CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tlaxcala, con el fin de proporcionar información a dicha Secretaría en los términos del artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, SECRETARIO DE ECONOMIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ING. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ SECRETARIO DE GOBIERNO, DEL C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y DEL LIC. HUMBERTO ALBA LAGUNAS, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" CON EL FIN DE PROPORCIONAR INFORMACION A LA SECRETARIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 36 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
l.- De "LA SECRETARIA"
l.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que señala el artículo 34 del mismo ordenamiento;
l.2.- Entre sus atribuciones se encuentra la de regular y orientar la inversión extranjera;
l.3.- De conformidad con el artículo 18 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002 es atribución de la Dirección General de Inversión Extranjera, Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría, operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
l.4.- El artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera establece que "las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones";
l.5.- Eduardo Sojo Garza Aldape, Secretario de Economía, está facultado conforme al artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para celebrar el presente Convenio;
l.6.- Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.
ll.- DE "EL EJECUTIVO DEL ESTADO"
II.1.- El Estado de Tlaxcala, es una Entidad Libre y Soberana, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, con plena capacidad legal, organización política y administrativa para celebrar el presente Convenio.
II.2.- El Lic. Héctor Israel Ortiz Ortiz, Gobernador del Estado de Tlaxcala, está facultado conforme a los artículos 57, 69 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.3.- El Ing. Sergio González Hernández, Secretario de Gobierno, está facultado para celebrar este instrumento conforme a los artículos 3, 11, 15, 27 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, acreditando su personalidad con el nombramiento que le otorgó el Gobernador del Estado, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis.
II.4.- El C.P. Andrés Hernández Ramírez, Secretario de Finanzas, está facultado para suscribir el presente Convenio, con fundamento en los artículos 11, 17, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, acreditando su personalidad con el nombramiento que le otorgó el Gobernador del Estado, en fecha quince de enero de dos mil cinco.
Entre sus atribuciones se encuentra la de integrar y mantener actualizado el padrón de
contribuyentes y llevar la clasificación y estadística de los ingresos del Estado, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.5.- El Lic. Humberto Alba Lagunas, Secretario de Desarrollo Económico, está facultado para celebrar el presente Convenio, conforme a los artículos 11, 17, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, acreditando su personalidad con el nombramiento que le otorgó el Gobernador del Estado con fecha primero de agosto de dos mil cinco.
II.6.- Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio, el ubicado en Plaza de la Constitución número tres, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.
III. De "LAS PARTES"
lll.1.-Es necesario contar con padrones confiables y actualizados respecto de los agentes económicos domiciliados en cada una de las entidades federativas y que para ello es indispensable la colaboración recíproca entre las dependencias del Ejecutivo Federal y las de los ejecutivos estatales.
lll.2.-De conformidad con las anteriores declaraciones "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", en lo sucesivo "LAS PARTES" reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con que se ostentan. Asimismo manifiestan conocer el alcance y contenido de este Convenio, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es el establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación para que "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" proporcione a "LA SECRETARIA", la información que ésta solicite de los sujetos a que se refiere la cláusula siguiente, los cuales tengan su domicilio en esa entidad federativa, y para tal fin "LA SECRETARIA" remitirá a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" una relación de éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera.
SEGUNDA.- La relación mencionada en la cláusula anterior contendrá, del sujeto inscrito en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Registro Federal de Contribuyentes.
c) Domicilio en el Estado (calle y número, colonia o fraccionamiento, municipio y código postal).
d) Clase de actividad, de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos.
TERCERA.- La información mencionada en la cláusula anterior, será enviada por "LA SECRETARIA" a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre natural.
CUARTA.- "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" cotejará la relación mencionada en la Cláusula Segunda con la información que obra en los archivos de su Secretaría de Finanzas a fin de detectar la situación operativa de cada uno de los sujetos contenidos en la citada información, así como las inconsistencias relativas a los datos mencionados en la Cláusula Segunda.
QUINTA.- Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la información mencionada en la cláusula segunda de este Convenio, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" enviará a "LA SECRETARIA" un listado con la situación operativa de los sujetos respecto de los cuales se haya solicitado información y que tengan su domicilio en la Entidad Federativa, así como las observaciones a los datos enviados por "LA SECRETARIA", y, en su caso, las respuestas correspondientes con la información con que se cuenta.
SEXTA.- Para efectos del convenio, se designa como responsable por parte de "LA SECRETARIA" al Director General de Inversión Extranjera de esta dependencia, y por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" al Director de Planeación y Seguimiento de Programas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a fin de participar y dar seguimiento a las actividades previstas en el presente instrumento.
SEPTIMA.- Este instrumento tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de suscripción.
OCTAVA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal que intervenga por cada una para la realización del presente Convenio se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", modificaciones o adiciones que deberán constar por escrito y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DECIMA.- "LAS PARTES" estarán en libertad de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Convenio, previo aviso a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación.
DECIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" manifiestan que derivado de las actividades que realicen como parte del presente acuerdo de voluntades, se revelarán recíprocamente información y que es su interés mantenerla como confidencial, por lo que reconocen que la información que proporcionen y/o reciban de la otra conservará el carácter de confidencial, por lo que únicamente podrán difundirla con la previa autorización de la parte que la proporcione.
DECIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación, así como sus modificaciones o adiciones, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance se firma por triplicado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Héctor Israel Ortiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Sergio González Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Andrés Hernández Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Humberto Alba Lagunas.- Rúbrica.- Responsables del Seguimiento: Por la Secretaría, el Director General de Inversión Extranjera, Gregorio Manuel Canales Ramírez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Director de Planeación y Seguimiento de Programas de la Secretaría de Desarrollo Económico, Guillermo Yedra Diez de Sollano.- Rúbrica.