ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el Instituto Electoral del Estado de Guerrero para sus propios fines durante el Proceso Electoral Local de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG282/2008.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO PARA SUS PROPIOS FINES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DE 2008.
ANTECEDENTES
I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
II. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.
III. En la sesión del 12 de marzo de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG39/2008 Acuerdo por el que se establecen procedimientos provisionales y se designan órganos responsables para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, hasta la emisión de los reglamentos correspondientes en materia de acceso a la radio y a la televisión.
IV. De conformidad con lo establecido en los artículos 24, fracción II, y 183 en relación con el artículo transitorio Décimo Octavo de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el proceso electoral local para elegir a los Diputados y Ayuntamientos de dicha entidad durante el año 2008 inició el 15 de abril del presente año y concluirá una vez que la autoridad jurisdiccional correspondiente haya resuelto el último medio de impugnación que se haya interpuesto en contra de los actos relativos a los resultados electorales, calificación de las elecciones, otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de las elecciones respectivas, declaración de elegibilidad de candidatos y asignación de diputados y regidores por ambos principios, así como de presidentes municipales y síndicos. La jornada electoral para la elección de dichos cargos de elección popular se llevará a cabo el primer domingo de octubre del presente año (5 de octubre de 2008).
V. Mediante oficio número 0104/2008 del expediente IEEG/DEPP/V/08 de 15 de mayo de 2008, recibido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el mismo día, la Directora Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, Lic. Marisela Reyes Reyes, solicitó por instrucciones del consejero presidente de dicho instituto, MC. Emiliano Lozano Cruz, al Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral "la asignación de 16 minutos diarios en cada una de las estaciones de radio y televisión que transmiten en el estado de Guerrero para la transmisión de los mensajes institucionales" de dicho órgano electoral local "a partir del inicio de las precampañas y hasta el 5 de octubre próximo, fecha de la elección para Ayuntamientos y Diputados 2008, a fin de promover las diversas campañas destinadas a incentivar la participación ciudadana en el proceso electoral local".
CONSIDERANDOS
1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Que el artículo 51, párrafo 1 del código de la materia dispone que el Instituto ejercerá sus facultades
en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
3. Que, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo del que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con los artículos 50, párrafo 1, y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. Que según el artículo 54, párrafo 1 del código de la materia, las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. Al respecto, el Instituto resolverá lo conducente.
5. Que, como lo prevé el párrafo 2 de la misma disposición, tratándose del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fuera de los períodos de precampaña y campaña federal, tramitará el acceso a la radio y la televisión conforme a su propia normatividad. Y dentro de aquéllos, deberá solicitarlo al Instituto Federal Electoral.
6. Que de conformidad con el artículo 68, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto asignará, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente.
7. Que según lo establece el segundo párrafo del mismo artículo 68, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto.
8. Que el tiempo no asignado a las autoridades electorales locales de los estados con procesos electorales no coincidentes con los federales, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales, de conformidad con el artículo 68, párrafo 3 del código comicial.
9. Que de los considerandos precedentes se sigue que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad facultada para determinar el tiempo en radio y televisión destinado al cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales, a partir de la solicitud que éstas presenten y conforme a la disponibilidad con que se cuente.
10. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas.
11. Que de conformidad con los artículos 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 86 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, dicho Instituto es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones estatales.
12. Que, por instrucciones de su Consejero Presidente, el Instituto Electoral del Estado de Guerrero solicitó al Instituto Federal Electoral se le asignaran "16 minutos diarios en cada una de las estaciones de radio y televisión que transmiten en el estado de Guerrero para la transmisión de los mensajes institucionales" de dicho órgano electoral local "a partir del inicio de las precampañas y hasta el 5 de octubre próximo, fecha de la elección para Ayuntamientos y Diputados 2008", como consta en el oficio número 0104/2008 del expediente IEEG/DEPP/V/08, referido en el antecedente V del presente Acuerdo.
13. Que el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos.
14. Que de acuerdo con el artículo referido en el numeral anterior, inciso b), el Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de 20 y 30 segundos.
15. Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas antes referidas, el Consejo General procede a valorar la solicitud del Instituto Electoral del Estado de Guerrero en términos de la disponibilidad con que se cuenta.
16. Que de acuerdo al artículo 41, base III, Apartado A, fracción a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
Periodo de Precampaña Local
17. Que de una interpretación sistemática de los artículos 50, párrafo 1, 64, párrafo 1, 65, párrafo 1, 66, párrafo 1, y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se sigue que, durante los periodos de precampaña y campaña en las entidades federativas cuyos procesos electorales no sean coincidentes con el federal, el Instituto Federal Electoral asignará tiempos de Estado tanto a los partidos políticos como a las autoridades electorales, de conformidad con las reglas específicas establecidas en las normas referidas.
18. Que el artículo 64 del Código electoral dispone que, para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva 48 minutos diarios de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
19. Que el artículo 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que de los 48 minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos. Por lo tanto, durante el periodo que comprenden las precampañas en el Estado de Guerrero, el Instituto Federal Electoral tiene disponibles 36 minutos diarios para su asignación entre las autoridades electorales que así lo soliciten para el cumplimiento de sus propios fines, incluido el propio Instituto.
20. Que de conformidad con los artículos 162, 163 y 191 en relación con el artículo transitorio Décimo Octavo de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el periodo de precampañas en dicha entidad en ningún caso podrá exceder de veintiún días y deberá celebrarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos, mismos que podrán iniciar el día en que comience el proceso electoral (15 de abril) y concluir a más tardar treinta días antes del inicio del periodo del registro de candidatos para la elección de 2008. Los candidatos a los Ayuntamientos y diputados de mayoría relativa se registrarán del 1o. al 15 de Agosto, mientras que los candidatos a diputados de representación proporcional se registrarán del 16 al 30 de Agosto. Por lo tanto, el Instituto Federal Electoral tiene disponibles 36 minutos diarios para su asignación durante dicho periodo entre las autoridades electorales que así lo soliciten, incluido el propio Instituto.
21. Que a la fecha de aprobación del presente acuerdo el Instituto Electoral del Estado de Guerrero no ha informado al Instituto Federal Electoral sobre la fecha exacta en que dieron o darán inicio las precampañas de 2008. Por lo tanto, en estricto respeto a la soberanía de la autoridad local para aplicar e instrumentar las normas que regulan la celebración del proceso electoral del Estado de Guerrero, y teniendo en cuenta los plazos señalados en el considerando que antecede, el Consejo General del Instituto Federal Electoral considera que la asignación del tiempo solicitado para el periodo de precampaña en el Estado de Guerrero deberá surtir efectos a partir del inicio del periodo de precampañas que determine la autoridad local y de la aprobación que haga la Junta General Ejecutiva de las pautas de transmisión que al efecto someta a aprobación la misma autoridad local y concluir una vez que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: que hayan transcurrido veintiún días del inicio de vigencia de las mismas, salvo que el Instituto local señale posteriormente un plazo menor; o bien, que llegue el día primero de julio de 2008.
22. Que en virtud de lo anterior y en caso de que el Instituto Federal Electoral asignara 16 minutos al Instituto Electoral del Estado de Guerrero para su utilización durante el periodo referido en el considerando que antecede en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura en el estado de Guerrero previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General, todavía dispondría de los restantes 20 minutos para el cumplimiento de sus propios fines en dicho Estado, lo que este Consejo General considera tiempo suficiente para tal efecto.
23. Que, por ende, el Consejo General del Instituto Federal Electoral procede asignar al Instituto
Electoral del Estado de Guerrero 16 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en el estado de Guerrero previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General, a partir de la aprobación de las pautas de transmisión respectivas y hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: que hayan transcurrido veintiún días del inicio de vigencia de las mismas, salvo que el Instituto local señale posteriormente un plazo menor; o bien, que llegue el día primero de julio de 2008.
Periodo de Campaña Local
24. Que de una interpretación sistemática de los artículos 50, párrafo 1, 64, párrafo 1, 65, párrafo 1, 66, párrafo 1, y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se sigue que, durante los periodos de precampaña y campaña en las entidades federativas cuyos procesos electorales no sean coincidentes con el federal, el Instituto Federal Electoral asignará tiempos de Estado tanto a los partidos políticos como a las autoridades electorales, de conformidad con las reglas específicas establecidas en las normas referidas.
25. Que de acuerdo con el artículo 66, párrafo 1 del código electoral federal, durante las campañas electorales locales en las entidades federativas cuya jornada comicial no sea coincidente con los procesos electorales federales, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las autoridades electorales competentes, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate. Además, el numeral en comento prevé que el tiempo restante, es decir 30 minutos, quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales.
26. Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el periodo de campañas para la elección de ayuntamientos y diputados en dicha entidad, deberá iniciar a partir del día siguiente al de la sesión de aprobación del registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes del inicio de la jornada electoral, es decir, del 5 de octubre de 2008. Por lo tanto, el Instituto Federal Electoral tiene disponibles 30 minutos diarios para su asignación durante dicho periodo entre las autoridades electorales que así lo soliciten, incluido el propio Instituto.
27. Que según se desprende de lo señalado en el antecedente V y de los considerandos 20 y 26 del presente acuerdo, existe un periodo comprendido entre la conclusión de las precampañas y el inicio de las campañas del Estado de Guerrero sobre el cual no existe pronunciamiento alguno de la autoridad local, salvo la solicitud de 16 minutos diarios en cada una de las estaciones de radio y televisión que transmiten en dicha entidad. Por ende, en estricto respeto a la soberanía del Instituto Electoral local para aplicar e instrumentar las normas que regulan la celebración del proceso electoral del Estado de Guerrero, el Consejo General determina disponer de por lo menos 30 minutos diarios para su asignación entre las autoridades electorales que así lo soliciten, incluido el propio Instituto, durante el periodo comprendido entre el final de las precampañas locales y hasta el 5 de octubre de 2008.
28. En caso de que el Instituto Electoral del Estado de Guerrero proponga y el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral apruebe un criterio específico en relación con los tiempos de Estado que correspondan a los partidos políticos durante el periodo comprendido entre la conclusión de las precampañas y el inicio de las campañas del Estado de Guerrero, el Consejo General determinará lo conducente en relación con la asignación de tiempos de Estado a la autoridad electoral local.
29. Que en virtud de lo anterior y en caso de que el Instituto Federal Electoral asignara 16 minutos al Instituto Electoral del Estado de Guerrero para su utilización durante el periodo comprendido entre el final de las precampañas locales y hasta el 5 de octubre de 2008 en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura en el estado de Guerrero previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General, todavía dispondría de los restantes 14 minutos para el cumplimiento de sus propios fines en dicho Estado, lo que este Consejo General considera tiempo suficiente para tal efecto.
30. Que, por ende, procede asignar al Instituto Electoral del Estado de Guerrero 16 minutos para su utilización durante el periodo comprendido entre el final de las precampañas locales y hasta el 5 de octubre de 2008 en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura en el estado de Guerrero previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General.
31. Que el artículo 62, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio es el área geográfica en donde la señal de dichos medios es escuchada o vista.
32. Que los párrafos 5 y 6 del artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen lo que se transcribe a continuación:
"(...) 5. El Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo. Deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad.
6. Con base en dicho catálogo, el Consejo General hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales a que hace referencia el artículo 64 de este Código. (...)"
Que de lo anterior se colige que el Comité de Radio y Televisión elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, incorporando la información relativa a la población comprendida por la cobertura en el estado de que se trate, con la colaboración de las autoridades federales en la materia. Además, el Consejo General deberá hacer del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales con jornadas electorales no coincidentes con la federal, con base en el catálogo de medios.
33. Que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión bajo ninguna circunstancia comercializarán el tiempo que no sea asignado por el Instituto en los estados con jornada comicial no coincidente con la federal, de acuerdo con los artículos 66, párrafo 1 y 68, párrafo 3 del código aludido.
34. De acuerdo con las disposiciones legales mencionadas, aquellas autoridades electorales que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, no hayan solicitado acceder a los tiempos de estado que administra el Instituto, gozan del derecho de solicitarlo, en cuyo caso, el Consejo General resolverá lo conducente.
35. Que los artículos 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que los mensajes correspondientes al tiempo asignado para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales deberán ser transmitidos entre las seis y las veinticuatro horas de cada día.
36. Que las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f) del código comicial.
37. Que el inciso e), del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. Asimismo, señala que las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en ese capítulo.
38. Que, como se advierte, el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia no precisa la autoridad responsable de elaborar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.
39. Que en la sesión del 12 de marzo de 2008, el Consejo General aprobó el "CG39/2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen procedimientos provisionales y se designan órganos responsables para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, hasta la emisión de los reglamentos correspondientes en materia de acceso a la radio y a la televisión."
40. Que dicho Acuerdo estableció que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral será el órgano facultado para analizar las pautas de transmisión en radio y televisión de los mensajes de la campaña institucional de otras autoridades electorales. Asimismo, estableció que dicho órgano recibirá de las autoridades electorales locales, a través de la Secretaría Ejecutiva, sus propuestas de pautas, así como los materiales con los mensajes para la difusión de sus actividades, a efecto de elaborar las pautas de transmisión correspondientes.
41. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo
de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1, y 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos a), b) y c); 53; 54, párrafo 1; 56; 62; 63; 64, párrafo 1; 65; 66, párrafo 1; 68, párrafos 1, 2 y 3; 72, párrafo 1; 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos a) y z); y 129, párrafo 1, incisos h) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En términos de lo previsto en los considerandos 20, 21 y 23, se asignan al Instituto Electoral del Estado de Guerrero, para el cumplimiento de sus propios fines durante el periodo de precampañas local, 16 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en dicha entidad previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General, a partir del inicio del periodo de precampañas que determine la autoridad local y de la aprobación que haga la Junta General Ejecutiva de las pautas de transmisión que al efecto someta a aprobación la misma autoridad local y hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: que hayan transcurrido veintiún días del inicio de vigencia de las mismas, salvo que el Instituto local señale posteriormente un plazo menor; o bien, que llegue el día primero de julio de 2008.
SEGUNDO. En términos de lo previsto en los considerandos 27, 28 y 30, se asignan al Instituto Electoral del Estado de Guerrero, para el cumplimiento de sus propios fines, 16 minutos para su utilización durante el periodo comprendido entre el final de las precampañas locales y hasta el 5 de octubre de 2008 en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura en el estado de Guerrero previstas en el acuerdo que en su momento apruebe el Consejo General.
TERCERO. En caso de que alguna autoridad distinta al Instituto Electoral del Estado de Guerrero solicite posteriormente tiempos de Estado en estaciones de radio o canales de televisión con cobertura en dicha entidad para transmitir mensajes durante el periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 5 de octubre de 2008, el Consejo General resolverá lo conducente.
QUINTO. El Instituto Electoral del Estado de Guerrero deberá entregar al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral su propuesta de pautas de transmisión para los periodos en cuestión, que cumplan con los extremos previstos en el artículo 74, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los materiales (versiones) correspondientes inmediatamente después de que le sea notificado el presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto, se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, al Instituto Electoral del Estado de Guerrero y a la estructura desconcentrada del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire las instrucciones necesarias a las Juntas Locales Ejecutivas para que éstas notifiquen el presente acuerdo a todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa.
SEPTIMO. El Comité de Radio y Televisión será el órgano encargado de analizar y resolver las temáticas relativas a las coberturas de las diferentes estaciones en el caso Guerrero.
OCTAVO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 23 de mayo de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- De conformidad en lo dispuesto por los artículos 115, párrafo 2 y 125, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 16, párrafo 2, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 16, párrafo 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, Hugo Alejandro Concha Cantú.- Rúbrica.