ACUERDO por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la parte III artículo 4 de su Acuerdo sobre la Agricultura; en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción I, 5o. fracción V, 6o., 13, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 32 y 33 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;
Que el Acuerdo sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo citado en el considerando anterior establece, en su parte III artículo 4, que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que el procedimiento de asignación del contingente arancelario de importación de productos agropecuarios, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas de dichos productos, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACION DE CONTINGENTES
ARANCELARIOS PARA IMPORTAR, CON LOS ARANCELES PREFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL
MARCO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR MEXICO EN LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO
ARTICULO PRIMERO.- Los contingentes arancelarios para importar café y quesos duros y semiduros, con los aranceles preferenciales establecidos para bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, que se señala en la Lista LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, son los que se incluyen en el siguiente cuadro:
FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION | Monto a/ |
| | | | | |
QUESOS DUROS Y SEMIDUROS (0406) |
| | | | | |
0406.10.01 | | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. | | 2,405 toneladas | |
0406.30.01 | | Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg. | | |
0406.30.99 | | Los demás. | | |
0406.90.03 | | De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. | | |
0406.90.05 | | Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. | | |
0406.90.99 | | Los demás. | | |
| | | |
CAFE |
| | | | | |
0901.21.01 | | Sin descafeinar. | | 20,800 sacos b/ El volumen de importación indicado se efectuará únicamente bajo las fracciones enlistadas en el Anexo I de la Lista LXXVII Sección I-B de contingentes arancelarios conforme a los factores de equivalencia ahí señalados. |
0901.22.01 | | Descafeinado. | |
0901.90.01 | | Cáscara y cascarilla de café. | |
0901.90.99 | | Los demás. | |
a/ De acuerdo a las listas negociadas por México LXXVII-México Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes arancelarios publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.
b/ Sacos de 60 kilogramos.
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con el objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, se aplicará a los contingentes arancelarios de importación a que se refiere el presente instrumento el procedimiento de asignación directa bajo la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de los contingentes arancelarios de importación a que se refiere el presente instrumento, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO CUARTO.- En la primera solicitud del año el beneficiario podrá presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea. Para ello deberá utilizar los formatos SE-03 -011-1 "Solicitud de asignación de cupo" y SE-03-013 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", sin requisitar en este último el inciso 11) "Número de oficio de asignación de cupo", adjuntando copia de la factura comercial y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso.
La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.
En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.
Una vez obtenida la constancia de asignación, a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, para las solicitudes subsecuentes del año, el beneficiario únicamente deberá presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, la solicitud de expedición, en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando copia de la factura comercial y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso.
La representación federal de la Secretaría de Economía, expedirá el certificado de cupo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.
ARTICULO QUINTO.- Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá haber ejercido el total de por lo menos una de las expediciones otorgadas anteriormente, de forma tal que durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.
El término de la vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será lo que ocurra primero, entre 60 días naturales a partir de su expedición o al 31 de diciembre de cada año. El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía que corresponda y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (www.cofemer.gob.mx), en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Para el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo":
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B
b) Para el formato SE-03-013-5 "Solicitud de Certificados de cupo (Obtenido por asignación Directa)":
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-B
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-C
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de mayo de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.