Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7, fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o., 3o. y 6 del Reglamento Interior de esta Secretaría, así como en base a la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de aguacate a otros países, por la presencia de barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como a la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer);
Que actualmente se tienen reconocidos como zona libre de las plagas descritas en el párrafo anterior a los municipios de Ario de Rosales, Taretan, Tacámbaro, Tingüindín, Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Los Reyes, Apatzingán, Acuitzio, Tingambato y Madero, del Estado de Michoacán. Además la zona agroecología de Camichín de Jauja, perteneciente al Municipio de Tepic, Nayarit;
Que en los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco, no existe presencia de Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), del barrenador pequeño del hueso (Contrachelus aguacate y C. persea), así como tampoco de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), que con el reconocimiento de estos municipios como zona libre, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en México, así como el comercio nacional e internacional del aguacate;
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Jalisco y de la Dirección General de Sanidad Vegetal;
Que actualmente se están implementando acciones de muestreo para la detección de posibles brotes de la plaga; asimismo, se regula la movilización de fruta de aguacate con fundamento en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para conservar la categoría de zona libre;
Que la SAGARPA reconoce a los sectores involucrados en la producción y comercialización del aguacate y al Gobierno del Estado de Jalisco, los esfuerzos realizados para establecer y mantener a los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, libres de las plagas referidas, y
Que los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, y de la Modificación a la NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO
DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE
(CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEA) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO
(STENOMA CATENIFER), A LOS MUNICIPIOS DE GOMEZ FARIAS Y ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara a los municipios de Zapotlán el Grande y Gómez Farías, Jalisco, como zona libre del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger la zona libre de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2008.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.