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DOF: 16/05/2008
CIRCULAR 20/2008 relativa al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales

CIRCULAR 20/2008 relativa al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 20/2008
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Y CASAS DE BOLSA:
ASUNTO:      PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES.
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción III, 7o. fracción I, y 10 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. párrafos tercero y cuarto, 12 en relación con el 19 fracciones I, II, VI y IX que prevén las atribuciones de la Dirección General de Operaciones de Banca Central para concertar y formalizar, entre otras, operaciones con valores; realizar los actos necesarios para la emisión, colocación, compraventa y redención de valores gubernamentales, operar mandatos o comisiones que se le encomienden al Banco relacionados con las facultades antes mencionadas, y para participar en la expedición de disposiciones, así como 17 fracción I, que establece la atribución de la Dirección de Disposiciones de Banca Central de emitir disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario el 26 de abril de 2007, y a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adjunta a la presente, copia del Oficio número 305.-065/2008 y sus Anexos, de fecha 30 de abril de 2008, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2008, mediante el cual la citada Dependencia establece el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen o pretendan actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales, y deja sin efectos su Oficio número 305.-038/2006 de fecha 27 de febrero de 2006 dado a conocer mediante la Circular-Telefax 2/2006 y la Circular 1/2006, emitidas por este Banco Central, dirigidas a instituciones de crédito y casas de bolsa, respectivamente, modificado por los Oficios 305.-088/2007 y 305.-110/2007 de fechas 26 de julio y 28 de agosto, de 2007, dados a conocer por nuestras Circulares 7/2007 y 9/2007 dirigidas a instituciones de crédito, así como 2/2007 y 3/2007 dirigidas a casas de bolsa. Lo anterior, a fin de que esas instituciones y sociedades estén en posibilidad de conocerlo.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor del mencionado Oficio 305.-065/2008, se deroga el Apéndice 1, del Anexo 5 de la Circular 115/2002 dirigida a las casas de bolsa.
Atentamente,
México, D.F., a 7 de mayo de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público.- Oficio No. 305.-065/2008."
México, D.F., a 30 de abril de 2008.
"2008, Año de la Educación Física y el Deporte"
Act. David Margolín Schabes
Director General de Operaciones de Banca Central
Banco de México
Presente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en el artículo 4o. fracciones I y V de la Ley General de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10o. de la Ley del Banco de México; 17o. fracciones VIII, X y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado el 22 de septiembre de 1987 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismo que fue reformado mediante Decreto publicado el 9 de septiembre de 1998 en el DOF; y el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1o. de abril de 1995 en el DOF; y considerando que resulta conveniente:
a)          Fomentar la liquidez y profundidad del mercado secundario de Valores Gubernamentales, incluyendo a los UDIBONOS, así como hacer más eficiente la formación de sus precios.
b)          Dotar a esta Secretaría de una herramienta flexible que permita incentivar las actividades que contribuyan al sano desarrollo del mercado de valores gubernamentales, así como desincentivar aquellas prácticas que no sean conducentes a tal desarrollo.
Ha resuelto expedir el presente Oficio a fin de establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como Formadores de Mercado, para quedar en los términos siguientes:
1. DEFINICIONES.
Para los efectos de este Oficio, en singular o plural, se entenderá por:
I.-    Aspirantes: a las instituciones de crédito y casas de bolsa interesadas en participar como Formadores de Mercado, que presenten su solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2.1 de este Oficio y que aún no funjan con tal carácter.
II.-   Bonos: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés fija.
III.-   BONDES: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a tasa revisable.
IV.-  BPAS: a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, sin importar su plazo.
V.-   BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México.
VI.-  Casas de Corretaje: a las entidades reguladas por las Disposiciones aplicables a las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a las que las sustituyan.
VII.- CETES: a los Certificados de la Tesorería de la Federación.
VIII.- Día Hábil: a aquél que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, determine como hábil para los Intermediarios Financieros.
IX.-  Emisiones de Referencia: a las emisiones de UDIBONOS que se estén subastando en el mercado primario de manera regular, conforme al calendario de colocación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
X.-   Formadores de Mercado: a las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter en términos de lo previsto en el presente Oficio.
XI.-  Formadores de Mercado de UDIBONOS: a las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter en términos de lo previsto en el presente Oficio.
XII.- Indice de Actividad (IA): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes, que se determine con base en la metodología prevista en el Anexo 1 de este Oficio.
XIII.  Indice de Actividad en UDIBONOS (IAU): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado en el mercado primario de UDIBONOS, que se determine con base en la metodología prevista en el Anexo 3 de este Oficio.
XIV.-Indice de Formador de Mercado (IFM): a la medición que resulte de adicionar los incentivos y/o reducir las penalizaciones al IA que determine la Secretaría, conforme a lo previsto en el numeral 4.3 de este Oficio.
XV.- Intermediarios Financieros: conjunta o separadamente, a las instituciones de crédito y casas de bolsa.
XVI.-Operaciones en el Mercado Primario: a la colocación de Valores Gubernamentales que se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones previstas en el Anexo 6 de la Circular 2019/95, en el Anexo 3
de la Circular 1/2006 y en el numeral CB.5 de la Circular 115/2002, o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México para instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y casas de bolsa, respectivamente.
XVII.-           Operaciones con la Clientela: a las operaciones con Valores Gubernamentales que celebren los Intermediarios Financieros con el público inversionista.
XVIII.-          Operaciones entre Intermediarios: a las operaciones con Valores Gubernamentales que celebren los Intermediarios Financieros entre si.
XIX.-Saldo Colocado por Operaciones Primarias: al monto a valor nominal del total de títulos que hayan sido colocados a través de Subastas, permutas, o cualquier operación distinta al préstamo de Valores Gubernamentales a los Formadores de Mercado, menos los que hayan sido retirados de circulación por cualquier transacción que resulte en su vencimiento anticipado tales como recompra y permuta.
XX.- Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXI.-Subastas: a las subastas para la colocación de Valores Gubernamentales o de UDIBONOS, según corresponda, que se realicen de conformidad con las disposiciones previstas en el Anexo 6 de la Circular 2019/95, el Anexo 3 de la Circular 1/2006 y el numeral CB.5 de la Circular 115/2002, o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México, dirigidas a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y casas de bolsa, respectivamente.
XXII.-           UDIBONOS: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión.
XXIII.-          Valores Gubernamentales: a los Bonos y CETES, ya sea conjunta o separadamente.
2.     INTERMEDIARIOS FINANCIEROS QUE PODRAN ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO.
2.1 Los Intermediarios Financieros que pretendan actuar como Formadores de Mercado, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Unidad de Crédito Público (UCP) de la Secretaría, ubicada en Palacio Nacional, Patio Central, 3er. Piso, oficina 3010, Colonia Centro, México, Distrito Federal.
La Secretaría determinará los Aspirantes que con base en lo previsto en los numerales 2.4 y 2.5 de este Oficio, podrán actuar como Formadores de Mercado.
El nombramiento de Formador de Mercado se hará en el entendido de que cuando se trate de dos o más Intermediarios Financieros que pertenezcan al mismo grupo financiero, o que se encuentren en proceso de fusión, solamente uno de dichos intermediarios podrá actuar como Formador de Mercado.
Las solicitudes a las que hace referencia el primer párrafo de este numeral, se mantendrán vigentes hasta que los Intermediarios Financieros correspondientes envíen a la UCP un aviso de cancelación. La Secretaría podrá solicitar en cualquier momento a los Aspirantes que confirmen su interés en actuar como Formadores de Mercado.
2.2 El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, calculará el IA de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes, de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 de este Oficio, así como los incentivos o penalizaciones a los que hace referencia dicho Anexo. Para tales efectos, los Aspirantes y los Formadores de Mercado deberán enviar al citado Banco de México, en los términos que él determine, la información necesaria para calcular sus respectivos IA, así como los incentivos y las penalizaciones referidos en este párrafo. Posteriormente, el Banco de México enviará a la Secretaría los resultados obtenidos, en los términos que convengan, y corresponderá a la mencionada Secretaría calcular los IFM conforme a lo previsto en el numeral 4.3.
2.3 El IA comprenderá el volumen de Operaciones en el Mercado Primario, de Operaciones con la Clientela y de Operaciones entre Intermediarios que celebren los Formadores de Mercado y Aspirantes. El volumen de operaciones para cada tipo de Valor Gubernamental se calculará tomando en cuenta la información que proporcionen tanto las Casas de Corretaje como los Formadores de Mercado y los Aspirantes. Se excluirán de este cálculo las operaciones realizadas entre Intermediarios Financieros que pertenezcan al mismo grupo financiero. Adicionalmente, el Banco de México podrá excluir del cálculo del IA y de los incentivos y penalizaciones a los que hace referencia el Anexo 1, las operaciones que considere que no fomentan la liquidez y profundidad del mercado secundario de Valores Gubernamentales, o que no hacen más eficiente la formación de precios en dicho mercado secundario. El Banco de México informará a la Secretaría el tipo de operaciones que hayan sido excluidas del cálculo.
2.4 La medición del IA de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes se llevará a cabo mensualmente iniciando el día 16 de cada mes y concluyendo el día 15 del mes inmediato siguiente. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo. Para el cálculo del IA se incluirá la información correspondiente a periodos de medición móviles de los seis meses inmediatos anteriores.
La medición del IA se realizará para todos los Aspirantes que hayan presentado la solicitud a que se hace referencia en el numeral 2.1, al menos diez Días Hábiles antes del último día del periodo de medición correspondiente.
2.5 Para determinar qué Aspirantes podrán actuar como Formadores de Mercado, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El primer Día Hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, podrán incorporarse como Formadores de Mercado, los Aspirantes cuyo IFM en cada uno de los tres períodos de medición inmediatos anteriores, haya sido igual o superior al nivel mínimo vigente para el trimestre de que se trate.
A más tardar el primer Día Hábil de los meses referidos en el inciso a) de este numeral, la Secretaría dará a conocer a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), que se identifica con el nombre de dominio: www.hacienda.gob.mx, el nivel mínimo del IFM que estará vigente para el trimestre inmediato siguiente, y
b) El primer Día Hábil de cada mes dejarán de operar como Formadores de Mercado aquéllos cuyo IFM, calculado conforme a lo previsto en este Oficio, correspondiente al periodo de medición inmediato anterior, sea menor al nivel mínimo vigente para el trimestre de que se trate, en términos de lo especificado en el segundo párrafo del inciso a) de este numeral.
3. OBLIGACIONES DE LOS FORMADORES DE MERCADO.
3.1 Los Formadores de Mercado deberán presentar posturas mínimas en cada una de las Subastas de Valores Gubernamentales, por el monto que resulte menor de multiplicar el monto total a colocar de cada emisión de CETES y Bonos por: a) el 20% del monto de Valores Gubernamentales que se ofrezcan en la Subasta respectiva, y b) el porcentaje que resulte de dividir uno entre el número de Formadores de Mercado existentes al realizarse la Subasta correspondiente.
3.2 Los Formadores de Mercado estarán obligados a cotizar de manera continua, tasas de rendimiento de compra y venta de Valores Gubernamentales, a través de Casas de Corretaje, cada Día Hábil en el horario comprendido entre las 9:00 y las 13:00 horas, por un monto mínimo de $20'000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en valor nominal. Dichas cotizaciones deberán presentarse para todos los plazos de Valores Gubernamentales que la Secretaría determine como relevantes. La Secretaría se reserva el derecho de especificar, en atención a las condiciones prevalecientes en los mercados, el nivel máximo del diferencial entre la tasa de rendimiento de compra y venta cotizadas para cada uno de los plazos relevantes. Asimismo, la Secretaría dará a conocer los plazos de Valores Gubernamentales relevantes y los diferenciales aplicables, a través de su página electrónica en Internet.
3.3 Los Formadores de Mercado deberán sujetarse a las sanas prácticas del mercado.
3.4 Los Formadores de Mercado deberán establecer mecanismos de operación que les permitan realizar operaciones entre ellos.
3.5 Los Formadores de Mercado deberán sujetarse a los términos y condiciones del presente Oficio y demás disposiciones aplicables.
4. DERECHOS DE LOS FORMADORES DE MERCADO.
4.1 Los Formadores de Mercado tendrán derecho a comprar por cuenta propia al Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, Valores Gubernamentales a una tasa igual a la tasa ponderada que resulte de la Subasta de cada uno de dichos Valores Gubernamentales, siempre y cuando hayan cumplido con lo establecido en el numeral 3.1 del presente Oficio. El ejercicio de este derecho de compra deberá realizarse en los términos que el Banco de México determine, ajustándose a lo siguiente:
4.1.1El monto máximo de Valores Gubernamentales que podrán adquirir en su conjunto los Formadores de Mercado, será el 25% del monto total asignado en las Subastas para cada uno de los plazos de los Valores Gubernamentales.
4.1.2El monto máximo de Valores Gubernamentales que cada uno de los Formadores de Mercado podrá solicitar en ejercicio del derecho de compra, será el que resulte menor de: a) el 25% del monto total asignado en las Subastas para cada uno de los plazos de los Valores Gubernamentales, y b) el monto total de las posturas computables presentadas por el Formador de Mercado de que se trate en las Subastas para cada uno de los plazos de los Valores Gubernamentales. Para efectos de este numeral, se considerará como postura computable para cada Formador de Mercado, aquélla cuya tasa de rendimiento sea menor o igual al producto de multiplicar la tasa de rendimiento más alta que haya recibido asignación en las Subastas para cada uno de los plazos de los Valores Gubernamentales por el factor que corresponda de los que se indican a continuación:
a)                Al que haya registrado el nivel más alto de IFM, 1.0035.
b)                Al que haya tenido el segundo nivel más alto de IFM, 1.003.
c)                Al tercer nivel más alto de IFM, 1.0025.
d)                Para los demás, 1.002.
Los factores mencionados en los incisos a), b), c) y d) anteriores, se aplicarán durante el trimestre respectivo a los Formadores de Mercado que corresponda conforme al orden en que aparezcan en la lista que dé a conocer la Secretaría en términos del segundo párrafo del numeral 6.2.
4.1.3Los Formadores de Mercado que deseen ejercer su derecho de opción de compra, entre las 8:45 horas del Día Hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las Subastas y las 9:00 horas del mismo Día Hábil, deberán informar al Banco de México a través de los medios que autorice para tal efecto, la cantidad de Valores Gubernamentales que desean comprar. En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor, los aludidos medios no estén disponibles, el Banco de México les comunicará el procedimiento y horario en el que podrán ejercer su derecho de compra.
4.1.4El Banco de México, en los términos que determine, informará a los Formadores de Mercado el monto de los Valores Gubernamentales que les serán entregados por el ejercicio de este derecho y hará públicos los resultados generales de dicho ejercicio.
4.2 Los Formadores de Mercado podrán realizar operaciones de préstamo de valores sobre Valores Gubernamentales con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos que dicho Banco determine, ajustándose a lo siguiente:
4.2.1.           Los Formadores de Mercado interesados deberán celebrar con dicho Banco un contrato que establecerá las características de las referidas operaciones, los derechos y obligaciones de las partes, así como el procedimiento para constituir y cancelar las garantías correspondientes.
       La Secretaría instruye al Banco de México para que rescinda los contratos vigentes de aquellos Formadores de Mercado que, en su caso, no suscriban los nuevos contratos de préstamo de valores que el Banco de México determine necesarios.
4.2.2Los Formadores de Mercado actuarán siempre por cuenta propia como prestatarios. El plazo de las operaciones de préstamo de valores será de un Día Hábil y podrán ser renovadas diariamente.
 
4.2.3Cada Formador de Mercado podrá solicitar en préstamo al Banco de México cualquier emisión de CETES o Bonos vigente en el mercado, hasta por el equivalente al 2% del total del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de dichos Valores Gubernamentales y hasta el 4% del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de cada una de las emisiones de Bonos o CETES.
4.2.4La fecha de vencimiento de los Valores Gubernamentales solicitados en préstamo deberá ser por lo menos dos Días Hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del préstamo.
4.2.5Los Formadores de Mercado deberán garantizar las operaciones de préstamo de valores con CETES, Bonos, BONDES, UDIBONOS, BREMS o BPAS. El valor de los títulos dados en garantía deberá ser en todo momento igual o mayor al 102% de la suma del valor de los BONOS o CETES objeto del préstamo más la parte del premio que se cobre a través de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (Indeval). Para tal efecto, los Valores Gubernamentales objeto del préstamo de valores, así como los valores otorgados en garantía, se valuarán diariamente conforme al último vector de precios que determine el Banco de México, el cual se dará a conocer a los Formadores de Mercado por el Indeval a través del procedimiento electrónico para la celebración de operaciones de préstamo de valores especializado denominado "VALPRE-E".
4.2.6Los Formadores de Mercado deberán pagar al Banco de México un premio por cada operación de préstamo de valores que celebren. El monto de dicho premio se obtendrá multiplicando la tasa ponderada de fondeo gubernamental, que el Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco, por un factor que se determinará conforme a lo especificado en el Anexo 2 de este Oficio.
       El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, se encargará de calcular este factor de manera mensual iniciando el día 16 de cada mes y concluyendo el día 15 del mes inmediato siguiente, para aplicarse a partir del primer Día Hábil del siguiente mes calendario. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo. Para tales efectos, los Aspirantes y los Formadores de Mercado deberán enviar al Banco de México, en los términos que determine, la información necesaria para medir la operatividad de cada uno de ellos en los mercados de reporto y préstamo de valores. Asimismo, el Banco de México informará mensualmente a cada Formador de Mercado el factor que le será aplicado a la tasa ponderada de fondeo gubernamental durante el siguiente mes para calcular el premio correspondiente, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada mes, a través de algún medio electrónico autorizado para tal efecto por dicho Banco.
       Los Intermediarios Financieros que se incorporen a la lista de Formadores de Mercado, que publique la Secretaría conforme al segundo párrafo del numeral 6.2, no estarán sujetos al factor determinado en el Anexo 2 de este Oficio, durante los dos meses calendario posteriores a la fecha de su incorporación como Formadores de Mercado. En este supuesto, el premio se determinará multiplicando la tasa ponderada de fondeo gubernamental por un factor de 5%.
4.3 La Secretaría se reserva el derecho de dar incentivos para aquellas actividades que considere benéficas para el desarrollo del mercado y de penalizar aquellas conductas que entorpezcan su funcionamiento. La Secretaría informará, de forma anticipada, las acciones y conductas que se incentivarán o penalizarán, así como su fecha de entrada en vigor, a través de su página electrónica en Internet. Las actividades o conductas de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes que serán objeto de incentivo o penalización para el cálculo del IFM, así como la metodología para identificarlas e incorporarlas al índice aludido, estarán vigentes al menos durante los doce meses siguientes a su entrada en vigor, con la posibilidad de renovarse por periodos subsecuentes.
5. FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS
5.1 Todos los Formadores de Mercado serán aspirantes a Formadores de Mercado de UDIBONOS, siempre y cuando cumplan con los términos establecidos en el presente Oficio.
5.2 El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, calculará el IAU de los Formadores de Mercado con base en las posturas computables a que se hace referencia en el numeral 5.7.1, inciso ii) de este Oficio, en las Subastas de UDIBONOS, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de este Oficio. Posteriormente, el Banco de México enviará a la Secretaría los resultados obtenidos, en los términos que convengan, y corresponderá a la mencionada Secretaría hacer del conocimiento de los Formadores de Mercado los resultados finales en lo individual, de conformidad con el numeral 5.5.
5.3 La medición del IAU se llevará a cabo en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año, considerando para ello la información correspondiente a periodos de medición móviles de los últimos doce meses. De este modo, cada periodo de medición móvil incluirá la actividad comprendida entre el día 16 del mismo mes del año anterior al mes de medición y el día 15 del mes de medición. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo.
5.4 La incorporación y salida de los Formadores de Mercado como Formador de Mercado de UDIBONOS se llevará a cabo el primer Día Hábil de los meses de marzo y septiembre de cada año de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.5 siguiente.
5.5 La Secretaría designará como Formadores de Mercado de UDIBONOS a los Formadores de Mercado cuyo nivel de IAU en el periodo de medición inmediato anterior haya sido uno de los cinco mayores.
Cuando alguno de estos Formadores de Mercado deje de operar con tal carácter, la Secretaría designará como Formador de Mercado de UDIBONOS al Formador de Mercado cuyo IAU, en el periodo de medición bimestral inmediato anterior, haya sido el más alto de aquellos Formadores de Mercado que no actúen como Formadores de Mercado de UDIBONOS.
5.6 Los Formadores de Mercado de UDIBONOS tendrán las siguientes obligaciones:
5.6.1Presentar posturas mínimas en cada una de las Subastas de UDIBONOS, por el 20% del monto de los UDIBONOS que se ofrezcan en la Subasta respectiva.
5.6.2Cotizar tasas de rendimiento de compra y venta de UDIBONOS a través de Casas de Corretaje, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 13:00 horas. Dichas cotizaciones deberán presentarse para las Emisiones de Referencia. La Secretaría se reserva el derecho de especificar, en atención a las condiciones prevalecientes en los mercados, el monto mínimo que deberá tener cada postura considerando el valor nominal de los UDIBONOS, así como el nivel máximo del diferencial entre la tasa de rendimiento de compra y venta cotizadas por cada uno de los plazos relevantes.
5.7   Los Formadores de Mercado de UDIBONOS tendrán los siguientes derechos:
5.7.1Comprar por cuenta propia, al Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, UDIBONOS a una tasa igual a la tasa ponderada que resulte de la Subasta de cada uno de dichos UDIBONOS, siempre y cuando hayan cumplido con lo estipulado en el numeral 5.6.1 del presente Oficio. El ejercicio de este derecho de compra deberá realizarse en los términos que el Banco de México determine, ajustándose a lo siguiente:
i)     El monto máximo de UDIBONOS que podrán adquirir en su conjunto los Formadores de Mercado de UDIBONOS será el 25% del monto total asignado en las Subastas para cada uno de los plazos correspondientes.
ii)     El monto máximo de UDIBONOS que cada uno de los Formadores de Mercado de UDIBONOS podrá solicitar por el ejercicio del derecho de compra, será el que resulte menor de: a) el 25% del monto total asignado en las Subastas para cada uno de los plazos correspondientes, y b) el monto total de las posturas computables presentadas por el Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate en las Subastas para cada uno de estos plazos. Se considerará como postura computable para cada Formador de Mercado de UDIBONOS, aquélla cuya tasa de rendimiento sea menor o igual que el producto de multiplicar la tasa de rendimiento más alta que haya recibido asignación en las Subastas para cada uno de los plazos de los UDIBONOS por el factor 1.01.
iii)    Los Formadores de Mercado de UDIBONOS que deseen ejercer su derecho de opción de compra, entre las 8:45 horas del Día Hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las Subastas y las 9:00 horas del mismo Día Hábil, deberán informar al Banco de México a través de los medios autorizados por él para tal efecto, la cantidad de UDIBONOS que desean comprar. En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor, los aludidos medios no estén disponibles, el Banco de México les comunicará el procedimiento y horario en el que podrán ejercer su derecho de compra.
 
iv)    El Banco de México, en los términos que determine, informará a los Formadores de Mercado de UDIBONOS, el monto de los títulos que les serán entregados por el ejercicio de este derecho y hará públicos los resultados generales de dicho ejercicio.
5.7.2            Los Formadores de Mercado de UDIBONOS podrán realizar operaciones de préstamo de valores sobre las Emisiones de Referencia con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos que dicho Banco determine ajustándose a lo siguiente:
i)     Los Formadores de Mercado de UDIBONOS actuarán siempre por cuenta propia como prestatarios. El plazo de las operaciones de préstamo de valores será de un Día Hábil y podrán ser renovadas diariamente.
ii)     Cada uno de los Formadores de Mercado de UDIBONOS podrá solicitar en préstamo al Banco de México cualquier Emisión de Referencia de UDIBONOS, hasta por el 4% del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de la emisión de UDIBONOS respectiva.
iii)    Cuando una Emisión de Referencia deje de colocarse mediante subasta en el mercado primario, los Formadores de Mercado de UDIBONOS podrán seguir realizando operaciones de préstamo de valores sobre dicha emisión de UDIBONOS, conforme a lo previsto en el inciso i) de este numeral, por un periodo de hasta 6 meses posteriores a la fecha en que haya sido colocada por última vez.
iv)    Los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán garantizar las operaciones de préstamo de valores con CETES, Bonos, UDIBONOS, BONDES, BREMS o BPAS. El valor de los títulos dados en garantía deberá ser en todo momento igual o mayor al 102% de la suma del valor de los UDIBONOS objeto del préstamo más el premio convenido. Para tal efecto, los valores dados en garantía, así como los UDIBONOS objeto del préstamo se valuarán diariamente conforme al último vector de precios que determine el Banco de México, el cual se dará a conocer a los Formadores de Mercado de UDIBONOS por el Indeval, a través del procedimiento electrónico para la celebración de operaciones de préstamo de valores especializado denominado "VALPRE-E".
v)    Los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán pagar al Banco de México un premio por cada operación de préstamo de valores que celebren. El monto de dicho premio será el equivalente al 7% de la tasa ponderada de fondeo gubernamental que el propio Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La Secretaría informará a cada Formador de Mercado y a cada Aspirante el nivel de su IFM, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada mes. Adicionalmente, la Secretaría informará a cada Formador de Mercado el nivel de su IAU, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada uno de los meses señalados en el numeral 5.3 de este Oficio.
6.2 A más tardar el Día Hábil previo a cada una de las fechas especificadas en el inciso a) del numeral 2.5, la Secretaría dará a conocer, a través de su página electrónica en Internet, así como a través de la publicación en la sección de finanzas de al menos un periódico de circulación nacional, el nombre de los Aspirantes que podrán actuar como Formadores de Mercado, a partir de las fechas referidas en el citado numeral 2.5.
Dichos nombres serán ordenados de manera descendente conforme al IFM alcanzado por cada Formador de Mercado en el periodo de medición inmediato anterior. Asimismo, la Secretaría adjuntará información relativa a las actividades y conductas que incentivará y/o penalizará durante ese periodo de medición, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3, así como los métodos específicos para cada caso. Los incentivos y/o penalizaciones se incorporarán al cálculo del IFM conforme se especifica en el Anexo 1 de este Oficio.
6.3 Se incluirá en la página electrónica de la Secretaría una sección dedicada a los Formadores de Mercado. Dicha sección servirá para publicar:
6.3.1Listas actualizadas de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes, ordenadas de manera descendente conforme a su IFM.
6.3.2Listas actualizadas de los Formadores de Mercado de UDIBONOS, ordenadas de manera
descendente conforme a su IAU.
6.3.3Estadísticas relacionadas con la figura.
6.3.4Reglas aplicables a los Formadores de Mercado.
6.3.5Otros documentos.
6.4 La actividad de Formador de Mercado podrá llevarse a cabo por tiempo indefinido, siempre y cuando cumpla con lo previsto en este Oficio y demás disposiciones aplicables.
6.5 La Secretaría determinará qué Intermediarios Financieros dejarán de fungir como Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS, cuando incumplan con lo previsto en el presente Oficio.
Asimismo, dicha Secretaría determinará qué Intermediario Financiero podrá actuar como Formador de Mercado cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del numeral 2.1.
6.6 Los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS que decidan dejar de operar con tal carácter, deberán enviar por escrito un aviso de cancelación dirigido a la UCP, así como una copia del mismo a la Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados del Banco de México ubicada en Avenida 5 de Mayo Número 6, tercer piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal. El citado aviso de cancelación surtirá efectos a partir del Día Hábil siguiente a su recepción por las autoridades mencionadas. La Secretaría eliminará el nombre del o de los Intermediarios Financieros respectivos de las listas a que se refiere el numeral 6.3 de este Oficio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente Oficio y sus Anexos entrará en vigor el primer Día Hábil de septiembre de 2008.
SEGUNDO.- A más tardar el 26 de agosto de 2008, la Secretaría dará a conocer los nombres de los Formadores de Mercado que podrán actuar como Formadores de Mercado de UDIBONOS para el periodo que iniciará el 1o. de septiembre del año en curso.
TERCERO.- La medición del IAU, conforme a los lineamientos planteados en este Oficio, dará inicio a partir de abril de 2008 con la información comprendida a partir del 16 de agosto de 2007. Para las mediciones bimestrales subsecuentes se incorporará la información de los meses de que se trate hasta acumular los doce meses a los que se hace mención en el numeral 5.3 de este Oficio.
CUARTO.- Los Formadores de Mercado deberán celebrar con el Banco de México nuevos contratos de préstamo de valores, de conformidad con lo dispuesto en el presente Oficio.
QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Oficio queda sin efectos, el Oficio 305.-038/2006 de fecha 27 de febrero de 2006, modificado mediante los Oficios 305.-088/2007 y 305.-110/2007 de fechas 26 de julio de 2007 y 28 de agosto de 2007, respectivamente.
Por último, instruimos al Banco de México para que en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, lleve a cabo los actos que resulten necesarios a efecto de instrumentar lo previsto en el presente Oficio, dando a conocer a los Intermediarios Financieros lo dispuesto en el mismo.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Titular, Gerardo Rodríguez Regordosa.- Rúbrica.
c.c.p.           Dr. Alejandro Werner Wainfeld.- Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- Presente.
       Act. Alicia C. Núñez de la Huerta.- Directora General Adjunta de Captación.- Presente.
Anexo 1
Cálculo del Indice de Actividad de Formadores de Mercado
La actividad de los Formadores de Mercado y Aspirantes se cuantifica a través del Indice de Actividad (IA) que se calcula como la participación de mercado en el volumen operado ponderado por la duración de los
Valores Gubernamentales. A continuación se describe la metodología de cálculo del IA y también la del Indice de Diversificación (ID) que podrá ser usado por la Secretaría para dar incentivos o penalizaciones a los Formadores de Mercado.
I. Cuantificación del IA
La participación de mercado de los Formadores de Mercado y Aspirantes se mide como:
Donde:
Participación de mercado del intermediario j en el volumen operado ponderado por duración del instrumento L en el segmento K durante el periodo de medición T.
Tipo de instrumento: CETES o Bonos.
Segmento del mercado de dinero en que se descompone la actividad de los participantes: operaciones en el mercado primario (P), con clientes distintos de bancos o casas de bolsa (C), y con bancos o casas de bolsa a través de Casas de Corretaje (B) ó de otros medios (O).
Día que pertenece al periodo de medición T.
El periodo de medición establecido en el numeral 2.4 de este Oficio. De esta forma, en cada periodo se incluirá la información correspondiente a los últimos seis meses. Específicamente, cada periodo de medición finaliza el día 15 de cada mes y comienza el día 16 de seis meses atrás. La fecha relevante para determinar si una operación se encuentra dentro del periodo de medición, es la fecha de concertación de la operación.
Monto nominal de la emisión l del Valor Gubernamental L, operado por el intermediario j en el segmento K en el día t. Para el segmento P, representa el monto nominal asignado en la subasta primaria, mientras que para los segmentos C, B y O, corresponde al monto nominal de las operaciones de compra o venta en directo, concertadas en cada segmento. Para el segmento B, no se consideran las operaciones que las Casas de Corretaje denominan como camas o rondas. El Banco de México podrá excluir del cálculo las operaciones a que hace referencia el numeral 2.3 de este Oficio.
Emisión de CETES o Bonos identificada por fecha de vencimiento.
Duración de la emisión l del Valor Gubernamental L, calculada para el día t, expresada en años.(1) La duración se calcula el día de la liquidación de cada operación.
La cuantificación del volumen operado ponderado por duración para el participante j en todos los segmentos, se obtiene como un promedio ponderado de su participación en los K segmentos:
Donde:
Participación de mercado del intermediario j en el volumen operado ponderado por duración del instrumento L, en todos los segmentos, en el periodo T.
Ponderadores asignados a cada segmento K:
Una vez obtenido el índice para cada tipo de instrumento L, se hace un cálculo global ponderado:
 
Donde:
IA medido como la participación de mercado del intermediario j en el volumen operado ponderado por duración de los dos tipos de instrumentos L, en todos los segmentos K, para el periodo T.
Ponderador que tendrá cada tipo de instrumento L en el IA:
II. Cuantificación del ID.
La diversificación puede concebirse como lo opuesto a la concentración. Al respecto, en organización industrial se estima la concentración con índices de Herfindahl, los cuales miden la dispersión de la participación del mercado entre los participantes. Por ello, la diversificación aquí se mide con base en el inverso de un índice de Herfindahl.(2)
La medida de diversificación tipo Herfindahl se calcula con base en las rotaciones de todas las emisiones de los Bonos en el segmento B. La rotación se define como la fracción que la operación de una emisión de un Bono representa del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de ese mismo Bono.
La rotación de cualquier emisión l de un Bono se calcula como:
Donde:

Rotación de la operación del intermediario j en la emisión l en el segmento B durante el periodo T.

Monto nominal de las operaciones de compra o venta en directo del intermediario j en la emisión l concertadas en el segmento B durante el periodo T. El Banco de México podrá excluir del cálculo las operaciones a que hace referencia el numeral 2.3 de este Oficio.

Saldo Colocado por Operaciones Primarias de la emisión l, que se observó en promedio durante el periodo T. El promedio del Saldo Colocado por Operaciones Primarias se calcula con base en los Días Hábiles en que la emisión estuvo vigente.
 
Una vez calculadas las rotaciones, se calcula la participación de cada una de éstas en la rotación total de cada intermediario j:

,
 
Donde:

Participación de la rotación de cada emisión l operada por el intermediario j, en la rotación total del mismo intermediario j durante el periodo T.

Para el cálculo del ID, corresponde exclusivamente a cada emisión de Bonos identificada por fecha de vencimiento.
 
El índice tipo inverso de Herfindhal se calcula como:
 
,
 
Donde:

Indice de diversificación ID para el intermediario j en el periodo T, que opera emisiones de Bonos en el segmento B. Cuando un intermediario no opera emisiones de Bonos, su ID toma el valor de cero.
 
Una manera de interpretar cada es como el número promedio de emisiones de Bonos en los que cada intermediario j diversifica su operación.
III. Indice de Formador de Mercado (IFM).
Una vez obtenido el IA, se sumarán los incentivos y se restarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, para así obtener el IFM:
IFM = IA + incentivos - penalizaciones
Anexo 2
Cuantificación y Cobro del Premio por el Préstamo de Valores a Formadores de Mercado por parte del
Banco de México
El premio que pagará cada Formador de Mercado j al Banco de México por cada operación de préstamo de Valores Gubernamentales que celebren, estará determinado por un factor que se aplicará sobre la tasa ponderada de fondeo gubernamental que el Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco. Entonces el premio para cada Formador de Mercado será:
                                                                                                                      (1)
Dicho premio podrá verse reducido en función de la operatividad en los mercados de reportos y préstamo de Valores Gubernamentales de cada Formador de Mercado. Para tal efecto, la actividad en dichos mercados será calculada tomando en cuenta un periodo de medición mensual, conforme a lo establecido en el numeral 4.2.6 de este Oficio y de acuerdo con el plazo y contraparte de las operaciones. En caso de que las operaciones se lleven a cabo con entidades pertenecientes al mismo grupo financiero, éstas no serán consideradas como parte de la operación para el cálculo del factor. En el mercado de reportos, se utilizará el importe de las operaciones concertadas cada día, mientras que para el cómputo de la actividad en el mercado de préstamo de valores, la medición será con base en el importe de las operaciones vigentes. Unicamente se considerarán las operaciones con reportos y préstamo que se realicen con CETES y Bonos.
El factor que cada Formador de Mercado j pagará sobre la tasa de fondeo gubernamental se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
                      (2)
donde,
 
  Factor sobre la tasa de fondeo gubernamental para determinar el premio de los préstamos para el Formador de Mercado j.
 Factor que indica el valor máximo que puede tomar . Inicialmente este factor será igual a 0.07.
  Factor de descuento, e[0, ]. Inicialmente este factor será igual a 0.04.
Rj     Monto promedio diario de la operación concertada en reportos a plazo del Formador de Mercado j durante el periodo de medición.
Pj    Saldo promedio diario durante el periodo de medición de los préstamos de valores del Formador de Mercado j.
l j
 

.
Vj    Saldo promedio diario de la ventanilla de préstamo de valores ejercido por el Formador de Mercado j durante el periodo de medición.
Las operaciones de reporto a plazo se cuantificarán de la siguiente forma:

                            (3)
 
donde,
R1tj  Monto nominal de los reportos concertados el día t a plazo de 11 a 20 días por el Formador de Mercado j.
R2tj   Monto nominal de los reportos concertados el día t a plazo de 21 a 30 días por el Formador de Mercado j.
R3tj   Monto nominal de los reportos concertados el día t a plazo mayor a 30 días por el Formador de Mercado j.
N     Número de Días Hábiles t del periodo de medición.
Por su parte, la actividad en el mercado de préstamo de valores será medida de acuerdo a:

                            (4)
donde,
Ptj    Monto nominal del saldo de préstamos vigentes en el día t del periodo de medición del Formador de Mercado j.
N     Número de Días Hábiles t del mes de medición.
El cobro del premio Cj se podrá dividir en dos partes:
donde:
Premio que será cobrado a cada Formador de Mercado j.
Parte A del premio que será cobrada a cada Formador de Mercado j.
Parte B del premio que será cobrada a cada Formador de Mercado j.
a)    La parte A del premio será cobrada al vencimiento de cada operación de préstamo de valores en la cuenta que Indeval lleve a cada Formador de Mercado j, y se determinará con base en la fórmula siguiente:
donde:
 Parte A del premio.
    Factor para determinar la parte del premio que se cobrará en la cuenta de Indeval. Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, informará a los Formadores de Mercado el valor de este factor a través del medio que juzgue conveniente. El máximo valor que podrá tomar este factor será igual a .
     Tasa ponderada de fondeo gubernamental, que el Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página electrónica www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco.
b)    La parte B del premio será determinada por Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, como la diferencia entre el premio total calculado menos la parte A del premio y será cobrada a más tardar el día hábil posterior al vencimiento de cada operación de préstamo de valores. Este cobro se efectuará a través del medio que el Banco de México dé a conocer a los Formadores de Mercado con al menos tres Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba iniciar el cobro en el medio correspondiente.
Anexo 3
Cálculo del Indice de Actividad en UDIBONOS (IAU)
El Indice de Actividad en UDIBONOS (IAU) de los Formadores de Mercado se calcula con base en las posturas computables que éstos presentan en las Subastas de UDIBONOS, a que se refiere el numeral 5.7.1 inciso ii) de este Oficio. De esta forma, el IAU se define como:
Donde:
   IAU del Formador de Mercado j durante el periodo de medición T.
     Monto nominal en UDIS de cada postura computable i en la Subasta de UDIBONOS, definida en el numeral 5.7.1 inciso ii) de este Oficio, que sea concertada durante el periodo de medición T.
   Periodo de medición definido en el numeral 5.3 de este Oficio. De esta forma, cada periodo de medición incluirá las posturas computables de las Subastas de UDIBONOS concertadas entre el día 16 del mismo mes del año anterior al mes de medición y el día 15 del mes de medición.
_________________________
 
1     Se empleará la duración de Macaulay.
2     El índice Herfindahl se calcula con la siguiente fórmula:
�, donde �
donde xj representa la participación de mercado del participante j.

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