DOF: 26/06/2008
CIRCULAR CONSAR 06-5, Reglas generales sobre publicidad que realicen las administradoras de fondos para el retiro

CIRCULAR CONSAR 06-5, Reglas generales sobre publicidad que realicen las administradoras de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 06-5
REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la publicidad que realicen las administradoras de fondos para el retiro debe orientarse fundamentalmente a informar al trabajador sobre los productos y servicios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la manera más clara, veraz y sencilla;
Que a raíz de las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, se eliminaron las comisiones sobre flujo y se implementó el Indice de Rendimiento Neto que permite al trabajador tomar decisiones mejor informadas, evitando la desorientación que se produce con la divulgación de diversos indicadores de difícil comprensión;
Que es importante hacer hincapié en la prohibición de las administradoras de fondos para el retiro de entregar cualquier tipo de artículo promocional a los trabajadores para publicitar sus servicios;
Que se debe velar porque la información que se dé a los trabajadores a manera de publicidad no contenga afirmaciones infundadas o incorrectas que perjudiquen la toma de decisiones de los trabajadores y desacrediten a los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a los participantes en los mismos, y
Que al tener indicadores estandarizados, es conveniente permitir que las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operan, se comparen entre sí, a efecto de que el trabajador conozca cuáles administradoras de fondos para el retiro ofrecen los mejores beneficios, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS
PARA EL RETIRO
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las reglas a las que deberán sujetarse las Administradoras que realicen Publicidad, a través de cualquier medio, dirigida a los Trabajadores y público en general.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
I.     Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;
II.     Artículo Promocional, aquellos objetos con impresos, grabados o etiquetados con logotipo, eslogan, razón social o comercial de la Administradora, números telefónicos, dirección y/o cualquier otro referente de marca o comercial de dichas entidades mediante el cual realicen Publicidad;
III.    Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV.   Cuenta Individual, aquella de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones Estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. fracción III bis de la Ley;
 
V.    Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;
VI.   Indice de Rendimiento Neto, al indicador que refleja el rendimiento bruto de los últimos 36 meses menos la comisión vigente, que registren las Sociedades de Inversión de las Administradoras, publicado en el apartado de "Cuadro comparativo de Afores: Rendimiento Neto" de la sección de "Información General sobre el SAR" de la página de Internet (www.consar.gob.mx), de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión;
VII.   Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VIII.  Nexo Patrimonial, el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad;
IX.   Patrocinio, al apoyo o financiamiento de una actividad, con fines publicitarios, que realicen las Administradoras;
X.    Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las Entidades Receptoras, a los que se refiere el artículo 3o., fracción IX, de la Ley;
XI.   Publicidad, la actividad realizada por una Administradora a través de cualquier medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en el estado de cuenta, con el fin primordial de promover los servicios que presta y sus características, así como las prácticas comerciales que lleven a cabo las Administradoras consistente en el ofrecimiento al trabajador o al público de beneficios adicionales. El término Publicidad no comprende lo relativo a prospectos de información, folleto explicativo y estados de cuenta que se deben entregar al trabajador, salvo que éstos incluyan alguna referencia publicitaria;
XII.   Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas;
XIII.  Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y
XIV. Trabajador, a cualquier persona que tenga derecho a la apertura de una Cuenta Individual en los términos de la Ley.
TERCERA.- Las Administradoras, en su Publicidad, propiciarán la difusión y consolidación de la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como unos sistemas que estimulen el ahorro de los Trabajadores, por lo que la información que proporcionen al público deberá ser veraz y actualizada y tener como fuente la página de Internet de la Comisión, a efecto de permitir que, dentro de un marco de estricto apego a la normatividad vigente, se promueva la sana competencia, de acuerdo al mayor beneficio que ofrezcan las diferentes Administradoras a los Trabajadores, en términos de rendimiento neto.
CUARTA.- Las Administradoras en su Publicidad deberán observar los siguientes criterios:
I.     En materiales escritos, para facilitar su lectura y comprensión, deberán tener textos impresos en colores que contrasten con el fondo del material, así como sujetarse a los siguientes tamaños mínimos de tipografía:
a)          8 puntos para publicaciones en revistas, periódicos, Internet y mensajes transmitidos vía correo electrónico;
 
b)          7 puntos para publicaciones en folletos, volantes, sobres o cualquier otro material de características similares;
c)          12 puntos para publicaciones en carteles, y
d)          Tratándose de anuncios de los llamados espectaculares, la tipografía deberá corresponder, en proporción, al 3% del tamaño total del anuncio.
II.     En materiales que se transmitan en televisión, la información que en términos de una disposición normativa deba contener la Publicidad, deberá tener un tamaño mínimo que ocupe el 20% de la pantalla;
III.    En materiales impresos, se deberá incluir dirección, teléfonos y horarios de atención de las Unidades Especializadas de Atención al Público de la Administradora, para que el público conozca a dónde acudir en caso de ser necesario.
QUINTA.- Queda prohibido para las Administradoras en la Publicidad que realicen:
I.     Emitir aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones incorrectas o imprecisas, respecto de los productos y servicios que otorgan, creando falsas expectativa a los Trabajadores respecto de su ahorro, así como desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o afectar negativamente su imagen ante el público en general;
II.     Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan. En este sentido, la Publicidad deberá propiciar la confianza del público respecto de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del adecuado manejo de sus recursos, así como cumplir con los principios de sana competencia para con las demás Administradoras;
III.    Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados principalmente con los rendimientos, comisiones y servicios que otorguen;
IV.   Utilizar tratamientos despectivos o que ridiculicen a persona o institución alguna;
V.    Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público;
VI.   Realizar Publicidad a través del obsequio de cualquier tipo de artículos, bienes, premios o similares. No se podrá realizar Patrocinio, a excepción de que éste se lleve a cabo para la creación, ejecución o difusión de labores culturales, de asistencia social o deportiva y no implique el otorgamiento de ventajas a los Trabajadores no relacionadas con la administración de su Cuenta Individual;
VII.   Publicitar o promocionar servicios distintos a su objeto;
VIII.  Mencionar o hacer creer a los Trabajadores o al público que el desempeño de las Administradoras y de las Sociedades de Inversión que operen, está garantizado por sus accionistas, entidades relacionadas con éstos o personas con las que las Administradoras o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial;
IX.   Incluir eslóganes, logotipos o datos que no se relacionen con el desempeño de las Administradoras ni de las Sociedades de Inversión que operen;
X.    Enviar o difundir información sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través de sus accionistas, los grupos financieros a los que pertenezcan, entidades con las que se encuentren relacionadas o personas con las que las Administradoras o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial; en caso de que éstas envíen dicha información las Administradoras serán responsables;
XI.   Difundir los datos personales de los Trabajadores, excepto cuando el registrado manifieste por escrito su consentimiento previo;
XII.   Entregar datos de Trabajadores a sus accionistas, grupos financieros a los que pertenezcan, entidades con las que se encuentren relacionadas personas con las que las Administradoras o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial, con cualquier motivo, incluido el de promover cualquier producto o servicio;
 
XIII.  Repartir Artículos Promocionales, y
XIV. Reproducir formatos previstos en la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como títulos de crédito, monedas metálicas o billetes, nacionales o extranjeros, salvo que en el caso de billetes o monedas exista autorización expresa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTA.- La Publicidad que esté dirigida a Trabajadores extranjeros, podrá realizarse en el idioma de éstos.
Capítulo II
DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA
SEPTIMA.- Las Administradoras que realicen Publicidad, no podrán utilizar otros datos más que los de comisiones, rendimientos e Indice de Rendimiento Neto, publicado en el "Cuadro comparativo de Afores: Rendimiento Neto" de la sección de "Información General sobre el SAR" de la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx).
Los indicadores del Indice de Rendimiento Neto, se actualizarán el día quince de cada mes del año calendario.
Toda Publicidad comparativa entre Administradoras o entre Sociedades de Inversión deberá tener como fuente la información sobre comisiones, rendimientos e Indice de Rendimiento Neto, publicados en el "Cuadro comparativo de Afores: Rendimiento Neto" publicado en la sección de "Información General sobre el SAR" de la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx).
Las Administradoras deberán retirar, en un plazo no mayor a un mes, la Publicidad que hubieren emitido y que haya quedado obsoleta a partir de la actualización del Indice de Rendimiento Neto por parte de la Comisión.
OCTAVA.- Las Administradoras que realicen Publicidad sobre comisiones o rendimientos deberán utilizar los datos contenidos en el Indice de Rendimiento Neto, conforme a lo siguiente:
I.     Basarse en la información más reciente, dada a conocer en el "Cuadro comparativo de Afores: Rendimiento Neto" publicado en la sección de "Información General sobre el SAR" por la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx);
II.     Siempre deberá incluirse la siguiente frase:
-            "El Indice de Rendimiento Neto puede variar cada mes por cambios en los rendimientos o en las comisiones".
III.    Siempre deberá señalarse la Sociedad de Inversión a la cual corresponda la información que difunde.
NOVENA.- Las Administradoras que realicen Publicidad sobre saldos proyectados deberá añadir la leyenda: "La información presentada es una estimación realizada por esta Administradora, y la misma puede variar de conformidad con los movimientos que registren los mercados financieros, la política de inversión y la comisión de la Administradora".
Capítulo III
DE LA PUBLICIDAD SOBRE FONDOS DE PREVISION SOCIAL
DECIMA.- Las Administradoras podrán efectuar Publicidad sobre los Fondos de Previsión Social, siempre que dicha Publicidad sea objetiva, veraz, completa y comprobable, indicando la fuente de la misma.
La Publicidad a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a los criterios establecidos en los capítulos I y II de las presentes reglas en lo que no se oponga a la naturaleza de los Fondos de Previsión Social.
 
Capítulo IV
GENERALIDADES
DECIMA PRIMERA.- Los materiales de Publicidad distintos a los regulados en el Capítulo II de las presentes reglas deberán contener o transmitir la frase "Consulte www.consar.gob.mx".
Cuando la Publicidad se realice a través de Internet, deberá citarse la fuente de información en cada sección donde aparezca la Publicidad.
DECIMA SEGUNDA.- Si la Administradora no cumple su ofrecimiento promocional, el Trabajador podrá optar por exigir su cumplimiento o aceptar otro servicio equivalente.
DECIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán presentar a la Comisión todo el material que utilicen en su Publicidad el día de su primera emisión o el siguiente día hábil.
DECIMA CUARTA.- La información que las Administradoras estén obligadas a hacer del conocimiento público en términos de otras disposiciones emitidas por la Comisión, tales como el pizarrón informativo, los prospectos de información, la composición de cartera de las Sociedades de Inversión, su política de administración de riesgos y estados financieros, no se considerará como Publicidad salvo que éstos incluyan alguna referencia publicitaria. Sin perjuicio de lo anterior, deberá sujetarse a las disposiciones particulares que les sean aplicables.
Asimismo, el contenido de la Publicidad que realicen las Administradoras deberá apegarse a las demás disposiciones legales y administrativas que les sean aplicables en términos de otros ordenamientos.
DECIMA QUINTA.- En caso de que una Administradora infringiere más de dos veces, en un periodo de seis meses, las disposiciones emitidas por la Comisión, no podrá reiniciar su Publicidad sin previa autorización de la misma.
La Comisión podrá obligar a las Administradoras y a las Sociedades de Inversión a modificar o suspender su Publicidad cuando ésta no se ajuste a las presentes reglas generales.
DECIMA SEXTA.- La Publicidad que haga referencia a la fusión de dos o más Administradoras deberá incluir siempre la siguiente leyenda:
-      "Como consecuencia de la fusión, los Trabajadores registrados en la(s) AFORE(S) fusionada(s) tienen el derecho de solicitar el traspaso inmediato de su Cuenta Individual a otra Administradora".
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abroga la Circular CONSAR 06-4, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003.
TERCERA.- Las Administradoras deberán retirar de circulación o de emisión, los materiales que hubieren elaborado y que no se ajusten a las presentes reglas, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
México, D.F., a 18 de junio de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
 

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