DOF: 16/05/2008
ACUERDO mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Seguridad Pública, un inmueble con superficie de 2,497

ACUERDO mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Seguridad Pública, un inmueble con superficie de 2,497.128 metros cuadrados, ubicado a la altura del kilómetro 141+100 del Camino Nacional 180, Matamoros-Puerto Juárez, colonia Matacapan, Municipio de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, a efecto de que lo continúe utilizando con las instalaciones de la Comisaría de Sector San Andrés Tuxtla, de su órgano desconcentrado Policía Federal Preventiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 2,497.128 metros cuadrados, ubicado a la altura del kilómetro 141+100 del Camino Nacional 180, Matamoros-Puerto Juárez, colonia Matacapan, Municipio de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, el cual viene siendo utilizado por la Secretaría de Seguridad Pública con la Comisaría de Sector "San Andrés Tuxtla" de su órgano desconcentrado Policía Federal Preventiva.
La propiedad del inmueble se acredita mediante contrato número CD-A-175/98 de fecha 6 de octubre de 1998, en el que consta la donación a favor de la Federación, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 47158 el 10 de diciembre de 1998, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número DRPCPF-1648-2006-T, elaborado a escala 1:250 por la Secretaría de Seguridad Pública en octubre de 2006, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo;
Que la Policía Federal Preventiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, por oficio número PFP/CAS/DGIMS/1249/04 de fecha 2 de agosto de 2004, ha solicitado se destine para su uso el inmueble descrito en el considerando que antecede, a efecto de que lo continúe utilizando en el fin mencionado en el propio considerando;
Que la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, mediante oficio número OPM/029/04 de fecha 29 de enero de 2004, dictaminó la factibilidad del uso que se le viene dando al inmueble materia del presente ordenamiento, conforme a las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubica, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Seguridad Pública el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que lo continúe utilizando con la Comisaría de Sector "San Andrés Tuxtla" de su órgano desconcentrado Policía Federal Preventiva.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Seguridad Pública diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
 

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