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DOF: 20/06/2008
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2005, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2005, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW. Límites y métodos de prueba, publicado el 16 de enero de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-ENER-2005, EFICIENCIA ENERGETICA DE BOMBAS Y CONJUNTO MOTOR-BOMBA, PARA BOMBEO DE AGUA LIMPIA, EN POTENCIAS DE 0,187 kW A 0,746 kW. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 44 párrafo cuarto, 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o. fracción I y 8o. fracciones I y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y 1o. del Acuerdo por el que se delega en favor del Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, las facultades para presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, así como expedir las normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre y 29 de octubre de 1999, respectivamente, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2005, EFICIENCIA ENERGETICA DE BOMBAS Y CONJUNTO MOTOR-BOMBA, PARA BOMBEO DE AGUA LIMPIA, EN POTENCIAS DE 0,187 kW A 0,746 kW. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2008.
 
Promovente:
 
Secretaría Técnica del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS). Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de proyectos (DCIDP).
Fecha de recepción: 14 de marzo de 2008
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios encontrándose:
Comentario 1:
 
En la hoja 4, en el punto 4.2, faltan definir las variables hd y hs
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se incluyeron en el inciso 4.2. las definiciones de:
hd Carga en la descarga, en Pa.
hs Carga en la succión, en Pa
Comentario 2:
 
En la hoja 6, en el punto 6.1, en la tabla 1, en la columna correspondiente al "caudal a válvula de descarga abierta (l/min)", se debe aclarar si el valor requerido es en el punto óptimo de operación.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el texto del encabezado de la columna:
A que diga: Caudal a válvula de descarga abierta, en el punto óptimo de operación de la bomba, en l/min.
Comentario 3:
 
En la hoja 6, en el punto 6.2, en la tabla 1a, revisar si la "carga dinámica de bombeo" corresponde a la "carga dinámica total", si no es así, incluirlo en el punto 4 de Definiciones. Asimismo, incluir en ese punto de definiciones la abreviatura "m.c.a.".
Respuesta:
 
Procede la observación.
La carga dinámica de bombeo y la carga dinámica total se refieren a lo mismo, por lo anterior se decidió usar únicamente el concepto "carga dinámica total" en todo el texto de la norma. El inciso 4.2. se modificó:
A que diga: 4.2 Carga dinámica total, en metros de columna de agua (m.c.a.).
Es la suma algebraica de las cargas totales de succión y de descarga y se determina con la siguiente ecuación:
Comentario 4:
 
En la hoja 7, en el punto 8.1.1 inciso a), no es claro si el requerimiento se debe de cumplir para cada uno de los tres equipos de la primera muestra.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el inciso 8.1.1:
Donde dice: a) La carga con la válvula de descarga cerrada, medida en la primera muestra seleccionada, debe ser mayor o igual que la especificada en la tabla 1 del inciso 6.1.
A que diga: a) La media aritmética de los resultados de la prueba de "carga a válvula de descarga cerrada", debe ser mayor o igual que la especificada en la tabla 1 del inciso 6.1.
Esta aclaración aplica también al punto c), por lo que se modificó en el mismo sentido.
Comentario 5:
 
En la hoja 7, en el punto 8.1.1
En el párrafo intermedio entre los incisos b) y c), no es claro si se requiere que se cumplan ambos requisitos establecidos en los incisos a) y b) anteriores o sólo uno de ellos, ya que se está describiendo en singular.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el texto del párrafo:
Donde dice: En caso de no cumplirse el requisito anterior, se procede a tomar la segunda muestra de tres bombas y se procede con lo que a continuación se menciona:
A que diga: En caso de no cumplirse con alguna de las condiciones anteriores, se procede a probar la segunda muestra de tres bombas, la cual debe satisfacer las condiciones siguientes:
Comentario 6:
 
En la hoja 7, en el punto 8.1.2 (primer párrafo)
Revisar si la "carga dinámica de bombeo" corresponde a la "carga dinámica total", si no es así, incluirlo en el punto 4 de Definiciones.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Misma respuesta del comentario 3. Se modificó el texto de la norma:
Donde dice: carga dinámica de bombeo.
A que diga: carga dinámica total.
Comentario 7:
 
En la hoja 7, en el punto 8.1.2 (primer párrafo), no es claro si el requerimiento se debe de cumplir para cada uno de los tres equipos de la primera muestra.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el texto del párrafo:
Donde dice: La carga dinámica de bombeo y el consumo máximo de energía, medida en la primera muestra seleccionada, debe ser cuando menos el indicado en la tabla 1a del inciso 6.2 para el intervalo seleccionado.
A que diga: La media aritmética de los resultados de las pruebas de carga dinámica total y consumo máximo de energía, en la primera muestra de tres conjuntos motor-bomba, debe ser como mínimo la establecida en la tabla 1a del inciso 6.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Se consideró que este comentario es aplicable al tercer párrafo del inciso 8.1.2, por lo que, se modificó el texto del párrafo:
Donde dice: La media aritmética de los resultados de las pruebas de consumo de energía y carga nominal, de acuerdo con el inciso 9, de la segunda muestra de, debe ser igual o menor que el límite requerido en la tabla 1a del inciso 6.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
A que diga: La media aritmética de los resultados de las pruebas de carga dinámica total y consumo máximo de energía, en la segunda muestra de tres conjuntos motor-bomba, debe ser como mínimo la establecida en la tabla 1a del inciso 6.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Comentario 8
 
En la hoja 8, en el punto 9.1.4.2 Tercer párrafo. Debido al alcance de este Proyecto de Norma para las potencias de los motores y los niveles de tensión eléctrica a las que normalmente operan, generalmente no se requiere la utilización de transformadores de corriente y/o potencial para los instrumentos de medición eléctrica, por lo que se debe de reconsiderar si es más recomendable requisitar que las mediciones sean directas sin utilizar dichos transformadores (esto incluso nos disminuye el error).
Respuesta
 
No procede la observación.
El uso de transformadores de corriente y/o potencial no es obligatorio es una opción, el laboratorio de pruebas que realice el ensayo, determinará el uso de ellos según sus necesidades, que son en función directa del tipo de instrumento de medición de variables eléctricas.
Comentario 9:
 
En la hoja 8, en el punto 9.1.4.2 (tercer párrafo), el valor establecido de variación de la tensión eléctrica del ± 0,5% no corresponde al valor establecido de ± 1% en la hoja 9 en el punto 9.1.6.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el texto del párrafo:
Donde dice: variación del ± 0,5%
A que diga: variación del ± 1%
Además se decidió la eliminación del inciso 9.1.6, al encontrarse que su contenido es el mismo que el de la primera parte del tercer párrafo del inciso 9.1.4.2.
Comentario 10
 
En la hoja 12, en el punto 9.3.1 (tabla 4, renglón 8, tercera columna), se deben revisar las unidades de medición previas de los valores (1), (2) y (7) establecidas en la fórmula, para hacerlas consistentes en la suma algebraica, ya que unas están definidas en "Pa" y otra en "m".
En la hoja 13, en el punto 9.3.1 (tabla 4, renglón 13, tercera columna), se deben revisar las unidades de medición previas de los valores (9), (10) y (12) establecidas en la rmula, para hacerlas consistentes en la suma algebraica, ya que unas están definidas en "Pa" y otra en "m".
En la hoja 13, en el punto 9.3.1 (tabla 4, renglón 14, tercera columna), revisar si la "carga dinámica de bombeo" corresponde a la "carga dinámica total", si no es así, incluirlo en el punto 4 de Definiciones.
Se deben revisar las unidades de medición previas de los valores (13) y (8) establecidas en la fórmula, para hacerlas consistentes en la suma algebraica, ya que están indefinidas si quedan en "Pa" o en "m", para poder justificar la conversión de unidad establecida en la fórmula de la tercer columna en el renglón 8 de esta misma tabla.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó la tabla 4 como sigue, además se homologaron los conceptos en el inciso 4.2, la Tabla 6 y en el texto de todo el anteproyecto de la norma.
Tabla 4.- Secuencia de cálculo
1
Zs
Distancia vertical desde el nivel de referencia al centro del manómetro en la succión, en m.c.a.
2
Pgs
Presión en la succión de la bomba, en Pa, medida directamente en el manómetro en la succión y convertida a, m.c.a.
3
As
Area interior del tubo en la succión, en m2.
= [ × Dis2/4] = 3,1416 × Dis2/4
4
r
Densidad del agua utilizada, en kg/m3.
5
g
Gravedad = 9,81 m/s2.
6
qv
Flujo, en m3/s.
7
hvs
Carga dinámica en la succión, en m.c.a.
= [{(6)/(3)}2/2g]
8
hs
Carga en la succión, en m.c.a.
= [(1) + (2) + (7)]
9
Zd
Distancia vertical desde el nivel de referencia al centro del manómetro en la descarga, en m.c.a.
10
Pgd
Presión en la descarga de la bomba, en Pa, medida directamente en el manómetro en la descarga y convertida a, m.c.a.
11
Ad
Area interior del tubo en la succión, en m2.
= [ × Did2/4]
12
hvd
Carga dinámica en la descarga, en m.c.a.
= [{(6)/(11)}2/2g]
13
hd
Carga en la descarga, en m.c.a.
= [(9) + (10) + (12)]
14
H
Carga dinámica total, en m.c.a.
= [(13) - (8)]
15
E
Consumo de energía, en Wh.
 
 
 
 
Comentario 11
 
En la hoja 14, en el punto 9.4.7 (punto 3), dice "(incluidas en la tabla 6 del apéndice)" y éste no contempla ninguna tabla sólo factores de conversión.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Las variables garantizadas y condiciones de operación están incluidas en la tabla 6 del mismo inciso 9.4.7 y no en un apéndice. Se modificó el texto.
Donde dice: (incluidas en la tabla 6 del apéndice).
A que diga: (incluidas en la tabla 6).
Comentario 12
 
En la hoja 14, en el punto 9.4.7 (tabla 5, quinto renglón, tercera columna), dice "Diam. int. De la tub. (m): Es conveniente que se registre en esta celda tanto para la tubería de succión como la de descarga.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Falta incluir el diámetro de la tubería en la descarga, se modificó el texto:
Donde dice: Diám. Int. de la tub. (m)
A que diga: Diám. Int. de la tubería, en m.
En la succión:
En la descarga:
Comentario 13
 
En la hoja 14, en el punto 9.4.7 (tabla 5, quinto renglón, cuarta columna), no está definido en este documento lo requisitado en esta celda: "Nivel dinámico del sistema (m)".
Respuesta:
 
Procede la observación.
El "nivel dinámico del sistema" corresponde también a la "carga dinámica total" y debe expresarse en m.c.a.
Se modifica el texto:
Donde dice: Nivel dinámico del sistema (m)
A que diga: Carga dinámica total, en m.c.a.
Comentario 14
 
En la hoja 16, en el punto 9.4.7 (tabla 6)
De ser así, aclarar que los datos requisitados en esta tabla deben de registrarse en ambas unidades de "Pa" y "metros columna de agua" cuando sea el caso y que se tenga cuidado en la consistencia de las unidades en las fórmulas (que se deben realizar las conversiones requeridas).
Respuesta:
 
Procede el comentario.
Se acordó que:
Cuando se especifique la presión, en Pa, se indique también su equivalencia en m.c.a. Se realizaron los cambios pertinentes en todo el texto de la norma y sus tablas.
Comentario 15
 
General
Es importante, para efectos de que el consumidor cuente con los elementos para la apropiada instalación del conjunto motor-bomba y del mayor ahorro energético, que el proyecto de norma considere requisitar el "NPSH requerida" y la curva característica de operación.
Respuesta:
 
No procede la observación.
Por tratarse de bombas y conjuntos motor-bomba cuyo uso principal es el doméstico, se ha tratado que las especificaciones y el método de prueba simulen el uso de los conjuntos motor-bomba, y orienten en la mejor selección del producto de acuerdo a las necesidades de su uso.
Comentario 16
 
En la hoja 4, en el punto 4.2
Dice: Pgs es la presión en la succión de la bomba;
Debe decir: Pgs es la presión en la succión de la bomba (es la presión medida directamente en el manómetro de succión).
Dice: Zs es la distancia vertical al centro del manómetro en la succión de la bomba;
Debe decir: Zs es la distancia vertical del nivel de referencia al centro del manómetro en la succión de la bomba;
Dice: hvs es la carga dinámica por pérdidas en la succión de la bomba (véase tabla 6), las cuales son despreciables para efectos prácticos;
Debe decir: hvs es la carga dinámica por velocidad en la succión de la bomba (véase tabla 6), las cuales son despreciables para efectos prácticos;
Dice: hvd es la carga dinámica por pérdidas en la descarga de la bomba (véase tabla 6), las cuales son despreciables para efectos prácticos;
Debe decir: hvd es la carga dinámica por velocidad en la descarga de la bomba (véase tabla 6), las cuales son despreciables para efectos prácticos;
Dice: Zd es la distancia vertical al centro del manómetro en la descarga de la bomba.
Debe decir: Zd es la distancia vertical del nivel de referencia al centro del manómetro en la descarga de la bomba.
Respuesta:
 
Proceden parcialmente las observaciones.
En las respuestas a los comentarios anteriores se han venido realizando cambios en el sentido que se propone, quedando como sigue:
Pgs   Presión en la succión de la bomba, en Pa, medida directamente en el manómetro y convertida a m.c.a.
ZS    Distancia vertical desde el nivel de referencia al centro del manómetro en la succión, en m.
hvs   Carga dinámica por velocidad en la succión, en m.c.a. (ver tablas 4 y 6), la cual es despreciable para efectos prácticos.
hvd   Carga dinámica por velocidad en la descarga, en m.c.a. (ver tablas 4 y 6), la cual es despreciable para efectos prácticos.
Zd    Distancia vertical desde el nivel de referencia al centro del manómetro en la descarga, en m.
Comentario 17
 
En la hoja 5, en el punto 4.4
Dice: Es la razón de la potencia hidráulica en la descarga de la bomba (Ps) entre la potencia suministrada a la flecha de la bomba (Peb).
Debe decir: Es la razón de la potencia hidráulica en la descarga de la bomba (Ps) entre la potencia mecánica suministrada a la flecha de la bomba (Peb).
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el texto:
Donde dice: Es la razón de la potencia hidráulica en la descarga de la bomba (Ps) entre la potencia suministrada a la flecha de la bomba (Peb).
A que diga: Es la razón de la potencia hidráulica en la descarga de la bomba (Ps) entre la potencia mecánica suministrada a la flecha de la bomba (Peb).
Comentario 18
 
En la hoja 5, en el punto 4.5
Dice: Es la razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor.
Debe decir: Es la razón entre la potencia mecánica de salida en la flecha y la potencia eléctrica de entrada del motor.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el texto:
Donde dice: Es la razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor.
A que diga: Es la razón entre la potencia mecánica de salida en la flecha y la potencia eléctrica de entrada del motor.
Comentario 19
 
En la hoja 7, en el punto 6.3
Dice: descrito en el inciso 9, del presente....
Debe decir: ... descrito en el punto 9, del presente....
Este criterio aplicarlo en todo el documento, para tener congruencia como se puede observar en el punto 9.2.2 de la hoja 11.
Respuesta:
 
Procede parcialmente el comentario.
Se modificó el texto de acuerdo con lo especificado en la norma NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas, la cual establece:
Capítulo: para una división principal de una norma o de un apéndice. Cuando una norma se divide en secciones, los capítulos son subdivisiones de la sección correspondiente.
Inciso: para las subdivisiones numeradas de un capítulo.
Por lo anterior se modificó el texto de la norma
Donde dice: Inciso
A que diga: Capítulo
Donde dice: punto
A que diga: inciso
Comentario 20
 
En la hoja 9, en el punto 9.1.7 (primer párrafo)
Dice: del conjunto motor bomba,.....
Debe decir: del conjunto motor-bomba,.....
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el texto de la norma:
Donde dice: conjunto motor bomba
A que diga: conjunto motor-bomba
Comentario 21
 
En la hoja 12, en el punto 9.3.1 tabla 4
Dice: ...nivel de ref....
Debe decir: .. .nivel de referencia...
Dice: Carga en la succión (Pa);
Debe decir: Presión en la succión (Pa); se debe tomar la decisión de cambiar la unidad de medición para hacer consistente las unidades para la suma algebraica de la tercera columna en el renglón 8 de esta misma tabla.
Dice: Area del tubo en la succión (m);
Debe decir: Area interior del tubo en la succión (m2); incluir en el punto 4 de Definiciones las variables "p" y "Di" que aparecen en la fórmula de esta columna.
Dice: Carga de velocidad en la succión (Pa);
Debe decir: Carga de velocidad en la succión (Pa);
Se debe tomar la decisión de cambiar la unidad de medición para hacer consistentes las unidades para la suma algebraica de la tercera columna en el renglón 8 de esta misma tabla.
Dice: ...nivel de ref....
Debe decir: ...nivel de referencia
Dice: Carga en la descarga (Pa);
Debe decir: Presión en la descarga (Pa);
Se debe tomar la decisión de cambiar la unidad de medición para hacer consistentes las unidades para la suma algebraica de la tercera columna en el renglón 13 de esta misma tabla.
Dice: Area del tubo en la descarga (m2);
Debe decir: Area interior del tubo en la descarga (m2);
Incluir en el punto 4 de Definiciones las variables "p" y "Di" que aparecen en la rmula de esta columna.
Dice: Carga de velocidad en la descarga (Pa);
Debe decir: Se debe tomar la decisión de cambiar la unidad de medición para hacer consistentes las unidades para la suma algebraica de la tercera columna en el renglón 8 de esta misma tabla.
Respuesta:
 
Procede parcialmente el comentario.
Se realizaron las correcciones pertinentes a la tabla 4 con el fin de adecuarla al comentario 10, realizado anteriormente por ese mismo organismo. Ver respuesta al comentario 9. Resultado de estos comentarios se realizaron los cambios pertinentes en todo el texto de la norma.
Comentario 22
 
En la hoja 15, en el punto 9.4.7 tabla 5 tercera columna.
Dice: Carga de succión (Pa)
Debe decir: Presión de succión (Pa)
Fijar la atención en la unidad para que esté acorde al mismo dato en las tablas 4 y 6.
Dice: Carga de descarga (Pa)
Debe decir: Presión de descarga (Pa)
Fijar la atención en la unidad para que esté acorde al mismo dato en las tablas 4 y 6.
Respuesta:
 
Procede parcialmente el comentario.
Se realizaron las correcciones pertinentes a la tabla 5 con el fin de adecuarla a comentarios anteriores y a este comentario.
Comentario 23
 
En la hoja 15, en el punto 9.4.7 tabla 6, tercera columna.
Dice: Area del tubo en la succión (m);
Debe decir: Area interior del tubo en la succión (m2); incluir en el punto 4 de Definiciones las variables "p" y "Di" que aparecen en la fórmula de esta columna.
Dice: Area del tubo en la descarga (m2);
Debe decir: Area interior del tubo en la descarga (m2);
Incluir en el punto 4 de Definiciones las variables "p" y "Di" que aparecen en la fórmula de esta columna.
Dice: Carga dinámica en la descarga (Pa).
Debe decir: Carga dinámica en la descarga Pa (metros columna de agua).
Dice: Potencia de entrada a la bomba (W).
=(17)x(l'8)
Debe decir: Potencia de entrada a la bomba (W).
= [(17)x(18)/60]
Que hace la conversión de minutos a segundos del dato (18) para que el resultado de esta fórmula sí sea en W.
Respuesta:
 
Procede parcialmente el comentario.
Se realizaron las correcciones pertinentes a la tabla 6 con el fin de adecuarla a comentarios anteriores y a este comentario.
Con relación a la corrección sugerida a la fórmula para calcular la potencia de entrada a la bomba, en W, renglón 19 de la tabla 6, se modificó como se indica:
Donde dice: Potencia de entrada a la bomba, en W.
=(17)x(l8)
A que diga: Potencia de entrada a la bomba en W.
= [(17)x(18)/60]
Comentario 24
 
En la hoja 21, en el punto 12 (conversión de potencia).
Dice: 1 kW = 0,746 CP
Debe decir: 1 kW = 1,34CP
Dice: 1CP = 1,34 kW
Debe decir: 1CP = 0,746 kW
Respuesta:
 
Procede la observación.
Se modificó el texto a que diga:
1 kW = 1,34 CP
1 CP = 0,746 kW
Promovente:
 
Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
Fecha de recepción: 12 de marzo de 2008
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios encontrándose:
Comentario 1
 
Capítulo 9- inciso 9.1.6
Dice: 9.1.6 Línea de tensión de alimentación ajustable. Se debe contar con suministro de tensión de alimentación al motor que garantice un valor ajustable de voltaje igual al valor indicado en placa y cuya variación no exceda de ±1% del valor nominal.
Debe decir: 9.1.6 línea de tensión de alimentación ajustable. Se debe contar con suministro de tensión de alimentación al motor que garantice un valor estable de tensión igual al valor indicado en la placa y cuya variación no exceda de ±1% del valor nominal.
Respuesta:
 
Procede la observación.
Además, en la respuesta al comentario 9 de PEMEX, se decidió la eliminación del inciso 9.1.6, al encontrarse que su contenido es el mismo que el de la primera parte del tercer párrafo del inciso 9.1.4.2. el texto quedó como sigue:
La tensión eléctrica de alimentación de la corriente alterna para la prueba, debe ser la tensión indicada en la placa del motor y debe mantenerse dentro de una variación de ± 1%...
Comentario 2
 
Capítulo 2- Referencias
Incluir la referencia a la NOM-106-SCFI-2000
Debe decir: Debe incluirse lo siguiente:
NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
Justificación: la etiqueta de Eficiencia Energética debe mostrar el uso de la contraseña oficial de acuerdo a lo indicado por la NOM-106-SCFI-2000.
Capítulo 10- Etiquetado
Incluir en la etiqueta la leyenda de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía-Secretaría de Energía y el uso de la contraseña oficial NOM. Debe modificarse el capítulo 10 de acuerdo a la propuesta indicada en la siguiente columna.
Debe decir: El ejemplo de etiqueta del apéndice E debe incluir el uso de la contraseña NOM, en congruencia con lo indicado en 10 y 10.6 de la propuesta. Además, sería necesario incluir el nombre de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
Modificación propuesta:
10. Etiquetado.
Las bombas y conjunto motor-bomba para manejo de agua de uso doméstico, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben llevar una etiqueta que proporcione a los usuarios información sobre la eficiencia energética de este producto, de forma que pueda ser comparada con otras bombas y conjunto motor-bomba de la misma potencia. Además, debe contener los requisitos de marcado establecidos en 10.6.
Como consecuencia de lo anterior debe modificarse la numeración de los incisos de este capítulo de acuerdo a lo siguiente:
10.3.1 La leyenda "Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE)-Secretaría de Energía", en tipo negrita.
10.3.2 La leyenda "EFICIENCIA ENERGETICA", en tipo negrita.
10.3.3 La leyenda "Eficiencia en el Punto Optimo de Operación" en tipo normal.
10.3.4 La leyenda "Determinado como se establece en la NOM-004-ENER-2005", en tipo normal.
10.3.5 La leyenda "Marca(s): " seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo normal.
10.3.6 La leyenda "Modelo(s): " seguida del modelo(s) del producto, en tipo normal.
10.3.7 La leyenda "Potencia: " seguida de la potencia del aparato en kW, según el inciso 5, en tipo normal.
10.3.8 La leyenda "Caudal en el punto óptimo de operación: " seguida del caudal en el punto óptimo de operación en l/min, obtenido durante la prueba, en tipo normal.
10.3.9 La leyenda "Carga en el punto óptimo de operación: " seguida de la carga en el punto óptimo de operación en kPa (m), obtenido durante la prueba, en tipo normal.
10.3.10 La leyenda "Carga a válvula de descarga cerrada: " seguida de la carga a válvula de descarga cerrada en kPa (m), obtenido durante la prueba, en tipo normal.
10.3.11 La leyenda "Eficiencia mínima en el punto óptimo de operación (%):", en tipo normal, seguida de la eficiencia mínima en el punto óptimo de operación, según el inciso 6.1, en tipo negrita.
10.3.12 La leyenda "Eficiencia en el punto óptimo de operación del producto(%):", en tipo normal, seguida de la eficiencia en el punto óptimo de operación, obtenida durante la prueba, según el inciso 8.2, en tipo negrita.
10.3.13 La leyenda "Compare la eficiencia en el punto óptimo de operación de este producto, con otros similares antes de comprar", en tipo negrita.
10.3.14 La leyenda "Ahorro de energía" colocada de manera horizontal, en negrita.
10.3.14 La leyenda "Ahorro de energía" colocada de manera horizontal, en negrita.
10.3.15 Una barra horizontal de 8 cm ± 0.5 cm de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía, del 0% al 100%.
Debajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "menor ahorro", en tipo negrita y debajo de la barra en 100% debe colocarse la leyenda "mayor ahorro", en tipo negrita.
10.3.16 La leyenda "Ahorro de energía de este producto", en tipo normal.
10.3.17 Una flecha con el porcentaje de ahorro de energía que tiene el aparato, obtenido con el siguiente cálculo, en negrita: Ahorro de energía = Eficiencia en el punto óptimo de operación de producto-Eficiencia mínima en el punto óptimo de operación.
Esta flecha debe colocarse de tal manera que coincida su punta y los tonos de la barra descritos en el inciso anterior en el punto en que el ahorro de energía se represente gráficamente.
10.3.18 La leyenda "IMPORTANTE" en tipo negrita. Y las dos siguientes leyendas: "EL CONSUMO DE ENERGIA EFECTIVO DEPENDERA DE LOS HABITOS DE USO Y LOCALIZACION DEL PRODUCTO", "La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final", en tipo normal.
Adicionar el siguiente inciso:
10.6 Marcado.
Cuando el producto cumpla con la presente Norma Oficial Mexicana debe exhibir el símbolo de la contraseña oficial (NOM), conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000.
Respuesta:
 
No procede el comentario.
La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía consultó con la Dirección General de Normas, la posibilidad de incluir el nombre de dicha Comisión en las etiquetas de eficiencia energética, que se establece deben llevar los productos comprendidos en el alcance las normas oficiales mexicanas: NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000, NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000 y NOM-017-ENER/SCFI/ECOL-2000, con el objeto de que el usuario de los productos pueda identificar a la dependencia emisora de dichas normas. La respuesta fue negativa y fundamentada como sigue:
En relación con la consulta que esa CONAE realiza a esta Dirección General de Normas, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), y la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos (NOM 050), el etiquetado debe respetar los siguientes aspectos:
1.    La información relativa a bienes, productos o servicios deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, de conformidad con el artículo 32 de la LFPC.
2.    La información comercial que deben ostentar los bienes y servicios, de conformidad con la NOM 050, debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos.
3.    La contraseña oficial, la cual de conformidad con el segundo párrafo del artículo 76 de la LFMN, establece que los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio.
Por lo anterior, y en virtud de no existir ordenamiento legal que fundamente la posibilidad de insertar en la etiqueta texto o descripción no contemplado por ordenamientos legales antes mencionados (principio de legalidad), consideramos que no es procedente la adición del nombre de esa Comisión en las etiquetas de forma obligatoria.
Comentario 3
 
Capítulo Apéndice (Informativo) - Factores de conversión, adicionar identificación a dicho apéndice y reubicar el mismo.
Debe decir: Adicionar identificador al apéndice -se propone lo siguiente:
Apéndice A
(Informativo)
Factores de Conversión
Además, reubicar el apéndice informativo inmediatamente después del capitulo de Concordancia con Normas Internacionales, de acuerdo a lo indicado por NMX-Z-013-1977.
Respuesta:
 
Procede parcialmente el comentario.
De acuerdo al diccionario, "apéndice" es una "cosa adjunta o añadida a otra" en este caso los textos adjuntos o añadidos a la norma.
La norma NMX-Z-013-1977 establece como "elementos complementarios" de una norma a los "apéndices" y las "notas al pie de página" y aclara que "los apéndices pueden ser:"
"a) partes integrales del cuerpo de una norma, las cuales por conveniencia, se colocan después del texto principal o, " (los que serían los apéndices normativos).
"b) elementos que proporcionan información adicional, colocados después del texto de la norma y de la cual no forman parte integral (los cuales serían los apéndices informativos).
Por lo anterior, si los apéndices normativos los incluimos entre los capítulos de la norma, "12 Evaluación de la conformidad" y "13 Bibliografía", por una parte dejarían de ser adjuntos o añadidos y por la otra se tendrían dos apéndices separados en la misma norma. Recordemos además que los apéndices normativos son siempre referidos en el texto de alguno de los capítulos de la norma y los informativos no.
Con relación a la necesidad de indicar en cada uno de los apéndices si es normativo o informativo, según sea el caso, se procedió a realizar las correcciones correspondientes.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de junio de 2008.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica.
 

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