ACUERDO mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de la Función Pública, el predio Rancho Cañón Buenavista, ubicado en el Municipio de Ensenada, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección de Regularización de la Propiedad Rural.
PREDIO: RANCHO CAÑON BUENAVISTA
MUNICIPIO: ENSENADA
ESTADO: BAJA CALIFORNIA
SUPERFICIE: 78-00-00 HECTAREAS
EXPEDIENTE: (738458)
ACUERDO
Visto el estado que guarda el expediente número 738458, relativo a la solicitud del Gobierno del Estado de Baja California, que por oficio SGG/MARZO 037/2004 fechado el 8 de marzo de 2004, suscrito por el Subsecretario General de Gobierno de ese Estado, solicitó a esta dependencia del Ejecutivo Federal la donación de una fracción de 78-00-00 hectáreas del predio denominado "Rancho Cañón Buenavista", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de destinarlo a la regularización de la tenencia de la tierra y atender la demanda de suelo y vivienda en la entidad, y
RESULTANDOS
1. El 8 de marzo de 2004, a través del oficio SGG/MARZO 037/2004, el Subsecretario General de Gobierno del Estado de Baja California presentó ante la Representación Agraria de esta dependencia del Ejecutivo Federal en Baja California, la solicitud de donación del predio citado al rubro, con una superficie de 78-00-00 hectáreas, mismo que se encuentra enclavado dentro de la Declaratoria Global de Terrenos Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1973.
2. Por oficio SGG/MAYO 031/2005 del 13 de mayo de 2005, el Subsecretario General de Gobierno del Estado de Baja California comunicó a esta dependencia del Ejecutivo Federal, que con fecha 14 de julio de 2004, el Gobernador de dicho Estado solicitó a la Secretaría de la Función Pública la iniciación del expediente respectivo, a fin de obtener la desincorporación del predio a favor de esa entidad federativa. En el mismo oficio, hace referencia que en atención a dicha solicitud, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales hizo del conocimiento del Gobernador de ese Estado, la documentación necesaria para integrar el expediente; igualmente menciona, que por similar de la misma institución, se les comunicó que por tratarse de un terreno declarado como nacional, era necesario que la Secretaría de la Reforma Agraria, pusiera el terreno a disposición de la Secretaría de la Función Pública.
Al respecto, la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural de esta dependencia del Ejecutivo Federal, por oficio Vll-107-B-145693 del 28 de septiembre de 2005, informó al Subsecretario General de Gobierno las acciones a realizar a través de la Representación Agraria en ese Estado, a efecto de brindar la atención correspondiente a su requerimiento.
3. Como se desprende del oficio SGG/SEPT 068/2006, de fecha 27 de septiembre de 2006, el Subsecretario General de Gobierno de Baja California remitió a la Representación Agraria en ese Estado copia del plano signado por el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano Estatal, el cual contiene la poligonal de 77-93-84.852 hectáreas que comprenden al predio en cuestión, a efecto de coadyuvar a la integración del trámite respectivo.
4. Por oficio VlI-107-B-145692 del 28 de septiembre de 2006, la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural instruyó a la Representación Agraria en Baja California, iniciara las acciones necesarias a efecto de atender la solicitud del Gobierno de ese Estado, para que en su momento estuviera en condiciones de obtener la desincorporación del referido predio a través de la Secretaría de la Función Pública, en virtud del derecho de preferencia conferido por el artículo 161 de la Ley Agraria y el correlativo 116 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se le autorizó realizara los trabajos tendientes a la integración del trámite correspondiente en atención a la normatividad aplicable, para lo cual se autorizó el folio número 07977, para la realización de las diligencias de medición y deslinde previstas por el artículo 160 de la Ley Agraria, así como, en su caso, emitiera el Acuerdo de viabilidad del trámite.
5. En atención a lo ordenado en el punto anterior, por oficios 0851 y 0852, la Representación Agraria en el Estado comisionó personal para llevar a cabo los trabajos de medición y deslinde en el predio "Rancho Cañón Buenavista", previa notificación al promovente y colindantes.
Hechas las notificaciones procedentes, el 14 de marzo de 2007 se llevaron a cabo los trabajos de medición y deslinde encomendados, como se desprende de las actas respectivas levantadas por los comisionados. De los trabajos realizados, se desprendió una superficie analítica de 73-92-23.577 hectáreas, que comprenden al predio denominado "Rancho Cañón Buenavista" solicitado por el Gobierno Estatal de Baja California, superficie que se obtuvo como resultado de segregar una superficie aproximada de 3-20-55.352 hectáreas que se encuentran sobrepuestas con el predio denominado "La Escondida", situación que fue hecha del conocimiento del Gobierno del Estado, por esta Secretaría de la Reforma Agraria.
6. Por oficio 6084 del Oficial Mayor de Gobierno en Baja California, se informó al Subsecretario de Gobierno en ese Estado su opinión, de la que se desprende la decisión del Gobierno Estatal, de continuar con la tramitación del procedimiento administrativo en que se actúa, opinión vertida en atención al oficio 5497 de esa Subsecretaría, por el que se le informó a dicha Oficialía los resultados de los trabajos de medición y deslinde mencionados, señalando la referida sobreposición de una superficie aproximada de 3-20-55.352 hectáreas con el predio denominado "La Escondida" y por el que se le requirió su opinión respecto a continuar con el trámite de solicitud de las 73-92-23.577 hectáreas del predio "Rancho Cañón Buenavista" que no presentan conflicto, ello al margen de las acciones que se emprendieran respecto a la superficie sobrepuesta.
La referida opinión fue comunicada a la Representación Agraria en el Estado por el Subsecretario General de Gobierno en Baja California, mediante oficio del 18 de mayo de 2007.
7. El 31 de mayo de 2007, realizados los trabajos encomendados y que marca la normatividad en el presente procedimiento administrativo, la Representación Agraria en Baja California dictó Acuerdo de Procedencia a la solicitud presentada por el Gobierno Estatal en esa entidad federativa, respecto a una superficie de 73-92-23.577 hectáreas, correspondientes al predio denominado "Rancho Cañón Buenavista".
8. Mediante oficio 02010 de fecha 31 de mayo de 2007, la Representación Agraria en el Estado remitió la documentación que por oficio Vll-107-B-145692 del 28 de septiembre de 2006, fue solicitada por la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural para la integración del expediente en que se actúa.
9. Integrado el expedientillo de deslinde del predio en cuestión, fue instaurado en el Archivo de Terrenos Nacionales de la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, bajo el folio 738458.
10. El 23 de julio de 2007 se emitió el Dictamen Técnico correspondiente en el presente expediente, del que se desprende que la Representación Agraria en Baja California emitió opinión positiva respecto al procedimiento que se lleva a cabo; que el predio denominado "Rancho Cañón Buenavista" está declarado terreno nacional, de conformidad a la Declaratoria del expediente Global número 132868, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1973; que el referido terreno nacional cuenta con una superficie analítica de 73-92-23 hectáreas, comprendida en la Carta Topográfica H 11B 22, cuyas coordenadas geográficas son 31 grados, 40 minutos, 22 segundos de latitud Norte y 116 grados, 31 minutos, 11 segundos de longitud Oeste y que cuenta con las siguientes colindancias:
Al Norte.- Instituto Bethel, Fernando Ignacio Huerta Larios, Predio El Zorrillo y Club de Caza y Tiro 30-30, A.C.
Al Sur.- Terrenos Presuntos Nacionales, Rancho La Escondida, Inmobiliaria Estatal de Ensenada, Olga viuda de Jaques y otros.
Al Este.- María Enciso viuda de Ruiz.
Al Oeste.- Zona Federal de la Carretera Transpeninsular Ensenada-La Paz.
Atento a lo señalado, realizada la revisión técnica de referencia, se dictaminó el expediente de terrenos nacionales número 738458 en sentido positivo.
CONSIDERANDOS
I.- La Secretaría de la Reforma Agraria a través de su Titular, la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la Dirección General de Ordenamiento y Regularización y la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, son competentes para conocer del presente procedimiento administrativo, para poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública el predio denominado "Rancho Cañón Buenavista", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, derivado del expediente de terrenos nacionales número 738458, solicitado en donación por el Gobierno del Estado de Baja California el 8 de marzo de 2004, a través del oficio SGG/MARZO 037/2004, en términos de lo previsto en la parte final del artículo 161 de la Ley Agraria; 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 4o., 5o. fracción XXIII, 6o. fracción III y 12 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y 41 fracciones I, X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.- Que el predio denominado "Rancho Cañón Buenavista" es propiedad de la Nación, conforme a la Declaratoria Global número 132868, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de julio de 1973, por lo que en consecuencia, corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria resolver la procedencia de poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública el referido predio, a efecto de que esa dependencia del Ejecutivo Federal, resuelva la solicitud de donación formulada por el Gobierno del Estado de Baja California, en términos de lo previsto por el artículo 84 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
III.- Que como se desprende de los Resultandos del presente Acuerdo, esta dependencia del Ejecutivo Federal llevó a cabo la debida integración del expediente en que se actúa, verificando el carácter de terreno nacional del predio "Rancho Cañón Buenavista" en términos de lo previsto por el artículo 160 de la Ley Agraria, así como los elementos técnicos y legales que marca su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, elementos que permiten arribar a la factibilidad de poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública el predio denominado "Rancho Cañón Buenavista", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, que cuenta con una superficie analítica de 73-92-23 hectáreas, conforme al plano resultado del deslinde realizado el 14 de marzo de 2007, a efecto de que esa dependencia, conforme a las atribuciones que le confieren las fracciones XXIII y XXIV del artículo 37 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 11 fracción I, 84 fracción X y 92 de la Ley General de Bienes Nacionales, atienda conforme a derecho el requerimiento del Gobierno del Estado de Baja California.
ACUERDO
PRIMERO.- Se pone a disposición de la Secretaría de la Función Pública el predio denominado "Rancho Cañón Buenavista", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, con las características descritas en el Resultando 10 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Remítanse copias certificadas de los autos del expediente de terrenos nacionales número 738458 a la Secretaría de la Función Pública, para los efectos precisados en el Considerando Tercero de este instrumento.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Gobierno del Estado de Baja California, así como a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Así se acordó y firmó, en la Ciudad de México, D.F., a 18 de octubre de 2007.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.- El Director de Regularización de la Propiedad Rural, Carlos Alberto Medina Rodas.- Rúbrica.