DOF: 20/06/2008
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para sus propios fines durante periodo no electora

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para sus propios fines durante periodo no electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG283/2008.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISION DE QUE DISPONDRA EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA SUS PROPIOS FINES DURANTE PERIODO NO ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I.     El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
II.     El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.
III.    En la sesión de 5 de febrero de 2008, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el "ACRT/001/2008 Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo siguiente.
IV.   En la sesión del 12 de marzo de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG39/2008 Acuerdo por el que se establecen procedimientos provisionales y se designan órganos responsables para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, hasta la emisión de los reglamentos correspondientes en materia de acceso a la radio y a la televisión.
V.    El 13 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
VI.   Mediante oficio IEPC/SE/035/08 de fecha 6 de mayo de 2008, recibido el día 7 del mismo mes y año, el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Lic. Adrián Alberto Sánchez Cervantes, solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la asignación de tiempos oficiales en radio y televisión a dicha autoridad local para la difusión de sus mensajes institucionales "en cantidad igual a seis spots de 20 segundos en radio y cuatro de igual duración en televisión, para ser difundidos por todos y cada uno de los concesionarios y permisionarios que transmiten en el territorio del Estado de Chiapas".
VII.   En sesión celebrada el 7 de mayo de 2008, se aprobó el "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales", cuya vigencia para todas las entidades federativas allí previstas será en tanto la Junta General Ejecutiva no apruebe pautas específicas para cada una de ellas.
CONSIDERANDOS
1.     Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus
decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.     Que el artículo 51, párrafo 1 del código de la materia dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
3.     Que, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo del que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con los artículos 50, párrafo 1, y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Que según el artículo 54, párrafo 1 del código de la materia, las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. Al respecto, el Instituto resolverá lo conducente.
5.     Que, como lo prevé el párrafo 2 de la misma disposición, tratándose del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fuera de los períodos de precampaña y campaña federal, tramitará el acceso a la radio y la televisión conforme a su propia normatividad. Y dentro de aquéllos, deberá solicitarlo al Instituto Federal Electoral.
6.     Que el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos.
7.     Que de acuerdo con el artículo referido en el numeral anterior, inciso b), el Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de 20 y 30 segundos.
8.     Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas.
9.     Que de conformidad con los artículos 14 Bis, Apartado C, Fracción I, 135, Apartado C de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 103 y 104 del Código Electoral del Estado de Chiapas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas es un organismo público autónomo, permanente, independiente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones estatales.
10.   Que, a través de su Secretario Ejecutivo, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas solicitó al Instituto Federal Electoral se le asignaran para la difusión de sus mensajes institucionales "en cantidad igual a seis spots de 20 segundos en radio y cuatro de igual duración en televisión, para ser difundidos por todos y cada uno de los concesionarios y permisionarios que transmiten en el territorio del Estado de Chiapas", según consta en el oficio IEPC/SE/035/2008 referido en el antecedente VI del presente Acuerdo.
11.   Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas antes referidas, el Consejo General procede a valorar la solicitud del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en términos de la disponibilidad con que se cuenta.
12.   Que el tiempo del Estado a administrar por el Instituto Federal Electoral conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en periodos no electorales, corresponde al 12% de la suma del tiempo que dispone el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, conocido como tiempo oficial del Estado y del que establece el artículo segundo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado el 10 de octubre de 2002, conocido como tiempo fiscal del Estado.
 
13.   Que de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.
14.   Que el ya referido Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, establece un régimen optativo para el pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, en los términos que se trascriben a continuación:
"Artículo primero.- Los concesionarios de estaciones de radio y televisión podrán optar por realizar el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, en la siguiente forma:
I. Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos [...]".
15.   Que de acuerdo a lo que disponen los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fuera de los periodos de precampaña y campaña, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el 12% del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión. Del total asignado el Instituto distribuirá un 50% en forma igualitaria entre los partidos políticos y el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Dichas transmisiones deberán hacerse en el horario comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas.
16.   Que el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución federal prevé expresamente lo siguiente:
"g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique."
[Enfasis añadido].
17.   Que al Estado corresponden 30 minutos por concepto de "tiempo oficial del Estado" en cada estación de radio y televisión, de acuerdo con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión; así como 18 minutos en cada estación de televisión concesionaria y 35 minutos en cada estación de radio concesionaria, por concepto de "tiempo fiscal del Estado", de conformidad con el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica. De esta manera, bajo ambas modalidades, al Estado corresponden 48 y 65 minutos diarios en cada
estación de televisión y de radio concesionarias, respectivamente.
18.   Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% "[...] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad" [Enfasis añadido]. Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio concesionados equivale a 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión concesionado, y a 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio concesionado, pues dichos montos equivalen al 12% de los 48 minutos en televisión y 65 minutos en radio que la norma constitucional, las leyes y el decreto aludidos asignan al Estado. Asimismo, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio permisionados equivale a 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación.
19.   Que de acuerdo con el artículo 41, apartado A, fracción III, inciso g) de la Constitución Federal, la premisa base para la administración del tiempo en radio y televisión es la asignación del 50% a los partidos políticos nacionales y del tiempo restante a las autoridades electorales. La norma constitucional prevé que "[...] cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos". En otros términos, los partidos políticos deberán destinar el 50% del tiempo total en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto a la difusión del programa mensual aludido, y a la transmisión de mensajes de 20 segundos en el tiempo restante.
20.   Que el artículo 72, párrafo 1, inciso b) del código de referencia dispone que el Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de 20 y 30 segundos para utilizar el 50% del tiempo en radio y televisión que les corresponde del total que el Instituto debe administrar por mandato constitucional fuera de periodos electorales, sin que exista la posibilidad de pautar mensajes con una duración distinta.
21.   Que el 13 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión precisado en el antecedente III, y posteriormente su errata, cuyo considerando 19 señala:
"19. Que los 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión concesionado, y los 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio concesionada, y los 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación permisionada que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral, en un esquema de reparto diario, no son suficientes para cumplir con la disposición constitucional conforme a la cual cada partido político nacional cuenta con el derecho de transmitir un programa de 5 minutos mensuales en cada estación de radio y en cada canal de televisión, considerando que el 50% restante del tiempo que corresponde administrar al Instituto debe ser destinado a sus propios fines o a los de otras autoridades electorales."
Sin embargo, que a la fecha, aún cuando el Instituto Federal Electoral ha solicitado al Poder Ejecutivo Federal la cesión del tiempo en radio y televisión necesario para poder completar las pautas en los plazos y formas que señala la legislación (a saber 15 segundos en televisión y 12 segundos en radio), dicho tiempo no ha sido otorgado. En ese entendido, la base de distribución diaria a cargo del Instituto Federal Electoral no puede ser de 6 minutos en cada canal de televisión concesionado y 8 minutos en cada estación de radio concesionada, sino de 5 minutos 45 segundos y 7 minutos 48 segundos respectivamente. Asimismo, que el Instituto dispone de 3 minutos 36 segundos para estaciones permisionadas.
Aunado a lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado B, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y como se deriva de los considerandos 19, 20, 25 y 26 del Acuerdo en comento, del tiempo base para la distribución diaria a cargo del Instituto Federal Electoral en canales de televisión y estaciones de radio concesionadas, se cedieron segundos para poder completar y asignar adecuadamente el tiempo que corresponde a los partidos políticos, por lo que este Instituto cuenta para el cumplimiento de sus fines y de las autoridades electorales que lo soliciten únicamente con un promedio diario de 2 minutos y 38 segundos y de 3 minutos y 42 segundos, respectivamente, en los canales de televisión y estaciones de radio concesionadas.
22.   A partir de lo anterior, se concluye que no es dable acordar de conformidad con la solicitud del
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas respecto de los 2 minutos en radio (divididos en seis espacios de transmisión con duración de 20 segundos cada uno) y 1 minuto 20 segundos en televisión (divididos en cuatro espacios de transmisión con duración de 20 segundos cada uno) en tiempo ordinario, toda vez que el tiempo de estado restante del que dispondría el Instituto Federal Electoral en las estaciones de radio y canales de televisión concesionados sería insuficiente para el cumplimiento de sus fines y para asignar, en su caso, tiempos de Estado a las autoridades electorales que así lo solicitaran.
23.   Así, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 54, párrafo 1; y 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Instituto resuelve que, para la asignación de los tiempos ordinarios o no electorales que le corresponden se asignará un promedio diario de 1 minuto en televisión y 1 minuto en radio al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en las estaciones de radio y canales de televisión concesionados que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa previstos en el catálogo anexo al acuerdo referido en el antecedente VII, y hasta en tanto el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, no modifiquen dicha asignación o el catálogo referido.
24.   Que dichas transmisiones deberán realizarse en las emisoras previstas en el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión concesionados previstos en el catálogo anexo al "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales", por lo que se refiere a las estaciones y canales concesionados que transmitan su señal desde el territorio del estado de Chiapas.
25.   De acuerdo con las disposiciones legales mencionadas, aquellas autoridades electorales que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, no hayan solicitado acceder a los tiempos de estado que administra el Instituto, gozan del derecho de solicitarlo, en cuyo caso, el Consejo General resolverá lo conducente.
26.   Que el inciso e), del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. Asimismo, señala que las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en ese capítulo.
27.   Que, como se advierte, el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia no precisa la autoridad responsable de elaborar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.
28.   Que en la sesión del 12 de marzo de 2008, el Consejo General aprobó el "CG39/2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen procedimientos provisionales y se designan órganos responsables para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, hasta la emisión de los reglamentos correspondientes en materia de acceso a la radio y a la televisión."
29.   Que dicho Acuerdo estableció que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral será el órgano facultado para analizar las pautas de transmisión en radio y televisión de los mensajes de la campaña institucional de otras autoridades electorales. Asimismo, estableció que dicho órgano recibirá de las autoridades electorales locales, a través de la Secretaría Ejecutiva, sus propuestas de pautas, así como los materiales con los mensajes para la difusión de sus actividades, a efecto de elaborar las pautas de transmisión correspondientes.
30.   Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1, y 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, bases III, y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos a), y b); 54, párrafos 1 y 2; 72, párrafo 1; 73, párrafo 1; 74, párrafos 1, 2 y 3; 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos a) y z); y 129, párrafo 1, incisos h) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se asignan al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para el cumplimiento de sus propios fines fuera de periodo de precampaña y campaña, un promedio diario de 1 minuto en las estaciones de radio y canales de televisión concesionados que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa previsto en el catálogo anexo al acuerdo referido en el antecedente VII, a partir de la aprobación de las pautas respectivas y hasta en tanto el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, no modifiquen dicha asignación o el catálogo referido.
SEGUNDO. En caso de que alguna autoridad distinta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas solicite posteriormente tiempos de Estado en estaciones de radio o canales de televisión con cobertura en dicha entidad, el Consejo General resolverá lo conducente.
TERCERO. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas deberá entregar al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral su propuesta de pautas de transmisión y los materiales (versiones) correspondientes inmediatamente después de que le sea notificado el presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto, se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y a la estructura desconcentrada del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire las instrucciones necesarias a las Juntas Locales Ejecutivas para que éstas notifiquen el presente acuerdo a todas las estaciones de radio y canales de televisión concesionados, de cobertura en el Estado de Chiapas, previstas en el catálogo anexo al acuerdo referido en el antecedente VII.
SEXTO. El Comité de Radio y Televisión será el órgano encargado de analizar y resolver las temáticas relativas a las coberturas de las diferentes estaciones en el caso Chiapas.
SEPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 23 de mayo de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- De conformidad en lo dispuesto por los artículos 115, párrafo 2 y 125, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 16, párrafo 2, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 16, párrafo 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, Hugo Alejandro Concha Cantú.- Rúbrica.
 

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