DOF: 28/04/2008
CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nuevo León

CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION MARCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR: ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, ASISTIDO POR: ING. ANTONIO RUIZ GARCIA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, LIC. JOSE DE JESUS LEVY GARCIA, OFICIAL MAYOR, ING. RAUL GONZALO RAMIREZ CARRILLO, DELEGADO ESTATAL DE LA SAGARPA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR: LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ASISTIDO POR: LIC. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RUBEN E. MARTINEZ DONDE, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL, C.P. RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ, CONTRALOR INTERNO, ING. FERMIN MONTES CAVAZOS, DIRECTOR DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE APOYAR A PRODUCTORES RURALES DE BAJOS INGRESOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) EN EL ESTADO DE NUEVO LEON COMO PARTE DEL PROGRAMA DEL FAPRACC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
Que conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil dispone que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, esas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, en su artículo 129, donde se establece que el gobierno Federal creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social con la participación de los Gobiernos de las entidades federativas para apoyar a los productores afectados por Contingencias Climatológicas a fin de atender los efectos negativos provocados por las mismas y reincorporarlos a la actividad productiva.
Con base en las Reglas de Operación del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, las partes tienen a bien establecer el presente Convenio de Coordinación como un instrumento jurídico de los componentes de apoyo que ofrece el FAPRACC.
DECLARACIONES
1. DE LA SECRETARIA
Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.
Que los CC. Secretario del Despacho, Subsecretario de Desarrollo Rural, Oficial Mayor y Delegado Estatal, están facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. fracción XIX, 8o. fracciones XIII y XIV, 9o. fracción XIII, 18 fracción IV y 23 fracciones III y VIII, 34 fracción
XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Que señala como su domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Municipio Libre número 377, 3er piso "B", colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310 en la Ciudad de México, Distrito Federal.
2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.
Que el titular del Poder Ejecutivo Estatal es el Jefe y Responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien en los términos del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, está facultado para convenir con la Federación, la realización de acciones para fortalecer la planeación de programas de gobierno, coordinar éstos en la prestación de servicios, y en general de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, y que con tal personalidad comparece a celebrar el presente instrumento, con la intervención de los titulares de las dependencias, unidad administrativa y ente público citados en el proemio, quienes en ejercicio del refrendo ministerial y por razón de su competencia, respectivamente, comparecen a la suscripción del presente Convenio.
Que dentro de su estructura administrativa, cuenta con la Contraloría Interna del Gobierno del Estado a la que en los términos del artículo 32 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, le corresponde vigilar, en coordinación con las autoridades federales competentes, que se cumplan en todos sus términos las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre la Federación y el Estado, de donde se derive la inversión de fondos federales en la entidad, supervisando la correcta aplicación de los mismos.
Que la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León es un organismos público descentralizado de participación ciudadana, que tiene por objeto la coordinación del desarrollo rural y estatal y el impulso a la actividad y competitividad del sector agropecuario en el Estado, estando su Director General facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo preescrito en el artículo 20 fracción V de la Ley de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León.
Que por así convenir a los intereses de orden público, ha decidido coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA SECRETARIA" mediante la suscripción del presente instrumento, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).
Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en Zaragoza y 5 de Mayo, colonia Centro, código postal 64000, Monterrey, N.L.
FUNDAMENTACION
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 26, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 segundo párrafo, 81, 85, fracciones XII y XXVIII, 87, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 9, 26 y 35 fracciones XIV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 22, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 45, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 25, 32 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 3, 4 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 6 fracción XIX, 8 fracciones XIII y XIV, 9 fracción XIII,
18 fracción IV, 23 fracciones III y VIII, 32, 33 y 34 fracción XIII del Reglamento Interior de LA SECRETARIA vigente; artículos 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I y IV, 20, 21, 24 fracciones XVIII y XXV y 32 fracción IV, 35, 38 y 41 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; artículos 2, 4, 26 y 27 fracción II de la Ley Estatal de Planeación, así como el artículo 20 fracción V de la Ley de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León y demás relativos de la Ley Estatal de Planeación; 13 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes; y demás disposiciones legales aplicables al presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO manifiestan su voluntad de conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).
SEGUNDA.- Los gobiernos federal y estatal bajo el principio de coparticipación de pago que se establece en el artículo 7 de las Reglas de Operación del Programa convienen realizar las aportaciones correspondientes a lo establecido en la cláusula octava del presente instrumento, en una composición de aportación federal del 70 por ciento y estatal del 30 por ciento.
TERCERA.- La vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere el Anexo Técnico respectivo, corresponderá a LA SECRETARIA, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.
CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO notificará a LA SECRETARIA la apertura de una cuenta especial bancaria registrada en la Tesorería de la Federación y proporcionará a la misma el número de cuenta, con el objeto de radicar los recursos autorizados por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y que se establecen en el Anexo Técnico correspondiente, contra la entrega que haga EL GOBIERNO DEL ESTADO del recibo oficial fiscal expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.
QUINTA.- LA SECRETARIA, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural será la Unidad Administrativa Responsable del Programa a nivel central, tal y como lo establecen las Reglas de Operación del Programa vigentes. Asimismo, a través de la Delegación Estatal y sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio y en los anexos técnicos correspondientes, LA SECRETARIA podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos objeto del presente Convenio. En este sentido, según lo establecido en el artículo 13 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes, el presente Convenio de Coordinación se celebrará entre EL GOBIERNO DEL ESTADO y el Gobierno Federal para la ejecución de las acciones y obras en beneficio de los productores sujetos de apoyo del FAPRACC y tendrá vigencia, en los términos de la Ley de Planeación, hasta la conclusión del Poder Ejecutivo Federal. Asimismo, para cada contingencia que se presente se deberá formular un Anexo Técnico en el cual se especifique el monto, las acciones y obras autorizadas por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC.
En este sentido, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán la conjunción de recursos, esto es, las aportaciones federal y estatal, así como la coordinación de ambos niveles de gobierno para apoyar a la población afectada por contingencias climatológicas.
 
Asimismo, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, deberá incluir expresamente y en forma idéntica la leyenda "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
SEXTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO a través de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario en Nuevo León se compromete a:
Recibir de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado los recursos, así como ejercer los mismos para la realización de las acciones materia del objeto del Convenio, en la forma y términos que en el Anexo Técnico correspondiente se especifiquen;
Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el Anexo Técnico correspondiente;
Cumplir con las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y, en su caso, del Programa de Empleo Temporal;
Entregar mensualmente al Secretario del Comité Técnico Nacional del FAPRACC, los informes físicos y financieros del avance en la ejecución de las acciones objeto del Anexo Técnico correspondiente, así como un informe final detallado sobre los alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia del Anexo Técnico de referencia, según lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes;
Reintegrar al Gobierno Federal los recursos aportados y los productos financieros que se generen al término de cada ejercicio fiscal, ambos en caso de no ser ejercidos en la realización de las acciones objeto del presente Convenio y los anexos técnicos que de él se deriven, mediante un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Federación por la cantidad de referencia y otro por el monto que importen los productos financieros generados, ambos con el importe exacto del entero sin centavos;
Custodiar y resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes.
Entregar a LA SECRETARIA, a través de su Delegación Estatal, en perfecto orden y estado, copia certificada de la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos.
Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, y demás instancias de control y vigilancia para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar.
SEPTIMA.- En cumplimiento a lo establecido en el Anexo Técnico correspondiente, se deberá integrar una Comisión de Regulación y Seguimiento del FAPRACC (CRySF), conformada por representantes de las partes, en cumplimiento a lo que se establece en el artículo 15 de las Reglas de Operación del FAPRACC para la ejecución, control y seguimiento de las acciones y recursos, objeto del presente Convenio de Coordinación y Anexo Técnico correspondiente.
Al respecto, según lo establecido en la fracción III, inciso d del artículo antes citado y con base en los lineamientos que emita la Subsecretaría de Desarrollo Rural, la CRYSF, deberá remitir un informe mensual de la programación y de los avances físicos y financieros de las acciones y obras autorizados al Secretario Técnico del Comité Técnico Nacional del FAPRACC.
OCTAVA.- El total de los recursos especificados en el Anexo Técnico correspondiente, se destinarán para apoyos directos a los productores beneficiarios del programa o, de ser el caso, para la contratación del Seguro
Agropecuario Catastrófico, a gastos de operación y a gastos de auditoría conforme a lo establecido en el acuerdo emitido por el Comité Técnico Nacional del FAPRACC y en el plan de acciones y obras aprobado por el mismo Comité y que se adjuntan al respectivo Anexo Técnico como parte del mismo, en apego a las Reglas de Operación del Programa.
Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y con cargo a los recursos destinados a los gastos de operación, EL GOBIERNO DEL ESTADO formulará y publicará en la Gaceta Oficial o equivalente y en los medios de comunicación masiva, un resumen de los daños, el grado de afectación y los productores afectados; así como el Convenio de Coordinación que se celebre entre la SAGARPA y el Gobierno Estatal.
NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO en los términos del presente instrumento y del Anexo Técnico correspondiente.
DECIMA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia del presente Convenio y del Anexo Técnico correspondiente, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón sustituto.
DECIMA PRIMERA.- Aquellas localidades incluidas en el universo atención del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva PIASRE, programa que impulsa medidas de carácter preventivo, quedarán excluidas de los apoyos que otorga el FARPACC para la atención del fenómeno de sequía atípica, impredecible y no recurrente, con excepción de que el apoyo solicitado para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico.
Para el caso de las entidades federativas que soliciten apoyo para el componente del Seguro Agropecuario Catastrófico, deberán observar que aquellos municipios incluidos en la cobertura de dicho Seguro, queden excluidos del apoyo de cualquier otro componente del FAPRACC para el fenómeno que considere la cobertura del referido Seguro.
DECIMA SEGUNDA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO en cumplimiento del objeto de la entrega de los recursos a los productores por parte de LA SECRETARIA, en los términos del presente Convenio y del Anexo Técnico correspondiente, deberá comprobar ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, haber entregado a los beneficiarios del programa, los montos de los apoyos autorizados por el Comité Técnico Nacional, con base en el respectivo diagnóstico realizado por el Comité Agropecuario Estatal de Evaluación de Daños.
DECIMA TERCERA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO o la contravención a las disposiciones legales por éste, LA SECRETARIA podrá suspender temporalmente o definitivamente la ministración de los recursos pactados.
DECIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
 
DECIMA QUINTA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
DECIMA SEXTA.- Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes y su vigencia no excederá el 30 de noviembre de 2012.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de este instrumento, los participantes lo firman electrónicamente el veintitrés de enero de dos mil ocho.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- El Oficial Mayor, José de Jesús Levy García.- El Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Raúl Gonzalo Ramírez Carrillo.- Por el Gobierno del Estado de Nuevo León: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, José Natividad González Parás.- El Secretario General de Gobierno, Rodrigo Medina de la Cruz.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General, Rubén E. Martínez Dondé.- El Contralor Interno, Ricardo Javier Páez González.- El Director de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario, Fermín Montes Cavazos.
El C. Ingeniero Víctor Manuel Celaya del Toro, Director General de Estudios para el Desarrollo Rural dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 fracción X del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, CERTIFICA: Que la presente copia impresa del documento original que he tenido a la vista, misma que para su resguardo se encuentra en el archivo correspondiente de la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural. Expido esta certificación para uso y fines que procedan, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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