ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO, LIC. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO, EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y DE DESARROLLO HUMANO, RESPECTIVAMENTE, LOS CC. LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ PELAEZ, MTRO. OSCAR GARCIA MANZANO Y PEREZ MUGICA Y MTRO. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS, TODOS ELLOS DENOMINADOS COMO LAS PARTES AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas.
En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.
II. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la SEDESOL.
Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
III. La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante oficio número 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
IV. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de
Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.
DECLARACIONES
I. Declara la SEDESOL, a través de su representante:
a) Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que inciden en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
c) Que el Dr. Gustavo Adolfo Merino Juárez, en su carácter de Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
d) Que señala como su domicilio legal en avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.
e) Que el Lic. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, en su carácter de Delegado Federal de la SEDESOL en el Estado de Jalisco, cuenta con facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo de Coordinación, como lo acredita en los términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL.
f) Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo de Tejada número 2466, colonia Obrera Centro, código postal 44140, Guadalajara, Jal.
II. Declara el ESTADO, a través de sus representantes:
a) De conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 36, 46, 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 22 fracciones I, II, IV, IX, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación Mexicana y tiene personalidad jurídica propia, y es responsable de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado, debiendo ejercerse esta atribución en forma programada y con base en las políticas y prioridades que se establezcan para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.
b) De conformidad con el artículo 19 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el Titular del Ejecutivo, el C. Emilio González Márquez se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente Acuerdo.
c) Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en avenida Ramón Corona número 31 esquina Pedro Moreno, Palacio de Gobierno, zona centro, código postal 44100, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
d) De conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y los artículos 3o., 51 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el Gobernador del Estado, se auxilia por su Secretaría General de Gobierno y demás dependencias para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la Administración Pública Estatal.
e) La Secretaría General de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, que tiene entre sus atribuciones ser el conducto para las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado, los poderes de la Unión, los gobiernos de las demás entidades federativas y los gobiernos municipales, de conformidad con los artículos 23 fracción I, 30 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Está representada en este acto por su titular, el Lic. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 correlacionado con el artículo 30 fracción VIII, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
f) La Secretaría de Finanzas es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco con atribuciones de administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública Estatal, y que está facultada para intervenir en los convenios que celebre el Gobierno del Estado, con fundamento en los artículos 22 fracción II, y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Está representada en este acto por su titular, el Mtro. Oscar García Manzano y Pérez Múgica, quien se encuentra debidamente facultado para la celebración del mismo, en los términos de los artículos 28 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
g) La Secretaría de Desarrollo Humano es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco con atribuciones de coordinar y supervisar los programas sociales del Gobierno Federal que se desarrollen y apliquen en el Estado de Jalisco, en el ámbito de su competencia, ajustándose a los convenios que se suscriban al respecto, y que está facultada para intervenir en los convenios que celebre el Gobierno del Estado, con fundamento en los artículos 22 fracción XX y 41 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Está representada en este acto por su titular, el Mtro. Martín Hernández Balderas, quien se encuentra debidamente facultado para la celebración del mismo, en los términos de los artículos 28 y 31 Bis fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, y en su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes y los Lineamientos aplicables a los mismos; así como en lo previsto por los artículos 2, 15, fracción VI, 36, 46, 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX, XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 19 fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I, II, IV, IX, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIII, 23 fracciones I, II, III y XVIII, 24, 27, 28, 30 fracciones VIII y XXXVI, 31 fracciones II, III, V, VIII, XXII, XXXVII, 31 Bis fracciones II, V y XV, 41 fracciones II, III, XVI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 2 fracción III, 3, 4, fracciones I, II, III y VI, 5, 6, 9, 10, 17, 18 fracciones I, IV y VIII y 72 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco, las PARTES celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA. La SEDESOL y ESTADO celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de diversos Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones atendiendo las condiciones de marginación y pobreza de las mismas.
DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS
SEGUNDA. La SEDESOL y el ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor desarrollo y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como el desarrollo de capacidades básicas, la atención a los grupos vulnerables y el bienestar de los habitantes de estas zonas.
En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas, dando prioridad a los municipios de muy alta y alta marginación.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, las acciones estarán dirigidas a la atención de las zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DE LA SEDESOL
TERCERA. La SEDESOL destinará recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, conforme a lo establecido en el artículo 26 de dicho ordenamiento, por la cantidad total de $136'050,000.00 (ciento treinta y seis millones cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 1, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
Dichos recursos serán destinados a los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social".
CUARTA. Los recursos federales que se destinarán al ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
Los recursos federales señalados en la cláusula tercera de este Acuerdo de Coordinación no incluyen gastos de operación de la SEDESOL.
QUINTA. La ministración de recursos federales de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en la cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación serán responsables las instancias ejecutoras que SEDESOL establezca de conformidad con las respectivas Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social". SEDESOL informará acerca de ello al ESTADO.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DEL ESTADO
SEPTIMA. El ESTADO se compromete a destinar recursos financieros por la cantidad de $96'877,857.00 (noventa y seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, a los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 2, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DE LAS METAS
OCTAVA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan las metas consolidadas que se establecen en el Anexo 3 del presente Acuerdo de Coordinación, el cual forma parte integrante del mismo.
DE LAS RESPONSABILIDADES.
NOVENA. Los recursos federales de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" objeto del presente Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, a las respectivas reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", a las disposiciones legales federales aplicables, a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo 3.
La aplicación de los recursos convenidos tendrá sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y, en su caso, estatal.
DECIMA. La SEDESOL y el ESTADO podrán proponer modificaciones a la distribución de recursos entre microrregiones, objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y el Delegado de la SEDESOL, quienes las remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente.
En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a los municipios de alta y muy alta marginación, o predominantemente indígenas que se prevén en el Anexo 4, así como los recursos destinados a localidades de alta y muy alta marginación y otras zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación, sin contar con la aprobación del nivel central de la SEDESOL.
Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias efectuadas respecto de los recursos convenidos a través del presente Acuerdo de Coordinación, para las acciones, obras y proyectos financiados de manera conjunta por las partes. Lo anterior se realizará por medio de un formato que se suscribirá por las instancias estatales correspondientes y la Delegación SEDESOL en el Estado, documento que formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO convienen en que una vez concluidas y entregadas las obras financiadas con recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano objeto del presente Acuerdo de Coordinación, la operación, conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas deberá realizarse por parte de las autoridades locales competentes.
DECIMA SEGUNDA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", la SEDESOL y el ESTADO convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de la aportación, para lo cual entre otros deberán incluir el logotipo de la SEDESOL o dependencia federal correspondiente, en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de las demás instancias participantes.
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL"
DECIMA TERCERA. El ESTADO asume el compromiso de proporcionar a la SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", para los proyectos, obras y acciones en que el ESTADO o alguna de sus dependencias o entidades sea la instancia ejecutora. La entrega de dichos informes se hará por conducto de Secretaría de Desarrollo Humano, quien será responsable de validar la información solicitada.
Cuando el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará a la SEDESOL por conducto de la Delegación Federal en el Estado en un plazo no mayor a 20 días naturales, una vez concluido el trimestre.
Cuando de conformidad con las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", las organizaciones de la sociedad civil sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso, acciones, la SEDESOL, a través de su Delegación en el Estado, les solicitará informes trimestrales de seguimiento.
La SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, asume el compromiso de proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan los lineamientos necesarios para integrar los informes.
Una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2008, la SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado, integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" con la información presentada por los ejecutores.
DECIMA CUARTA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que para mejorar el nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el 30 de julio de 2008 la SEDESOL iniciará una revisión del nivel de ejercicio de los recursos federales objeto del presente Acuerdo, así como de los recursos comprometidos en proyectos aprobados. Lo anterior, para estar en condiciones de cumplir con lo señalado en las Reglas de Operación de los programas, en el sentido de destinar a otras entidades los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos.
DECIMA QUINTA. La SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social". Para ello, el ESTADO apoyará estas tareas
promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la obtención de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA SEXTA. El ESTADO y la SEDESOL deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de obras y acciones, dar seguimiento a la entrega y comprobación de recursos.
DECIMA SEPTIMA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Contraloría del Estado.
DECIMA OCTAVA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento la SEDESOL y el ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación.
Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA NOVENA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, que al 31 de diciembre de 2008 se conserven por cualquier motivo sin devengar, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
VIGESIMA. La SEDESOL y el ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la dependencia o entidad estatal que corresponda y, en su caso, por la SEDESOL en el ámbito federal.
VIGESIMA PRIMERA. Son causas de incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación las siguientes:
1. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos;
2. El incumplimiento de las disposiciones que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008;
3. El incumplimiento de las Reglas de Operación de los programas del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", así como de las demás disposiciones federales aplicables, y
4. Destinar los recursos federales a fines distintos a los pactados.
VIGESIMA SEGUNDA. En caso de incumplimiento de los compromisos del presente Acuerdo de Coordinación, atribuible al ESTADO, la SEDESOL con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la ministración de recursos subsecuentes o bien solicitar el reintegro de los que se hubiesen entregado y, en su caso, de los rendimientos financieros que se hubiesen generado, si se aplicaron a fines distintos a su objeto, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente.
En el supuesto de que la SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo de Coordinación, el ESTADO, después de escuchar la opinión de la SEDESOL, podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados.
VIGESIMA TERCERA. La SEDESOL y el ESTADO manifiestan su conformidad para que en caso de incumplimiento e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
VIGESIMA CUARTA. A excepción de lo establecido en la cláusula décima, el presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.
Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo de Coordinación deberán constar por escrito, y estar suscritas, para su cumplimiento y obligación.
VIGESIMA QUINTA. Este Acuerdo de Coordinación, así como sus anexos, surten sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, y deberán publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Gustavo Adolfo Merino Juárez.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Jalisco, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Jalisco, Emilio González Márquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Oscar García Manzano y Pérez Múgica.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Humano, Martín Hernández Balderas.- Rúbrica.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL Y HUMANO
DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL"
DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS FEDERALES/2008
ESTADO DE JALISCO ANEXO 1
REGIONALIZACION | PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS | TOTAL |
DESARROLLO LOCAL (Microrregiones) | 3x1 PARA MIGRANTES | ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS | EMPLEO TEMPORAL | OPCIONES PRODUCTIVAS | APOYO A ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA |
INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS |
PROYECTO | PROYECTO | PERSONA | JORNAL | EMPLEO | PROYECTO | PERSONA | PROYECTO |
| | | | | | | | | | | | | | | |
MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES | 4,800,000.00 | 25 | 17,500,000.00 | 88 | - | - | 4,675,000.00 | 68,694 | 781 | 20,000,000.00 | 310 | 800 | 22,400,000.00 | 115 | 69,375,000.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
OTRAS REGIONES | 1,200,000.00 | 6 | 52,500,000.00 | 263 | 1,550,000.00 | 7,190 | 825,000.00 | 12,122 | 138 | 5,000,000.00 | 78 | 200 | 5,600,000.00 | 29 | 66,675,000.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
TOTAL | 6,000,000.00 | 31 | 70,000,000.00 | 351 | 1,550,000.00 | 7,190 | 5,500,000.00 | 80,816 | 918 | 25,000,000.00 | 388 | 1,000 | 28,000,000.00 | 144 | 136,050 ,000.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
OBSERVACIONES | | | | | | | | | | | | | | | |
En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja, de acuerdo a lo indicado en las Reglas de Operación de los programas. De los recursos de los Programas de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria y Desarrollo Local (Microrregiones), al menos dos tercios se destinarán a acciones de piso firme; el resto se destinará a obras y proyectos de agua potable, drenaje y saneamiento. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL. |
La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.
| | |
LIC. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ | | MTRO. F. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS |
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL | | SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO |
RUBRICA. | | RUBRICA. |
Estos Programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL Y HUMANO
DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL"
DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS ESTATALES / 2008
ESTADO DE JALISCO ANEXO 2
REGIONALIZACION | PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS | TOTAL |
DESARROLLO LOCAL (Microrregiones) | 3x1 PARA MIGRANTES | JORNALEROS AGRICOLAS | EMPLEO TEMPORAL | OPCIONES PRODUCTIVAS | APOYO A ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA |
INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS |
PROYECTO | PROYECTO | PERSONA | JORNAL | EMPLEO | PROYECTO | PERSONA | PROYECTO |
| | | | | | | | | | | | | | | |
MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES | 2,400,000.00 | 12 | 17,500,000.00 | 88 | - | - | 1,402,500.00 | 20,608 | 234 | 5,714,286.00 | 89 | 229 | 11,200,000.00 | 58 | 38,216,786.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
OTRAS REGIONES | 600,000.00 | 3 | 52,500,000.00 | 263 | 1,085,000.00 | 7,190 | 247,500.00 | 3,637 | 41 | 1,428,571.00 | 22 | 57 | 2,800,000.00 | 14 | 58,661,071.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
TOTAL | 3,000,000.00 | 15 | 70,000,000.00 | 351 | 1,085,000.00 | 7,190 | 1,650,000.00 | 24,245 | 276 | 7,142,857.00 | 111 | 286 | 14,000,000.00 | 72 | 96,877,857.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
OBSERVACIONES | | | | | | | | | | | | | | | |
En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja, de acuerdo a lo indicado en las Reglas de Operación de los programas. De los recursos de los Programas de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria y Desarrollo Local (Microrregiones), al menos dos tercios se destinarán a acciones de piso firme; el resto se destinará a obras y proyectos de agua potable, drenaje y saneamiento. |
La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.
| | |
LIC. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ | | MTRO. F. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS |
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL | | SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO |
RUBRICA. | | RUBRICA. |
Estos Programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL Y HUMANO
DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL"
CONSOLIDADO DE INVERSION Y METAS FEDERALES Y ESTATALES / 2008
ESTADO DE JALISCO ANEXO 3
REGIONALIZACION | PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS | TOTAL |
DESARROLLO LOCAL (Microrregiones) | 3x1 PARA MIGRANTES | JORNALEROS AGRICOLAS | EMPLEO TEMPORAL | OPCIONES PRODUCTIVAS | APOYO A ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA |
INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS |
PROYECTO | PROYECTO | PERSONA | JORNAL | EMPLEO | PROYECTO | PERSONA | PROYECTO |
| | | | | | | | | | | | | | | |
MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES | 7,200,000.00 | 37 | 35,000,000.00 | 88 | - | - | 6,077,500.00 | 89,302 | 1,015 | 25,714,286.00 | 399 | 1,029 | 33,600,000.00 | 173 | 107,591,786.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
OTRAS REGIONES | 1,800,000.00 | 9 | 105,000,000.00 | 263 | 2,635,000.00 | 7,190 | 1,072,500.00 | 15,759 | 179 | 6,428,571.00 | 100 | 257 | 8,400,000.00 | 43 | 125,336,071.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
TOTAL | 9,000,000.00 | 46 | 140,000,000.00 | 351 | 2,635,000.00 | 7,190 | 7,150,000.00 | 105,061 | 1,194 | 32,142,857.00 | 499 | 1,286 | 42,000,000.00 | 216 | 232,927,857.00 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
OBSERVACIONES | | | | | | | | | | | | | | | |
En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja, de acuerdo a lo indicado en las Reglas de Operación de los programas. De los recursos de los Programas de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria y Desarrollo Local (Microrregiones), al menos dos tercios se destinarán a acciones de piso firme; el resto se destinará a obras y proyectos de agua potable, drenaje y saneamiento. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL. |
La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.
| | |
LIC. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ | | MTRO. F. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS |
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL | | SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO |
RUBRICA. | | RUBRICA. |
Estos Programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Anexo 4
Estado: Jalisco
Criterios para la priorización de las inversiones del Ramo Administrativo 20.
Municipios de Muy Alta Marginación
Nombre de la Microrregión | Clave del municipio | Nombre del municipio | Población Total (2005) | Grado de marginación | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
Microrregión Norte | 14061 | Mezquitic | 15,674 | Muy alto | 19 |
Microrregión Norte | 14019 | Bolaños | 5,019 | Muy alto | 242 |
Municipios de Alta Marginación
Nombre de la Microrregión | Clave del municipio | Nombre del municipio | Población Total (2005) | Grado de marginación | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
Microrregión Norte | 14031 | Chimaltitán | 3,382 | Alto | 409 |
Microrregión Sureste | 14056 | Santa María del Oro | 2,653 | Alto | 492 |
Microrregión Costa Sur | 14027 | Cuautitlán de García Barragán | 16,408 | Alto | 524 |
Microrregión Sureste | 14049 | Jilotlán de los Dolores | 8,579 | Alto | 813 |
Microrregión Sur | 14122 | Zapotitlán de Vadillo | 6,345 | Alto | 937 |
Microrregión Costa Norte | 14020 | Cabo Corrientes | 9,034 | Alto | 1053 |
Microrregión Norte | 14115 | Villa Guerrero | 5,182 | Alto | 1071 |
Microrregión Centro | 14029 | Cuquío | 16,236 | Alto | 1145 |
Microrregión Sureste | 14069 | Quitupan | 8,491 | Alto | 1172 |
Microrregión Costa Sur | 14068 | Villa Purificación | 10,975 | Alto | 1175 |
Microrregión Sur | 14099 | Tolimán | 8,756 | Alto | 1183 |
Microrregión Centro | 14071 | San Cristóbal de la Barranca | 3,207 | Alto | 1219 |
Municipios de Media Marginación
Clave del municipio | Nombre del municipio | Población Total (2005) | Grado de marginación | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
14080 | San Sebastián del Oeste | 5,626 | Medio | 1282 |
14042 | Huejuquilla el Alto | 7,926 | Medio | 1286 |
14040 | Hostotipaquillo | 8,228 | Medio | 1314 |
14106 | Tuxcacuesco | 3,770 | Medio | 1339 |
14038 | Guachinango | 4,138 | Medio | 1348 |
14076 | San Martín de Bolaños | 3,205 | Medio | 1352 |
14086 | Tapalpa | 16,057 | Medio | 1379 |
14010 | Atemajac de Brizuela | 6,236 | Medio | 1395 |
14032 | Chiquilistlán | 5,098 | Medio | 1435 |
14014 | Atoyac | 7,870 | Medio | 1441 |
14011 | Atengo | 4,918 | Medio | 1452 |
14081 | Santa María de los Angeles | 3,687 | Medio | 1456 |
14100 | Tomatlán | 31,798 | Medio | 1466 |
14064 | Ojuelos de Jalisco | 28,081 | Medio | 1484 |
14045 | Ixtlahuacán del Río | 18,157 | Medio | 1514 |
14113 | San Gabriel | 13,378 | Medio | 1560 |
14062 | Mixtlán | 3,279 | Medio | 1565 |
14123 | Zapotlán del Rey | 16,274 | Medio | 1574 |
14109 | Unión de San Antonio | 15,484 | Medio | 1603 |
14092 | Teocuitatlán de Corona | 10,226 | Medio | 1616 |
14028 | Cuautla | 2,024 | Medio | 1618 |
14048 | Jesús María | 17,884 | Medio | 1619 |
14117 | Cañadas de Obregón | 3,978 | Medio | 1621 |
14072 | San Diego de Alejandría | 6,181 | Medio | 1629 |
14065 | Pihuamo | 11,681 | Medio | 1642 |
14084 | Talpa de Allende | 13,612 | Medio | 1650 |
14104 | Totatiche | 4,217 | Medio | 1652 |
14060 | Mexticacán | 6,084 | Medio | 1661 |
14004 | Amacueca | 5,065 | Medio | 1710 |
14016 | Ayotlán | 35,150 | Medio | 1713 |
14052 | Juchitlán | 5,282 | Medio | 1722 |
14087 | Tecalitlán | 16,042 | Medio | 1735 |
14034 | Ejutla | 1,888 | Medio | 1742 |
Municipios de Baja Marginación
Clave del municipio | Nombre del municipio | Población Total (2005) | Grado de marginación | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
14089 | Techaluta de Montenegro | 3,044 | Bajo | 1755 |
14079 | Gómez Farías | 12,720 | Bajo | 1762 |
14102 | Tonaya | 5,557 | Bajo | 1770 |
14026 | Concepción de Buenos Aires | 5,221 | Bajo | 1774 |
14041 | Huejúcar | 5,236 | Bajo | 1780 |
14090 | Tenamaxtlán | 7,047 | Bajo | 1806 |
14107 | Tuxcueca | 5,765 | Bajo | 1810 |
14001 | Acatic | 18,551 | Bajo | 1821 |
14075 | San Marcos | 3,533 | Bajo | 1825 |
14112 | Valle de Juárez | 5,218 | Bajo | 1826 |
14091 | Teocaltiche | 36,976 | Bajo | 1831 |
14035 | Encarnación de Díaz | 47,397 | Bajo | 1837 |
14033 | Degollado | 19,173 | Bajo | 1838 |
14043 | La Huerta | 20,161 | Bajo | 1844 |
14066 | Poncitlán | 43,817 | Bajo | 1849 |
14012 | Atenguillo | 4,107 | Bajo | 1852 |
14103 | Tonila | 7,179 | Bajo | 1870 |
14007 | San Juanito de Escobedo | 8,379 | Bajo | 1874 |
14105 | Tototlán | 19,710 | Bajo | 1886 |
14057 | La Manzanilla de la Paz | 3,623 | Bajo | 1899 |
14054 | El Limón | 5,410 | Bajo | 1913 |
14017 | Ayutla | 12,221 | Bajo | 1915 |
14118 | Yahualica de González Gallo | 22,920 | Bajo | 1922 |
14111 | Valle de Guadalupe | 6,052 | Bajo | 1926 |
14096 | Tizapán el Alto | 19,076 | Bajo | 1940 |
14119 | Zacoalco de Torres | 25,529 | Bajo | 1952 |
14124 | Zapotlanejo | 55,827 | Bajo | 1973 |
14095 | Teuchitlán | 7,743 | Bajo | 1994 |
14085 | Tamazula de Gordiano | 35,987 | Bajo | 2000 |
14094 | Tequila | 38,534 | Bajo | 2006 |
14008 | Arandas | 80,193 | Bajo | 2007 |
14013 | Atotonilco el Alto | 52,204 | Bajo | 2012 |
14053 | Lagos de Moreno | 140,001 | Bajo | 2016 |
14088 | Tecolotlán | 14,984 | Bajo | 2020 |
14050 | Jocotepec | 37,972 | Bajo | 2030 |
14059 | Mazamitla | 11,671 | Bajo | 2046 |
14077 | San Martín Hidalgo | 24,127 | Bajo | 2049 |
14058 | Mascota | 13,136 | Bajo | 2051 |
14073 | San Juan de los Lagos | 57,104 | Bajo | 2052 |
14021 | Casimiro Castillo | 18,913 | Bajo | 2056 |
14046 | Jalostotitlán | 28,462 | Bajo | 2057 |
14114 | Villa Corona | 15,196 | Bajo | 2061 |
Clave del municipio | Nombre del municipio | Población Total (2005) | Grado de marginación | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
14018 | La Barca | 59,990 | Bajo | 2065 |
14116 | Villa Hidalgo | 17,291 | Bajo | 2074 |
14024 | Cocula | 25,119 | Bajo | 2075 |
14078 | San Miguel el Alto | 26,971 | Bajo | 2097 |
14005 | Amatitán | 13,435 | Bajo | 2103 |
14108 | Tuxpan | 32,462 | Bajo | 2105 |
14047 | Jamay | 21,223 | Bajo | 2115 |
14022 | Cihuatlán | 30,241 | Bajo | 2116 |
14055 | Magdalena | 18,924 | Bajo | 2123 |
14025 | Colotlán | 16,404 | Bajo | 2147 |
14110 | Unión de Tula | 13,133 | Bajo | 2154 |
14044 | Ixtlahuacán de los Membrillos | 23,420 | Bajo | 2174 |
14083 | Tala | 56,291 | Bajo | 2175 |
Municipios de Muy Baja Marginación
Clave del municipio | Nombre del municipio | Población Total (2005) | Grado de marginación | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
14037 | El Grullo | 21,825 | Muy bajo | 2176 |
14121 | Zapotiltic | 27,290 | Muy bajo | 2183 |
14009 | El Arenal | 15,064 | Muy bajo | 2209 |
14006 | Ameca | 54,161 | Muy bajo | 2211 |
14036 | Etzatlán | 17,564 | Muy bajo | 2218 |
14082 | Sayula | 34,755 | Muy bajo | 2229 |
14070 | El Salto | 111,436 | Muy bajo | 2232 |
14003 | Ahualulco de Mercado | 21,465 | Muy bajo | 2236 |
14074 | San Julián | 12,974 | Muy bajo | 2251 |
14093 | Tepatitlán de Morelos | 126,625 | Muy bajo | 2259 |
14051 | Juanacatlán | 11,902 | Muy bajo | 2275 |
14097 | Tlajomulco de Zúñiga | 220,630 | Muy bajo | 2276 |
14015 | Autlán de Navarro | 53,269 | Muy bajo | 2281 |
14063 | Ocotlán | 89,340 | Muy bajo | 2296 |
14101 | Tonalá | 408,729 | Muy bajo | 2297 |
14030 | Chapala | 43,345 | Muy bajo | 2298 |
14002 | Acatlán de Juárez | 22,540 | Muy bajo | 2301 |
14098 | Tlaquepaque | 563,006 | Muy bajo | 2339 |
14023 | Zapotlán el Grande | 96,050 | Muy bajo | 2340 |
14067 | Puerto Vallarta | 220,368 | Muy bajo | 2392 |
14120 | Zapopan | 1,155,790 | Muy bajo | 2429 |
14039 | Guadalajara | 1,600,940 | Muy bajo | 2441 |
Municipios de reciente creación y sin grado de marginación
Clave del municipio | Nombre del municipio | Población Total (2005) | Grado de marginación | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
14125 | San Ignacio Cerro Gordo | 20,323 | N.d. | N.d. |
Notas:
El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define a la marginación como un "fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo; ésta se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país y, por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios". CONAPO. Indices de Marginación, 2005, pág. 11.
El CONAPO establece cinco estratificaciones para la marginación municipal, en las que agrupa a la totalidad de los municipios del país: Muy Alta, Alta, Media, Baja y Muy Baja Marginación. Un estado puede presentar los cinco grupos o sólo algunos, lo que dependerá de la situación que tengan cada uno de sus municipios.
Los municipios que se detallan en el presente Anexo han sido agrupados de acuerdo con las prioridades que de manera general establecen los diferentes programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" y ordenados conforme a su grado de marginación y el lugar que ocupan en el contexto nacional.
Para el Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones, y de acuerdo con sus Reglas de Operación, deberá tenerse por prioritarios a los municipios de Muy Alta y Alta Marginación, a los municipios Predominantemente Indígenas y a las localidades de Muy Alta y Alta Marginación, con una población entre 500 y 14,999 habitantes, ubicadas en municipios de marginación Media, Baja y Muy Baja, siempre y cuando no se duplique con las actividades del programa Hábitat. De igual forma, para el Programa de Apoyo para las Zonas de Atención Prioritaria, deberá considerarse como prioritarios a las localidades y municipios de Alta o Muy Alta Marginación o Rezago Social o que presenten alta concentración de personas en pobreza, tal como lo señalan sus Reglas de Operación.
Una Microrregión está conformada por uno o varios municipios de Muy Alta y/o Alta Marginación y/o Predominantemente Indígenas (40% o más de la población mayor de cinco años hablante de una lengua indígena). Secretaría de Desarrollo Social. Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano. Unidad de Microrregiones.
Fuentes: Indice de Marginación Municipal 2005. CONAPO 2005, con base en el II Conteo de Población y Vivienda INEGI 2005.
El Delegado en el Estado de Jalisco, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Humano, Martín Hernández Balderas.- Rúbrica.