ACUERDO por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, fracciones VI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51, 77 bis 1 de la Ley General de Salud y 7, fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Salud, promoverá y coordinará la participación en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, privado y social, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, a efecto de dar cumplimiento al artículo 4o. Constitucional, a través de la prestación de servicios de salud en establecimientos de atención médica con niveles de calidad homogénea para toda la población en general;
Que es conveniente el establecimiento de marcos de referencia que fomenten las prácticas clínicas adecuadas, con recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible, que promuevan la atención más efectiva, el uso eficiente de los recursos, la satisfacción de los usuarios y la calidad técnica de la prestación que se brinda.
Que en la actualidad existe gran interés a nivel internacional para mejorar la calidad y seguridad de la atención a la salud, mediante el desarrollo y la aplicación de guías de práctica clínica. Asimismo, existen organizaciones especializadas como son la Red Internacional de Guías de Práctica Clínica y la Red Iberoamericana de Guías de Práctica Clínica, de las que México forma parte, a través del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, que apoyan la colaboración, el intercambio y la transferencia de conocimientos sobre la materia.
Que es necesario establecer la coordinación y colaboración entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud, con el propósito de que la elaboración de guías de práctica clínica se lleve a cabo bajo una metodología estandarizada para garantizar su calidad y viabilidad.
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es el de brindar servicios de salud eficientes, con calidad, calidez y seguridad para el paciente; asimismo derivado de ello, el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 dentro de sus líneas de acción incorpora la necesidad de impulsar la utilización de las guías de práctica clínica y protocolos de atención médica, así como integrar el catálogo maestro de guías de práctica clínica.
En congruencia con lo anterior, se ha establecido el compromiso de desarrollar, validar, difundir y promover la utilización de guías de práctica clínica y protocolos de atención médica, proponiendo las siguientes acciones:
- Establecer de forma consensuada la metodología para la elaboración de guías de práctica clínica con la participación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
- Elaborar, integrar y mantener actualizadas las guías de práctica clínica sustentadas en la mejor evidencia científica disponible y conforme a la priorización de necesidades de atención a la salud.
- Desarrollar, integrar y actualizar el catálogo maestro de guías de práctica clínica y favorecer su difusión, facilitando el acceso electrónico para su disponibilidad en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
- Distribuir las guías de práctica clínica actualizadas en las unidades de atención a la salud de acuerdo a su nivel resolutivo.
- Brindar capacitación al personal de salud en el uso y aplicación de las guías de práctica clínica en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud.
- Promover el uso de protocolos de atención médica acordes a las políticas y procedimientos de cada institución del Sector Salud.
Que es necesario contar con una instancia que coordine los esfuerzos que cada una de las instituciones del Sistema Nacional de Salud se encuentra realizando con el objeto de elaborar, implantar y evaluar el impacto de las guías de práctica clínica. Con este objetivo se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE NACIONAL DE GUIAS DE PRACTICA CLINICA
ARTICULO 1. Se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, como un órgano asesor de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto unificar los criterios de priorización, elaboración, actualización, integración, difusión y utilización de guías de práctica clínica y protocolos de atención médica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para proponer los criterios necesarios para evaluar su aplicación.
ARTICULO 2. Para el cumplimiento de su objeto, al Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica le corresponderá:
I. Proponer las políticas y criterios específicos para la elaboración, adopción, adaptación y difusión de las guías de práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud;
II. Coadyuvar en la propuesta para priorizar los temas en el desarrollo de guías de práctica clínica;
III. Coadyuvar en el desarrollo y actualización de la Metodología para la elaboración, adopción y adaptación de guías de práctica clínica;
IV. Coadyuvar en la definición de las estrategias, políticas y criterios para la implantación y evaluación del impacto de las guías de práctica clínica en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud;
V. Promover la colaboración de las instituciones del Sistema Nacional de Salud para el desarrollo de guías de práctica clínica;
VI. Proponer un plan de trabajo anual, que sirva de directriz general para la conformación de políticas, criterios y estrategias para el desarrollo, difusión, utilización y evaluación de las guías de práctica clínica;
VII. Coadyuvar en la difusión de las disposiciones aplicables y de los resultados del Comité y
VIII. Las demás que le asigne el Secretario de Salud, para el adecuado desempeño de sus funciones.
ARTICULO 3. El Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica se integrará por:
I. El Subsecretario de Innovación y Calidad, quien lo presidirá;
II. El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud;
III. El Titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
IV. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud;
V. El Comisionado Nacional de Arbitraje Médico;
VI. El Director General de Calidad y Educación en Salud;
VII. El Director General de Evaluación del Desempeño;
VIII. El Director General de Información en Salud;
IX. El Titular del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;
X. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Salud;
XI. Un representante del Consejo de Salubridad General;
XII. El Director General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;
XIII. El Director General Adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina, Armada de México;
XIV. El Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XV. El Subdirector General Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVI. El Subdirector de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos;
XVII.El Director General de Rehabilitación y Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XVIII. Tres secretarios estatales de salud o su equivalente en las entidades federativas;
XIX. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina, A. C. y
XX. El Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, A. C.
Los miembros señalados en las fracciones XII al XX, formarán parte del Comité, previa aceptación por escrito de cada uno de ellos, dirigida al Presidente del Comité.
Los integrantes del Comité, tendrán derecho a voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración en las sesiones.
ARTICULO 4. El Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica contará con un grupo de asesores permanentes que podrán asistir a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto y se integrará por los presidentes de las siguientes asociaciones civiles, previa aceptación que realicen por escrito del cargo, dirigida al Presidente del Comité:
I. Fundación Mexicana para la Salud, A. C.;
II. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Medicina, A. C.;
III. Asociación Mexicana de Hospitales, A. C.;
IV. Asociación Nacional de Hospitales Privados A. C. y
V. Sociedad Mexicana de Calidad de Atención a la Salud, A.C.
ARTICULO 5. El Presidente del Comité por sí o a propuesta del pleno del Comité, podrá invitar a las sesiones de este cuerpo colegiado, con el carácter de invitados con voz pero sin voto, a los representantes de:
I. Instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter asistencial, académico o científico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Comité y,
II. Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del Comité, y que estén legalmente constituidas.
ARTICULO 6. El Comité contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el presidente del mismo, a propuesta del Titular del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
ARTICULO 7. El Presidente del Comité será suplido en sus ausencias por el Titular del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. Los demás integrantes titulares podrán designar un suplente que los represente en forma extraordinaria en las sesiones del Comité.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Comité, los suplentes designados deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de los titulares y estar debidamente acreditados para participar validamente en la toma de decisiones.
ARTICULO 8. El Presidente del Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Convocar, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, y presidir las mismas;
II. Aprobar el orden del día de las sesiones;
III. Conducir las sesiones del Comité y dirigir sus debates;
IV. Solicitar a los integrantes del Comité la información necesaria para el mejor funcionamiento del mismo;
V. Someter a consideración del Comité la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;
VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones, así como vigilar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos del Comité;
VII. Someter a consideración del Comité para su discusión y, en su caso aprobación, el calendario de sesiones en la primera reunión del año, y
VIII. Las demás que establezca el Reglamento Interno del Comité y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 9. El Secretario Técnico del Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Comité;
II. Elaborar y someter a consideración del Presidente el orden del día de las reuniones;
III. Preparar los proyectos de actas de las sesiones del Comité y recabar las firmas cuando hayan sido aprobadas por el mismo;
IV. Elaborar y someter a consideración del Presidente, el calendario de sesiones del Comité;
V. Dar cuenta al Comité de la correspondencia, documentos y peticiones que se reciban;
VI. Fungir como enlace entre los grupos de trabajo conformados por acuerdo del Comité;
VII. Auxiliar al Presidente del Comité en todos los trabajos para el buen funcionamiento y
VIII. Las demás que el Presidente le señale.
ARTICULO 10. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en cualquier tiempo a solicitud del Presidente del Comité, cuando los asuntos a tratar lo ameriten. El Comité, a propuesta del Presidente aprobará su calendario de sesiones para el año que corresponda en la primera sesión celebrada en tal periodo.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.
Las resoluciones del Comité se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en el caso de empate.
ARTICULO 11. Las convocatorias para las sesiones del Comité, deberán contener lugar, hora y fecha de la sesión, además de acompañarse con el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar en las sesiones, mismos que se deberán enviar a sus miembros cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para una sesión ordinaria y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
En caso de no reunirse el quórum señalado con anterioridad, se hará una segunda convocatoria. En este caso, la sesión podrá celebrarse con los miembros presentes.
ARTICULO 12. El Presidente podrá proponer al Comité, la creación de grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que considere necesarios para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con su objeto.
ARTICULO 13. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que deberá ser firmada por el Presidente e integrantes del Comité que hubieran asistido y contendrá, como mínimo, los datos siguientes:
I. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Lista de asistencia;
IV. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
V. Asuntos tratados en la sesión;
VI. Seguimiento de Acuerdos, y
VII. Hora de término de la sesión.
Dicha acta, deberá acompañarse de la documentación soporte al orden del día de la sesión que corresponda.
ARTICULO 14. Para la operación y funcionamiento del Comité se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Salud, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.
Cada representante institucional deberá absorber los gastos que genere su representación en el Comité; la participación de los integrantes e invitados del Comité, así como de los que formen parte de los grupos de trabajo, se desempeñarán a título honorario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este instrumento.
TERCERO. El Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica expedirá su Reglamento Interno en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.