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DOF: 16/05/2008
ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, EN LO SUCESIVO "LA COMISION"; Y POR LA OTRA PARTE, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE SALUD, DR. LUIS FELIPE GRAHAM ZAPATA, EL CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO, LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ Y EL DIRECTOR DE PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. RAUL GONZALEZ LOAIZA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Que conforme al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos, y los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.
II.    Acorde al Decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa, a quien compete el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a "LA SECRETARIA", en las materias a las que se refiere el artículo 3o. fracciones XV, XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII de la Ley General de Salud, según lo estipulado por el artículo 1o. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004.
III.  Que la Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de "LA SECRETARIA", entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.
IV.   Que el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tabasco suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V.    Que derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 4 de octubre de 1998, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Tabasco con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
VI.   Que el 9 de diciembre de 2002, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tabasco suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LA SECRETARIA" para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de "LA COMISION", en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones I, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, 17 bis, 18, 21, 194, 283, 287 y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o. fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2004; así como en los artículos 42 y 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2, 3, 8, 12 fracción IX, 26 fracciones I y VI, 27, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1 y 4 fracciones XVII y XX y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:
I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
I.2.   El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo Específico de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3.   Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a "LA SECRETARIA", en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha comisión, de acuerdo con su Reglamento.
I.4.   "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por el Lic. Juan Antonio García Villa, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado el 16 de enero de 2006 por el Lic. Vicente Fox Quesada, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
I.5.   De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.
I.6.   Para efectos del presente Acuerdo Específico de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de su representante que:
II.1   Que el Estado de Tabasco es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior según lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
II.2   Que el Quím. Andrés Rafael Granier Melo es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y por tanto cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse en el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.3   Que la Secretaría de Salud es una dependencia de "EL EJECUTIVO ESTATAL", correspondiéndole
dentro de sus facultades la de regular, instrumentar, supervisar, difundir y evaluar los programas de salud en la entidad; que cuenta con una Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios que tiene competencia para ejercer las facultades relacionadas con la regulación, control y fomento sanitarios, conforme a lo establecido por los artículos 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4 primer párrafo, 12, 26 fracción VI, 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 4 punto l.l.l y 17 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco.
II.4   Que el Dr. Luis Felipe Graham Zapata fue nombrado por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el 1 de enero de 2007, Secretario de Salud y, por lo tanto, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.5   Que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que entre sus atribuciones tiene la de auxiliar en el despacho de los asuntos que competen al Titular del Poder Ejecutivo, lo anterior de conformidad en los artículos 3, 4, 26 fracción XIII y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.6   Que con fecha 1 de enero de 2007, el Lic. Miguel Alberto Romero Pérez fue designado por el titular del Poder Ejecutivo, el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, por lo tanto, está plenamente facultado para la suscripción del presente Acuerdo Específico de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12 fracción IX, 22, 26 fracción XIII y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.7   Que el Dr. Raúl González Loaiza fue nombrado Titular de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, por el Dr. Luís Felipe Graham Zapata, Secretario de Salud, con fecha 1 de enero de 2007 y, por lo tanto, la personalidad con la que actúa no se encuentra limitada en forma alguna, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 4, 10 y 17 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco.
II.8   Que para efectos del presente Acuerdo Específico de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Centro Administrativo de Gobierno, Prolongación Paseo Tabasco número 1504, colonia Tabasco 2000, código postal 86035, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
III. Declaran las Partes que:
III.1  Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo Específico de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de las partes y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo Específico de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre "EL EJECUTIVO ESTATAL" y "LA SECRETARIA" para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de "LA COMISION", en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo Específico de Coordinación, "EL EJECUTIVO ESTATAL" ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a "LA SECRETARIA" en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a "LA COMISION" conforme al presente Acuerdo Específico de Coordinación y a la legislación aplicable.
El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo Específico de Coordinación se refiere prevé la participación de "EL EJECUTIVO ESTATAL" bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de "LA COMISION", respecto de los cuales "EL EJECUTIVO ESTATAL" participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a Aviso de Funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de "LA COMISION", respecto de los cuales "EL EJECUTIVO ESTATAL" participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo mismo. Estos trámites son los que se refiere el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado el 1 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
"EL EJECUTIVO ESTATAL" podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios que estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.
TERCERA. Compromisos de "LA SECRETARIA" a través de "LA COMISION":
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, "LA SECRETARIA", por conducto de "LA COMISION":
I.     Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará "EL EJECUTIVO ESTATAL" en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;
II.    Autorizará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III.  Absorberá el costo de:
a)    Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;
b)    La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información, y
c)    La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que "EL EJECUTIVO ESTATAL", asume en los anexos 1 y 2.
       Así mismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, "LA COMISION" aportará peso a peso con "EL EJECUTIVO ESTATAL", o en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los
recursos necesarios para:
d)    El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad o, en su caso, la región, y
e)    La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV.   Establecerá, de común acuerdo con "EL EJECUTIVO ESTATAL", los formatos en los que este último proporcionará información a "LA COMISION" sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V.    Informará periódicamente a "EL EJECUTIVO ESTATAL" sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios, y
VI.   Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo Específico de Coordinación.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA. Compromisos de "EL EJECUTIVO ESTATAL".
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, "EL EJECUTIVO ESTATAL":
I.     Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca "LA COMISION";
II.    Remitirá a "LA COMISION", en un plazo no mayor de 10 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a "LA COMISION" y de que el plazo para resolver comenzará a correr transcurridos los 10 días hábiles antes señalados, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III.  Aplicará los recursos que reciba de "LA COMISION" en el marco del presente Acuerdo Específico de Coordinación exclusivamente para las acciones y programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento y, en su caso, desarrollará acciones y programas de manera coordinada con "LA COMISION";
IV.   Proporcionará mensualmente a "LA COMISION", en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V.    Se incorporará al sistema de información que convenga con "LA COMISION" y establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
VI.   Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;
VII. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite para la implementación de estructuras administrativas correspondientes, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable, lo anterior de conformidad a la disponibilidad presupuestal;
VIII.Aplicará al laboratorio estatal y, en su caso, a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos humanos y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los requerimientos que demande la implantación de sistemas de gestión de calidad y la ampliación del marco analítico necesario para
responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario;
IX.   Respaldará el catálogo de costos por determinación analítica establecido por el laboratorio estatal, tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de "LA COMISION", donde el catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en especie o mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública;
X.    Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo Específico de Coordinación, en los esquemas de terceros autorizados de "LA COMISION";
XI.   Permitirá la supervisión técnica por parte de "LA COMISION" para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo Específico de Coordinación;
XII. Informará periódicamente a "LA COMISION" sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios, y
XIII.Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo Específico de Coordinación las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I.     Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II.    Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III.  Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;
IV.   Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo Específico de Coordinación, a través de los esquemas de terceros autorizados de "LA COMISION", y
V.    Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de "LA SECRETARIA".
"LA SECRETARIA", por conducto de "LA COMISION", se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su intervención. "LA SECRETARIA", a través de "LA COMISION", informará por escrito a "EL EJECUTIVO ESTATAL" el ejercicio de esta facultad de atracción.
"EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a colaborar con "LA SECRETARIA", por conducto de "LA COMISION", en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo Específico de Coordinación.
"LA SECRETARIA" por conducto de "LA COMISION" dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación en términos de la Ley General de Salud, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Para la efectiva coordinación de acciones, queda facultada la Secretaría de Salud de Tabasco o, en su caso, la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, a través del Secretario de Salud o, en su caso, del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios para realizar lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo Específico de Coordinación y sus anexos.
Al efecto, el Secretario de Salud o, en su caso, el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de Tabasco podrá designar a los servidores públicos subalternos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo suscrito por los titulares de "LA SECRETARIA" y de "EL EJECUTIVO ESTATAL" que al momento de la designación se encuentren en funciones, anexo que tendrá que estar debidamente identificado para formar parte integrante del presente Acuerdo Específico de Coordinación y, será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de "EL EJECUTIVO ESTATAL".
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
"LA SECRETARIA", a través de "LA COMISION", efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud de "EL EJECUTIVO ESTATAL", la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo Específico de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones sanitarias y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de "EL EJECUTIVO ESTATAL".
"LA SECRETARIA", por conducto de "LA COMISION", elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo Específico de Coordinación.
La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud y/o los programas específicos que se establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo Interno de Control en "LA SECRETARIA" verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte "LA COMISION", de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo Específico de Coordinación y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que "EL EJECUTIVO ESTATAL", mediante la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga "LA SECRETARIA" por conducto de "LA COMISION", e instrumentarlas a través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les correspondan.
Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad asignadas a las entidades federativas seguirán perteneciendo a "LA COMISION", y quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo Específico de Coordinación entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por "EL EJECUTIVO ESTATAL" y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
 
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo Específico de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo Específico de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo Específico de Coordinación.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo Específico de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado previo acuerdo por escrito de las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo Específico de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos 60 días posteriores a la fecha que determinen las partes, o bien, porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante de trece fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los once días del mes de julio de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado de Tabasco, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Raúl González Loaiza.- Rúbrica.

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
 
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN
MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.-    EXCLUSIVO COFEPRIS
       Respecto al trámite:
·         La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.
       En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·         Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también las realizará la COFEPRIS.
 
2.-    EJERCICIO EN COADYUVANCIA
       Respecto al trámite:
·         Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la COFEPRIS emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
·         Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
·         Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS emita la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 1 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, en lo que no se oponga el Acuerdo publicado el 1 de noviembre de 2004.
·         Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
·         El dictamen y la resolución corresponden a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
       En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·         Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades las realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
·         El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.-    EJERCICIO EN CONCURRENCIA
       Respecto al trámite:
·         La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su totalidad las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables.
·         En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
       Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141
SARE
LGS
CLAVE
CMAP
94
CLAVE
CMAP
99
CLASIFICACION
CRITERIO DE
ATENCION
No. RFTS
141
311101
311111
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311102
311112
 
CORTE Y EMPACADO DE CARNE
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311104
311113
 
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
141
311201
311211
 
PASTEURIZACION DE LECHE
Incluye, establos productores de leche.
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
141
311201
311212
 
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y
CONDENSACION DE LECHE
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311205
311221
 
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311202
311222
 
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA
Además los sustitutos e imitaciones
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311205
311231
 
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311204
311232
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311205
311239
 
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE
·   Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311301
311311
 
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311302
311321
 
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311301
311331
 
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311303
311341
 
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS
·   Sólo los preparados para infantes y especiales para lactantes
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311303
311342
 
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311307
311343
 
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311304
311351
 
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311305
311353
 
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311404
311421
 
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311405
311422
 
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311403
311423
 
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311503
311511
 
PANIFICACION INDUSTRIAL
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311501
311513
 
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311602
311621
 
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
311701
311711
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
311702
311712
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
311801
311811
INGENIOS AZUCAREROS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311901
311911
 
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311901
311912
 
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311902
311921
 
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
311903
311922
 
PRODUCCION DE CHICLES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
312123
312111
 
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
312123
312112
PRODUCCION DE LEVADURAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
312126
312113
 
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
312124
312115
 
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
312121
312116
 
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
312125
312121
 
PRODUCCION DE HIELO
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
312110
312131
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
312127
312141
 
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
312129
312142
 
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
312129
312151
 
PRODUCCION DE MOLES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
No contaba
con
clasificación
específica
312153
 
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
No contaba
con
clasificación
específica
312159
 
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
313050
313011
 
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313040
313021
PRODUCCION DE MALTA
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
 
313040
313022
PRODUCCION DE CERVEZA
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313013
313031
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313031
313032
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313012
313041
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313011
313042
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313014
313049
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313032
313051
PRODUCCION DE PULQUE
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313033
313052
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
313020
313061
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE
·   Sólo de uso industrial.
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
314002
314021
PRODUCCION DE CIGARROS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
314003
314022
 
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
321215
321244
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS
Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos.
Fábrica o laboratorio de productos higiénicos.
 
2
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
321214
321255
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE
Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos.
·   Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis.
 
2
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
321322
321361
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS
Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos.
·   Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos.
Sólo si incluye condones masculinos o femeninos.
·   Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos.
 

3
1
 
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
 
323001
323011
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
341021
341010
341031
PRODUCCION DE PAPEL
·   Además, producción de celulosa.
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
351214
351211
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES
·   Excepto fábrica de gases medicinales.
Sólo si incluye oxígeno para uso humano.
·   Fábrica o laboratorio de gases medicinales.
 
3
2
 
Aviso
COFEPRIS-05-023
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
351213
351212
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
351215
351213
 
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
351231
351221
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
351232
351223
PRODUCCION DE HULE SINTETICO
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
351300
351300
 
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
352100
352100
 
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas.
·   Sólo si incluyen remedios herbolarios:
Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.
Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios.
 
3
2
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
Aviso
COFEPRIS-05-006
NOTIFICACION A
COFEPRIS
141
352237
352211
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS
·   Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente.
 
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
352222
352212
 
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
352221
352213
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES
·   Incluye tintes y decolorantes para el cabello.
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
352210
352221
 
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
 
352231
352222
 
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
352232
352231
 
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
352233
352232
PRODUCCION DE CERILLOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
352234
352234
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA
·   Sólo si incluye material para diagnóstico médico.
Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico.

2
 
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
354002
354021
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
355001
355011
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
355003
355029
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
356002
356021
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
356006
356031
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
361100
361100
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
361203
361212
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
362022
362043
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
369111
369111
 
PRODUCCION DE CEMENTO
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
369112
369112
 
PRODUCCION DE CAL
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
369113
369113
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
369124
369191
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
371006
371003
371043
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO
Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero.
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
371007
371052
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
372003
372021
AFINACION Y REFINACION DE COBRE
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
372001
372031
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
371004
381111
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
381100
381121
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
381412
381461
GALVANOPLASTIA
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
382206
382251
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE
ACONDICIONADO
·   Sólo si utilizan fluorocarbonos.
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
382206
382252
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL
·   Sólo si utilizan fluorocarbonos.
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
382207
382261
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
383107
383131
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS
3
 
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
383203
383241
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO
·   Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico.
 
1
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
384125
384142
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ
·   Sólo si utilizan asbesto.

3
 
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
385001
385011
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS
·   Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico.
2
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
385002
385013
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES
·   Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico.
·   Fábrica o laboratorio de material odontológico.
 
2
 
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
390011
390049
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE
·   Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos

3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
611005
611019
 
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO
·   Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
612012
612031
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados
·   Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano.
·   Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos.
·   Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios.
 

2
2
2
 
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
612012
612032
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
612024
612033
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS
·   Sólo los relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos alimenticios, cosméticos y artículos de tocador).
Sólo si incluye remedios herbolarios.
·   Almacén de depósito y distribución de remedios herbolarios.
 
3
3
 
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
NOTIFICACION A
COFEPRIS
141
612010
612061
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS
·   Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico.
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
612001
612063
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS
·   Sólo SI venden plaguicidas.
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
612013
612064
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL
·   Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes.
Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.
·   Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.
Sólo si comercializan oxígeno para uso humano
·   Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales.
 
3
3
2
2
 
Aviso
COFEPRIS-05-023
Aviso
COFEPRIS-05-006
 
612015
612072
COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES
·   Además considera la venta de solventes.
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
SARE 2
 
612015
612075
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y FERRETERIA
·   Sólo SI venden solventes y sustancias tóxicas.
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
623042
623081
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES
·   Incluye la venta de solventes.
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
SARE 2
 
614007
614011
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
614006
614021
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
614003
614023
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
614008
614024
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
141
614003
614025
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
614004
614031
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
614001
614041
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
614005
614061
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
614010
614071
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
614009
614072
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS
·   Sólo los productos alimenticios.
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
614010
614074
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
614010
614079
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
614014
614091
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO
·   Sólo cigarros, puros y tabacos.

3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
 
141
623011
623011
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
lo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.
 
Aviso
COFEPRIS-05-006
 
 
 
·   Droguería
3
 
 
 
·   Botica
3
 
623011
 
623012
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS
lo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.
·   Farmacia
 

3
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
623080
 
623042
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS
·   Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos.

3
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
623076
623076
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES
·   Sólo en el caso de venta de plantas medicinales
Almacén o expendio de plantas medicinales
 
3
 
Aviso
COFEPRIS-05-006
141
 
623043
623083
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS
·   Incluye la venta de solventes
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
626000
626021
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
711203
711252
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
·   Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios.
3
Aviso
COFEPRIS-05-023
141
385002
923164
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL
·   Laboratorio o taller de prótesis dental
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-006
SARE 2
 
931011
931011
 
RESTAURANTES BAR
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
931011
931019
 
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
931011
931013
931014
931015
931021
 
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
931012
931031
 
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR
·   Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración.
3
 
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
931012
931041
 
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
821103
931012
931042
 
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
931051
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS
·   Sólo cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración.
 
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
931031
931061
CANTINAS Y BARES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
931032
931062
 
CERVECERIAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
931033
931063
 
PULQUERIAS
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
931020
931064
 
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES
3
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
932001
932002
932012
932011
 
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS
·   Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el establecimiento.
 
3
 
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
SARE 2
 
979002
979011
 
ALMACENAMIENTO EN GENERAL
·   Sólo almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior.
 
3
 
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
 
SARE 2
141
 
979002
979012
 
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION
·   Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones
·   Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas
 
3
3
 
Aviso COFEPRIS-05-
018-A
Aviso
COFEPRIS-05-023
SARE 2
 
979002
979013
 
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION
 
Aviso
COFEPRIS-05-018-A
Aviso
COFEPRIS-05-023
 
 
 
·   Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza
3
 
 
 
·   lo si almacenan plaguicidas
3
198-I y
II LGS
 
 
351214
 
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS
·   Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.
 
1
Licencia
COFEPRIS-05-001
198-II
LGS
 
351215
 
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS
 
Licencia
COFEPRIS-05-022-B
 
 
 
 
·   Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.
2
 
 
 
·   Producción y destilación de alcohol etílico de uso industrial
2
198-II
LGS
 
 
351216
 
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS
·   Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas
 
2
 
Licencia
COFEPRIS-05-022-B
 
198-II
LGS
 
 
351231
 
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS
·   Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico.
 
2
Licencia
COFEPRIS-05-022-C
198-II
LGS
 
 
351232
 
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS
·   Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola.
 
2
 
Licencia
COFEPRIS-05-022-C
198-I y
II
LGS
352100
 
352100
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
 
Licencia
COFEPRIS-05-001
 
 
 
·   Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano
1
 
 
 
·   Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos
1
 
 
 
·   Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios
1
 
 
 
·   Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano
1
 
 
 
·   Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios
2
 
 
 
·   Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos
2
 
 
 
·   Centro de mezclas
1
198-I
LGS
 
612031
 
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
·   Almacén de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso humano, sólo SI venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados
 
2
Licencia
COFEPRIS-05-001
LGS
198 F. I
 
922112
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO
·   Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.

1
 
Licencia
COFEPRIS-05-001
LGS
198 F. I
 
922212
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO
·   Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.

1
 
Licencia
COFEPRIS-05-001
198-IV
LGS
 
.
923111
 
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
 
 
 
·   Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante
3
198-IV
LGS
 
 
923112
 
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV
LGS
 
923113
 
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
 
 
 
ENFERMERIA CON INTERNAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
 
ASISTENCIA RESIDENCIAL DEL SECTOR PRIVADO ANTE RETARDO MENTAL
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
 
ASISTENCIA RESIDENCIAL POR EL SECTOR PRIVADO PARA SALUD MENTAL
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
198-IV-
LGS
 
 
923121
 
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV-
LGS
 
 
923131
 
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV
LGS
 
923154
 
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADOE
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV
LGS
923114
923161
 
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV-
LGS
923115
923169
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV-
LGS
 
923115
923179
 
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV
LGS
 
923211
 
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
 
 
 
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
 
 
 
·   Verificación Sanitaria a establecimientos de atención médica de primer nivel.
3
198-IV
LGS
 
923212
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PUBLICO
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
 
 
 
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
198-IV
LGS
 
 
923213
 
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV
LGS
 
923221
 
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
 
 
 
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
198-IV
LGS
 
923231
 
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
198-IV
LGS
 
913254
 
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
 
 
 
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
198-IV
LGS
923215
923261
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
 
 
 
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
198-IV-
LGS
923216
923269
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO
·   Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.
3
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
391 bis
LGS
 
951056
 
LABORATORIOS DE PRUEBA
·   Laboratorios analíticos para la evaluación de procesos, toma de muestras y visitas a establecimientos.
1
Autorización
COFEPRIS-05-001
198-II
LGS
 
 
951061
 
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES
·   Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas.
3
Licencia
COFEPRIS-05-022-A
 
 
 
ESTABLECIMIENTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS, TEJIDOS, CELULAS DE SERES HUMANOS Y SUS COMPONENTES Y DISPOSICION DE SANGRE
1
Licencia
COFEPRIS-05-034-B
198 F.
V
 
 
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE ATENCION MEDICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Zacatecas.
3
Licencia
COFEPRIS-05-034-A
 
 
923133
CONSULTORIO DE MEDICOS HOMEOPATAS
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
923151
CONSULTORIO DE MEDICOS Y DIETISTAS DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
923152
PSICOLOGIA SOCIAL Y DE CONDUCTA DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
923153
TERAPIA OCUPACIONAL Y DEL LENGUAJE DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
198-IV
RGS
923215
923261
 
OTROS CONSULTORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO
3
Licencia
COFEPRIS-05-024
 
 
 
OTROS CONSULTORIOS MEDICOS DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
 
AMBULANCIAS Y TRASLADO DE ENFERMOS
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
 
CENTROS DE PLANIFICACION FAMILIAR DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
SARE
 
924131
ASILO PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS POR EL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
SARE
 
924132
ORFELINATOS Y CASA DE CUNA DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
SARE
 
924139
OTRA ASISTENCIA SOCIAL RESIDENCIAL DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
SARE
 
924141
ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL POR EL SECTOR PRIVADO PARA NIÑOS Y JOVENES
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
 
SERVICIO PUBLICO DE ASISTENCIA SOCIAL
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
SARE
 
924142
ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL POR EL SECTOR PRIVADO PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
SARE
 
924151
ASISTENCIA SOCIAL DE AYUDA MUTUA
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
SARE
 
924161
OTRA ASISTENCIA SOCIAL PERSUASIVA O DE ORIENTACION DEL SECTOR PRIVADO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
SARE
 
924173
ASISTENCIA SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO ANTE CATASTROFES
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
141
623077
623077
COMERCIO AL POR MENOR DE ANTEOJOS Y ACCESORIOS
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
141
923111
923111
SERVICIO PRIVADO DE HOSPITALIZACION (NO PRACTICA ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO)
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
 
SERVICIO PRIVADO DE HOSPITALIZACION (SI PRACTICA ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO)
3
LICENCIA
COFEPRIS-05-034-A
 
923113
923141
SERVICIO PRIVADO EN CONSULTORIOS Y CLINICAS DENTALES
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
141
923114
 
SERVICIO PRIVADO DE LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS AUXILIARES AL DIAGNOSTICO MEDICO
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
141
 
923211
SERVICIO PUBLICO DE HOSPITALIZACION (NO PRACTICAN ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO).
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
141
923212
923212
SERVICIO PUBLICO DE CONSULTA EXTERNA.
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
141
923215
923215
SERVICIO PUBLICO LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS AUXILIARES AL DIAGNOSTICO MEDICO.
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
141
923216
923216
OTROS SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO.
3
AVISO
COFEPRIS-05-018-A
 
 
 
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL TRASPLANTE DE ORGANOS.
1
LICENCIA
COFEPRIS-05-034-B
 
 
 
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS. PELIGROSOS (plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas y desechos hospitalarios)
3
AVISO
COFEPRIS-05-023
CONTROL
CLAVE
CMAP
94
CLAVE
CMAP
99
CLASIFICACION
CRITERIO
DE
ATENCION
 
311306
311352
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS
3
CONTROL
 
311401
311411
BENEFICIO DE ARROZ
3
CONTROL
311402
311412
DESPULPADO DE CAFE
3
CONTROL
311407
311419
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS
3
CONTROL
311406
311429
 
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS
·   Sólo los destinados para consumo humano.
 
3
CONTROL
311502
311512
PANADERIAS
3
CONTROL
311602
311521
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO
3
CONTROL
311601
311611
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL
3
CONTROL
311802
311812
PRODUCCION DE PILONCILLO O CANELA
3
CONTROL
312122
312114
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA
3
CONTROL
312128
312132
ENVASADO DE TE
·   Considera productos para infusión.
3
CONTROL
313050
313012
PRODUCCION DE REFRESCOS
3
CONTROL
314001
314011
BENEFICIO DE TABACO
3
CONTROL
312129
352239
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS
·   Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción.
 
3
CONTROL
614002
614042
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS.
3
CONTROL
614010
614062
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS.
3
CONTROL
614011
614081
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS
3
CONTROL
614012
614083
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA
3
CONTROL
614013
614089
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
3
CONTROL
621001
621011
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES
3
CONTROL
621010
621021
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS
3
CONTROL
621006
621007
621023
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES
3
CONTROL
621013
621024
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS
3
CONTROL
621008
621025
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES
3
CONTROL
621009
621031
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO
3
CONTROL
621003
621041
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS
3
CONTROL
621002
621042
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS
3
CONTROL
621004
621043
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS
3
CONTROL
621012
621061
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS
3
CONTROL
621011
621071
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS
3
CONTROL
621014
621072
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS
·   Sólo los productos comestibles.
 
3
CONTROL
621015
621073
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS
3
CONTROL
622002
621079
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
3
CONTROL
621019
621081
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS
3
CONTROL
621019
621082
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS
3
CONTROL
621016
621083
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA
3
CONTROL
621017
621089
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
3
CONTROL
621018
621091
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO
3
CONTROL
622001
622011
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS
·   Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración.
 
3
CONTROL
622001
622012
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración.
 
3
CONTROL
622001
622013
COMERCIO EN MINISUPERS
3
CONTROL
622002
624011
COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES
·   Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración.
Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico.
3

3
CONTROL
622002
624021
TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE
3
CONTROL
622002
624031
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION
·   Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza.
 
3
CONTROL
979002
979013
 
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION
·   Sólo para plaguicidas.
 
3
CONTROL
 
0000            Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141  Los giros que tienen en la primera columna el número "141" son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
       Sin embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
 
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
 
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN
MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1      EXCLUSIVO COFEPRIS
       Respecto al trámite:
       La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2     EJERCICIO EN COADYUVANCIA
       Respecto al trámite:
       La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
       Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos
considerados en este criterio, haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la COFEPRIS emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
       En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables.
3     EJERCICIO EN CONCURRENCIA
       Respecto al trámite:
       La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
OBSERVACIONES
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la COFEPRIS, así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica infraestructura, lo cual se establecerá en los Acuerdos específicos de coordinación de cada entidad federativa.
En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita la Comisión Federal.
NOMBRE DEL
TRAMITE
CLASIFICACION
CRITERIO DE
ATENCION
No. RFTS
REGISTRO
SANITARIO
 
 
 
 
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES
·   Registro Nuevo
·   Modificación
·   Renovación
 
1
1
1
 
COFEPRIS-06-001
COFEPRIS-06-002
COFEPRIS-06-003
COFEPRIS-06-004
COFEPRIS-06-005
COFEPRIS-06-006
COFEPRIS-06-007
COFEPRIS-06-008
COFEPRIS-06-009
COFEPRIS-06-010
COFEPRIS-06-011
COFEPRIS-06-012
COFEPRIS-06-013
COFEPRIS-06-014
COFEPRIS-06-015
COFEPRIS-06-016
COFEPRIS-06-017
COFEPRIS-06-018
COFEPRIS-06-019
COFEPRIS-06-020
 
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE
ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS,
HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS,
HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS.
 
COFEPRIS-04-004
COFEPRIS-04-005
COFEPRIS-04-006
COFEPRIS-04-007
COFEPRIS-04-008
 
·   Registro
1
 
·   Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos.
1
 
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS.
1
 
COFEPRIS-04-010
 
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS.
1
 
COFEPRIS-04-009
 
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS
· Registro
· Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos
 
1
1
COFEPRIS-04-001-A
COFEPRIS-04-001-B
 
REGISTRO DE COMISIONES DE INVESTIGACION, ETICA Y BIOSEGURIDAD.
3
COFEPRIS-05-038
LICENCIA
SANITARIA
 
 
 
 
LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS URBANOS DE SERVICIOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS
3
COFEPRIS-05-022-A
 
LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RX EXPEDICION.
3
COFEPRIS-05-024
 
 
LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RX MODIFICACION
3
COFEPRIS-05-025
 
PERMISOS
SANITARIOS
 
 
 
 
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS
2
 
COFEPRIS-01-021-A
COFEPRIS-01-021-B
COFEPRIS-01-021-C
COFEPRIS-01-021-D
COFEPRIS-01-021-E
 
PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE HOSPITALES
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y Zacatecas
Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
 
3
1
 
COFEPRIS-05-039
 
PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y Zacatecas
Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
 
3
1
 
COFEPRIS-05-039
 
PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y Zacatecas
Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

3
1
 
COFEPRIS-05-039
 
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS.
2
 
COFEPRIS-05-015
 
 
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.
3
 
COFEPRIS-03-006-A
 
 
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
1
 
COFEPRIS-03-003
 
 
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
3
COFEPRIS-03-005
 
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.
·   De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

1
COFEPRIS-03-012
 
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL.
·   Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.
1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas.
3
 
COFEPRIS-01-017
COFEPRIS-01-010-D
COFEPRIS-01-015-B
 
 
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA Y TABACO, DESTINADOS PARA USO PERSONAL, EXCEPTO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.
·   Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación efecto de ratificarlo o delegarlo.
       1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas.
 
3
 
COFEPRIS-01-002
 
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD, QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA DONACION.
·   Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.
1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Campeche, 13.- Colima, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán
 
3
COFEPRIS-01-010
COFEPRIS-01-015-E
COFEPRIS-01-017
 
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ARTICULO 1 INCISO A) DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. (EXCEPTO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS)
·   Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.
1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas,11.- Veracruz, 12.- Sinaloa, 13.- Campeche, 14.-Colima, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán.
 
3
 
COFEPRIS-01-002-A
COFEPRIS-01-002-B
COFEPRIS-01-004
COFEPRIS-01-005
 
PERMISO DE IMPORTACION TEMPORAL DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (EXCEPTO LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO)
1.- Chihuahua, 2.- Baja California
 
3
 
COFEPRIS-01-021-F
COFEPRIS-01-021-G
COFEPRIS-01-021-H
 
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD, QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA MAQUILA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS
3
 
 
 
PERMISO DE LIBROS DE REGISTRO DE BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION SANGUINEA
3
COFEPRIS-01-027
 
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.
 
1
COFEPRIS-01-009-A
COFEPRIS-01-009-B
COFEPRIS-01-010-A
COFEPRIS-01-010-B
COFEPRIS-01-010-C
COFEPRIS-01-010-D
COFEPRIS-01-010-E
COFEPRIS-01-010-F
COFEPRIS-01-011
COFEPRIS-01-012
COFEPRIS-01-013
COFEPRIS-01-014-A
COFEPRIS-01-014-B
COFEPRIS-01-014-C
COFEPRIS-01-015-A
COFEPRIS-01-015-B
COFEPRIS-01-015-C
COFEPRIS-01-015-D
COFEPRIS-01-015-E
COFEPRIS-01-015-F
COFEPRIS-01-015-G
COFEPRIS-01-015-H
COFEPRIS-01-016
COFEPRIS-01-017
 
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION.
 
 
3
 
COFEPRIS-05-026
 
 
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION
 
3
 
COFEPRIS-05-027
 
 
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS.
 
COFEPRIS-02-001-A
 
·   Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.
1
 
·   Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa.
2
 
       En cuanto a la verificación publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO
 
 
·   Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.
1
 
·   Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa.
3
 
(En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente)
 
 
PERMISO PUBLICITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
MODALIDAD: B) INSUMOS PARA LA SALUD (medicamentos cuya venta no requiere receta médica, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos).
·   Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.
·   Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa.
       (En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente)
 

1
3
 
 
COFEPRIS-02-001-B
 
PERMISO PARA LA INTERNACION AL TERRITORIO NACIONAL DE TEJIDOS, CELULAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS (EXCLUSIVO CORNEAS)
1
COFEPRIS-01-025
 
PERMISO DE INTERNACION O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES
1
COFEPRIS-01-024
COFEPRIS-01-025
 
 
 
 
 
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION
1
 
COFEPRIS-05-028
 
 
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION
1
 
COFEPRIS-0-029
 
 
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD.
·   Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.
·   Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

2
3
 
COFEPRIS-05-044
CERTIFICADOS
 
 
 
 
CERTIFICADOS DE EXPORTACION PARA LOS PRODUCTOS (ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA Y TABACO) COMPETENCIA DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
·   Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.
Modalidades:
·   De libre venta (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios)
·   De análisis de productos (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios)
·   De conformidad de buenas prácticas sanitarias (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios)
1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- Yucatán, 9.- Chihuahua, 10.- Quintana Roo, 11.- Veracruz, 12.- Nuevo León, 13.- Chiapas, 14.- Coahuila.- 15.- Jalisco, 16.-Michoacán.
·   Las entidades de Baja California, Baja California Sur, Colima, Sonora, Sinaloa, Yucatán, Tamaulipas y Campeche, serán las únicas que puedan expedir Certificados para Exportación en cualquier modalidad para productos pesqueros.
 

3
 
COFEPRIS-01-007-A
COFEPRIS-01-007-B
COFEPRIS-01-007-C
COFEPRIS-01-007-D
COFEPRIS-01-008
 
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
·   Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.
1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán
 

3
COFEPRIS-01-019-A
 
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD.
1
COFEPRIS-05-016-B
 
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION.
1
COFEPRIS-05-016-A
 
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
1
 
COFEPRIS-05-043
 
CERTIFICACION DE CALIDAD SANITARIA DE PLANTAS PROCESADORAS DE MOLUSCOS BIVALVOS.
 
1
 
COFEPRIS-07-004-A
 
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS)
1
 
COFEPRIS-01-020
 
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION.
 
COFEPRIS-03-001
 
·   Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos
3
 
·   Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos.
1
 
SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACION PARA EVALUACION A ESTABLECIMIENTOS LIBRES DE HUMO DE TABACO
3
COFEPRIS-01-020
 
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES Y CERTIFICADO SOLO PARA EXPORTACION
2
 
COFEPRIS-01-022-A
COFEPRIS-01-022-B
 
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.
3
 
COFEPRIS-09-004
 
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN.
2
 
COFEPRIS-07-004
 
 
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL
·   Sistemas de abastecimiento privados
·   Sistemas de abastecimiento públicos

3
3
 
COFEPRIS-07-003-A
COFEPRIS-07-003-B
ACREDITACIONES
 
 
 
 
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.
1
 
COFEPRIS-07-001
 
AVISOS
 
 
 
 
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas.
 
3
COFEPRIS-01-018
 
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS (ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA, TABACO, JUGUETES Y CERAMICA QUE SEAN COMPETENCIA DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS.
1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16 Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas.
 
3
 
COFEPRIS-01-006
 
AVISO DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
1
 
COFEPRIS-05-029
 
 
AVISO DE NOTIFICACION DE ADUANA PARA PERMISOS DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS.
 
1
 
 
COFEPRIS-01-023
 
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD).
1
 
COFEPRIS-04-003
 
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES
·   Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.
2
1
COFEPRIS-03-011
COFEPRIS-03-008
 
 
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.
·   Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.
2
1
COFEPRIS-03-009
 
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
1
 
COFEPRIS-03-009
 
 
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS.
2
 
COFEPRIS-04-017
 
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS
1
COFEPRIS-01-026
 
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD
1
COFEPRIS-03-002
 
·   Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Colima, 2. Veracruz y 3. Tamaulipas
3
 
·   Productos biológicos: Jalisco
3
 
AVISO DE INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUÌMICOS ESENCIALES
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales
2
1
COFEPRIS-03-010
 
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD
 
1
COFEPRIS-05-014
 
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD
2
 
COFEPRIS-04-018
 
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES
2
COFEPRIS-03-010
 
·   Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.
1
 
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS
3
 
COFEPRIS-05-040
 
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA
 
COFEPRIS-05-012
 
·   Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS
1
 
·   Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas
3
 
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS
3
COFEPRIS-05-011
 
AVISO DE RESPONSABLE PARA BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION
Edo. de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
 
3
1
 
COFEPRIS-05-037-B
 
AVISO DE RESPONSABLE PARA LA DISPOSICION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS EN SU MODALIDAD DE TRANSPLANTES
3
COFEPRIS-05-037-B
 
AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES
3
COFEPRIS-03-007
 
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS
3
 
COFEPRIS-03-014
 
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
1
COFEPRIS-03-004
 
AVISO DE PUBLICIDAD DIRIGIDA A PROFESIONALES DE LA SALUD
En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente
1
COFEPRIS-02-003-A
 
AVISO DE PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
3
 
COFEPRIS-02-002
 
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA CON Y SIN ACTOS QUIRURGICOS U OBSTETRICOS
3
COFEPRIS-05-037-A
 
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA ESTABLECIMIENTOS DE CON DISPOSICION Y/O BANCOS DE ORGANOS, TEJIDOS, CELULAS
3
COFEPRIS-05-037-B
 
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION
3
COFEPRIS-05-037-C
 
AVISO DE COMISIONES DE INVESTIGACION, ETICA Y BIOSEGURIDAD
3
COFEPRIS-05-038
TERCEROS
AUTORIZADOS
 
 
 
 
AUTORIZACION DE TERCEROS: LABORATORIOS ANALITICOS, UNIDADES CLINICAS Y ANALITICAS PARA ANALIZAR LA INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS, TOMA DE MUESTRAS Y EVALUACION DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION
 
1
 
COFEPRIS-07-001
 
CONSERVACION
DE INFORMACION
 
 
 
 
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES.
3
 
COFEPRIS-03-017
 
 
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS.
3
 
COFEPRIS-09-006
 
 
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION
3
 
COFEPRIS-09-009
 
 
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS.
1
 
COFEPRIS-09-008
 
 
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS.
 
1
COFEPRIS-03-016
 
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS.
 
1
 
COFEPRIS-09-005
 
 
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales
2
1
COFEPRIS-03-016
 
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES
·   Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales
2
1
COFEPRIS-09-005
 
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS.
 
3
 
 
COFEPRIS-09-009
 
 
ACCION POPULAR (DENUNCIA)
·   Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS
·   Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas
 
1
3
 
 
COFEPRIS-08-002
 
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO)
·   Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS
·   Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas
 
1
3
COFEPRIS-08-001
_____________________________
 

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