DOF: 26/06/2008
ACUERDO número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica

ACUERDO número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 12 fracciones II y XIII; 51 y 53 de la Ley General de Educación, 5 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, entre otras, la de organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que de conformidad con la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio, y
Que la autoridad educativa federal tiene las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 440 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO
LECTIVO 2008-2009, APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA PARA LA EDUCACION BASICA, LA
NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA
ARTICULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, vigente en toda la República para las escuelas de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, que a continuación se indica:
 

ARTICULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 18 de agosto de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la información adicional pertinente para la aplicación del Calendario Escolar.
México, D.F., a 19 de junio de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
 

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