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DOF: 26/06/2008
ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO, LIC. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO, EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y DE DESARROLLO HUMANO, RESPECTIVAMENTE, LOS CC. LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ PELAEZ, MTRO. OSCAR GARCIA MANZANO Y PEREZ MUGICA Y MTRO. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS, TODOS ELLOS DENOMINADOS COMO LAS PARTES AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas.
       En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.
II.     De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la SEDESOL.
       Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
III.    La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante oficio número 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
IV.   La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de
Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.
DECLARACIONES
I. Declara la SEDESOL, a través de su representante:
a)    Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b)    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que inciden en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
c)    Que el Dr. Gustavo Adolfo Merino Juárez, en su carácter de Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
d)    Que señala como su domicilio legal en avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.
e)     Que el Lic. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, en su carácter de Delegado Federal de la SEDESOL en el Estado de Jalisco, cuenta con facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo de Coordinación, como lo acredita en los términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL.
f)     Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo de Tejada número 2466, colonia Obrera Centro, código postal 44140, Guadalajara, Jal.
II. Declara el ESTADO, a través de sus representantes:
a)    De conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 36, 46, 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 22 fracciones I, II, IV, IX, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación Mexicana y tiene personalidad jurídica propia, y es responsable de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado, debiendo ejercerse esta atribución en forma programada y con base en las políticas y prioridades que se establezcan para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.
b)    De conformidad con el artículo 19 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el Titular del Ejecutivo, el C. Emilio González Márquez se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente Acuerdo.
c)    Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en avenida Ramón Corona número 31 esquina Pedro Moreno, Palacio de Gobierno, zona centro, código postal 44100, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
d)    De conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y los artículos 3o., 51 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el Gobernador del Estado, se auxilia por su Secretaría General de Gobierno y demás dependencias para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la Administración Pública Estatal.
e)    La Secretaría General de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, que tiene entre sus atribuciones ser el conducto para las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado, los poderes de la Unión, los gobiernos de las demás entidades federativas y los gobiernos municipales, de conformidad con los artículos 23 fracción I, 30 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
 
       Está representada en este acto por su titular, el Lic. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 correlacionado con el artículo 30 fracción VIII, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
f)     La Secretaría de Finanzas es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco con atribuciones de administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública Estatal, y que está facultada para intervenir en los convenios que celebre el Gobierno del Estado, con fundamento en los artículos 22 fracción II, y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
       Está representada en este acto por su titular, el Mtro. Oscar García Manzano y Pérez Múgica, quien se encuentra debidamente facultado para la celebración del mismo, en los términos de los artículos 28 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
g)    La Secretaría de Desarrollo Humano es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco con atribuciones de coordinar y supervisar los programas sociales del Gobierno Federal que se desarrollen y apliquen en el Estado de Jalisco, en el ámbito de su competencia, ajustándose a los convenios que se suscriban al respecto, y que está facultada para intervenir en los convenios que celebre el Gobierno del Estado, con fundamento en los artículos 22 fracción XX y 41 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
       Está representada en este acto por su titular, el Mtro. Martín Hernández Balderas, quien se encuentra debidamente facultado para la celebración del mismo, en los términos de los artículos 28 y 31 Bis fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, y en su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes y los Lineamientos aplicables a los mismos; así como en lo previsto por los artículos 2, 15, fracción VI, 36, 46, 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX, XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 19 fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I, II, IV, IX, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIII, 23 fracciones I, II, III y XVIII, 24, 27, 28, 30 fracciones VIII y XXXVI, 31 fracciones II, III, V, VIII, XXII, XXXVII, 31 Bis fracciones II, V y XV, 41 fracciones II, III, XVI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 2 fracción III, 3, 4, fracciones I, II, III y VI, 5, 6, 9, 10, 17, 18 fracciones I, IV y VIII y 72 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco, las PARTES celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA. La SEDESOL y ESTADO celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de diversos Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones atendiendo las condiciones de marginación y pobreza de las mismas.
DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS
SEGUNDA. La SEDESOL y el ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor desarrollo y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como el desarrollo de capacidades básicas, la atención a los grupos vulnerables y el bienestar de los habitantes de estas zonas.
En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas, dando prioridad a los municipios de muy alta y alta marginación.
 
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, las acciones estarán dirigidas a la atención de las zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DE LA SEDESOL
TERCERA. La SEDESOL destinará recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, conforme a lo establecido en el artículo 26 de dicho ordenamiento, por la cantidad total de $136'050,000.00 (ciento treinta y seis millones cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 1, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
Dichos recursos serán destinados a los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social".
CUARTA. Los recursos federales que se destinarán al ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
Los recursos federales señalados en la cláusula tercera de este Acuerdo de Coordinación no incluyen gastos de operación de la SEDESOL.
QUINTA. La ministración de recursos federales de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en la cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación serán responsables las instancias ejecutoras que SEDESOL establezca de conformidad con las respectivas Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social". SEDESOL informará acerca de ello al ESTADO.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DEL ESTADO
SEPTIMA. El ESTADO se compromete a destinar recursos financieros por la cantidad de $96'877,857.00 (noventa y seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, a los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 2, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DE LAS METAS
OCTAVA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan las metas consolidadas que se establecen en el Anexo 3 del presente Acuerdo de Coordinación, el cual forma parte integrante del mismo.
DE LAS RESPONSABILIDADES.
NOVENA. Los recursos federales de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" objeto del presente Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, a las respectivas reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", a las disposiciones legales federales aplicables, a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo 3.
La aplicación de los recursos convenidos tendrá sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y, en su caso, estatal.
DECIMA. La SEDESOL y el ESTADO podrán proponer modificaciones a la distribución de recursos entre microrregiones, objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y el Delegado de la SEDESOL, quienes las remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente.
 
En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a los municipios de alta y muy alta marginación, o predominantemente indígenas que se prevén en el Anexo 4, así como los recursos destinados a localidades de alta y muy alta marginación y otras zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación, sin contar con la aprobación del nivel central de la SEDESOL.
Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias efectuadas respecto de los recursos convenidos a través del presente Acuerdo de Coordinación, para las acciones, obras y proyectos financiados de manera conjunta por las partes. Lo anterior se realizará por medio de un formato que se suscribirá por las instancias estatales correspondientes y la Delegación SEDESOL en el Estado, documento que formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO convienen en que una vez concluidas y entregadas las obras financiadas con recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano objeto del presente Acuerdo de Coordinación, la operación, conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas deberá realizarse por parte de las autoridades locales competentes.
DECIMA SEGUNDA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", la SEDESOL y el ESTADO convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de la aportación, para lo cual entre otros deberán incluir el logotipo de la SEDESOL o dependencia federal correspondiente, en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de las demás instancias participantes.
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL"
DECIMA TERCERA. El ESTADO asume el compromiso de proporcionar a la SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", para los proyectos, obras y acciones en que el ESTADO o alguna de sus dependencias o entidades sea la instancia ejecutora. La entrega de dichos informes se hará por conducto de Secretaría de Desarrollo Humano, quien será responsable de validar la información solicitada.
Cuando el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará a la SEDESOL por conducto de la Delegación Federal en el Estado en un plazo no mayor a 20 días naturales, una vez concluido el trimestre.
Cuando de conformidad con las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", las organizaciones de la sociedad civil sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso, acciones, la SEDESOL, a través de su Delegación en el Estado, les solicitará informes trimestrales de seguimiento.
La SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, asume el compromiso de proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan los lineamientos necesarios para integrar los informes.
Una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2008, la SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado, integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" con la información presentada por los ejecutores.
DECIMA CUARTA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que para mejorar el nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el 30 de julio de 2008 la SEDESOL iniciará una revisión del nivel de ejercicio de los recursos federales objeto del presente Acuerdo, así como de los recursos comprometidos en proyectos aprobados. Lo anterior, para estar en condiciones de cumplir con lo señalado en las Reglas de Operación de los programas, en el sentido de destinar a otras entidades los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos.
DECIMA QUINTA. La SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social". Para ello, el ESTADO apoyará estas tareas
promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la obtención de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA SEXTA. El ESTADO y la SEDESOL deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de obras y acciones, dar seguimiento a la entrega y comprobación de recursos.
DECIMA SEPTIMA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Contraloría del Estado.
DECIMA OCTAVA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento la SEDESOL y el ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación.
Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA NOVENA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, que al 31 de diciembre de 2008 se conserven por cualquier motivo sin devengar, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
VIGESIMA. La SEDESOL y el ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la dependencia o entidad estatal que corresponda y, en su caso, por la SEDESOL en el ámbito federal.
VIGESIMA PRIMERA. Son causas de incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación las siguientes:
1.     La falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos;
2.     El incumplimiento de las disposiciones que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008;
3.     El incumplimiento de las Reglas de Operación de los programas del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", así como de las demás disposiciones federales aplicables, y
4.     Destinar los recursos federales a fines distintos a los pactados.
VIGESIMA SEGUNDA. En caso de incumplimiento de los compromisos del presente Acuerdo de Coordinación, atribuible al ESTADO, la SEDESOL con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la ministración de recursos subsecuentes o bien solicitar el reintegro de los que se hubiesen entregado y, en su caso, de los rendimientos financieros que se hubiesen generado, si se aplicaron a fines distintos a su objeto, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente.
 
En el supuesto de que la SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo de Coordinación, el ESTADO, después de escuchar la opinión de la SEDESOL, podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados.
VIGESIMA TERCERA. La SEDESOL y el ESTADO manifiestan su conformidad para que en caso de incumplimiento e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
VIGESIMA CUARTA. A excepción de lo establecido en la cláusula décima, el presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.
Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo de Coordinación deberán constar por escrito, y estar suscritas, para su cumplimiento y obligación.
VIGESIMA QUINTA. Este Acuerdo de Coordinación, así como sus anexos, surten sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, y deberán publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Gustavo Adolfo Merino Juárez.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Jalisco, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Jalisco, Emilio González Márquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Oscar García Manzano y Pérez Múgica.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Humano, Martín Hernández Balderas.- Rúbrica.
 
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL Y HUMANO
DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL"
DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS FEDERALES/2008
ESTADO DE JALISCO                                                                                                                                                                                                           ANEXO 1
 
REGIONALIZACION
PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS
TOTAL
DESARROLLO LOCAL
(Microrregiones)
3x1 PARA MIGRANTES
ATENCION A JORNALEROS
AGRICOLAS
EMPLEO TEMPORAL
OPCIONES PRODUCTIVAS
APOYO A ZONAS DE
ATENCION PRIORITARIA
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
PROYECTO
PROYECTO
PERSONA
JORNAL
EMPLEO
PROYECTO
PERSONA
PROYECTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPIOS EN
MICRORREGIONES
4,800,000.00
25
17,500,000.00
88
-
-
4,675,000.00
68,694
781
20,000,000.00
310
800
22,400,000.00
115
69,375,000.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS REGIONES
1,200,000.00
6
52,500,000.00
263
1,550,000.00
7,190
825,000.00
12,122
138
5,000,000.00
78
200
5,600,000.00
29
66,675,000.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
6,000,000.00
31
70,000,000.00
351
1,550,000.00
7,190
5,500,000.00
80,816
918
25,000,000.00
388
1,000
28,000,000.00
144
136,050
,000.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBSERVACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja, de acuerdo a lo indicado en las Reglas de Operación de los programas. De los recursos de los Programas de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria y Desarrollo Local (Microrregiones), al menos dos tercios se destinarán a acciones de piso firme; el resto se destinará a obras y proyectos de agua potable, drenaje y saneamiento. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL.
 
La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.
 
 
 
 
LIC. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ
 
MTRO. F. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL
 
SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO
RUBRICA.
 
RUBRICA.
 
Estos Programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL Y HUMANO
DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL"
DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS ESTATALES / 2008
ESTADO DE JALISCO                                                                                                                                                                                                           ANEXO 2
 
REGIONALIZACION
PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS
TOTAL
DESARROLLO LOCAL
(Microrregiones)
3x1 PARA MIGRANTES
JORNALEROS
AGRICOLAS
EMPLEO TEMPORAL
OPCIONES PRODUCTIVAS
APOYO A ZONAS DE ATENCION
PRIORITARIA
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
PROYECTO
PROYECTO
PERSONA
JORNAL
EMPLEO
PROYECTO
PERSONA
PROYECTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPIOS EN
MICRORREGIONES
2,400,000.00
12
17,500,000.00
88
-
-
1,402,500.00
20,608
234
5,714,286.00
89
229
11,200,000.00
58
38,216,786.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS REGIONES
600,000.00
3
52,500,000.00
263
1,085,000.00
7,190
247,500.00
3,637
41
1,428,571.00
22
57
2,800,000.00
14
58,661,071.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
3,000,000.00
15
70,000,000.00
351
1,085,000.00
7,190
1,650,000.00
24,245
276
7,142,857.00
111
286
14,000,000.00
72
96,877,857.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBSERVACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja, de acuerdo a lo indicado en las Reglas de Operación de los programas. De los recursos de los Programas de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria y Desarrollo Local (Microrregiones), al menos dos tercios se destinarán a acciones de piso firme; el resto se destinará a obras y proyectos de agua potable, drenaje y saneamiento.
 
 
La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.
 
 
 
 
LIC. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ
 
MTRO. F. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL
 
SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO
RUBRICA.
 
RUBRICA.
 
Estos Programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL Y HUMANO
DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL"
CONSOLIDADO DE INVERSION Y METAS FEDERALES Y ESTATALES / 2008
ESTADO DE JALISCO                                                                                                                                                                                                            ANEXO 3
 
REGIONALIZACION
PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS
TOTAL
DESARROLLO LOCAL
(Microrregiones)
3x1 PARA MIGRANTES
JORNALEROS AGRICOLAS
EMPLEO TEMPORAL
OPCIONES PRODUCTIVAS
APOYO A ZONAS DE ATENCION
PRIORITARIA
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
INVERSION
METAS
PROYECTO
PROYECTO
PERSONA
JORNAL
EMPLEO
PROYECTO
PERSONA
PROYECTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPIOS EN
MICRORREGIONES
7,200,000.00
37
35,000,000.00
88
-
-
6,077,500.00
89,302
1,015
25,714,286.00
399
1,029
33,600,000.00
173
107,591,786.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS REGIONES
1,800,000.00
9
105,000,000.00
263
2,635,000.00
7,190
1,072,500.00
15,759
179
6,428,571.00
100
257
8,400,000.00
43
125,336,071.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
9,000,000.00
46
140,000,000.00
351
2,635,000.00
7,190
7,150,000.00
105,061
1,194
32,142,857.00
499
1,286
42,000,000.00
216
232,927,857.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBSERVACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja, de acuerdo a lo indicado en las Reglas de Operación de los programas. De los recursos de los Programas de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria y Desarrollo Local (Microrregiones), al menos dos tercios se destinarán a acciones de piso firme; el resto se destinará a obras y proyectos de agua potable, drenaje y saneamiento. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL.
 
 
 
 
La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.
 
 
 
 
 
 
 
LIC. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ
 
MTRO. F. MARTIN HERNANDEZ BALDERAS
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL
 
SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO
RUBRICA.
 
RUBRICA.
 
Estos Programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
 
Anexo 4
Estado: Jalisco
Criterios para la priorización de las inversiones del Ramo Administrativo 20.
Municipios de Muy Alta Marginación
 
Nombre de la
Microrregión
Clave del
municipio
Nombre del municipio
Población
Total (2005)
Grado de
marginación
Lugar que
ocupa en el
contexto
nacional
Microrregión Norte
14061
Mezquitic
15,674
Muy alto
19
Microrregión Norte
14019
Bolaños
5,019
Muy alto
242
 
Municipios de Alta Marginación
 
Nombre de la
Microrregión
Clave del
municipio
Nombre del municipio
Población
Total (2005)
Grado de
marginación
Lugar que
ocupa en el
contexto
nacional
Microrregión Norte
14031
Chimaltitán
3,382
Alto
409
Microrregión Sureste
14056
Santa María del Oro
2,653
Alto
492
Microrregión Costa Sur
14027
Cuautitlán de García Barragán
16,408
Alto
524
Microrregión Sureste
14049
Jilotlán de los Dolores
8,579
Alto
813
Microrregión Sur
14122
Zapotitlán de Vadillo
6,345
Alto
937
Microrregión Costa Norte
14020
Cabo Corrientes
9,034
Alto
1053
Microrregión Norte
14115
Villa Guerrero
5,182
Alto
1071
Microrregión Centro
14029
Cuquío
16,236
Alto
1145
Microrregión Sureste
14069
Quitupan
8,491
Alto
1172
Microrregión Costa Sur
14068
Villa Purificación
10,975
Alto
1175
Microrregión Sur
14099
Tolimán
8,756
Alto
1183
Microrregión Centro
14071
San Cristóbal de la Barranca
3,207
Alto
1219
Municipios de Media Marginación
 
Clave del
municipio
Nombre del municipio
Población
Total (2005)
Grado de
marginación
Lugar que
ocupa en el
contexto
nacional
14080
San Sebastián del Oeste
5,626
Medio
1282
14042
Huejuquilla el Alto
7,926
Medio
1286
14040
Hostotipaquillo
8,228
Medio
1314
14106
Tuxcacuesco
3,770
Medio
1339
14038
Guachinango
4,138
Medio
1348
14076
San Martín de Bolaños
3,205
Medio
1352
14086
Tapalpa
16,057
Medio
1379
14010
Atemajac de Brizuela
6,236
Medio
1395
14032
Chiquilistlán
5,098
Medio
1435
14014
Atoyac
7,870
Medio
1441
14011
Atengo
4,918
Medio
1452
14081
Santa María de los Angeles
3,687
Medio
1456
14100
Tomatlán
31,798
Medio
1466
14064
Ojuelos de Jalisco
28,081
Medio
1484
14045
Ixtlahuacán del Río
18,157
Medio
1514
14113
San Gabriel
13,378
Medio
1560
14062
Mixtlán
3,279
Medio
1565
14123
Zapotlán del Rey
16,274
Medio
1574
14109
Unión de San Antonio
15,484
Medio
1603
14092
Teocuitatlán de Corona
10,226
Medio
1616
14028
Cuautla
2,024
Medio
1618
14048
Jesús María
17,884
Medio
1619
14117
Cañadas de Obregón
3,978
Medio
1621
14072
San Diego de Alejandría
6,181
Medio
1629
14065
Pihuamo
11,681
Medio
1642
14084
Talpa de Allende
13,612
Medio
1650
14104
Totatiche
4,217
Medio
1652
14060
Mexticacán
6,084
Medio
1661
14004
Amacueca
5,065
Medio
1710
14016
Ayotlán
35,150
Medio
1713
14052
Juchitlán
5,282
Medio
1722
14087
Tecalitlán
16,042
Medio
1735
14034
Ejutla
1,888
Medio
1742
 
Municipios de Baja Marginación
 
Clave del
municipio
Nombre del municipio
Población
Total (2005)
Grado de
marginación
Lugar que
ocupa en el
contexto
nacional
14089
Techaluta de Montenegro
3,044
Bajo
1755
14079
Gómez Farías
12,720
Bajo
1762
14102
Tonaya
5,557
Bajo
1770
14026
Concepción de Buenos Aires
5,221
Bajo
1774
14041
Huejúcar
5,236
Bajo
1780
14090
Tenamaxtlán
7,047
Bajo
1806
14107
Tuxcueca
5,765
Bajo
1810
14001
Acatic
18,551
Bajo
1821
14075
San Marcos
3,533
Bajo
1825
14112
Valle de Juárez
5,218
Bajo
1826
14091
Teocaltiche
36,976
Bajo
1831
14035
Encarnación de Díaz
47,397
Bajo
1837
14033
Degollado
19,173
Bajo
1838
14043
La Huerta
20,161
Bajo
1844
14066
Poncitlán
43,817
Bajo
1849
14012
Atenguillo
4,107
Bajo
1852
14103
Tonila
7,179
Bajo
1870
14007
San Juanito de Escobedo
8,379
Bajo
1874
14105
Tototlán
19,710
Bajo
1886
14057
La Manzanilla de la Paz
3,623
Bajo
1899
14054
El Limón
5,410
Bajo
1913
14017
Ayutla
12,221
Bajo
1915
14118
Yahualica de González Gallo
22,920
Bajo
1922
14111
Valle de Guadalupe
6,052
Bajo
1926
14096
Tizapán el Alto
19,076
Bajo
1940
14119
Zacoalco de Torres
25,529
Bajo
1952
14124
Zapotlanejo
55,827
Bajo
1973
14095
Teuchitlán
7,743
Bajo
1994
14085
Tamazula de Gordiano
35,987
Bajo
2000
14094
Tequila
38,534
Bajo
2006
14008
Arandas
80,193
Bajo
2007
14013
Atotonilco el Alto
52,204
Bajo
2012
14053
Lagos de Moreno
140,001
Bajo
2016
14088
Tecolotlán
14,984
Bajo
2020
14050
Jocotepec
37,972
Bajo
2030
14059
Mazamitla
11,671
Bajo
2046
14077
San Martín Hidalgo
24,127
Bajo
2049
14058
Mascota
13,136
Bajo
2051
14073
San Juan de los Lagos
57,104
Bajo
2052
14021
Casimiro Castillo
18,913
Bajo
2056
14046
Jalostotitlán
28,462
Bajo
2057
 
 
 
14114
Villa Corona
15,196
Bajo
2061
 
Clave del
municipio
Nombre del municipio
Población
Total (2005)
Grado de
marginación
Lugar que
ocupa en el
contexto
nacional
14018
La Barca
59,990
Bajo
2065
14116
Villa Hidalgo
17,291
Bajo
2074
14024
Cocula
25,119
Bajo
2075
14078
San Miguel el Alto
26,971
Bajo
2097
14005
Amatitán
13,435
Bajo
2103
14108
Tuxpan
32,462
Bajo
2105
14047
Jamay
21,223
Bajo
2115
14022
Cihuatlán
30,241
Bajo
2116
14055
Magdalena
18,924
Bajo
2123
14025
Colotlán
16,404
Bajo
2147
14110
Unión de Tula
13,133
Bajo
2154
14044
Ixtlahuacán de los Membrillos
23,420
Bajo
2174
14083
Tala
56,291
Bajo
2175
 
Municipios de Muy Baja Marginación
Clave del
municipio
Nombre del municipio
Población
Total (2005)
Grado de
marginación
Lugar que
ocupa en el
contexto
nacional
14037
El Grullo
21,825
Muy bajo
2176
14121
Zapotiltic
27,290
Muy bajo
2183
14009
El Arenal
15,064
Muy bajo
2209
14006
Ameca
54,161
Muy bajo
2211
14036
Etzatlán
17,564
Muy bajo
2218
14082
Sayula
34,755
Muy bajo
2229
14070
El Salto
111,436
Muy bajo
2232
14003
Ahualulco de Mercado
21,465
Muy bajo
2236
14074
San Julián
12,974
Muy bajo
2251
14093
Tepatitlán de Morelos
126,625
Muy bajo
2259
14051
Juanacatlán
11,902
Muy bajo
2275
14097
Tlajomulco de Zúñiga
220,630
Muy bajo
2276
14015
Autlán de Navarro
53,269
Muy bajo
2281
14063
Ocotlán
89,340
Muy bajo
2296
14101
Tonalá
408,729
Muy bajo
2297
14030
Chapala
43,345
Muy bajo
2298
14002
Acatlán de Juárez
22,540
Muy bajo
2301
14098
Tlaquepaque
563,006
Muy bajo
2339
14023
Zapotlán el Grande
96,050
Muy bajo
2340
14067
Puerto Vallarta
220,368
Muy bajo
2392
14120
Zapopan
1,155,790
Muy bajo
2429
14039
Guadalajara
1,600,940
Muy bajo
2441
Municipios de reciente creación y sin grado de marginación
Clave del
municipio
Nombre del municipio
Población
Total (2005)
Grado de
marginación
Lugar que
ocupa en el
contexto
nacional
14125
San Ignacio Cerro Gordo
20,323
N.d.
N.d.
 
Notas:
El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define a la marginación como un "fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo; ésta se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país y, por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios". CONAPO. Indices de Marginación, 2005, pág. 11.
El CONAPO establece cinco estratificaciones para la marginación municipal, en las que agrupa a la totalidad de los municipios del país: Muy Alta, Alta, Media, Baja y Muy Baja Marginación. Un estado puede presentar los cinco grupos o sólo algunos, lo que dependerá de la situación que tengan cada uno de sus municipios.
Los municipios que se detallan en el presente Anexo han sido agrupados de acuerdo con las prioridades que de manera general establecen los diferentes programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" y ordenados conforme a su grado de marginación y el lugar que ocupan en el contexto nacional.
Para el Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones, y de acuerdo con sus Reglas de Operación, deberá tenerse por prioritarios a los municipios de Muy Alta y Alta Marginación, a los municipios Predominantemente Indígenas y a las localidades de Muy Alta y Alta Marginación, con una población entre 500 y 14,999 habitantes, ubicadas en municipios de marginación Media, Baja y Muy Baja, siempre y cuando no se duplique con las actividades del programa Hábitat. De igual forma, para el Programa de Apoyo para las Zonas de Atención Prioritaria, deberá considerarse como prioritarios a las localidades y municipios de Alta o Muy Alta Marginación o Rezago Social o que presenten alta concentración de personas en pobreza, tal como lo señalan sus Reglas de Operación.
Una Microrregión está conformada por uno o varios municipios de Muy Alta y/o Alta Marginación y/o Predominantemente Indígenas (40% o más de la población mayor de cinco años hablante de una lengua indígena). Secretaría de Desarrollo Social. Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano. Unidad de Microrregiones.
Fuentes: Indice de Marginación Municipal 2005. CONAPO 2005, con base en el II Conteo de Población y Vivienda INEGI 2005.
El Delegado en el Estado de Jalisco, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Humano, Martín Hernández Balderas.- Rúbrica.
 

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