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DOF: 28/05/2008
CIRCULAR CONSAR 28-18, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

CIRCULAR CONSAR 28-18, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-18
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I y VIII, 30, 58, 59, 74, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 76, 97, 98 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 28 fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56 fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los trabajadores tienen el derecho de solicitar el traspaso de su cuenta individual de una administradora de fondos para el retiro a otra de su elección, por lo que consentir con el traspaso de su cuenta individual, es un requisito indispensable para realizar dicho traspaso, en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que en beneficio de los trabajadores, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima conveniente establecer controles más estrictos a fin de que tanto las administradoras de fondos para el retiro, como las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR detecten oportunamente las solicitudes de traspaso que sean presentadas sin el consentimiento de los trabajadores;
Que de conformidad con lo anterior, es necesario contar con un sistema de asignación de folios de traspaso e impresión de formatos e impresión de formatos, mediante el cual las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR puedan llevar un control estricto sobre el número de solicitudes de traspaso que se entreguen a los distintos agentes promotores, e identifiquen a los agentes promotores que pudieran incurrir en prácticas irregulares;
Que es necesario fortalecer las medidas de control que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR llevan a cabo para verificar las solicitudes de traspaso que le son presentadas por las distintas administradoras de fondos para el retiro, mediante la incorporación de un proceso de verificación de la información de las solicitudes de traspaso, de verificación de la integridad de los documentos de la solicitud de traspaso y la realización de llamadas telefónicas para comprobar el consentimiento de los trabajadores;
Que se requiere que las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR cuenten con más herramientas para detectar oportunamente posibles traspasos indebidos, por lo que con la metodología del grado de riesgo de las solicitudes de traspaso, se les permitirá identificar de forma más eficiente aquellas solicitudes de traspaso que hayan sido presentadas sin el consentimiento del trabajador;
Que esta Comisión estima necesario que el auditor de los procesos de registro y traspaso sea el funcionario responsable de verificar la legalidad y validez de aquellas solicitudes de traspaso que presenten inconsistencias o una probabilidad alta de haber sido presentadas sin el consentimiento del trabajador;
Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las administradoras de fondos para el retiro deben responder directamente de los actos realizados por sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora o sean independientes;
Que con estas acciones se pretende mejorar los procesos de verificación de la validez de las solicitudes de traspaso, a fin de combatir los traspasos indebidos en contra de los derechos de los trabajadores de elegir libre e informadamente la administradora de fondos para el retiro que ha de invertir los recursos de su cuenta individual, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL
TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer el proceso al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores a otra administradora de fondos para el retiro, de acuerdo con la elección que, al respecto, realice el trabajador titular de la cuenta individual de que se trate.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas generales se entenderá por:
I.           Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;
II.          Administradora Receptora, la Administradora que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso;
III.          Administradora Transferente, la Administradora que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso;
IV.         Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, el funcionario designado por las Administradoras que, con base en el desempeño de sus funciones y en sus cualidades técnicas y morales, deba verificar que las Solicitudes de registro y de Traspaso que reciban de los agentes promotores, cumplan con los criterios y requisitos mínimos establecidos en las presentes reglas generales, así como en las reglas aplicables al registro de trabajadores en las Administradoras, emitidas por la Comisión;
V.          Base de Datos de Agentes Promotores, al conjunto de la información y las imágenes digitalizadas de la firma y huella digital de los agentes promotores de las Administradoras, que integren, actualicen y administren las Empresas Operadoras;
VI.         Base de Datos de Marcas, la base de datos que utiliza caracteres electrónicos para identificar los procesos operativos que afectan la cuenta individual de cada trabajador, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que emita la Comisión y en los Manuales de Procedimientos Transaccionales correspondientes;
VII.        Base de Datos Histórica de Traspasos, la información relativa al detalle de todos y cada uno de los movimientos de cuotas, aportaciones, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones, comisiones y demás movimientos de las cuentas individuales traspasadas;
VIII.        Base de Imágenes, el medio electrónico que las Administradoras utilicen para almacenar las imágenes de los documentos presentados por el trabajador al solicitar el traspaso de su cuenta individual, así como toda aquella documentación que se reciba por los trámites que realice el trabajador, o bien, que se relacione con este último;
IX.         Base de Imágenes de Traspasos, el medio electrónico en el que las Empresas Operadoras almacenen las imágenes de los documentos utilizados en el proceso de traspaso de las cuentas individuales;
X.          BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y de su cuenta individual que cada uno de éstos se encuentra afiliado, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II, y 57 de la Ley;
XI.         Clave de Seguridad, los caracteres secretos que, relacionados con la CLIP, permitan al
trabajador el uso de los servicios que preste la Administradora mediante equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;
XII.        CLIP, la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del trabajador para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;
XIII.        Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XIV.       Comisión sobre Saldo, al cobro que realicen las Administradoras como un porcentaje anual sobre el valor de los Activos Netos de las Sociedades de Inversión;
XV.        CONDUSEF, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
XVI.       Constancia CURP, el documento que acredita la CURP asignada a un trabajador por el RENAPO;
XVII.      Constancia de Validación, el documento en que el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso haga constar que verificó el consentimiento de los trabajadores respecto del traspaso de su cuenta individual, así como que validó las respectivas Solicitudes de Traspaso;
XVIII.      Consulta Remota, el acceso telemático vía electrónica a las Bases de Imágenes de los documentos digitalizados que las Empresas Operadoras pongan a disposición de la Comisión;
XIX.       Credencial de Agente Promotor, la credencial de identificación vigente que expidan las Administradoras a sus agentes promotores, misma que deberá cumplir con los requisitos y formatos mínimos que se establecen en las reglas generales a las que deben sujetarse los agentes promotores de las Administradoras que emita la Comisión;
XX.        CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;
XXI.       Documento de Inconformidad, el documento mediante el cual el trabajador manifieste bajo protesta de decir verdad que no solicitó el traspaso de su cuenta individual. Dicho documento deberá sujetarse al formato establecido en el Anexo "A" de las presentes reglas generales, y será de libre reproducción. La Comisión pondrá a disposición dicho documento, a través de su página de Internet en la siguiente dirección: http://www.consar.gob.mx;
XXII.      Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el documento en el cual consten el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, el Rendimiento de Gestión y la Comisión sobre Saldo vigente de las Sociedades de Inversión Básicas que corresponda de acuerdo con la edad del trabajador a la fecha de la firma de la Solicitud de Traspaso, su periodo de vigencia y la demás información que la Comisión estime conveniente. La Comisión notificará a las Empresas Operadoras, a través de medios electrónicos, la información y el formato del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos. Dichas Empresas Operadoras deberán ponerlo a disposición de las Administradoras y los agentes promotores a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos.
             Este documento tendrá una vigencia a partir del día 15 de cada mes calendario, al día 14 del mes siguiente;
XXIII.      Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la BDNSAR;
XXIV.     En Línea, la aplicación inmediata en el sistema informático o computacional que se utiliza para la transmisión y el procesamiento de información al instante, orientado a eventos y transacciones con otro computador, o a una red de computadoras;
XXV.      Entidad Verificadora, a la persona moral que proporcione a las Administradoras el servicio de Verificación Electrónica de Identidad;
XXVI.     Firma Electrónica Avanzada, aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio;
 
XXVII.     Folio de Traspaso, en singular o plural, el número único de identificación de cada Solicitud de Traspaso que las Empresas Operadoras asignen a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos. Dicho folio deberá estar compuesto por: un número único consecutivo de folio, la clave de registro del agente promotor, la clave de la Administradora a la que pertenece, la fecha de generación de la Solicitud de Traspaso y la vigencia tanto de la Solicitud de Traspaso, como la del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos;
XXVIII.    Folio de Vigencia, el número de identificación de los Documentos de Rendimiento Neto para Traspasos que las Empresas Operadoras asignen a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos. Dicho folio deberá estar compuesto por: un número único consecutivo de folio, la clave de registro del agente promotor, la clave de la Administradora a la que pertenece, la vigencia del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, y el tipo de Sociedad de Inversión Básica que corresponda;
XXIX.     Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso, el indicador determinado con base en el comportamiento observado de los agentes promotores, de las Administradoras, así como el número de traspasos que el trabajador haya realizado, que las Administradoras Receptoras asignen a las Solicitudes de Traspaso, conforme a la metodología establecida en el Anexo "B" de las presentes reglas generales;
XXX.      Hipervínculo, las referencias entre varias Páginas Web que se encuentran en la red denominada Internet;
XXXI.     IFE, el Instituto Federal Electoral;
XXXII.     Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que registren las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras para efecto del traspaso de cuentas individuales, en el periodo de cálculo inmediato anterior, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión, relativas a la construcción de dichos índices;
XXXIII.    Instituciones de Crédito Liquidadoras, aquéllas contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega a las Sociedades de Inversión, directamente o a través de las Administradoras, de los recursos relativos a las cuentas individuales de los trabajadores;
XXXIV.   ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXXV.    Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XXXVI.   Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;
XXXVII.   Manual de Políticas y Procedimientos de Traspaso, al manual que elaboren las Administradoras para describir las políticas y procedimientos relativos al proceso de traspaso de cuentas individuales conforme a lo previsto en los Capítulos III, IV y V de las presentes reglas generales;
XXXVIII.  Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y que apruebe la Comisión en donde se especifiquen los formatos y características de los archivos electrónicos, procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, así como los criterios para el manejo y verificación de imágenes;
XXXIX.   Manual de Verificación de Solicitudes de Traspaso, al manual que elaboren las Administradoras para establecer los criterios y procedimientos para verificar el consentimiento de los trabajadores respecto del traspaso de su cuenta individual;
XL.        Medios Electrónicos, los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación a que se refiere el artículo 30, fracción III, del Reglamento, previstos en el Capítulo V de las presentes reglas generales;
XLI.       NSS, el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social utiliza para la identificación de los trabajadores afiliados al mismo;
XLII.       Página e-SAR, al documento electrónico que las Empresas Operadoras diseñen y operen,
integrado por Hipervínculos que permitan ingresar a los Sitios Web establecidos para el uso de los servicios que prestan los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a los trabajadores, en términos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
XLIII.      Página SAR CLIP, al documento electrónico que diseñen y operen las Empresas Operadoras bajo su responsabilidad, para el proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP, así como la modificación y recuperación de la Clave de Seguridad de los trabajadores registrados;
XLIV.      Página Web, al documento electrónico con información específica de un tema en particular almacenado en algún sistema conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a la misma con los permisos apropiados para hacerlo;
XLV.      Registro de Domicilios de Trabajadores, el registro integrado y actualizado por las Empresas Operadoras con la información de los domicilios de los trabajadores que las Administradoras les proporcionen, con relación a las Solicitudes de registro, Traspaso y/o disposición de recursos que reciban de los trabajadores que tengan registrados, siempre que la modificación se refiera al domicilio del trabajador, en los términos que prevea el Manual de Procedimientos Transaccionales;
XLVI.      Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XLVII.     RENAPO, a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
XLVIII.    Rendimiento de Gestión, al rendimiento nominal de una Sociedad de Inversión que se obtenga por la gestión de los activos objeto de inversión utilizando los precios de gestión a que se refieren las reglas generales que establecen el procedimiento para la construcción de dicho índice emitidas por la Comisión;
XLIX.      Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, al conjunto de archivos electrónicos y Páginas Web que administren y operen las Empresas Operadoras bajo su responsabilidad, mediante el cual, En Línea y En Tiempo Real, permitan imprimir Solicitudes de Traspaso y Documentos de Rendimiento Neto para Traspaso a los agentes promotores y asignen los Folios de Traspasos y de Vigencia, de conformidad con lo previsto por el Manual de Procedimientos Transaccionales;
L.          Sistema ID, al sistema o medios electrónicos que establezcan las Administradoras, a través de Entidades Verificadoras, para prestar el servicio de traspaso de una cuenta individual a los trabajadores que utilicen el servicio de Verificación Electrónica de Identidad;
LI.         Sitio Web, al conjunto de archivos electrónicos y Páginas Web referentes a un tema en particular, que incluye una página inicial de bienvenida con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos;
LII.         Sitio Web SAR Traspasos, al conjunto de archivos y documentos electrónicos que diseñen y operen las Empresas Operadoras exclusivamente para la recepción de solicitudes de Traspaso presentadas por los trabajadores y el proceso de certificación de las mismas;
LIII.        Sociedades de Inversión, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
LIV.       Sociedades de Inversión Básicas, a las Sociedades de Inversión en las que se deban invertir los recursos obligatorios de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales relativas al régimen de inversión de dichas Sociedades emitidas por la Comisión;
LV.        Solicitud de Traspaso, el documento que el trabajador presenta ante la Administradora Receptora, a efecto de que ésta lleve a cabo el proceso de traspaso de su cuenta individual y que tiene como efecto el registro del trabajador en la Administradora Receptora; dicho documento deberá sujetarse al formato establecido en el Anexo "C" de las presentes reglas generales y tendrá una vigencia de 20 días naturales a partir de la fecha de su impresión.
             La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones o modificaciones que, en su caso, se realicen al mismo.
             Las Empresas Operadoras deberán poner la Solicitud de Traspaso a disposición de las Administradoras y los agentes promotores a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e
Impresión de Formatos;
LVI.       Solicitud Electrónica de Traspaso, al documento electrónico que el Sitio Web SAR Traspasos ponga a disposición de los trabajadores, para llevar a cabo el proceso de traspaso de su cuenta individual a la Administradora seleccionada, y que tiene como efecto el registro del trabajador en la Administradora Receptora;
LVII.       Tiempo Real, a la transmisión y procesamiento de información al instante, orientado a eventos y transacciones a medida que éstas se producen;
LVIII.      Trabajadores no Afiliados, los trabajadores a que hace referencia el artículo 3o., fracción XIII bis de la Ley, así como aquellos trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE;
LIX.       Traspaso Indebido, al traspaso de la cuenta individual del trabajador que se realice, de manera enunciativa mas no limitativa, por una Administradora sin el consentimiento de éste; o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante engaño, coacción, intimidación, amenazas o cualquier otra conducta similar; o cuando el traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas; o en los casos en que la Administradora, actuando de común acuerdo con el patrón o con representantes de éste o con cualquier otra persona que pueda ejercer presión sobre el trabajador, obtenga su registro a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o de la prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contraprestación de cualquier naturaleza a favor del patrón o de sus representantes, así como en los casos en los que la Administradora obtenga el registro del trabajador a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o de la prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contraprestación de cualquier naturaleza, contrarios a lo autorizado, a favor del mismo, y
LX.        Verificación Electrónica de Identidad, al proceso de confirmación de la identidad de un trabajador, En Línea y en Tiempo Real, que prestan las Administradoras de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales relativas a la CLIP, emitidas por la Comisión.
TERCERA.- La Comisión elaborará y dará a conocer a través de su página de Internet en la siguiente dirección: http://www.consar.gob.mx, estadísticas y diversos documentos relacionados con el proceso de traspaso a que se refieren las presentes reglas generales a fin de difundir información que permita al público en general contar con información que les permita ejercer los derechos que tienen respecto de su cuenta individual.
CAPITULO II
DEL TRASPASO DE UNA CUENTA INDIVIDUAL DE UNA ADMINISTRADORA A OTRA
CUARTA.- Los trabajadores podrán ejercer el derecho a solicitar el traspaso de su cuenta individual a una Administradora distinta a la que opere dicha cuenta, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I.     Cuando hayan transcurrido doce meses, contados a partir de la fecha de certificación de la solicitud de registro en la Administradora que opera su cuenta individual, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el trabajador, o
II.     Antes de transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha de certificación de la solicitud de registro en la Administradora que opera su cuenta individual, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el trabajador, en los siguientes casos:
a.    Cuando la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador, de la Administradora a la cual el trabajador pretenda traspasar su cuenta individual, haya registrado un Indice de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador, de la Administradora que opera dicha cuenta individual, en el periodo de cálculo inmediato anterior, siempre y cuando hayan transcurrido doce meses desde la certificación de la última Solicitud de Traspaso que el trabajador haya solicitado con base en lo previsto en este inciso.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica de la Administradora Receptora deberá ser mayor en los términos que señalan las reglas generales relativas a la construcción del Indice de Rendimiento Neto para Traspasos
emitidas por la Comisión;
b.    Cuando la Administradora que opera la cuenta individual modifique su régimen de comisiones, siempre y cuando la modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador;
c.    Cuando la Administradora que opera la cuenta individual modifique el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión en las que se encuentren invertidos los recursos del trabajador, y
d.    Cuando la Administradora que opera la cuenta individual entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora.
Para efecto de lo previsto en el presente inciso, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores que se encuentren registrados en la Administradora fusionada.
QUINTA.- Las partes que intervienen en el proceso de traspaso de cuentas individuales entre Administradoras, son las siguientes:
I.     El trabajador;
II.     La Administradora Receptora;
III.    La Administradora Transferente;
IV.   Las Empresas Operadoras, y
V.    Las Instituciones de Crédito Liquidadoras.
SEXTA.- Los trabajadores que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en la regla Cuarta podrán ejercer el derecho de traspasar su cuenta individual a una Administradora distinta a la que opere dicha cuenta, a través de alguno de los siguientes medios:
I.     Agente promotor, y
II.     Medios Electrónicos.
CAPITULO III
DEL PROCESO DE TRASPASO DE LA CUENTA INDIVIDUAL A TRAVES DE UN AGENTE PROMOTOR
Sección I
Disposiciones Preliminares
SEPTIMA.- El proceso de traspaso de una cuenta individual a través de un agente promotor, consta de las siguientes etapas:
I.     Recepción de las Solicitudes de Traspaso y de la documentación complementaria que entreguen los trabajadores que deseen traspasar su cuenta individual a la Administradora de su elección;
II.     Certificación de las Solicitudes de Traspaso;
III.    Localización de las cuentas individuales que sean objeto de traspaso de saldos;
IV.   Liquidación de los recursos de las cuentas individuales que sean traspasadas, y
V.    Notificación al trabajador.
OCTAVA.- Las Administradoras Receptoras y Transferentes, así como las Empresas Operadoras, deberán efectuar el proceso de traspaso de cuentas individuales conforme a lo previsto en el presente Capítulo, en un plazo máximo de veinte días hábiles. Dicho plazo comprenderá desde la fecha de recepción de la Solicitud de Traspaso, por parte de las Administradoras Receptoras, hasta la fecha en que se liquiden los recursos de las cuentas individuales objeto de traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de Solicitudes de Traspaso que se encuentren en estado de "Pendientes", así como en el caso de reenvío de Solicitudes de Traspaso, conforme a lo dispuesto en las reglas Trigésima Primera, fracción III y Trigésima Sexta de las presentes reglas generales, respectivamente, el cómputo del plazo antes señalado se sujetará a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
 
NOVENA.- Los agentes promotores de las Administradoras deberán estar registrados ante la Comisión y en la Base de Datos de Agentes Promotores y cumplir con lo dispuesto en las reglas generales emitidas por dicha autoridad administrativa, para el desempeño de su actividad.
DECIMA.- Para efecto de lo previsto en las presentes reglas generales, las Administradoras Receptoras, así como sus agentes promotores, tienen prohibido ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera directa o indirecta, a trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los trabajadores, con el propósito de obtener el traspaso de las cuentas individuales de los mismos.
Igual prohibición tendrán los consejeros, directivos, vocales o cualquier empleado de una Administradora Receptora para obtener el traspaso de las cuentas individuales.
En todo caso, las Administradoras responderán directamente de los actos realizados por sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con dichas entidades financieras o sean independientes.
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras deberán establecer controles comerciales y administrativos que permitan verificar que las Solicitudes de Traspaso y los documentos de los trabajadores que reciban de sus agentes promotores, cumplen con los requisitos que establecen las presentes reglas generales.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás políticas que implementen para evitar que se presenten Traspasos Indebidos.
DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán contar con un Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso que verifique la aplicación de los controles comerciales y administrativos señalados en la regla anterior. Dicho Auditor deberá informar y depender directamente del funcionario ejecutivo de más alto rango en las Administradoras.
DECIMA TERCERA.- La Comisión, en caso de que en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia detecte que el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso realiza acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en las presentes reglas generales, o que el contralor normativo al realizar sus labores de vigilancia no informe de dicha contravención, determinará las sanciones administrativas a que haya lugar, las cuales podrán comprender, inclusive, la inhabilitación de dicho auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley.
DECIMA CUARTA.- Los agentes promotores deberán acceder al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada o el sistema de identificación que determine el Manual de Procedimientos Transaccionales, a fin de imprimir los siguientes documentos:
I.     Solicitudes de Traspaso, y
II.     Documentos de Rendimiento Neto para Traspasos.
DECIMA QUINTA.- Cuando un agente promotor intente acceder al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, En Línea y en Tiempo Real, las Empresas Operadoras deberán verificar que el registro del agente promotor de que se trate se encuentre activo.
Si el registro del agente promotor se encuentra activo, las Empresas Operadoras deberán permitir a dicho agente promotor, a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, imprimir los documentos a que se refieren las fracciones I y II de la regla anterior, de acuerdo con los límites de impresión que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Si el registro del agente promotor se encuentra inactivo, las Empresas Operadoras deberán negar el acceso al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos y deberán notificar al agente promotor de que se trate la razón de dicha negativa, a través del mismo sistema.
DECIMA SEXTA.- Los documentos a que se refieren las fracciones I y II de la regla Décima Cuarta, deberán ser generados por el Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, con los siguientes datos ya impresos:
I.     Un Folio de Traspaso por cada Solicitud de Traspaso;
II.     Un Folio de Vigencia para los Documentos de Rendimiento Neto para Traspasos;
III.    El número de registro y nombre del agente promotor, y
IV.   La fecha de vencimiento.
Las Empresas Operadoras deberán llevar un registro sobre el número de Solicitudes de Traspaso, con sus respectivos Folios de Traspaso, que sean generados diariamente a cada agente promotor, así como de aquellos Folios de Traspaso que no sean utilizados por el respectivo agente promotor.
Las Empresas Operadoras deberán suspender la emisión de Folios de Traspaso en los siguientes casos:
a.     Cuando las Administradoras lo soliciten expresamente;
b.    Cuando las Administradoras, al encontrarse comportamientos inusuales de los agentes promotores de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales, así lo soliciten expresamente, y
c.    Cuando la Comisión, derivado del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, así lo solicite.
Para los casos a que se refiere el inciso b. anterior, las Empresas Operadoras emitirán Folios de Traspaso, únicamente cuando la Administradora les notifique que las Solicitudes de Traspaso presentadas por dichos agentes promotores serán verificadas conforme a lo previsto en la regla Vigésima Segunda.
Las Administradoras serán responsables de cancelar las Solicitudes de Traspaso con sus respectivos Folios de Traspaso, que los agentes promotores no hayan utilizado, independientemente de que se encuentren vigentes o no. Las Administradoras deberán tener a disposición de la Comisión las Solicitudes de Traspaso que hayan cancelado durante un plazo de 24 meses contado a partir del día siguiente en que se haya efectuado dicha cancelación.
En caso de robo o extravío de Solicitudes de Traspaso con sus respectivos Folios de Traspaso, los Auditores de los Procesos de Registro y Traspaso de las Administradoras deberán hacerlo del conocimiento de las Empresas Operadoras y en su caso, denunciarlo ante la autoridad competente.
Sección II
De la Solicitud de Traspaso
DECIMA SEPTIMA.- Los agentes promotores deberán entregar a los trabajadores que deseen traspasar su cuenta individual, los siguientes documentos:
I.     El Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el cual deberá estar vigente a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso;
II.     La Solicitud de Traspaso en original y copia, la cual deberá estar vigente a la fecha en que el trabajador la suscriba y deberá ajustarse al formato que para tal efecto determine la Comisión;
III.    El contrato de administración de fondos para el retiro de la Administradora Receptora, en original y copia, y
IV.   La copia de su Credencial de Agente Promotor.
DECIMA OCTAVA.- Los trabajadores que deseen traspasar su cuenta individual deberán entregar al agente promotor de la Administradora Receptora, los siguientes documentos:
I.     Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso debidamente llenada y en la que asiente su firma e imprima la huella de su dedo índice derecho, con las que manifieste que conoce su contenido;
II.     El Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, en el que asiente su firma e imprima la huella de su dedo índice derecho, con las que manifieste que conoce su contenido;
III.    Original y copia simple del contrato de administración de fondos para el retiro de la Administradora
Receptora, en el que asiente su firma e imprima la huella de su dedo índice derecho, con las que manifieste que conoce su contenido;
IV.   Original para su cotejo y copia simple de una identificación oficial, de conformidad con lo siguiente:
a.    Los trabajadores que tengan dieciocho años de edad o más, deberán presentar su credencial para votar con fotografía expedida por el IFE;
b.    Los trabajadores menores de dieciocho años de edad, deberán presentar su pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital, de los que se encuentren señalados en el catálogo que para tal efecto se incluya en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
c.    En el caso de los trabajadores extranjeros, deberán presentar el documento migratorio correspondiente.
V.    Original para su cotejo y copia simple de un comprobante de domicilio del trabajador, de los que se encuentren señalados en el catálogo que para tal efecto se incluya en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Dicho comprobante no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses anteriores a la fecha de la Solicitud de Traspaso.
Los agentes promotores deberán solicitar a los trabajadores que de forma manuscrita asienten que tuvieron a la vista y conocen el contenido de los documentos y que impriman la huella de su dedo índice derecho en el anverso de cada uno de los documentos a que se refieren las fracciones I a III anteriores, así como en las copias simples a que se refieren las fracciones III y IV anteriores. En caso de que el trabajador no pueda imprimir la huella de su dedo índice derecho, se deberá proceder en los términos que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En el caso del texto del contrato de administración de fondos para el retiro a que se refiere la fracción III de la presente regla, éste deberá contener la información establecida en la Ley y en las reglas generales aplicables al contrato de administración de fondos para el retiro, emitidas por la Comisión. Además, el texto de dicho contrato deberá prever que los datos del trabajador que sean asentados en la Solicitud de Traspaso serán considerados en el contrato mencionado como parte de las declaraciones generales del trabajador.
Los agentes promotores serán responsables de verificar que los trabajadores asienten correctamente sus datos en las Solicitudes de Traspaso que reciban.
En caso de que el trabajador no pueda o no sepa firmar, únicamente deberá imprimir la huella de su dedo índice derecho. En estos casos, la identificación oficial que presente el trabajador, conforme a lo previsto en la fracción IV de la presente regla, también deberá tener impresa la huella digital del trabajador. En caso de que el trabajador no pueda imprimir la huella de su dedo índice derecho, se deberá proceder en los términos que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
La copia simple de la identificación oficial del trabajador, a que se refiere la fracción IV de la presente regla, deberá contener en una sola cara las imágenes del anverso y reverso del original de dicha identificación. Lo anterior, de conformidad con los criterios y características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección III
De la Verificación de la Solicitud de Traspaso por los Agentes Promotores
DECIMA NOVENA.- Los agentes promotores, en presencia de los trabajadores, deberán realizar lo siguiente:
I.     Firmar e imprimir la huella de su dedo índice derecho en cada uno de los documentos a que se refiere la regla Décima Octava, a excepción de los documentos originales a que se refieren las fracciones IV y V de dicha regla;
II.     Asentar de forma manuscrita, en la Solicitud de Traspaso, una leyenda que señale que en su presencia, el trabajador firmó e imprimió su huella digital o, en caso de impedimento para firmar, que únicamente imprimió su huella digital;
 
III.    Asentar, al reverso de cada una de las copias simples de los documentos señalados en la regla Décima Octava, su firma y una leyenda que haga constar indubitablemente que las copias simples que recibieron de los trabajadores, son copias fieles y exactas de los documentos originales presentados por los mismos, y
IV.   Asentar sobre la copia simple de la identificación oficial a que se refiere la regla Décima Octava, fracción IV, el nombre de la Administradora Receptora, en los términos que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Los agentes promotores, al asentar la leyenda a que se refiere la fracción II de la presente regla, estarán reconociendo que les consta que el trabajador, por sí mismo, firmó e imprimió su huella digital o, en caso de impedimento para firmar, imprimió su huella digital, en la Solicitud de Traspaso de que se trate.
De igual forma, al asentar la leyenda a que se refiere la fracción III de la presente regla, los agentes promotores estarán reconociendo su responsabilidad de que las copias simples que obren en su poder, han sido cotejadas contra sus originales y que éstas cumplen con los criterios establecidos al efecto en las presentes reglas generales y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En caso de que los agentes promotores no puedan imprimir la huella de su dedo índice derecho, deberán proceder de conformidad con lo que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA.- Los agentes promotores, una vez que hayan recibido y cotejado los documentos de los trabajadores, serán responsables de verificar lo siguiente:
I.     Que la Solicitud de Traspaso se encuentre vigente y que haya sido debidamente llenada con los datos que consten en los documentos presentados por los trabajadores al agente promotor;
II.     Que el domicilio asentado en la Solicitud de Traspaso, corresponda al domicilio que conste en el comprobante que presenten los trabajadores;
III.    Que las copias de los documentos presentados por los trabajadores, de conformidad con lo señalado en la regla Décima Octava, sean legibles;
IV.   Que conste la firma y la huella digital del trabajador en la Solicitud de Traspaso, en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, en el contrato de administración de fondos para el retiro de la Administradora Receptora, así como en las copias simples de la identificación oficial del trabajador y de su comprobante de domicilio, y que la firma no sea notoriamente distinta a la que conste en la identificación oficial a la que se refiere la fracción IV de la regla Décima Octava;
V.    Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de Sociedades de Inversión Básicas que, de acuerdo con la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;
VI.   Que el trabajador haya proporcionado en la Solicitud de Traspaso, al menos, un número telefónico en el cual se le pueda contactar, y una dirección de correo electrónico, en caso de contar con ella, y
VII.   Que la fotografía de la identificación oficial a que se refiere la fracción IV de la regla Décima Octava, sea parecida a los rasgos físicos del trabajador que solicita el traspaso de su cuenta individual.
Para efecto de lo previsto en la fracción VI de la presente regla, los agentes promotores deberán revisar que el número telefónico proporcionado por el trabajador conste de los dígitos requeridos, cerciorándose de que no se trate de números secuenciales o repetitivos.
Sección IV
De la validación de las Solicitudes de Traspaso por parte de las Administradoras Receptoras
VIGESIMA PRIMERA.- Para efecto de lo previsto en la presente Sección, las Administradoras Receptoras deberán verificar que cada una de las Solicitudes de Traspaso y los documentos de los trabajadores que reciban de sus agentes promotores cumplan con lo que señalan las fracciones I a VI de la regla anterior.
Adicionalmente, deberán verificar lo siguiente:
 
I.     Que conste la leyenda en forma manuscrita mediante la cual el trabajador haga constar que tuvo a la vista y conoce el contenido de los documentos señalados en las fracciones I a IV de la regla Décima Séptima, en términos del segundo párrafo de la regla Décima Octava;
II.    Que en los documentos y en las Solicitudes de Traspaso que reciban de sus agentes promotores conste la firma y la huella del dedo índice derecho del agente promotor que haya entregado la respectiva Solicitud de Traspaso, así como las leyendas a que se refieren las fracciones II y III de la regla Décima Novena;
III.  Que conste el nombre de la Administradora Receptora, en términos de la regla Décima Novena, fracción IV, en la copia simple de la identificación oficial del trabajador;
IV.   Que conste el Folio de Traspaso en la Solicitud de Traspaso y se encuentre vigente, y
V.    Que conste el Folio de Vigencia en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos y se encuentre vigente.
Las Administradoras Receptoras podrán incorporar datos que permitan complementar la información del domicilio de los trabajadores, siempre que en el expediente de la Solicitud de Traspaso conste, o se acredite, el origen de dichos datos.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente regla, las Administradoras Receptoras deberán realizar todas aquellas acciones necesarias a fin de verificar el consentimiento de los trabajadores de traspasar su cuenta individual.
La Comisión podrá, en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, cotejar las copias simples que obren en los expedientes de los trabajadores, con los originales que en su caso, le entreguen los trabajadores.
VIGESIMA SEGUNDA.- Tratándose de Solicitudes de Traspaso a las que la Administradora Receptora haya asignado un Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso, conforme a los criterios y procedimientos que al respecto señale su Manual de Verificación de Solicitudes de Traspasos, adicionalmente a lo previsto en la regla anterior, el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso deberá verificar la correcta integración y validez de las mencionadas Solicitudes de Traspaso, así como el consentimiento de los trabajadores de traspasar su cuenta individual.
En los casos en que los trabajadores ratifiquen su consentimiento respecto del traspaso de su cuenta individual, el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso de las Administradoras Receptoras, conjuntamente con el director comercial o funcionario equivalente, deberán emitir una Constancia de Validación en la que hagan constar bajo protesta de decir verdad que se verificó el consentimiento de los trabajadores y se validaron las respectivas Solicitudes de Traspaso. En caso contrario, deberán abstenerse de gestionar el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores respectivos.
Las Administradoras podrán nombrar, previa notificación a la Comisión, a un funcionario que, por excepción, firme la Constancia de Validación en ausencia del Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso o del director comercial o funcionario equivalente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión, inspección y vigilancia a que se refiere la Ley, podrá determinar un porcentaje mínimo de Solicitudes de Traspasos a verificar por parte del Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, de conformidad con el Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso.
VIGESIMA TERCERA.- Las Administradoras, a través de su Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, deberán informar a la Comisión los casos de agentes promotores que hayan presentado Solicitudes de Traspaso que no reúnan los criterios señalados en la presente Sección.
Asimismo, el Auditor de Procesos de Registro y Traspaso deberá presentar al consejo de administración u órgano equivalente de la Administradora, un reporte trimestral de las actividades que haya llevado a cabo en cumplimiento de sus funciones, de los casos de Solicitudes de Traspaso mal integradas, las acciones correctivas y preventivas que, al respecto, hayan tomado, así como los Folios de Traspaso que no hayan sido utilizados. Las Administradoras deberán enviar copia de dicho reporte a la Comisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación ante el consejo de administración.
VIGESIMA CUARTA.- La Comisión, en los casos en que reciba el informe a que se refieren la regla anterior y el último párrafo de la regla Trigésima Primera, o cuando derivado del ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, detecte que un agente promotor integró incorrectamente el expediente de la Solicitud de Traspaso, conforme a las presentes reglas generales, en términos de lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento, procederá conforme a lo siguiente:
I.     Suspenderá por un plazo de seis meses el registro del agente promotor que, por primera vez, cometa una falta en términos de lo señalado en la presente regla, a partir de la fecha en que la Comisión determine que la cometió, o
II.    Suspenderá por un plazo de un año calendario el registro del agente promotor que, por segunda vez, cometa una falta en términos de lo señalado en la presente regla, a partir de la fecha en que la Comisión determine que la cometió.
De igual forma, cuando la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia a que se refieren la Ley y su reglamento, detecte que un agente promotor integró incorrectamente el expediente de una Solicitud de Traspaso, podrá solicitar a la respectiva Administradora Receptora, así como a las Empresas Operadoras, que suspendan temporalmente el trámite de todas las Solicitudes de Traspaso que haya integrado dicho agente promotor.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso o cualquier otro funcionario de las Administradoras, de conformidad con la regla Décima Tercera.
Sección V
Del proceso de digitalización y remisión de la Solicitud de Traspaso
VIGESIMA QUINTA.- Las Administradoras Receptoras, una vez realizadas las acciones señaladas en la Sección IV del presente Capítulo, deberán realizar lo siguiente:
I.     Registrar la información contenida en la Solicitud de Traspaso, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
II.    Digitalizar de cada expediente de Solicitud de Traspaso que reciban, los siguientes documentos:
a.          El original de la Solicitud de Traspaso en la que consten las firmas y huellas digitales del trabajador y del agente promotor;
b.          La copia simple de la identificación oficial del trabajador y en su caso, del documento migratorio correspondiente;
c.           La copia simple del comprobante de domicilio proporcionado por el trabajador en el que conste la firma y la huella digital del trabajador;
d.          El original del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos en el que conste la firma y la huella digital del trabajador, y
e.           El original del contrato de administración de fondos para el retiro de la Administradora Receptora, en el que conste la firma y la huella digital del trabajador.
Las Administradoras Receptoras deberán asegurarse de que en la imagen de cada uno de los documentos a que se refiere la fracción II de la presente regla, se encuentre el la leyenda a que se refiere el segundo párrafo de la regla Décima Octava.
VIGESIMA SEXTA.- Las Administradoras Receptoras, tratándose de trabajadores que no cuenten con CURP, deberán capturar e integrar en el envío de la información correspondiente a las Solicitudes de Traspaso, los datos adicionales del Documento Probatorio, apegándose a los criterios y características que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras Receptoras serán responsables de que la digitalización de los documentos señalados en la fracción II de la regla Vigésima Quinta, se lleve a cabo de tal forma que las imágenes de éstos cumplan con los criterios y lineamentos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras Receptoras, a más tardar el último día hábil de la semana siguiente a su recepción, deberán enviar a certificar ante alguna de las Empresas Operadoras, las Solicitudes de Traspaso que hayan recibido durante el ciclo. Para tal efecto, las Administradoras Receptoras deberán enviar las imágenes de los documentos digitalizados a que se refiere la fracción II de la regla Vigésima Quinta.
El envío de la información y de las imágenes a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplir con los horarios, formatos, términos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras Receptoras serán responsables de que las Solicitudes de Traspaso y demás documentos que se envíen para su certificación ante alguna de las Empresas Operadoras, hayan sido previamente validadas, con base en la información y documentación proporcionadas por el trabajador, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los agentes promotores, el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso o cualquier otro funcionario de las Administradoras.
Sección VI
De la certificación de las Solicitudes de Traspaso por las Empresas Operadoras
VIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras que reciban de las Administradoras Receptoras la información a que se refiere la regla anterior deberán llevar a cabo las acciones que permitan certificar las Solicitudes de Traspaso, conforme a lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales. Para tal efecto, deberán asegurarse de que la información de las cuentas individuales cuyo traspaso se solicite, cumpla con los siguientes criterios:
I.     Que las imágenes de la Solicitud de Traspaso y demás documentos que reciban para su certificación sean nítidas y su contenido sea legible;
II.    Que las Solicitud de Traspaso y demás documentos que reciban para su certificación, cumplan con lo establecido en las fracciones I a III de la regla Vigésima, así como con lo previsto en las fracciones I a III de la regla Vigésima Primera;
III.  Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de Sociedades de Inversión Básicas que de acuerdo con la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;
IV.   Que la Solicitud de Traspaso y el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos contengan la información a que se refieren las fracciones I a IV de la regla Décima Sexta;
V.    Que el Folio de Traspaso de la Solicitud de Traspaso sea válido y corresponda con el registro y el nombre del agente promotor, así como con la vigencia y la fecha de impresión de dicha solicitud;
VI.   Que el Folio de Vigencia del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos sea válido y corresponda con el registro vigente y nombre del agente promotor, así como con la vigencia y la fecha de impresión de dicho documento;
VII. Que el NSS o, en su caso, la CURP y el nombre del trabajador se encuentren registrados en la BDNSAR;
VIII.En caso de que el trabajador cuente con CURP al momento de solicitar el traspaso, que el nombre del trabajador proporcionado por la Administradora Receptora sea idéntico al que corresponda a su CURP en el RENAPO y que la raíz CURP del trabajador y el dígito verificador de dicha clave sean correctos de acuerdo con el algoritmo establecido por el RENAPO.
       Lo previsto en esta fracción no será aplicable a trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE
IX.   Que el registro del trabajador en la BDNSAR no se encuentre sujeto a alguno de los siguientes impedimentos para operar el traspaso de la cuenta individual:
a.    El trabajador no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la regla Cuarta, para poder
ejercer su derecho de traspaso, y
b.    Algún otro que establezca la Ley, las presentes reglas o el Manual de Procedimientos Transaccionales.
X.    Que la firma del agente promotor que aparece en los documentos y en las Solicitudes de Traspasos que reciban para certificar, no sea notoriamente distinta a la que aparece en la Base de Datos de Agentes Promotores;
XI.   Que la cuenta individual no se encuentre sujeta a algún proceso que impida temporalmente realizar su traspaso conforme a lo previsto en las presentes reglas, en el Manual de Procedimientos Transaccionales o en las demás reglas generales emitidas por la Comisión;
XII. Que en su caso, la Constancia de Validación se encuentre debidamente firmada por el Auditor de los Procesos de Registro y Traspaso, así como por el director comercial o funcionario equivalente;
XIII.Que el número de cuentas registradas en la Administradora Receptora no exceda el porcentaje autorizado de participación en el mercado, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las disposiciones generales aplicables al efecto, y
XIV.Que se cumpla con los demás criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán rechazar las Solicitudes de Traspaso que no cumplan con los criterios de certificación a que se refiere la regla Vigésima Novena.
TRIGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, derivado del proceso de certificación de las Solicitudes de Traspaso a que se refiere la presente Sección, por cada Solicitud de Traspaso deberán emitir alguna de las siguientes resoluciones:
I.     "En proceso de verificación de imágenes";
II.    "Rechazada", o
III.  "Pendiente".
Para efecto de lo previsto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Solicitudes de Traspaso cuya vigencia hubiere vencido, por encontrarse en los supuestos previstos en las fracciones I y III anteriores, o con motivo del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, no serán rechazadas por las Empresas Operadoras y podrán continuar con el proceso de traspaso a que se refieren las presentes reglas, en su caso.
En los casos a que se refiere la fracción II anterior, las Empresas Operadoras deberán informar a la Comisión, el registro del agente promotor y la Administradora Receptora que presentaron la Solicitud de Traspaso correspondiente. Lo anterior, de conformidad con los términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Solicitudes de Traspaso que resulten "Aceptadas", de acuerdo con la fracción I de la regla Cuadragésima, deberán identificar en la BDNSAR las cuentas individuales que correspondan con el indicativo "En proceso de traspaso".
Una vez concluido el proceso de traspaso, las Empresas Operadoras deberán eliminar este último indicativo a efecto de dar trámite a las solicitudes relativas a otros procesos que se hubieran dejado pendientes de gestionar hasta la conclusión del traspaso.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán realizar las actualizaciones en los datos de identificación de los trabajadores que corresponda en la BDNSAR, de conformidad con los criterios y características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Solicitudes de Traspaso que resulten "Aceptadas", de conformidad con la fracción I de la regla Cuadragésima, deberán solicitar los datos de la cuenta individual y los saldos por subcuenta de las mismas, a las Administradoras Transferentes.
Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán remitir el NSS o CURP de cada cuenta individual que se solicite, a las Administradoras Transferentes, de acuerdo con el párrafo anterior, conforme a los plazos y criterios que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En todo caso, las Empresas Operadoras deberán asegurarse que dentro de la información señalada en los párrafos primero y segundo de la presente regla, las Administradoras Transferentes no reciban el nombre de las Administradoras Receptoras, hasta que haya transcurrido el plazo que para tal efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán identificar, en la BDNSAR, las cuentas individuales que correspondan a las Solicitudes de Traspaso que hayan resultado "En proceso de verificación de imágenes", así como "Pendientes", de conformidad con los plazos y criterios que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección VII
De la notificación a las Administradoras Receptoras
TRIGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras Receptoras sobre las Solicitudes de Traspaso que, derivado del proceso de certificación, hayan resultado "Rechazadas" y "Pendientes", incluyendo las causas que originaron dicho resultado, de acuerdo con los plazos y criterios que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA SEXTA.- En los casos en que las Administradoras Receptoras incurran en errores de captura de la información de las Solicitudes de Traspaso y que por esa causa, el resultado del proceso de certificación de información sea "Rechazada", dichas Administradoras Receptoras deberán corregir el dato correspondiente y reenviar a las Empresas Operadoras, una vez más, las Solicitudes de Traspaso que correspondan. Lo anterior, a efecto de que se continúe con el proceso de traspaso respectivo, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Tratándose de solicitudes "Rechazadas" porque el nombre del trabajador registrado con su CURP no coincida con el registrado en la BDNSAR y esta diferencia no sea originada por un error de captura por parte de la Administradora Receptora, las Empresas Operadoras deberán notificar dicha diferencia a dichas Administradoras Receptoras, a efecto de realizar la aclaración que corresponda, conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En los casos de reenvío de Solicitudes de Traspaso, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, las Administradoras Receptoras no estarán obligadas a notificar al trabajador de acuerdo con lo señalado en la regla Sexagésima Tercera. Una vez que obtengan el resultado del reenvío de la Solicitud de Traspaso de que se trate deberán proceder en términos de lo previsto en la Sección XII del presente Capítulo. Lo anterior, sin perjuicio de atender las consultas o aclaraciones que presenten los trabajadores en términos de lo previsto en la regla Sexagésima Novena.
Sección VIII
De la verificación de imágenes por las Empresas Operadoras
TRIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Solicitudes de Traspaso cuya resolución haya sido "En proceso de verificación de imágenes", de conformidad con lo previsto en la fracción I de la regla Trigésima Primera, deberán verificar que las imágenes de los documentos digitalizados que acompañen a cada Solicitud de Traspaso, cumplan con los criterios y se reciban en los plazos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, derivado del proceso de verificación de imágenes a que se refiere la regla anterior, por cada Solicitud de Traspaso deberán emitir alguna de las siguientes resoluciones:
I.     "En proceso de verificación telefónica", o
 
II.    "Rechazada".
Para efecto de lo previsto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección IX
De la verificación telefónica por las Empresas Operadoras
TRIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Solicitudes de Traspaso cuya resolución haya sido "En proceso de verificación telefónica", de conformidad con lo previsto en la fracción I de la regla anterior, deberán verificar telefónicamente el consentimiento de los trabajadores, respecto del traspaso de su cuenta individual, de las Solicitudes de Traspaso que les hayan sido enviadas durante el ciclo de traspasos correspondiente para su certificación, de acuerdo con la metodología prevista en el Anexo "D" de las presentes reglas generales, así como en los procedimientos, términos y medios que al efecto señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En caso de que, derivado de la verificación a que se refiere la presente regla el trabajador niegue su consentimiento respecto del traspaso de su cuenta individual, las Empresas Operadoras deberán rechazar la Solicitud de que se trate.
CUADRAGESIMA.- Las Empresas Operadoras, derivado del proceso de verificación telefónica a que se refiere la regla anterior, por cada Solicitud de Traspaso deberán emitir alguna de las siguientes resoluciones:
I.     "Aceptada", o
II.    "Rechazada".
Para efecto de lo previsto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los criterios y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras Receptoras la resolución que corresponda a cada Solicitud de Traspaso, incluyendo las causas de la resolución, en los plazos y términos que establece el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Solicitudes de Traspaso que hayan resultado "Rechazadas", deberán eliminar de la BDNSAR, el indicativo que impida dar trámite a las solicitudes relativas a otros procesos que se encuentren pendientes de gestionar en las cuentas individuales a las que correspondan, conforme a los plazos y criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA TERCERA.- En los casos en que se realice el traspaso de una cuenta individual en la que el nombre del trabajador registrado en la BDNSAR, no coincida plenamente con el proporcionado por las Administradoras Receptoras, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, una vez concluido el traspaso de la cuenta individual, las Administradoras Receptoras deberán notificar tal diferencia al trabajador titular de dicha cuenta, a través de la constancia de traspaso que emitan, conforme a lo previsto en la fracción I de la regla Sexagésima Tercera.
Sección X
De la localización de las cuentas individuales objeto de traspaso
CUADRAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras Transferentes, una vez que hayan recibido la solicitud a que se refiere la regla Trigésima Tercera, deberán proceder como sigue:
I.     Localizar en sus bases de datos las cuentas individuales correspondientes a las Solicitudes de Traspaso que hayan recibido, e
II.    Identificar en sus bases de datos las cuentas individuales solicitadas por las Empresas Operadoras como "En proceso de traspaso". A partir del momento en que las Administradoras Transferentes realicen la identificación antes mencionada tendrán prohibido realizar trámites que afecten las cuentas individuales de los trabajadores.
 
Para efecto de lo previsto en la presente regla, las Administradoras Transferentes deberán sujetarse a los criterios previstos en su respectivo Manual de Políticas y Procedimientos de Traspaso.
CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras Transferentes deberán dar respuesta a las Empresas Operadoras de todas las Solicitudes de Traspaso que les hayan sido remitidas, conforme a lo previsto en la regla Trigésima Tercera. Para tal efecto, deberán enviar a las Empresas Operadoras la información correspondiente a cada cuenta individual solicitada para traspaso, de conformidad con los plazos y criterios establecidos al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras Transferentes serán responsables de la veracidad de la información que envíen a las Empresas Operadoras, así como de los saldos de las cuentas individuales que traspasen.
Las Administradoras Transferentes deberán resarcir las comisiones cobradas por concepto de administración de cuentas individuales a los trabajadores cuyas cuentas no hayan sido traspasadas durante el periodo comprendido entre la fecha en que debieron enviar la información referida en el primer párrafo de la presente regla y la fecha en que realicen el traspaso de los recursos correspondientes, en caso de que la causa del retraso sea imputable a la Administradora Transferente. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedora la Administradora Transferente de conformidad con la Ley.
CUADRAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán avisar a la Comisión de los casos en que la Administradora Transferente no envíe la información referida en la regla anterior, dentro del plazo establecido para ello, o bien, en los casos en que los datos o archivos electrónicos que contengan dicha información no cumplan con las características o términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán requerir el reenvío de la información mencionada, a las Administradoras Transferentes, en el siguiente ciclo de traspasos, conforme a los plazos y términos establecidos en el citado Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán transferir a las Administradoras Receptoras, la información señalada en los párrafos primero y segundo de la regla Cuadragésima Quinta, de conformidad con los plazos y criterios que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección XI
De la liquidación de recursos por traspaso de cuentas individuales
CUADRAGESIMA SEPTIMA.- La liquidación de los traspasos de cuentas individuales deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que las Empresas Operadoras remitan a las Administradoras Receptoras la información a que se refiere la regla anterior.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras, con el objeto de liquidar los montos que les corresponda entregar con motivo de los traspasos de cuentas individuales, podrán contratar una línea de crédito con una Institución de Crédito Liquidadora.
Para efecto de lo anterior, las Administradoras deberán establecer, en el convenio que celebren con la Institución de Crédito Liquidadora, que las instrucciones de pago con cargo a la línea de crédito contratada, se recibirán a través de las Empresas Operadoras, de conformidad con los criterios que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Las Administradoras Receptoras, en la misma fecha en que se realice la liquidación de los recursos de las solicitudes de traspaso que hayan sido "Aceptadas", deben efectuar la apertura de las cuentas individuales correspondientes.
QUINCUAGESIMA.- Las Administradoras Transferentes, a efecto de realizar la liquidación a que se refiere la regla Cuadragésima Séptima, deberán informar a las Empresas Operadoras el precio de las acciones vigente en la fecha de dicha liquidación de cada una de las Sociedades de Inversión de conformidad con los plazos y criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En caso de que la Administradora Transferente no informe el precio a que se refiere el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión y aplicar el procedimiento que para tal efecto se determine en el Manual de Procedimientos Transaccionales, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedora la Administradora Transferente de conformidad con la Ley.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras Transferentes que proporcionen información errónea respecto del precio de la acción o del número de acciones de las Sociedades de Inversión que se traduzca en una pérdida para los trabajadores cuyas cuentas individuales se traspasen, deberán transferir a las Administradoras Receptoras las cantidades faltantes en la fecha de liquidación del periodo de traspaso posterior a la fecha en que se detecte dicha irregularidad. La citada cantidad deberá incorporar los rendimientos que se habrían generado en las respectivas Sociedades de Inversión de no haberse cometido el error a que se hace referencia en este párrafo. La transferencia en cuestión deberá realizarse a través de las Empresas Operadoras. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las Administradoras Transferentes en términos de la Ley.
El envío de información y de recursos a que se refiere la presente regla deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras Transferentes, en la fecha de liquidación establecida en la regla Cuadragésima Séptima, deberán efectuar la recompra del cien por ciento de la tenencia accionaria de los trabajadores cuyas cuentas individuales sean traspasadas, al precio de dichas acciones registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, en la fecha de liquidación.
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, con los precios de las acciones de las Sociedades de Inversión, procederán a calcular e informar a la Institución de Crédito Liquidadora los montos netos de los traspasos que resulten a favor o en contra de cada una de las Administradoras.
Las Empresas Operadoras deberán entregar la información que se establece en el párrafo anterior a la Administradora que corresponda, en los términos y plazos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán enviar el resultado de dicho cálculo a la Comisión, así como la información de la entrada y salida de recursos en cada una de las Sociedades de Inversión, en los términos y formatos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA CUARTA.- A efecto de que se lleve a cabo la liquidación de los traspasos, las Administradoras, que en el proceso previsto en la regla anterior, resulten con montos netos en contra, el mismo día a que se refiere la regla Cuadragésima Séptima, en los términos y horarios que se establezcan para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán proceder como sigue:
I.     Depositar dichos montos en la cuenta de la Institución de Crédito Liquidadora que indiquen las Empresas Operadoras, o
II.    Instruir a las Empresas Operadoras previamente autorizadas para que en esa misma fecha realicen el cargo a través de la línea de crédito con la que cuenten, conforme a lo previsto en la regla Cuadragésima Octava, en su caso.
QUINCUAGESIMA QUINTA.- En caso de que las Administradoras con saldo deudor realicen el depósito correspondiente al traspaso de cuentas individuales de manera parcial, o bien, omitan el total de los recursos de las cuentas sujetas de traspasos, la Administradora de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la Sección I del Capítulo VI de las presentes reglas generales, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las Administradoras en términos de la Ley.
QUINCUAGESIMA SEXTA.- La Institución de Crédito Liquidadora, el mismo día en que reciba el depósito de los recursos provenientes de las Administradoras o, en su caso, realice el cargo en las líneas de crédito de las Administradoras, conforme a lo establecido en la regla Quincuagésima Cuarta, deberá depositarlos en las cuentas de las Administradoras con saldo a favor correspondientes.
QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras Receptoras, el día en que se liquide el traspaso, deberán invertir los recursos de las cuentas individuales y asignar a cada trabajador las acciones que le correspondan, considerando hasta las millonésimas, de cada Sociedad de Inversión, de conformidad con el monto del traspaso y el precio de dichas acciones registrado en esa fecha en la Bolsa Mexicana de Valores, sujetándose en todo momento a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales emitidas por la Comisión y a lo previsto en la regla Quincuagésima Novena.
QUINCUAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras Receptoras deberán registrar la compra de las acciones considerando hasta las millonésimas en las cuentas individuales, estableciendo el porcentaje de la acción que sea propietario el trabajador, correspondiente a las Sociedades de Inversión que haya elegido o le corresponda, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que reciban el traspaso de los recursos de los trabajadores registrados.
El registro individual de los movimientos por compra de acciones, deberá asociar como mínimo la información relacionada con cada subcuenta.
QUINCUAGESIMA NOVENA.- Las Administradoras Receptoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciban el traspaso de los recursos de los trabajadores, deberán registrar la información correspondiente a cada una de las subcuentas que integren la cuenta individual, así como los intereses que, en su caso, correspondan a las mismas, a partir de la fecha valor reportada por la Administradora Transferente, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXAGESIMA.- Las Administradoras Transferentes, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de liquidación del traspaso, deberán registrar en cada una de las cuentas individuales, los movimientos de traspaso por la venta de acciones de las respectivas Sociedades de Inversión, así como los que correspondan a cada una de las subcuentas de la cuenta individual traspasada.
El registro de la aplicación de los recursos de la subcuenta de vivienda a que se refiere el artículo 74 fracción II de la Ley, integrada con la información de las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, o de la subcuenta del fondo de la vivienda a que se refieren los artículos 76 de la Ley del ISSSTE y 74 bis de la Ley, en la que se registren las aportaciones al fondo de la vivienda y los intereses que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del ISSSTE, según sea el caso, con motivo de créditos otorgados al trabajador titular de la cuenta, en términos de las disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o la Ley del ISSSTE, se sujetará a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
SEXAGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras, Receptoras y Transferentes, deberán actualizar e identificar los porcentajes de participación de cada subcuenta de las cuentas individuales traspasadas, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general relativas a la administración de las cuentas individuales expedidas por la Comisión.
SEXAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar el porcentaje de participación en el mercado que corresponda a las Administradoras, Receptoras y Transferentes, el mismo día en que se realice la liquidación de recursos a la Administradora Receptora conforme a lo dispuesto en la regla Cuadragésima Séptima.
Asimismo, las Empresas Operadoras, con los montos que sean traspasados, deberán actualizar la subcuenta de vivienda a que se refiere el artículo 74 fracción II de la Ley, integrada con la información de las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y la subcuenta del fondo de la vivienda, a que se refieren los artículos 76 de la Ley del ISSSTE y 74 bis de la Ley, en la que se registren las aportaciones al fondo de la vivienda y los intereses que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del ISSSTE, en su caso, en el control contable que para tal efecto lleven a cada una de las Administradoras, en los plazos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección XII
De las notificaciones al trabajador
SEXAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras Receptoras deberán informar a los trabajadores sobre la solicitud de traspaso de su cuenta individual. Para tal efecto, deberán proceder conforme a lo siguiente:
I.     Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de liquidación del traspaso, deberán emitir y enviar una constancia de traspaso al domicilio del trabajador que conste en la Solicitud de Traspaso;
       Para efecto de lo anterior, las Administradoras Receptoras deberán utilizar el domicilio que conste en la copia del comprobante que obre en el expediente de los trabajadores, mismo que podrá ser
complementado con datos adicionales con que cuenten dichas entidades financieras, siempre que en el expediente de la Solicitud de Traspaso conste, o se acredite, el origen de dichos datos;
II.     En el caso de las Solicitudes de Traspaso que hayan sido "Rechazadas", dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciban de las Empresas Operadoras dicho resultado, deberán enviar al domicilio del trabajador que conste en la Solicitud de Traspaso, un documento por el que se informe al trabajador del rechazo de la Solicitud de Traspaso de su cuenta individual y los motivos que dieron lugar al mismo, y
III.    En el caso de las Solicitudes de Traspaso que se encuentren en estatus de "Pendiente", dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciban de las Empresas Operadoras dicho resultado, deberán enviar al domicilio del trabajador que conste en la Solicitud de Traspaso, un documento por el que se informe al trabajador que el trámite de la Solicitud de Traspaso de su cuenta individual se encuentra suspendido temporalmente, indicando los motivos que dieron lugar a dicha suspensión.
       Asimismo, deberá informarse al trabajador que su trámite de traspaso procederá en cuanto se solvente la causa que mantiene a la solicitud de traspaso en estatus de "Pendiente".
Las Administradoras Receptoras, respecto de los envíos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, deberán hacerlo a través de alguna empresa de servicios especializados de mensajería, o por cualquier otro medio que proporcione un acuse con el que se acredite que los documentos enviados fueron recibidos en el domicilio de que se trate o en el que se asiente la razón por la que no pudo ser entregada. En el caso del envío a que se refiere la fracción III, éste podrá ser realizado por correo ordinario.
Las Administradoras Receptoras, respecto del envío a un mismo domicilio de los documentos señalados en las fracciones I a III anteriores, deberán sujetarse al límite de envíos que para tal efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Administradoras Receptoras deberán hacer del conocimiento del trabajador la CURP que, en su caso, le haya sido asignada por el RENAPO, manteniendo a su disposición la Constancia CURP correspondiente.
SEXAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras, para efecto de lo previsto en la fracción I de la regla anterior, deberán ajustarse al formato de constancia de traspaso que se incluye en el Anexo "E" de las presentes reglas generales.
La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación, las actualizaciones o modificaciones, que en su caso, se realicen al formato de constancia de traspaso.
La información sobre el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos registrados por las Sociedades de Inversión Básicas de las distintas Administradoras que se incluya en la constancia de traspaso, deberá estar vigente a la fecha de impresión de la misma y corresponder al tipo de Sociedades de Inversión Básicas de acuerdo con la edad del trabajador. Esta información estará disponible en la página de Internet de la Comisión en la siguiente dirección: http://www.consar.gob.mx.
SEXAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras Transferentes deberán emitir un estado de cuenta final para cada cuenta individual traspasada y enviarlo al domicilio del trabajador titular de la misma, a través de alguna empresa de mensajería especializada o por cualquier otro medio que proporcione un acuse con el que se acredite que dicho estado de cuenta fue recibido en el domicilio de que se trate o, en su caso, en el que se asiente la razón por la que éste no pudo ser entregado.
Asimismo, las Administradoras Transferentes deberán enviar junto con el estado de cuenta final a que se refiere el párrafo anterior, una constancia de liquidación de traspaso.
SEXAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán sujetarse al formato de constancia de liquidación de traspaso a que se refiere el Anexo "F" de las presentes reglas generales, así como al formato de estado de cuenta establecido en las disposiciones de carácter general en materia de administración de cuentas individuales, emitidas por la Comisión.
SEXAGESIMA SEPTIMA.- La Comisión publicará, en el Diario Oficial de la Federación, las actualizaciones o modificaciones, que en su caso, se realicen al formato de constancia de liquidación de traspaso.
 
SEXAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras, en un plazo que no deberá exceder de treinta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se realice la liquidación del traspaso, deberán asegurarse de lo siguiente:
I.     Que la constancia de traspaso, el estado de cuenta final y la constancia de liquidación del traspaso a que se refieren la fracción I de la regla Sexagésima Tercera y la regla Sexagésima Quinta, respectivamente, se reciban en el domicilio del trabajador correspondiente;
II.    Obtener los acuses de recibo correspondientes a los documentos referidos en la fracción anterior, y
III.  Enviar a las Empresas Operadoras, en los términos, formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, un archivo que contenga la información relativa al resultado de la entrega de cada uno de los documentos a que se refiere la fracción I de la presente regla; dichos archivos deberán estar a disposición de la Comisión cuando ésta así se lo requiera.
SEXAGESIMA NOVENA.- Las Administradoras Receptoras deberán dar atención a las solicitudes de aclaración que presenten los trabajadores cuyas Solicitudes de Traspaso hubieren sido rechazadas, o que no reciban la constancia de traspaso a que se refiere la fracción I de la regla Sexagésima Tercera, dentro del plazo señalado al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA.- Las Administradoras Transferentes deberán recibir las consultas o solicitudes que formulen los trabajadores sobre cuentas individuales que hayan dejado de administrar. Dichas Administradoras Transferentes deberán emitir su respuesta en un plazo máximo de 180 días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la consulta de que se trate.
CAPITULO IV
DEL PROCESO DE CONTROL INTERNO DE LOS TRASPASOS DE CUENTAS INDIVIDUALES A TRAVES
DE AGENTE PROMOTOR
SEPTUAGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras deberán establecer las medidas de control que procuren una adecuada operación y verificación de los procesos de traspaso previstos en las presentes reglas generales.
SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en la regla anterior, el consejo de administración de las Administradoras, o equivalente tratándose de las instituciones públicas que realicen funciones similares, deberá aprobar los siguientes manuales:
I.     Manual de Políticas y Procedimientos de Traspaso, y
II.    Manual de Verificación de Solicitudes de Traspaso.
SEPTUAGESIMA TERCERA.- El Manual de Políticas y Procedimientos de Traspaso que elaboren las Administradoras, en cumplimiento a lo previsto en la fracción I de la regla anterior, deberá contener y describir por lo menos los siguientes aspectos:
I.     Procedimientos que realice la Administradora en el proceso de traspaso.
II.    Medidas de control implementadas por la Administradora en el proceso de traspaso, y
III.  Medidas correctivas y preventivas que instrumente la Administradora en el proceso de traspaso.
Las Administradoras deberán poner a disposición de la Comisión el Manual de Políticas y Procedimientos de Traspaso en cualquier momento que se le requiera.
SEPTUAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán dividir completamente el área operativa del área comercial dentro de su estructura. El área comercial no deberá tener injerencia alguna en el procesamiento de las Solicitudes de Traspaso que presenten los trabajadores. Las medidas de control de cada una de las áreas referidas deben detallarse en el Manual de Políticas y Procedimientos de Traspasos de cada Administradora.
SEPTUAGESIMA QUINTA.- El Manual de Verificación de Solicitudes de Traspaso que elaboren las Administradoras para verificar el consentimiento de los trabajadores respecto del traspaso de su cuenta individual, de conformidad con lo previsto en la fracción II de la regla Septuagésima Segunda, deberá establecer, por lo menos, los siguientes aspectos:
I.     Criterios para identificar las Solicitudes de Traspaso respecto de las que deberán contactar al trabajador a fin de verificar su consentimiento de traspasar su cuenta individual;
II.    Criterios y límites para determinar el número de Solicitudes de Traspaso respecto de las que deberán contactar al trabajador a fin de verificar su consentimiento de traspasar su cuenta individual, y
III.  El procedimiento y medios que utilizarán a fin de contactar a los trabajadores.
       Para efecto de lo previsto en la presente fracción, las Administradoras podrán, de manera enunciativa, pero no limitativa, utilizar los siguientes medios:
a.    Llamadas telefónicas;
b.    Correo, o
c.    Verificación en el domicilio del trabajador.
IV.   Medidas de verificación que realicen las Administradoras en el proceso de traspaso.
       Entre las medidas de verificación a que se refiere la presente fracción, las Administradoras, con base en una muestra representativa estadística determinada conforme al Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso, deberán validar el consentimiento de los trabajadores a los que correspondan las Solicitudes de Traspaso.
Las Administradoras, para la elaboración de su Manual de Verificación de Solicitudes de Traspaso, deberán sujetarse al Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso.
SEPTUAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán enviar a la Comisión su Manual de Verificación de Solicitudes de Traspaso para su no objeción, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, de conformidad con el primer párrafo de la regla Septuagésima Segunda.
La Comisión deberá pronunciarse sobre la no objeción al Manual de Verificación de Solicitudes de Traspaso dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción del mismo, para lo cual considerará que se cumpla con lo dispuesto por la regla anterior, así como con el Grado de Riesgo de la Solicitud de Traspaso.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no se ha pronunciado en relación con la no objeción del Manual de Verificación de Solicitudes de Traspaso, el manual se tendrá como no objetado.
Las Administradoras deberán tener a disposición de la Comisión el Manual de Verificación de Solicitudes de Traspaso en cualquier momento.
SEPTUAGESIMA SEPTIMA.- El contralor normativo de la Administradora será responsable de vigilar el cumplimiento de lo establecido en los manuales a que se refieren las fracciones I y II de la regla Septuagésima Segunda, para lo cual deberá dar seguimiento continuo a las medidas de control y demás acciones que se integren a la operación de los procesos de traspaso de cuentas individuales.
Asimismo, si la Comisión detecta irregularidades que no le hayan sido informadas por el contralor normativo durante el ejercicio de sus facultades de supervisión, cuando éste hubiera tenido conocimiento de las mismas en el ejercicio de sus funciones, el contralor normativo se hará acreedor a las sanciones que correspondan conforme a la Ley.
CAPITULO V
DEL PROCESO DE TRASPASO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS
Sección I
De la Solicitud de Traspaso de cuentas individuales a través de Medios Electrónicos
SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a una Administradora, a través de Medios Electrónicos. Para tal efecto, deben ingresar a la Página e-SAR directamente, o bien, a través del Hipervínculo que contenga la página en Internet de las Administradoras.
 
Sección II
De la Página e-SAR
SEPTUAGESIMA NOVENA.- El proceso de traspaso a través de la Página e-SAR a que se refiere el presente Capítulo, estará divido por las siguientes etapas:
I.     Recepción de la Solicitud Electrónica de Traspaso que llenen los trabajadores que deseen traspasar su cuenta individual;
II.    Validación de las Solicitudes de Traspaso por parte de las Empresas Operadoras;
III.  Localización de las cuentas individuales que sean objeto de un traspaso, y
IV.   Liquidación de los recursos de las cuentas individuales que sean traspasadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, Sección XI, de las presentes reglas generales.
OCTOGESIMA.- El proceso de traspaso a través de la Página e-SAR a que se refiere el presente Capítulo, deberá ser efectuado en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la Solicitud Electrónica de Traspaso, de conformidad con lo previsto en las presentes reglas generales.
OCTOGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deben operar la Página e-SAR, de conformidad con las especificaciones y criterios establecidos al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA SEGUNDA.- La Página e-SAR a que se refiere la regla anterior, deberá contener Hipervínculos a los siguientes Sitios Web:
I.     Sitio Web SAR Traspasos;
II.    Página SAR CLIP;
III.  Sitio Web para la atención de órdenes de selección de Sociedades de Inversión;
IV.   Sistema de consulta de agentes promotores activos;
V.    Calculadora de proyección de saldos, y
VI.   Los demás Hipervínculos que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a las características y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras a través del Sitio Web SAR Traspasos a que se refiere la fracción I de la regla anterior, En Línea y En Tiempo Real, deberán efectuar lo siguiente:
I.     Mostrar la información que conforme a las presentes reglas generales deba conocer el trabajador, la cual deberá contener al menos lo siguiente:
a.    Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el cual deberá estar actualizado a la fecha de la Solicitud Electrónica de Traspaso y corresponder al tipo de Sociedades de Inversión Básicas que de acuerdo con la edad del trabajador, deba invertir los recursos de su cuenta individual, de conformidad con la información que la Comisión publique en su página de Internet.
       Para efecto de lo dispuesto en la presente fracción, los mecanismos para el envío y recepción de la información relativa a los Indices de Rendimientos Netos para Traspasos deberán sujetarse a lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
b.    Solicitud Electrónica de Traspaso, y
c.    Una opción que le permita al trabajador conocer el contenido y condiciones del contrato de administración de fondos para el retiro.
II.    Capturar, para su proceso y validación, la información que registre el trabajador conforme a lo establecido en la regla Octogésima Novena;
III.  Certificar las Solicitudes Electrónicas de Traspasos en términos de lo dispuesto en la Sección VI del
presente Capítulo;
IV.   Notificar al trabajador la resolución de la Solicitud Electrónica de Traspaso que presente y, en su caso, la fecha a partir de la cual los recursos de la cuenta individual serán administrados por la Administradora Receptora, de conformidad con lo establecido en la fracción I de la regla Nonagésima Novena;
V.    Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que se intercambie a través de dicho Sitio, y
VI.   Las demás acciones que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán asegurarse de que el servicio proporcionado por el Sitio Web SAR Traspasos, esté disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.
Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras, una vez por semana, podrán suspender temporalmente el servicio del Sitio Web SAR Traspasos para realizar respaldos de información, dar mantenimiento a la infraestructura tecnológica y efectuar la aplicación de cambios de dicho Sitio. En este caso, dichas Empresas Operadoras deberán informar a los trabajadores, a través del Sitio Web SAR Traspasos, las fechas y horarios de suspensión temporal del servicio.
OCTOGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, deberán someter a la opinión de la Comisión, las modificaciones en el diseño del Sitio Web SAR Traspasos y de los formatos que proporcione al trabajador a través del mismo.
Sección III
De la Página Web de las Administradoras
OCTOGESIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán establecer, a través de su Página Web, los Hipervínculos que permitan el acceso a la Página e-SAR y al Sitio Web SAR Traspasos al trabajador.
OCTOGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, a través de su Página Web, deberán informar al trabajador lo siguiente:
I.     La dirección electrónica de la Página e-SAR;
II.    La dirección electrónica del Sitio Web SAR Traspasos;
III.  El procedimiento para solicitar el traspaso de su cuenta individual a través del Sitio Web SAR Traspasos;
IV.   Los datos que deberá proporcionar para la Solicitud de Traspaso de su cuenta individual, y
V.    El tiempo máximo que tienen las Empresas Operadoras para procesar la Solicitud de Traspaso, así como la resolución relativa a la misma, de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección IV
De la Solicitud de Traspaso a través de Medios Electrónicos
OCTOGESIMA OCTAVA.- El trabajador que desee traspasar su cuenta individual a otra Administradora, deberá contar con su CLIP activada, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Comisión, e ingresar al Sitio Web SAR Traspasos directamente, o a través del Hipervínculo que se encuentre en la Página e-SAR.
OCTOGESIMA NOVENA.- El trabajador, a efecto de que las Empresas Operadoras gestionen el proceso de traspaso de su cuenta individual, deberá llenar la Solicitud Electrónica de Traspaso que se le proporcione a través del Sitio Web SAR Traspasos, la cual deberá contener al menos la siguiente información:
I.     CLIP;
II.    Clave de Seguridad;
III.  Administradora Receptora;
IV.   Número telefónico donde se le pueda localizar;
 
V.    Dirección de correo electrónico, y
VI.   Domicilio del trabajador.
El dato a que se refiere la fracción VI anterior, deberá ser completado previamente por las Empresas Operadoras con base en la información del Registro de Domicilios de Trabajadores, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán habilitar en la Solicitud Electrónica de Traspaso, la opción que permita al trabajador modificar o actualizar su domicilio, en cuyo caso, dichas Empresas Operadoras deberán actualizar el Registro de Domicilios de Trabajadores con la nueva información que complete el trabajador, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, el trabajador, mediante el uso de la CLIP y la Clave de Seguridad que proporcione en la Solicitud Electrónica de Traspaso, estará aceptando el traspaso de su cuenta individual a la Administradora Receptora que haya señalado en la misma, así como los términos y condiciones establecidos en el contrato de administración de fondos para el retiro.
La CLIP y Clave de Seguridad del trabajador sustituirán a la firma autógrafa de éste, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta.
NONAGESIMA.- Las Empresas Operadoras podrán verificar el consentimiento de los trabajadores respecto del traspaso de su cuenta individual a una muestra representativa de las Solicitudes Electrónicas de Traspaso, en los términos que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NONAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán asignar un folio a las Solicitudes Electrónicas de Traspaso que reciban.
Asimismo, las Empresas Operadoras, En Línea y en Tiempo Real, deberán informar al trabajador el número de folio asignado a su Solicitud Electrónica de Traspaso.
Sección V
Del Sistema ID
NONAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras que presten el servicio de Verificación Electrónica de Identidad, podrán prestar el servicio de traspaso de cuentas individuales a través del Sistema ID.
Para efecto de lo anterior, una vez que un trabajador active su CLIP a través de su servicio de Verificación Electrónica de Identidad, las Administradoras podrán ofrecer a dicho trabajador la opción de realizar el traspaso de su cuenta individual.
NONAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras, para efecto de prestar el servicio de traspaso a través del Sistema ID, deberán someter a la opinión de la Comisión, para su no objeción, el diseño y configuración del Sistema ID por lo que se refiere a la operación del traspaso de cuentas individuales conforme a lo previsto en las presentes reglas generales, a más tardar veinte días naturales anteriores a aquél en que las Administradoras pretendan comenzar a proporcionar dicho servicio.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, las Administradoras deberán incluir en el procedimiento y los mecanismos técnicos referidos en las presentes reglas generales, los modelos conceptuales y operativos, así como las pruebas y los calendarios que serán realizados entre dichas entidades financieras y las Empresas Operadoras para la implementación del servicio de traspasos a través de Sistema ID.
La Comisión, considerando la seguridad, integridad y disponibilidad del procedimiento de traspaso de cuentas individuales a través del Sistema ID, los mecanismos técnicos, así como las pruebas y los calendarios que sean realizados entre las Administradoras y las Empresas Operadoras, emitirá su no objeción a la solicitud para prestar dicho servicio.
En caso de que una Administradora no comience a proporcionar el servicio del Sistema ID en el plazo que dicha entidad financiera haya señalado en su solicitud de no objeción, la Administradora de que se trate deberá informar de este hecho a la Comisión, así como las causas que originaron el retraso en la prestación del servicio. La Comisión, previa evaluación de las causas que informe la Administradora, podrá confirmar o revocar su no objeción.
NONAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras que presten el servicio de traspaso a través del Sistema ID, deberán asegurarse de que dicho sistema cumpla, En Línea y en Tiempo Real, con lo siguiente:
I.     Emitir una leyenda que haga saber al trabajador, lo siguiente:
a.    Que debe otorgar su consentimiento para utilizar el servicio del Sistema ID, y
b.    Que únicamente puede utilizar una vez el Sistema ID para solicitar el traspaso de su cuenta individual;
II.     Notificar al trabajador que solicite el traspaso de su cuenta individual, la resolución de la Solicitud de Traspaso y, en su caso, la fecha a partir de la cual los recursos de la cuenta individual serán administrados por la Administradora Receptora, y
III.    Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que se intercambie a través del Sistema ID.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso a de la fracción I anterior, las Administradoras deberán establecer una opción que permita al trabajador manifestar su consentimiento, previamente a continuar el proceso de traspaso de su cuenta individual a través del Sistema ID.
NONAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, en caso de que la Comisión dé su no objeción a la Administradora para la prestación del servicio de traspaso de cuentas individuales a través del Sistema ID, deberán realizar las adecuaciones correspondientes al Manual de Procedimientos Transaccionales, a más tardar cinco días naturales siguientes a aquél en que dicha autoridad administrativa informe a las Empresas Operadoras, su no objeción para la prestación de dicho servicio.
Asimismo, el proceso de certificación y localización de cuentas objeto de traspaso que soliciten los trabajadores conforme a lo previsto en la presente Sección, se llevará a cabo por las Empresas Operadoras de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo para el proceso de traspaso a través de la Página e-SAR, de acuerdo con las características y criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NONAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán identificar la cuenta individual de cada trabajador que realice el traspaso de dicha cuenta a través del Sistema ID en la BDNSAR, en los términos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NONAGESIMA SEPTIMA.- Los horarios y condiciones de servicio del Sistema ID serán de acuerdo con lo que se establezca al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras, a través del Sistema ID, deberán informar al trabajador las fechas y horarios, así como de la suspensión temporal del servicio de dicho Sistema.
Sección VI
Del proceso de certificación de las Solicitudes Electrónicas de Traspaso
NONAGESIMA OCTAVA.- Para efecto de lo previsto en la presente Sección, las Empresas Operadoras deberán realizar lo siguiente:
I.     Verificar, En Línea y en Tiempo Real, lo siguiente:
a.    Que la Clave de Seguridad proporcionada por el trabajador corresponda con su CLIP, y
b.    Tratándose de trabajadores que soliciten el traspaso de su cuenta individual a través del Sistema ID, que el trabajador no haya solicitado previamente el traspaso de su cuenta individual a través de dicho sistema.
II.     Emitir, como resultado de la verificación a que se refieren las fracciones anteriores, alguna de las siguientes resoluciones:
a.    "En proceso de validación contra la BDNSAR";
b.    "Rechazada porque la Clave de Seguridad no corresponde con la CLIP proporcionada", o
c.    Tratándose de trabajadores que soliciten el traspaso de su cuenta individual a través del Sistema ID,
"Rechazada porque el trabajador ya solicitó una vez el traspaso de su cuenta individual a través del Sistema ID".
III.    En caso de que el resultado del proceso de verificación a que se refiere la fracción anterior sea "En proceso de validación contra la BDNSAR", deberán verificar, En Línea y en Tiempo real lo siguiente:
a.    Que el registro del trabajador en la BDNSAR no se encuentre sujeto a algún impedimento para traspasar su cuenta individual, por no encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere la regla Cuarta o en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
b.    Que la cuenta individual no se encuentre sujeta a algún proceso que impida temporalmente realizar su traspaso, de conformidad con lo previsto en las presentes reglas, en las demás reglas generales emitidas por la Comisión, o en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
c.    Que el número de cuentas registradas en la Administradora Receptora no exceda el porcentaje autorizado de participación en el mercado, de conformidad con lo previsto en la Ley o en las disposiciones aplicables al efecto.
IV.   Validar la información a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con los criterios que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
V.    Emitir la resolución correspondiente al proceso de validación a que se refiere la fracción anterior, las cuales deberán ser "Aceptada", "Rechazada" o "Pendiente", de acuerdo a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
VI.   Identificar en la BDNSAR, la cuenta individual del trabajador con el indicativo "En proceso de Traspaso", cuando la Solicitud Electrónica de Traspaso haya sido "Aceptada" como resultado del proceso de validación a que se refiere la fracción anterior, e
VII. Identificar la cuenta individual correspondiente en la BDNSAR, cuando la Solicitud Electrónica de Traspaso haya sido calificada como "Pendiente" como resultado del proceso de validación a que se refiere la fracción V anterior, en términos de lo dispuesto para tales efectos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En caso de que las Empresas Operadoras emitan la resolución a que se refiere el inciso c de la fracción II anterior, deberán informar al trabajador que debido a que ya ha solicitado previamente el traspaso de su cuenta individual a través del Sistema ID, su solicitud debe ser rechazada y que debe solicitar dicho traspaso a través del Sitio Web SAR Traspasos, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección VII
De las notificaciones a través de Medios Electrónicos
NONAGESIMA NOVENA.- Para efecto de lo previsto en la presente Sección, las Empresas Operadoras deberán cumplir con lo siguiente:
I.     En caso de que la Solicitud Electrónica de Traspaso haya sido "Aceptada" de acuerdo con la fracción V de la regla anterior, deberán informar al trabajador, En Línea y en Tiempo Real, la fecha a partir de la cual los recursos de la cuenta individual serán administrados por la Administradora Receptora;
II.    En el caso de que la Solicitud Electrónica de Traspaso haya sido considerada como "Rechazada" o "Pendiente" de acuerdo con la fracción V de la regla anterior, deberán informar al trabajador, En Línea y en Tiempo Real, dicho resultado, indicando la causa que originó el rechazo.
En caso de la Solicitud Electrónica de Traspaso que haya sido considerada como "Pendiente", las Empresas Operadoras, adicionalmente a lo previsto en la presente Sección, deberán informar al trabajador que el proceso de traspaso será reiniciado una vez que desaparezca la causa que impide el traspaso y que dicha situación le será notificada a través de los medios previstos en las presentes reglas generales.
CENTESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán dar a conocer a las Administradoras Receptoras, el resultado de las validaciones de las Solicitudes Electrónicas de Traspaso señaladas en la fracción V de la regla Nonagésima Octava, de conformidad con los criterios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En el caso de las Solicitudes Electrónicas de Traspaso que hayan sido validadas como "Aceptadas" en términos de la fracción V de la regla Nonagésima Octava, las Empresas Operadoras deberán enviar a las Administradoras Receptoras lo siguiente:
I.     La documentación con la que se constate y respalde la comprobación de la identidad del trabajador a través de la CLIP y Clave de Seguridad, o de la Verificación Electrónica de Identidad, según corresponda, de conformidad con las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
II.    El número de folio asignado a la Solicitud Electrónica de Traspaso, de conformidad con lo previsto en la regla Nonagésima Primera y en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
III.  Los datos contenidos en la Solicitud Electrónica de Traspaso, y
IV.   Los demás datos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar la BDNSAR con los datos de los trabajadores cuyas Solicitudes Electrónicas de Traspaso que sean "Aceptadas" de acuerdo con la fracción V de la regla Nonagésima Octava, de conformidad con los procedimientos y criterios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección VIII
De la localización y liquidación de las cuentas individuales objeto de traspaso
CENTESIMA SEGUNDA.- La localización y liquidación de los recursos por traspaso de cuentas individuales solicitadas a través de Medios Electrónicos se realizará, de conformidad con lo dispuesto en las Secciones X y XI del Capítulo III, respectivamente, de las presentes reglas generales.
A tal efecto cuando se haga referencia a la Solicitud de Traspaso, se deberá entender que se trata de la Solicitud Electrónica de Traspaso.
Sección IX
Disposiciones finales para el proceso de traspaso a través de Medios Electrónicos
CENTESIMA TERCERA.- Las Administradoras Receptoras deberán emitir y enviar al trabajador cuyo traspaso de cuenta individual haya sido solicitado conforme a lo previsto en el presente Capítulo, una constancia de traspaso a la dirección de correo electrónico que el trabajador haya proporcionado al solicitar su CLIP, así como a la que hayan señalado conforme a lo previsto en la fracción V de la regla Octogésima Novena, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales y de conformidad con el formato establecido en el Anexo "E" de las presentes reglas generales.
CENTESIMA CUARTA.- Las Administradoras Transferentes, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán emitir y enviar una constancia de liquidación y estado de cuenta final para cada cuenta que haya sido traspasada. Dichos documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico que el trabajador haya señalado conforme a lo previsto en la fracción V de la regla Octogésima Novena, así como a la dirección de correo electrónico que el trabajador haya proporcionado al solicitar su CLIP, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales y de conformidad con el formato establecido en el Anexo "F" de las presentes reglas generales.
CENTESIMA QUINTA.- Lo dispuesto en las reglas Sexagésima Novena a Septuagésima será aplicable al proceso de traspaso a través de Medios Electrónicos.
A tal efecto cuando se haga referencia a la Solicitud de Traspaso, se deberá entender que se trata de la Solicitud Electrónica de Traspaso.
CENTESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán establecer un sistema electrónico para la consulta de la Comisión, En Línea y en Tiempo Real, de la información de las Solicitudes Electrónicas de Traspaso que se tramiten de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, de conformidad con lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
 
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMUNES AL PROCESO DE TRASPASO A TRAVES DE AGENTE PROMOTOR Y DE
MEDIOS ELECTRONICOS
CENTESIMA SEPTIMA.- Lo previsto en el presente Capítulo será aplicable a los procesos de traspaso a través de agente promotor y de Medios Electrónicos a que se refieren las fracciones I y II, de la regla Sexta de las presentes reglas generales. Para tales efectos, cuando se haga referencia a la Solicitud de Traspaso, deberá entenderse también la Solicitud Electrónica de Traspaso.
Sección I
De los depósitos omitidos o realizados parcialmente durante la liquidación de los traspasos
CENTESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, en el caso de las Administradoras con saldo deudor que durante la liquidación, realicen el depósito correspondiente al traspaso de cuentas individuales conforme a lo previsto en la fracción I de la regla Quincuagésima Cuarta de las presentes reglas generales, de manera parcial, o bien, omitiendo el total de los recursos de las cuentas sujetas de traspaso, deberán hacerlo del conocimiento de la Administradora con saldo acreedor y aplicar el mecanismo de asignación de recursos previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Lo anterior, a efecto de determinar los recursos que cada una de las Administradoras con saldo acreedor deben cubrir con cargo a su capital invertido en las Sociedades de Inversión que operen, a fin de que los trabajadores reciban en sus cuentas individuales el total de los recursos de las cuentas sujetas a traspaso. Esta situación deberá hacerse del conocimiento de la Comisión.
CENTESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras que en el trámite de liquidación de traspasos hubiesen aplicado el mecanismo de asignación de recursos previsto en la regla anterior, deberán identificar el monto y número de acciones cubiertas con cargo al capital invertido en las Sociedades de Inversión de las Administradoras con saldos acreedores a efecto de que las Administradoras deudoras resarzan su incumplimiento.
CENTESIMA DECIMA.- Las Administradoras con saldo deudor deberán resarcir el monto equivalente al valor de las acciones de sus Sociedades de Inversión que omitan liquidar a favor de las Administradoras con saldo acreedor, dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que debieron realizar la liquidación.
La Administradora deudora, el día hábil anterior a la fecha en que lleven a cabo la entrega de los recursos omitidos, deberá notificar esta situación a las Empresas Operadoras a efecto de que estas últimas soliciten a las Administradoras con saldos acreedores el precio de las acciones de cada una de las Sociedades de Inversión que registrarán en la Bolsa Mexicana de Valores el día en que las Administradoras deudoras lleven a cabo la entrega de los recursos.
CENTESIMA DECIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, una vez que reciban la información prevista en la regla anterior, deberán calcular las cantidades que las Administradoras deudoras deberán depositar. Para efectuar dicho cálculo, deberán sujetarse al mecanismo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, debiendo notificar los resultados de dicho cálculo a las Administradoras con saldo acreedor.
CENTESIMA DECIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán validar que los montos que entreguen las Administradoras deudoras a las Administradoras con saldo acreedor correspondan a las cantidades que se hubiesen determinado de conformidad con lo señalado en la regla anterior.
CENTESIMA DECIMA TERCERA.- Los montos que deberán resarcir las Administradoras deudoras a las Administradoras con saldo acreedor no podrán ser inferiores a las cantidades que debieron haberse entregado a cada una de ellas en la liquidación original del traspaso.
CAPITULO VII
DE LOS TRASPASOS INDEBIDOS
CENTESIMA DECIMA CUARTA.- Las Solicitudes de Traspaso que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes serán consideradas como Traspasos Indebidos:
 
I.     Cuando el trabajador no reconozca el traspaso de su cuenta individual, de acuerdo con el Documento de Inconformidad;
II.    Cuando no conste la firma y la huella digital del trabajador en la Solicitud de Traspaso, en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, en el contrato de administración de fondos para el retiro de la Administradora Receptora, así como en las copias simples de la identificación oficial y el comprobante de domicilio del trabajador;
III.  Cuando la firma y/o huella digital asentadas por los trabajadores en los documentos a que se refiere la fracción II anterior, sean notoriamente diferentes entre sí;
IV.   Cuando el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos no se encuentre vigente o no corresponda al tipo de Sociedades de Inversión Básicas que de acuerdo con la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;
V.    Cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante engaño, coacción, intimidación, amenazas o cualquier otra conducta similar por parte de su patrón, del agente promotor que realice el traspaso de la cuenta individual del trabajador o de cualquier otra persona que pueda ejercer presión sobre el trabajador;
VI.   Cuando el traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados, o mediante la falsificación de documentos o firmas;
VII. Cuando la Administradora, por sí misma o actuando de común acuerdo con el patrón o con representantes de éste, o con cualquier otra persona que pueda ejercer presión sobre el trabajador, obtenga el registro de un trabajador a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o de la prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contraprestación de cualquier naturaleza a favor del patrón o de sus representantes;
VIII.Cuando la Administradora obtenga el registro del trabajador a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, o de la prestación de algún servicio, o del otorgamiento de algún beneficio o contraprestación de cualquier naturaleza, contrarios a lo autorizado, a favor del mismo;
IX.   Cuando la firma y/o huella digital del trabajador asentada en la Solicitud de Traspaso que obre en poder de la Administradora Receptora difiera notablemente de la firma y/o huella digital del trabajador que obre en alguno de los documentos que se encuentren en el expediente que conserve la Administradora Transferente;
X.    Cuando, derivado del ejercicio de las facultades de supervisión que la Comisión tiene conferidas en la Ley, se identifique que los datos de identificación del trabajador, de acuerdo con la credencial para votar que se haya adjuntado a la Solicitud de Traspaso, no coincidan con los que proporcione el IFE respecto del trabajador de que se trate o no correspondan a los datos de una credencial para votar expedida por el IFE;
XI.   Cuando la Solicitud de Traspaso haya sido llenada incorrectamente, o los datos asentados en dicha solicitud, sean notoriamente diferentes a los contenidos en las copias de los documentos de los trabajadores que obren en el expediente correspondiente;
XII. Cuando las copias de los documentos presentados por los trabajadores que obren en sus expedientes, sean ilegibles;
XIII.Cuando una Administradora Receptora haya gestionado el traspaso de una cuenta individual que no reúna los criterios señalados en la regla Vigésima Primera;
XIV.Cuando la Solicitud de Traspaso no cuente con la firma y huella digital del agente promotor, o en su caso, éstas no coincidan con las contenidas en las Base de Datos de Agentes Promotores;
XV.  Cuando la Solicitud de Traspaso no cuente con un Folio de Traspaso válido, y
XVI.Cuando el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos no cuente con un Folio de Vigencia válido.
CENTESIMA DECIMA QUINTA.- Durante el proceso de traspaso a que se refieren las presentes reglas generales, las Administradoras Receptoras que detecten que una cuenta individual ha sido objeto de un Traspaso Indebido, sin que medie un acto de autoridad, deberán realizar lo siguiente:
I.     Devolver todas las comisiones que se hayan cobrado al trabajador afectado durante el periodo en que su cuenta individual fue indebidamente administrada por la Administradora Receptora;
II.    Pagar el rendimiento más alto entre el que hayan otorgado las Sociedades de Inversión Básicas de la Administradora Transferente y el rendimiento de las Sociedades de Inversión Básicas de la Administradora Receptora, que correspondan con la edad del trabajador durante el período en que la cuenta individual del trabajador afectado fue administrada por la Administradora Receptora, mediante abono de la suma correspondiente en dicha cuenta, y
III.    Solicitar a las Empresas Operadoras la devolución de la cuenta individual a la Administradora Transferente.
Las Administradoras Receptoras deberán realizar la solicitud de devolución a que se refiere esta fracción, en el ciclo del proceso de devolución inmediato siguiente a la fecha en que determinen que una cuenta individual fue objeto de un Traspaso Indebido, conforme a los calendarios y procedimientos que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras Receptoras deberán informar a la Comisión la devolución de la cuenta individual a la Administradora Transferente, una vez que hayan sido notificadas por las Empresas Operadoras de dicha devolución.
Las Administradoras Receptoras, para efecto de lo previsto en la presente regla, deberán observar lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA DECIMA SEXTA.- Serán considerados como Traspasos Indebidos, aquéllos traspasos de cuentas individuales en los que las Administradoras Receptoras no acrediten el envío de la constancia de traspaso al domicilio del trabajador que esté asentado en la Solicitud de Traspaso, o bien, el trabajador presente su inconformidad a dicho traspaso dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la constancia de traspaso.
CENTESIMA DECIMA SEPTIMA.- Los trabajadores, cuando consideren que su cuenta individual ha sido objeto de un Traspaso Indebido, deberán presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF, mediante la presentación del Documento de Inconformidad. Lo anterior, sin perjuicio de que los trabajadores ejerzan los medios de defensa que consideren convenientes a sus intereses.
Asimismo, los trabajadores que reciban la constancia de traspaso o de liquidación de traspaso, el estado de cuenta final, o la notificación de que el traspaso de su cuenta individual se encuentra en estatus de pendiente, sin que hubieran suscrito una Solicitud de Traspaso, contarán con un plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciban cualquiera de los documentos antes mencionados, para presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF.
Si transcurrido el plazo de 180 días hábiles antes señalado, los trabajadores no han manifestado inconformidad alguna, se entenderá que el traspaso de su cuenta individual ha sido realizado con su consentimiento.
Los trabajadores, para efecto de la presentación de la inconformidad a que se refiere la presente regla, deberán sujetarse a los plazos y requisitos que, al respecto, señala la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CENTESIMA DECIMA OCTAVA.- En caso de que, durante el procedimiento conciliatorio que se lleve ante la CONDUSEF, o durante el procedimiento que se lleve ante alguna otra autoridad competente, la Administradora Receptora acepte haber recibido el Traspaso Indebido de una cuenta individual, dicha entidad financiera deberá proceder conforme a lo previsto en la regla Centésima Vigésima.
CENTESIMA DECIMA NOVENA.- La Comisión, en caso de que tenga conocimiento de que derivado del procedimiento conciliatorio que se lleve ante la CONDUSEF o ante otra autoridad competente a la que haya acudido el trabajador, se haya resuelto que la cuenta individual del trabajador afectado fue objeto de un Traspaso Indebido, instruirá a las Empresas Operadoras para que realicen la devolución de la cuenta individual, conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción que resulte en términos de la Ley, las Administradoras Receptoras serán responsables de realizar el resarcimiento de recursos que corresponda a los trabajadores, conforme a lo que establece la regla Centésima Vigésima.
CENTESIMA VIGESIMA.- Cuando derivado de un acto de autoridad, se determine que una cuenta individual ha sido objeto de un Traspaso Indebido, las Administradoras Receptoras deberán proceder de acuerdo con lo siguiente:
I.     Devolver todas las comisiones que se hayan cobrado al trabajador afectado durante el periodo en que su cuenta individual fue indebidamente administrada por la Administradora Receptora, y
II.    Pagar la cantidad equivalente a los rendimientos que durante el período en que dicha cuenta fue administrada por la Administradora Receptora, hubiera obtenido el trabajador afectado si sus recursos se hubieran invertido en la Sociedad de Inversión que haya otorgado los rendimientos más altos de las Sociedades de Inversión Básicas de todas las Administradoras durante dicho período, de acuerdo con la información publicada por la Comisión en su página de Internet.
Para efecto de lo anterior, las Administradoras Receptoras deberán realizar el abono de la suma correspondiente en la cuenta individual del trabajador afectado.
CENTESIMA VIGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, para la devolución de las cuentas individuales que hayan sido objeto de un Traspaso Indebido, deberán sujetarse al proceso que para tal efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán realizar la devolución de las cuentas individuales que hayan sido objeto de Traspaso Indebido, en el ciclo del proceso de devolución inmediato siguiente, conforme a los calendarios y procedimientos que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, en los siguientes casos:
I.     Cuando sean instruidas por la Comisión para tal efecto;
II.    En los demás casos en los que alguna otra autoridad competente resuelva que una cuenta individual fue objeto de un Traspaso Indebido.
Tratándose de casos en los que una cuenta individual sea objeto de una cadena de traspasos indebidos, las Empresas Operadoras deberán sujetarse al proceso que para tal efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA VIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a la Comisión de la conclusión de cada proceso de devolución que realicen, en términos de lo previsto en la regla anterior, conforme a los calendarios y términos que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA VIGESIMA TERCERA.- En caso de que la Comisión detecte Traspasos Indebidos, en el ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, instruirá a las Empresas Operadoras para que procedan de acuerdo con lo previsto en las reglas Centésima Vigésima y Centésima Vigésima Primera, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las Administradoras Receptoras de conformidad con la Ley; dichas Administradoras serán responsables de realizar el resarcimiento de recursos que corresponda a los trabajadores, conforme al procedimiento establecido en las reglas anteriormente citadas.
CAPITULO VIII
DE LAS BASES DE DATOS
Sección I
De las bases de datos administradas por las Empresas Operadoras
CENTESIMA VIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán integrar, administrar y actualizar las siguientes bases de datos relacionadas con el proceso de traspaso de cuentas individuales:
I.     Base de Datos de Marcas;
II.    Base de Datos Histórica de Traspasos;
III.  Base de Imágenes de Traspasos;
 
IV.   Base de Datos de Agentes Promotores;
V.    Registro de Domicilios de Trabajadores.
Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de la Comisión las bases de datos a que se refiere la presente regla en los plazos, horarios, formatos y características que para tal efecto se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras, para la integración, administración y actualización de dichas bases de datos deberán sujetarse a los términos, plazos, formatos y características que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En todo caso, las Empresas Operadoras serán responsables de garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que se integre en las bases de datos a que se refiere la presente regla.
Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras, podrán suspender temporalmente el servicio de consulta de las bases de datos referidas en la presente regla para realizar respaldos de información, dar mantenimiento a la infraestructura tecnológica y efectuar la aplicación de cambios al sistema. En este caso, dichas Empresas Operadoras deberán informar a la Comisión las fechas y horarios de suspensión temporal del servicio, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA VIGESIMA QUINTA.- La Base de Datos de Marca, deberá permitir a las Empresas Operadoras, En Línea y en Tiempo Real, lo siguiente:
I.     Determinar si la cuenta individual de un trabajador se encuentra en un proceso operativo;
II.    Impedir que la cuenta individual de un trabajador sea marcada por iniciar un proceso operativo si dicha cuenta se encuentra marcada con motivo de otro proceso;
III.  Instalar un sistema informático que permita la consulta de la Base de Datos de Marcas, a través de otros sistemas, para la validación y certificación de los distintos procesos operativos que afecten a las cuentas individuales de los trabajadores;
IV.   Tener disponible las veinticuatro horas, los siete días de la semana, la Base de Datos de Marcas así como el sistema electrónico de consulta de dicha base;
V.    Tener a disposición de la Comisión el sistema electrónico de consulta de la Base de Datos de Marcas, conforme a los criterios que la misma dé a conocer a dichas Empresas;
VI.   Actualizar la Base de Datos de Marcas con la identificación de cada uno de los procesos operativos que afecten las cuentas individuales de los trabajadores, y
VII. Mantener en la Base de Datos de Marcas, una bitácora de los procesos a los cuales ha sido o intentó ser sometida una cuenta individual de conformidad con los criterios que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA VIGESIMA SEXTA.- La Base de Datos Histórica de Traspasos deberá contener la información de las cuentas individuales que hayan sido objeto de traspaso.
Para efecto de lo anterior, las Administradoras Transferentes deberán remitir a las Empresas Operadoras, en los horarios y términos que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales, el detalle de todos y cada uno de los movimientos de cuotas, comisiones, aportaciones, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones y demás movimientos de las cuentas individuales traspasadas que se hubieren efectuado sobre dichas cuentas durante el periodo en que la Administradora Transferente haya operado la cuenta individual objeto del traspaso.
Las Empresas Operadoras, en su caso, deberán incluir en la Base de Datos Histórica de Traspasos, la información a que se refiere la fracción III de la regla Sexagésima Octava, conforme a los términos y características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA VIGESIMA SEPTIMA.- La Base de Imágenes de Traspasos deberá contener las imágenes de los documentos a que se refiere la fracción II de la regla Vigésima Quinta.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán dar acceso a la Comisión a la Base de Imágenes de Traspasos a través de un sistema electrónico de consulta continua En Línea que permita consultar las imágenes de los documentos digitalizados por NSS, o por CURP o por cualquier otro criterio que se determine en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
El acceso a la Base de Imágenes de Traspasos se realizará de conformidad con lo que establezca al respecto el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA VIGESIMA OCTAVA.- La Base de Datos de Agentes Promotores deberá contener las imágenes digitalizadas de las firmas y las huellas del dedo índice derecho de los agentes promotores, así como la información que al efecto determine la Comisión.
CENTESIMA VIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, deberán integrar un Registro de Domicilios de Trabajadores de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán actualizar el Registro de Domicilios de Trabajadores con la información relativa a las Solicitudes de Traspaso, registro y/o de disposición de recursos, que les proporcionen las Administradoras y que sean "Aceptadas" conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Sección II
De la Base de Imágenes administrada por las Administradoras
CENTESIMA TRIGESIMA.- Las Administradoras Receptoras, el mismo día en que efectúen la apertura de las cuentas individuales de las Solicitudes de Traspaso que fueron aceptadas, deberán abrir un expediente por cada trabajador en el que se archivará la documentación presentada por éste al solicitar el traspaso de su cuenta individual, así como toda aquella documentación que se reciba por los trámites que realice el trabajador, o bien, que se relacionen con este último. Asimismo, las Administradoras Receptoras deberán conservar físicamente dichos expedientes durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de la liquidación del traspaso.
CENTESIMA TRIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras serán responsables de integrar y actualizar sus Bases de Imágenes y de poner a disposición de la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, los documentos contenidos en la misma, de acuerdo con los requerimientos de la Comisión, conforme a los términos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección III
Del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos
CENTESIMA TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras serán responsables de que el Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos se encuentre disponible las veinticuatro horas del día, los siete días a la semana.
Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras, podrán suspender temporalmente el servicio del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos para dar mantenimiento de la infraestructura tecnológica. Para efectos de lo anterior, dichas Empresas Operadoras deberán informar a la Comisión las fechas y horarios de suspensión temporal del servicio, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
CENTESIMA TRIGESIMA TERCERA.- Las Administradoras, a más tardar dos días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de que alguna de las cuentas individuales que administran se encuentra sujeta a proceso ante alguna autoridad judicial o administrativa, deberán informarlo a las Empresas Operadoras, a efecto de que estas últimas marquen dicha cuenta en la BDNSAR como "En proceso judicial".
CENTESIMA TRIGESIMA CUARTA.- Las Administradoras que tengan conocimiento del inicio de un proceso operativo que afecte alguna de las cuentas individuales que administran deberán informarlo a las Empresas Operadoras de conformidad con lo establecido en las reglas generales emitidas por la Comisión, aplicables al proceso de que se trate, a efecto de que estas últimas marquen dicha cuenta en la BDNSAR, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales que corresponda.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las fracciones XXII, XXVII, XXVIII, XLVIII y XLIX de la regla Segunda, la regla Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta, las fracciones IV y V de la regla Vigésima Primera, las fracciones V y VI de la regla Vigésima Novena, las fracciones XV y XVI de la regla Centésima Décima Cuarta y la regla Centésima Trigésima Segunda, que entrarán en vigor a los sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas generales.
SEGUNDA.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas generales, se abrogan las Circulares CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15, CONSAR 28-16 y CONSAR 28-17, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de agosto de 2006, 25 de septiembre de 2006, 21 de diciembre de 2006, 8 de marzo de 2007 y 11 de marzo de 2008, respectivamente, con excepción de lo previsto en la regla Cuarta Transitoria.
TERCERA.- Las Empresas Operadoras tendrán un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas generales, para integrar y poner en funcionamiento el Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos.
CUARTA.- Durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas generales y la implementación del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos, continuarán vigentes las fracciones XVII y XLIII de la regla Segunda de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15, CONSAR 28-16 y CONSAR 28-17.
Para efecto de lo anterior, las Administradoras deberán continuar utilizando los formatos de Solicitud de Traspaso, contenido como Anexo "A" de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15, CONSAR 28-16 y CONSAR 28-17, y el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos a que se refiere la fracción XVII de la regla Segunda de la Circular CONSAR 28-13, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15, CONSAR 28-16 y CONSAR 28-17.
QUINTA.- El PENSIONISSSTE, a que se refiere el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, deberá cumplir con las obligaciones impuestas a las Administradoras en las presentes reglas generales una vez concluido el plazo de treinta y seis meses siguientes a la fecha de creación del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley del ISSSTE.
Antes de que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el PENSIONISSSTE únicamente deberá tener el carácter de Administradora Transferente en el caso de traspaso de cuentas individuales de trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE y que soliciten el traspaso de su cuenta individual por que dejen de estar sujetos al régimen obligatorio previsto en la citada ley y se incorporen al establecido en la Ley del Seguro Social, en cuyo caso, el PENSIONISSSTE deberá sujetarse a lo previsto en las presentes reglas generales para las Administradoras Transferentes.
SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán incorporar a la Base de Datos de Agentes Promotores, la información adicional a que se refieren las presentes reglas, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas generales.
SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras a más tardar a los sesenta días naturales posteriores a la fecha de publicación de las presentes reglas generales en el Diario Oficial de la Federación, deberán remitir a la Comisión, el Manual de Procedimientos Transaccionales con las modificaciones y actualizaciones que realicen a dicho Manual para adecuarse a lo previsto en las presentes reglas generales.
México, D.F., a 19 de mayo de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
Anexo "A"
Reclamación por Traspaso Indebido
Nombre*
 
NSS
Calle, Número exterior, Número Interior
 
CURP (en su caso)
Colonia
 
RFC
Delegación o Municipio
 
Tel.                         Nacionalidad
Entidad Federativa                        C.P.
 
 
 
Por propio derecho, manifiesto bajo protesta de decir verdad que en ningún momento he solicitado el traspaso de mi cuenta individual a Afore______________, por lo que deseo que ésta sea devuelta a la Afore______________ que es donde yo estaba registrado con anterioridad, asimismo, hago de su conocimiento que la decisión que hago constar en el presente escrito es irrevocable.
Acompaño al presente, copia de los siguientes documentos (Marcar con una "x" los documentos que anexa al presente):
Bajo protesta de decir verdad,
 
Anexo "B"
GRADO DE RIESGO DE LAS SOLICITUDES PARA VALIDACION POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA
RECEPTORA
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
La Administradora Receptora, en su responsabilidad de verificar el consentimiento de traspaso por parte del trabajador, deberá instrumentar los mecanismos necesarios para validar aquellas solicitudes que representan mayor riesgo.
El riesgo de las solicitudes depende de las características de la propia solicitud, del agente promotor que la tramita, de la Administradora Receptora que la envía y del trabajador que, supuestamente, la suscribe. Desde la perspectiva de la Administradora Receptora, hay información relacionada con la solicitud o con el trabajador que no está a su disposición, y el riesgo relativo de la propia Administradora frente al resto tampoco está a su alcance.
Por estos motivos, la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, determinará la proporción de Solicitudes de Traspaso a verificar por parte de la Administradora y ésta, a su vez, con base en la información disponible en relación al agente promotor y a la misma Solicitud de Traspaso, seleccionará cuáles validará con el trabajador.
En cualquier caso, en el procedimiento para seleccionar la muestra, la Administradora Receptora deberá aplicar el principio de que a mayor riesgo, mayor probabilidad de que la solicitud sea seleccionada.
SECCION II
DEL RIESGO DE LAS ADMINISTRADORAS Y LA DETERMINACION DEL TAMAÑO RELATIVO DE
MUESTRA
La Comisión, a través de las Empresas Operadoras, notificará mensualmente la proporción del total de solicitudes de traspaso que reciban las Administradoras de parte de sus agentes promotores que deberán ser validadas con el trabajador.
Para este efecto, utilizará información relacionada con:
a.     La productividad de sus agentes promotores.
b.    La proporción de solicitudes rechazadas.
c.     El número de quejas en relación a traspasos presentadas ante CONDUSEF.
d.    La existencia de incentivos por parte de la Administradora para que el agente promotor detecte y revele Solicitudes de Traspasos que representen Traspasos Indebidos.
 
A mayor riesgo de la Administradora, mayor proporción de solicitudes a verificar.
Adicionalmente a lo anterior, la Comisión podrá determinar algunas Solicitudes de Traspaso que deberán ser verificadas por las Administradoras Receptoras. Por ejemplo:
I.     Cuando, derivado de una solicitud expresa de la Administradora, se suspende la emisión de Folios de Traspaso a un agente promotor, las solicitudes ya recibidas en la Administradora deberán ser validados con el trabajador.
II.    Cuando, la Comisión suspende la emisión de Folios de Traspaso a un agente promotor como resultado de un comportamiento inusual y la Administradora solicita la liberación de esa suspensión.
SECCION III
DEL RIESGO DE LAS SOLICITUDES DE TRASPASO Y LA SELECCION DE MUESTRA POR PARTE DE
LAS ADMINISTRADORAS
Dado el tamaño de muestra, derivado de la proporción a verificar y el número total de solicitudes recibidas, la Administradora Receptora deberá instrumentar mecanismos para determinar las solicitudes a validar, bajo los siguientes principios:
I.     A mayor riesgo, mayor probabilidad de que la solicitud sea seleccionada para validación.
II.    Incrementar la percepción de riesgo de los agentes promotores.
III.  Notificar a las Empresas Operadoras todas las acciones de validación, independientemente del resultado de las mismas.
IV.   Tener a disposición de la Comisión la evidencia de dichas acciones de validación de acuerdo a los plazos que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Para determinar el riesgo asociado a cada una de las Solicitudes de Traspaso recibidas por la Administradora en un ciclo de traspasos deberá considerar factores como los siguientes, aunque no sea una relación exhaustiva:
a.     Comportamiento reciente inusual por parte del agente promotor que la tramita.
b.    Productividad histórica del agente promotor.
c.     Proporción de rechazos en las solicitudes.
d.    Irregularidades en la firma y/o huella del agente promotor.
e.     Irregularidades en el número telefónico, domicilio o dirección de correo electrónico del trabajador.
f.     Incertidumbre en las imágenes contenidas en la Solicitud de Traspaso (firmas y/o huella digital).
 
SECCION IV
DE LOS CRITERIOS DE VALIDACION DE LA SOLICITUD DE TRASPASO ANTE LOS TRABAJADORES
En el caso de la muestra asociada a la proporción de Solicitudes de Traspaso determinada por la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, el trabajador deberá manifestar expresamente su consentimiento de traspaso a la Administradora en cuestión, independientemente del canal de comunicación establecido.
Anexo "C"
 

Anexo "D"
METODOLOGIA PARA LA VERIFICACION TELEFONICA
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
En el proceso de certificación de solicitudes de traspaso Afore-Afore vía agente promotor, la verificación telefónica está relacionada con el Grado de Riesgo asociado a las solicitudes de traspaso. Para una solicitud:
I.     A mayor riesgo, mayor probabilidad de ser seleccionada para verificación telefónica.
II.    A mayor riesgo, los criterios de aceptación son más estrictos.
A fin de contar con una calificación de riesgo confiable, es necesario ampliar la información correspondiente a las solicitudes, esto es:
I.     Incorporar la información resultante de la validación de imágenes.
II.    Incluir información adicional en relación al teléfono (domicilio, trabajo, extensión si fuera el caso, celular).
III.  Analizar integralmente la información de todas las solicitudes a fin de detectar coincidencias, patrones, etc.
SECCION II
DE LA CALIFICACION DE RIESGO DE LAS SOLICITUDES
Cada solicitud representa un riesgo de que no refleje la voluntad del trabajador. Dicho riesgo tiene que ver con las características de la solicitud, del agente promotor que la tramita, de la Administradora Receptora que la envía y el trabajador que, supuestamente, la suscribe. Para calificar el riesgo, se plantean las siguientes preguntas:
a.     ¿Aparentes irregularidades en el número telefónico?
b.    ¿Validación de imágenes incierta?
c.     ¿Menos de 60 días desde el último traspaso, 3 o más traspasos en un año o traspaso previo por un agente promotor cancelado por faltas graves?
d.    ¿Traspaso asociado a los agentes promotores más productivos del ciclo?
e.     ¿Traspaso asociado a un agente promotor a quien se le haya suspendido el acceso al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos?
f.     ¿Traspaso asociado a una Administradora en la que haya habido algún agente promotor con suspensión de acceso al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos?
Las irregularidades a que se refiere el inciso "a" consisten en que haya dos o más solicitudes con el mismo número telefónico; que el código de área sea inconsistente con el domicilio registrado para el trabajador; etc.
Dado el esquema de validación de imágenes, en aquellos casos en que no se puede rechazar la solicitud pero existe incertidumbre respecto a su validez, aunque el criterio es de aceptación en esa etapa, la incertidumbre representa un factor de riesgo de la solicitud.
Finalmente, de acuerdo al comportamiento de los agentes promotores en la generación de Folios de Traspaso, la Administradora Receptora y/o la Comisión podrán solicitar la restricción de acceso del mencionado agente promotor al Sistema de Asignación de Folios de Traspaso e Impresión de Formatos. Esto se incorpora como un factor de riesgo adicional, tanto en relación con el agente promotor como con la Administradora en cuestión.
Considerando que el riesgo de una solicitud se debe traducir en la probabilidad de que sea seleccionada en la muestra a verificar telefónicamente, las reglas para determinar el riesgo (y la probabilidad) de una solicitud son las siguientes:
-     Si todas las respuestas son negativas, la probabilidad es x.
-     Si una respuesta es positiva: a, b y f: 2x; c y d: 3x; e: 4x.
-     Si dos respuestas son positivas, el riesgo se suma.
-     Si tres o más respuestas son positivas, la verificación es automática (probabilidad=1).
De esta forma, los grupos de riesgo y probabilidades asociadas son los siguientes:
Grupo de riesgo                    Respuestas positivas                              Riesgo (probabilidad)
1                                              Ninguna                                                              x
2                                              a, b, f                                                                2x
3                                              c, d                                                                  3x
4                                              (a+b), (a+f), (b+f), e                                              4x
5                                              (a+c), (a+d), (b+c), (b+d), (c+f), (d+f)                        5x
6                                              (a+e), (b+e), (e+f), (c+d)                                        6x
7                                              (c+e), (d+e)                                                        7x
8                                              Tres o más                                                          1
Donde x es una variable que se obtiene endógenamente, una vez que se determina el tamaño de muestra total.
SECCION III
DEL TAMAÑO Y SELECCION DE MUESTRA
En principio, el tamaño de muestra total es igual al 10% del total de solicitudes no rechazadas en la validación de datos o en la validación de imágenes. Sin embargo, si el tamaño del grupo 8 excede al 5% de ese total, la muestra del resto de los grupos (1 a 7) debe ser equivalente al 5% del total.
Considerando que el riesgo de una solicitud refleja la probabilidad de ser seleccionada al interior del grupo correspondiente, dado el tamaño de muestra total, el valor de x es:
x = n' / i [Ni*(1+i)]
Donde i=1,2,...,7 y n'=máx(0.1*N-N (8),0.05*N), es decir, el máximo entre la diferencia entre el 10% del total de solicitudes y el número de solicitudes en el grupo 8, y el 5% del total.
Por tanto, las muestras por grupo son las siguientes:
ni = (1+i)*x*Ni, para i=1,2,...,7
n (8) = N (8)
Una vez definido el tamaño de muestra para cada grupo (1 a 7), la selección de la muestra al interior de éste es aleatoria.
SECCION IV
DE LA VERIFICACION DE SOLICITUDES ASOCIADAS A LOS AGENTES PROMOTORES MAS
PRODUCTIVOS
En caso de que, como resultado de la verificación telefónica, se rechace una solicitud asociada a un agente promotor ubicado en el 5% con mayor productividad en el sistema, toda la producción de ese agente promotor deberá verificarse telefónicamente por la Administradora Receptora.
La Administradora Receptora deberá reenviar las solicitudes devueltas y que fueron aceptadas en la verificación telefónica a las Empresas Operadoras. Estas verificarán telefónicamente el 10% de esas solicitudes y, en caso de que alguna resulte rechazada, se rechaza toda la producción del agente promotor en el ciclo.
La Administradora Receptora deberá grabar y conservar dichas grabaciones en los términos que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales, mismas que podrán ser requeridas por la Comisión o las Empresas Operadoras en cualquier momento.
SECCION V
DE LOS CRITERIOS DE RECHAZO EN LA VERIFICACION TELEFONICA
La verificación telefónica debe tener cualquiera de los siguientes resultados, de acuerdo a lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales:
1.     Contactado y sí reconoce traspaso.
2.     Contactado y no reconoce traspaso.
3.     Contactado y no quiere dar respuesta.
4.     Teléfono ocupado.
5.     No contestan el teléfono.
6.     Teléfono no existe o fuera de servicio.
7.     Teléfono no pertenece al trabajador.
8.     Teléfono sólo de recados.
9.     Teléfono de fax.
10.   Contactado y sí reconoce traspaso y domicilio correcto.
11.   Contactado y sí reconoce traspaso y domicilio incorrecto.
12.   Contactado y sí reconoce traspaso y no quiere dar más información.
13.   Trabajador no cuenta con teléfono.
14.   Finado.
15.   Trabajador no localizable.
16.   La serie telefónica no existe.
17.   Contactado y sí reconoce traspaso y domicilio incompleto.
18.   No recuerda haber firmado.
19.   Reconoce haber firmado la solicitud pero ya no quiere traspasarse.
20.   Sí es el teléfono del trabajador pero nunca está localizable.
Para efecto del dictamen de la verificación telefónica, los resultados anteriores se agrupan de la siguiente manera:
A.    Contactado y aceptó traspaso (1, 3, 10, 19).
B.    Rechazado (2, 7, 16).
 
C.    Contactado pero tiene mal la información contenida en la solicitud de traspaso (11, 12, 14, 17 y 18).
D.    Trabajador no localizable (4, 5, 15, 20).
E.    Teléfono no válido (6, 8, 9).
Los criterios de aceptación y rechazo, en términos del riesgo asociado a la solicitud y el resultado de la verificación telefónica son los siguientes:
Condición                                                             Se rechaza si:
Grupo de riesgo 1                                                          B
Grupos de riesgo 2 y 3                                                    B, E
Grupos de riesgo 4, 5 y 6                                                B, D, E
Grupos de riesgo 7, 8 y verificaciones
asociadas a los rechazos a que se
refiere la Sección IV                                                       B, C, D, E
Anexo "E"
 

 
Anexo "F"
 

________________________________
 

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