ACUERDO mediante el cual se dan a conocer los productos complementarios considerados objeto del apoyo para la adquisición de coberturas de precios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en los artículos 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, 8, 32 fracciones IX, X y XIII, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 23, 33, 34 y Anexo 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (PEF 2008) y 6o. fracción XXIII y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 modalidad 2, 9, 18 fracción II; del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) tiene como objetivos principales continuar estimulando y beneficiando al sector rural a fin de consolidar lo establecido dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por lo que reconoce la imperiosa necesidad de continuar otorgando un apoyo para la Adquisición de Coberturas de Precios a productos como: la avena, el café, el jugo de naranja, el cacao y la caña de azúcar;
Que los ejes de política pública sobre los que se articula el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establecen acciones transversales que comprenden los ámbitos económico, social, político y ambiental y que componen un proyecto integral en virtud del cual cada acción contribuye a sustentar las condiciones bajo las cuales se logran alcanzar los objetivos nacionales, estableciéndose la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones con los diversos grupos involucrados;
Que el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican (Reglas) faculta a esta dependencia del Ejecutivo Federal a dar a conocer otros productos además de los previstos en la fracción II.3.2.3 Apoyos a Coberturas de Precios del artículo 18 de las Reglas (maíz, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón, cárnicos), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS
CONSIDERADOS OBJETO DEL APOYO PARA LA ADQUISICION DE COBERTURAS DE PRECIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo da a conocer los productos complementarios considerados objeto del apoyo para la Adquisición de Coberturas de Precios, los cuales se incorporan al marco normativo del primer párrafo de la fracción II.3.2.3 del artículo 18, en el que se contempla al Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios) de las Reglas, a fin de proteger el ingreso esperado de los productores y/o compradores de productos agropecuarios, y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos en el sector.
En tal virtud, también se considerarán productos sujetos de los apoyos a coberturas de precios los siguientes: la avena, el café, el jugo de naranja, el cacao y la caña de azúcar.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 18 de abril de 2008.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.