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DOF: 16/05/2008
DECRETO para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No

DECRETO para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que de conformidad con el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, los países miembros de la ALADI pueden concertar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina;
Que al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, el 22 de mayo de 1985, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, el cual establece diversas preferencias arancelarias, otorgadas por México a dicho país, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 29 de noviembre de 1985, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1986;
Que las preferencias pactadas al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, son extensivas a los países miembros de la ALADI de menor desarrollo económico relativo, como es el caso de las Repúblicas del Ecuador y del Paraguay;
Que el 11 de abril de 1989, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, en el que pactaron sustituir el Anexo I de dicho Acuerdo;
Que el 23 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, con el objeto de garantizar su debida observancia;
Que el 24 de junio de 2004, la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con objeto de adoptar dichas modificaciones, y
Que para aplicar las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República de Panamá en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, extensivo a las Repúblicas del Paraguay y del Ecuador, en función de las modificaciones mencionadas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente
 
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales previstas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14 suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, extensivo a las Repúblicas del Ecuador y del Paraguay, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República de Panamá, en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14
Fracción
TIGIE
Descripción
Observaciones
Preferencia
arancelaria
porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
 
 
 
- Congelada:
 
 
0203.29
-- Las demás.
 
 
0203.29.99
Las demás.
Deshuesada
60
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
 
 
 
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
 
 
0302.69
-- Los demás.
 
 
0302.69.99
Los demás.
Pargo rojo y corvina
Cupo anual conjunto: 200 toneladas con la fracción 0303.79.99
Canal único: Productos Pesqueros Mexicanos
70
03.03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
 
 
 
- Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
 
 
0303.21
-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
 
0303.21.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
70
 
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
 
 
0303.79
-- Los demás.
 
 
0303.79.99
Los demás.
Pargo rojo y corvina
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 0302.69.99
Canal único: Productos Pesqueros Mexicanos
70
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
 
 
 
- Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
 
 
0305.59
-- Los demás.
 
 
0305.59.99
Los demás.
Aletas y carne seca de tiburón tipo bacalao
60
03.06
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 
 
 
- Congelados:
 
 
0306.13
-- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
 
 
0306.13.01
Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
Camarones Cupo anual conjunto: 100 toneladas con las fracciones 0306.23.01 y 0306.23.99
Canal único: Productos Pesqueros Mexicanos
75
 
- Sin congelar:
 
 
0306.23
-- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
 
 
 
0306.23.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado en la fracción 0306.13.01
75
0306.23.99
Los demás.
Camarones Ver cupo conjunto asignado en la fracción 0306.13.01
75
04.02
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
 
 
 
 
- Las demás:
 
 
0402.91
-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
 
 
0402.91.01
Leche evaporada.
Canal único: CONASUPO
75
0402.99
-- Las demás.
 
 
0402.99.01
Leche condensada.
Canal único: CONASUPO
75
05.07
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
 
 
0507.10
- Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
 
 
0507.10.01
Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
Dientes de tiburón
70
07.10
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
 
 
0710.10
- Papas (patatas).
 
 
0710.10.01
Papas (patatas).
 
75
15.04
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
 
 
1504.10
- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones.
 
 
1504.10.99
Los demás.
Aceite de hígado de tiburón
70
1504.20
- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
 
 
1504.20.01
De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.
Aceites
Cupo anual: 5.000 toneladas
75
16.01
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
 
 
1601.00.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
Embutidos
60
1601.00.99
Los demás.
Embutidos
60
16.02
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
 
 
1602.10
- Preparaciones homogeneizadas.
 
 
1602.10.99
Las demás.
Croquetas y hamburguesas de pescado
60
16.04
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
 
 
 
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
 
 
1604.13
-- Sardinas, sardinelas y espadines.
 
 
1604.13.01
Sardinas.
En tomate Cupo anual: $600,000
dólares E.U.A.
75
17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
 
 
1704.10
- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
 
 
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
 
70
1704.90
- Los demás.
 
 
1704.90.99
Los demás.
Caramelos
70
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
1904.10
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
 
 
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Snacks y boquitas
70
1904.90
- Los demás.
 
 
1904.90.99
Los demás.
Chicharrones y charritos
70
20.02
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
 
 
2002.90
- Los demás.
 
 
2002.90.99
Los demás.
Pasta
75
20.05
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
 
 
2005.20
- Papas (patatas).
 
 
2005.20.01
Papas (patatas).
 
70
 
- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
 
 
2005.99
-- Las demás.
 
 
2005.99.99
Las demás.
Habas
70
20.09
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
 
 
2009.80
- Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
 
 
2009.80.01
Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
Jugos de frutas tropicales
70
2009.90
- Mezclas de jugos.
 
 
2009.90.01
Que contengan únicamente jugo de hortaliza.
 
70
2009.90.99
Los demás.
 
70
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
 
 
2103.20
- Ketchup y demás salsas de tomate.
 
 
2103.20.01
Ketchup.
 
70
2103.20.99
Las demás.
 
70
2103.90
- Los demás.
 
 
2103.90.99
Los demás.
Ajo en pasta; achiote concentrado; chimichurri; y salsa picante
75
 
 
Salsa mayonesa
50
21.06
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
 
2106.90
- Las demás.
 
 
2106.90.99
Las demás.
Flanes y budines
70
22.08
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
 
 
2208.40
- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
 
 
2208.40.01
Ron.
Embotellado
Cupo anual: 250.000 litros, 100° G.L.
60
 
 
A granel
Cupo anual: 250.000 litros, 100° G.L.
60
2208.40.99
Los demás.
Aguardientes de caña o tafia
50
23.01
Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
 
 
2301.20
- Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
 
 
2301.20.01
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
Harina de pescado
Cupo anual: 2,000 toneladas
75
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
 
 
2401.20
- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
 
 
2401.20.01
Tabaco rubio, Burley o Virginia.
Tabaco rubio, tripa
75
2401.20.99
Los demás.
Tabaco rubio, tripa
75
24.02
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
 
 
2402.10
- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
 
2402.10.01
Cigarros (puros), (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Puros Cupo anual: 500.000 tabacos
Canal único: TABAMEX
75
28.33
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
 
 
 
- Los demás sulfatos:
 
 
2833.22
-- De aluminio.
 
 
2833.22.01
De aluminio.
 
60
2833.30
- Alumbres.
 
 
2833.30.01
Alumbres.
Sulfato de aluminio y amonio
60
33.01
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
 
 
3301.90
- Los demás.
 
 
3301.90.04
Aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales.
 
70
33.03
Perfumes y aguas de tocador.
 
 
3303.00.01
Aguas de tocador.
Lociones con perfume
70
33.04
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
 
 
3304.10
- Preparaciones para el maquillaje de los labios.
 
 
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
 
70
3304.20
- Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
 
 
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
 
70
3304.30
- Preparaciones para manicuras o pedicuros.
 
 
3304.30.01
Preparaciones para manicuras y pedicuros.
Esmalte de uñas
70
 
- Las demás:
 
 
3304.91
-- Polvos, incluidos los compactos.
 
 
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
 
70
35.03
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.
 
 
3503.00.01
Gelatina, excepto lo comprendido en las fracciones 3503.00.03 y 3503.00.04.
 
75
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
 
 
3808.50
- Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
 
3808.50.01
Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
A base de monocrotofós
50
 
- Los demás:
 
 
3808.91
-- Insecticidas.
 
 
3808.91.99
Los demás.
A base de cipermetrina
50
3808.92
-- Fungicidas.
 
 
3808.92.01
Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.
A base de kasugamicina
50
3808.93
-- Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
 
 
3808.93.01
Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.93.03.
A base de 3', 4' dicloropropionanilida ácido 2'4, diclorofenoxiacético; 1,1' dimetil 4,4' bipyridinum; 5- (4-clorobencil) -N - N-dietiltiocarbonato
50
39.17
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.
 
 
 
- Tubos rígidos:
 
 
3917.23
-- De polímeros de cloruro de vinilo.
 
 
3917.23.99
Los demás.
De P.V.C.
50
39.24
Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.
 
 
3924.90
- Los demás.
 
 
3924.90.99
Los demás.
Esponjas
60
41.04
Cueros y pieles curtidos o "crust", de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.
 
 
 
- En estado húmedo (incluido el "wet-blue"):
 
 
4104.11
-- Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
 
 
4104.11.02
De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.11.01.
Cupo anual conjunto $600.000 dólares E.U.A. con las fracciones 4104.11.03, 4104.11.99, 4104.19.02, 4104.19.03, 4104.19.99,
70
4104.11.03
De bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet blue"), excepto lo comprendido en la fracción 4104.11.01.
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 4104.11.02
70
4104.11.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 4104.11.02
70
4104.19
-- Los demás.
 
 
4104.19.02
De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.19.01.
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 4104.11.02
70
4104.19.03
De bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet blue"), excepto lo comprendido en la fracción 4104.19.01.
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 4104.11.02
70
4104.19.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 4104.11.02
70
44.12
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
 
 
 
- Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
 
 
4412.39
-- Las demás.
 
 
4412.39.01
De coníferas, denominada "plywood".
Con chapas sobrepuestas
70
48.04
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.
 
 
 
- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m²:
 
 
4804.31
-- Crudos.
 
 
4804.31.99
Los demás.
Papel kraft corrugado
70
4804.39
-- Los demás.
 
 
4804.39.01
A base de celulosa semiblanqueada.
Papel kraft
70
4804.41
-- Crudos.
 
 
4804.41.01
Crudos.
Papel kraft corrugado
70
 
- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m²:
 
 
4804.51
-- Crudos.
 
 
4804.51.99
Los demás.
Papel kraft corrugado
70
48.18
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
 
4818.10
- Papel higiénico.
 
 
4818.10.01
Papel higiénico.
 
70
48.19
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
 
 
4819.10
- Cajas de papel o cartón corrugado.
 
 
4819.10.01
Cajas de papel o cartón corrugado.
Cupo anual: $100.000 dólares E.U.A.
74
48.23
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
 
 
- Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón:
 
 
4823.61
-- De bambú.
 
 
4823.61.01
De bambú.
Vasos
50
4823.69
-- Los demás.
 
 
4823.69.99
Los demás.
Vasos
50
56.07
Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
 
 
 
- De polietileno o polipropileno:
 
 
5607.41
-- Cordeles para atar o engavillar.
 
 
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
Cupo anual conjunto: $250.000 dólares de E.U.A. con la fracción 5607.49.99
75
5607.49
-- Los demás.
 
 
5607.49.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 5607.41.01
75
61.07
Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
 
 
 
- Camisones y pijamas:
 
 
6107.22
-- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Camisones de poliéster-algodón y de naylon
Cupo anual conjunto: $100.000 dólares de E.U.A. con la fracción 6107.99.02
50
 
- Los demás:
 
 
6107.99
-- De las demás materias textiles.
 
 
6107.99.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Batas de poliéster-algodón y de naylon
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6107.22.01
50
61.08
Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
 
 
 
- Combinaciones y enaguas:
 
 
6108.11
-- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Enaguas de naylon
Cupo anual conjunto: $100.000 dólares de E.U.A. con las fracciones 6108.32.01 y 6108.92.01
70
 
- Camisones y pijamas:
 
 
6108.32
-- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6108.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Camisones de poliéster-algodón y de naylon
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6108.11.01
50
 
- Los demás:
 
 
6108.92
-- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6108.92.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
Batas de poliéster-algodón y de naylon Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6108.11.01
50
61.15
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto.
 
 
6115.10
- Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
 
 
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
Calzas (pantimedias) de naylon
60
 
 
Calzas (pantimedias) de algodón.
60
 
 
Medias de naylon mujer de título inferior a 67, decitex por hilo sencillo
75
 
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
 
 
6115.21
-- De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
 
6115.21.01
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Calzas (pantimedias) de naylon
60
6115.22
-- De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
 
 
6115.22.01
De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
Calzas (pantimedias) de naylon
60
6115.29
-- De las demás materias textiles.
 
 
6115.29.01
De las demás materias textiles.
Calzas (pantimedias) de algodón
60
6115.30
- Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
 
6115.30.01
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
De naylon
75
 
- Los demás:
 
 
6115.95
-- De algodón.
 
 
6115.95.01
De algodón.
Calcetines
Cupo anual conjunto: $150.000 dólares con la fracción 6115.96.01
75
6115.96
-- De fibras sintéticas.
 
 
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Calcetines de naylon y acrílico- naylon
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6115.95.01
75
62.03
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
 
 
 
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
 
 
6203.41
-- De lana o pelo fino.
 
 
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Pantalones de lana y lana/lino para hombre.
Cupo anual conjunto: 200.000 dólares E.U.A. con las fracciones 6203.42.01, 6203.42.02, 6203.42.99, 6203.43.01, 6203.43.99 y 6203.49.01
60
6203.42
-- De algodón.
 
 
6203.42.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
Pantalones para hombres
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6203.41.01
60
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
Pantalones para hombres
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6203.41.01
60
6203.42.99
Los demás.
Pantalones para hombres
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6203.41.01
60
6203.43
-- De fibras sintéticas.
 
 
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pantalones de poliéster/lana y dacrón para hombre
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6203.41.01
60
6203.43.99
Los demás.
Pantalones de poliéster/lana y dacrón para hombre
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6203.41.01
60
6203.49
-- De las demás materias textiles.
 
 
6203.49.01
De las demás materias textiles.
Pantalones de de lino y lino- algodón para hombre
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6203.41.01
60
62.05
Camisas para hombres o niños.
 
 
6205.20
- De algodón.
 
 
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
Para hombre
Cupo anual conjunto: $200.000 dólares E.U.A. con las fracciones 6205.20.99, 6205.30.01, 6205.30.99 y 6205.90.99
50
6205.20.99
Los demás.
Para hombre
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 62050.20.01
50
6205.30
- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
De poliéster-algodón para hombre
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6205.20.01
50
6205.30.99
Los demás.
De poliéster-algodón para hombre
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6205.20.01
50
6205.90
- De las demás materias textiles.
 
 
6205.90.99
Las demás.
De lino para hombre
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6205.20.01
50
62.07
Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
 
 
 
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
 
 
6207.11
-- De algodón.
 
 
6207.11.01
De algodón.
Cupo anual conjunto: $100.000 dólares E.U.A. con las fracciones 62072201 y 6207.99.02
50
 
- Camisones y pijamas:
 
 
6207.22
-- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Camisones de poliéster y de naylon Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6207.11.01
50
 
- Los demás:
 
 
6207.99
-- De las demás materias textiles.
 
 
6207.99.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Batas de poliéster-algodón y de naylon Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6207.11.01
50
62.08
Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.
 
 
 
- Combinaciones y enaguas:
 
 
6208.11
-- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Enaguas de naylon
Cupo anual conjunto: $100.000 dólares E.U.A. con las fracciones 6208.22.01 y 6208.92.01
50
 
- Camisones y pijamas:
 
 
6208.22
-- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Camisones de poliéster-algodón y de naylon
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6208.11.01
50
 
- Los demás:
 
 
6208.92
-- De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6208.92.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
Batas de poliéster-algodón y de naylon
Ver cupo conjunto asignado en la fracción 6208.11.01
50
62.12
Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
 
 
6212.10
- Sostenes (corpiños).
 
 
6212.10.01
Sostenes (corpiños).
De algodón y de naylon
Cupo anual: $150.000 dólares E.U.A.
75
63.05
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
 
 
 
- De materias textiles sintéticas o artificiales:
 
 
6305.33
-- Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
 
 
6305.33.01
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
Cupo anual: $ 250.000 dólares E.U.A.
70
64.02
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
 
 
6402.20
- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
 
 
6402.20.01
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
Sandalias de plástico
75
 
- Los demás calzados:
 
 
6402.99
-- Los demás.
 
 
6402.99.01
Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.
Calzado de plástico
75
6402.99.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Calzado de plástico
75
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.
Calzado de plástico
75
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.
Calzado de plástico
75
6402.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.
Calzado de plástico
75
6402.99.99
Los demás.
Calzado de plástico
75
66.01
Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).
 
 
 
- Los demás:
 
 
6601.99
-- Los demás.
 
 
6601.99.99
Los demás.
Paraguas o sombrillas de tejidos de fibras artificiales o sintéticas, incluso con mezcla de otra fibra, excepto seda, cuando la longitud de la varilla, donde se monta la tela, sea mayor de 30 cm
75
 
 
Los demás de seda
75
68.01
Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
 
 
6801.00.01
Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
Cupo anual: $300.000 dólares E.U.A.
75
69.07
Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.
 
 
6907.90
- Los demás.
 
 
6907.90.99
Los demás.
Únicamente mosaicos y baldosas de arcilla
75
69.08
Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
 
 
6908.10
- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
 
 
6908.10.01
Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
 
75
6908.90
- Los demás.
 
 
6908.90.01
Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento.
 
70
6908.90.99
Los demás.
 
70
73.13
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
 
 
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
 
60
73.23
Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
 
 
7323.10
- Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
 
 
7323.10.01
Lana de hierro o de acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Lana
60
76.04
Barras y perfiles, de aluminio.
 
 
7604.10
- De aluminio sin alear.
 
 
7604.10.02
Perfiles.
 
50
76.10
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.
 
 
7610.10
- Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
 
 
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Ventanas
50
7610.90
- Los demás.
 
 
7610.90.99
Los demás.
Molduras y formas arquitectónicas de aluminio, prefabricados
50
76.16
Las demás manufacturas de aluminio.
 
 
 
- Las demás:
 
 
7616.91
-- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
 
 
7616.91.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
Telas metálicas y enrejadas
50
96.03
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
 
 
9603.40
- Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
 
 
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
Rodillos para pintar
60
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los cupos de importación, en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna (3) de la Tabla del ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en el presente Decreto serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del primero de julio de 2007.
TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1998, y se deroga cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
 

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