarios del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, contarán con una Oficina de Correspondencia Común, la cual iniciará sus funciones en esa misma fecha.
Los asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis al veinticinco de mayo de dos mil ocho, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos tribunales unitarios del Circuito y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, bajo los lineamientos que señala el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO. Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
VI.- SEXTO CIRCUITO:
...
2.- Dos tribunales unitarios con sede en San Andrés Cholula."
SEPTIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial determinará, en el ámbito de su competencia, lo relativo al funcionamiento de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla; a la Nueva Denominación del Actual Tribunal Unitario del Sexto Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de nueve de abril de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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