Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 2; el segundo párrafo del artículo 16; la fracción V del artículo 29; la fracción VII del artículo 31; el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 33; los párrafos primero y actual segundo del artículo 34; el sexto párrafo del artículo 42; y se adicionan una fracción VIII al artículo 2; un tercer párrafo al artículo 16; un sexto párrafo al artículo 26; un tercer párrafo a la fracción I y un último párrafo al artículo 28; un segundo párrafo al artículo 34, recorriéndose en su orden los demás párrafos; un segundo párrafo al artículo 35, y una fracción III al artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I. a V. ...
VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, y
VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica. En esta modalidad, el contrato se adjudicará al licitante que haya ofertado el precio más bajo en los términos de lo establecido en la fracción III del artículo 36 Bis.
Artículo 16.- ...
Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.
En ambos supuestos, deberá contarse con el previo dictamen de excepción previsto en los artículos 22, fracción II y 40 de esta Ley, salvo que la operación no supere los montos de actuación establecidos en el artículo 42 de la misma.
Artículo 26.- ...
I. a III. ...
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...
...
...
Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 28.- ...
I. ...
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Con el propósito de fomentar el desarrollo y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de circunstancias, en las licitaciones públicas nacionales a que se refiere esta fracción, las dependencias y entidades deberán adjudicar los contratos a estas empresas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de esta Ley.
II. y III. ...
a. ...
b. ...
c. ...
...
...
...
...
En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en los casos que establezca la Secretaría de la Función Pública mediante las disposiciones administrativas que emita para tal efecto, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad.
Artículo 29.- ...
I. a IV. ...
V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas y, en su caso, si se utilizara algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos;
VI. a XII. ...
Artículo 31.- ...
I. a VI. ...
VII. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas y, en su caso, si se utilizará algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos;
VIII. a XXVI. ...
.......
Artículo 33.- ...
I. ...
II. ...
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, y
III. En el caso de las bases de licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.
...
...
...
Artículo 34.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría
de la Función Pública.
La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
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...
Artículo 35.- ...
I. a IV. ...
Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en el acta referida en la fracción III de este artículo, se señalará la fecha, hora y lugar en la que se dará inicio a la presentación de ofertas subsecuentes de descuentos.
Artículo 36 Bis.- ...
I. y II. ...
III. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas de descuentos subsecuentes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales y técnicas requeridas por la convocante, así como las mejores condiciones en cuanto a calidad y oportunidad, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y haya ofertado el precio más bajo.
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Artículo 42.- ...
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Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicarles en las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las reformas y adiciones a los artículos 26, 28 y 42 entrarán en vigor seis meses después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En dicho plazo, el Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas.
México, D.F., a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.