DOF: 16/05/2008
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en el juicio de nulidad promovido por Automotriz Pericoapa, S

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en el juicio de nulidad promovido por Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V., se resolvió declarar la nulidad de la resolución de 17 de marzo de 2006, dictada por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-08/2005.- Oficio AR/10/265/01/2008.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN EL JUICIO DE NULIDAD IDENTIFICADO CON EL NUMERO 16802/06-17-10-1, PROMOVIDO POR EL C. JAVIER SALAZAR FLORES, APODERADO LEGAL DE AUTOMOTRIZ PERICOAPA, S.A DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, DICTADA POR EL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SP-08/2005, CON LA QUE SE IMPUSO A LA EMPRESA EN COMENTO, MULTA POR LA CANTIDAD DE $67,657.50 (SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.) ASI COMO UNA INHABILITACION POR EL PLAZO DE TRES MESES; MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, SE RESOLVIO DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION ANTES CITADA, PARA EFECTOS.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 18o., 26, 37 fracción XII y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 59 y 60 fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 3, apartado D, 67 fracción I, numerales 5, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, artículos segundo, segundo párrafo, cuarto y quinto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior; numeral VI, párrafo segundo, del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública; 3, fracción VI, y 21 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5, último párrafo y 39 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo con relación al considerando cuarto de la sentencia dictada el seis de febrero de dos mil ocho, pronunciada con motivo del juicio de nulidad en comento, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán considerar el sentido de la sentencia que en lo medular es el siguiente:
"CONSIDERANDO
...
Cuarto. ...En mérito de lo expuesto, a fin de no dejar en estado de indefensión al particular, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada emita otra en la cual se pronuncie respecto del escrito presentado por el actor el 3 de marzo del 2006, así como de sus anexos y determine lo que en derecho proceda..."
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando utilicen recursos con cargo total o parcial a Fondos Federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ante las que esté participando en un proceso licitatorio.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de mayo de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades, Martha Mónica Pulido Martínez.- Rúbrica.
 

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