CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Política Comunitaria y Social, la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero y el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR DIANA MERCEDES CANTO MORENO EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN YUCATAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR LA OTRA PARTE LA SECRETARIA DE POLITICA COMUNITARIA Y SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LIBORIO VIDAL AGUILAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR ELSY MARIA SAENZ PEREZ COMO DIRECTORA DE ORGANIZACION; LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO, REPRESENTADA POR ALEJANDRO RAFAEL MENENDEZ BOJORQUEZ EN SU CARACTER DE SECRETARIO; EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA MAYA DEL ESTADO DE YUCATAN, REPRESENTADA POR ABIGAIL UC CANCHE EN SU CARACTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS EJECUTORAS", MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. Con fecha 11 de diciembre de 2007 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VI. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.
VII. Que LAS REGLAS DE OPERACION de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo.
VIII. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".
IX. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:
a) Proyecto de Organización Productiva
b) Acompañamiento
c) Promotoras indígenas
d) Capacitación
e) Operación, seguimiento y evaluación
f) Publicación de convenios
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3. Que Diana Mercedes Canto Moreno, Delegada Estatal en Yucatán cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 82499 de fecha 3 de septiembre de 2007.
I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle 20 número 95 letra "A" por Calle 19 de la colonia Itzimná de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
II. De "LAS EJECUTORAS":
II.1.1. La Secretaría de Política Comunitaria y Social a través de su representante compareciente declara: Que es una dependencia de la Administración Pública Estatal cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 37 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán publicado mediante decreto 21 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha 16 de octubre de 2007, mismo que entró en vigor con fecha 1 de enero de 2008.
II.1.2. Conforme a lo dispuesto por el ordenamiento legal antes mencionado, le corresponde coordinar, conducir y evaluar las políticas de desarrollo comunitario y sociales encaminadas a combatir la pobreza, otorgar el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, promover la capacitación de desarrollo humano y crear mejores condiciones generales de vida para los habitantes del Estado. De igual forma le corresponde diseñar, coordinar y evaluar programas de política social encaminadas a respaldar a los grupos más vulnerables de la sociedad, con prioridad a la atención de niños, madres, adultos mayores, migrantes y personas con capacidades diferentes.
II.1.3. Que el C. Liborio Vidal Aguilar, titular de la misma, en su carácter de Secretario de Política Comunitaria y Social del Estado de Yucatán, tiene facultades legales necesarias para representar a la Secretaría de Política Comunitaria y Social y para suscribir el presente Convenio, correspondiéndole el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia, y establecer las directrices a que deben sujetarse las direcciones y la unidad administrativa de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de esa misma Secretaría, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán número 30,931 el día cuatro de septiembre del año dos mil siete, en concordancia con lo establecido en el Decreto número 53 "Por el que se establecen diversas medidas administrativas con motivo de la entrada en vigor del nuevo Código de la Administración Pública de Yucatán", publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán número 31,010 el día 1o. de enero del año dos mil ocho.
II.1.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en el predio ubicado en la Calle Cincuenta y Nueve número cuatrocientos sesenta y dos, por Calle Cincuenta y Cuatro, planta alta, Centro, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
II.2.1. La Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero, a través de su representante compareciente declara: Que es una dependencia de la Administración Pública Estatal, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 44 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, y que entre las funciones del Secretario está la de firmar actos y contratos que sean necesarios para lograr los fines de dicha institución de conformidad con el artículo 27 fracción IV de dicho Código.
II.2.2 Que conforme a lo dispuesto por el ordenamiento legal antes mencionado, de igual forma le corresponde a ésta, dirigir, dar seguimiento y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción del desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y agroindustrial, así como promover la creación de empleos en el medio rural e impulsar el incremento de la productividad y la rentabilidad de la pesca y de las actividades económicas del campo.
II.2.3 Que al frente de ella habrá un Secretario a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, y quien para la mejor distribución y desarrollo de las funciones institucionales podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, sin perder por ello la
posibilidad de su ejercicio directo e inmediato, mismo que le corresponderá cuando lo juzgue necesario, respecto de las facultades que el Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero atribuye a las demás áreas operativas y de apoyo de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural y Pesca y con fundamento en el artículo 1 del decreto número cincuenta y tres publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el primero de enero del año dos mil ocho.
II.2.4 Que señala como domicilio para los efectos de este contrato el predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Calle Veintiuno de la Ciudad Industrial, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, México.
II.3.1. El Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán, a través de su representante declara: Que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto 293 publicado el 6 de diciembre de 2000 y reformado mediante decreto 782 del Poder Ejecutivo del Estado publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 5 de julio 2007 y los artículos 4 y 66, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3.2. Que la licenciada Abigail Uc Canche, es la Directora General del Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por la C. Gobernadora del Estado, mismo que para todos los efectos que legalmente procedan se anexa al presente instrumento, contando con las facultades y capacidad legal suficiente para celebrar el presente instrumento según el artículo 76 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3.3. Que tiene como objetivo coordinar las acciones tendientes a fortalecer y promover los derechos de la población maya de Yucatán, que permitan el pleno ejercicio de su derecho a definir, ejecutar y conducir las acciones tendientes a mejorar sus condiciones de vida de acuerdo con su cultura y expectativas.
II.3.4. Los programas que formule o implemente el Instituto deberán contener las estrategias y líneas de acción, así como los objetivos generales y específicos que prevean y contemplen, entre otras las siguientes áreas de atención:
· Educación intercultural.
· Salud intercultural.
· Fomento Productivo y desarrollo de la producción maya.
· Derechos de la población maya.
· Representación política.
· Lengua maya.
· Justicia.
· Migración.
· Tierras y Territorios.
· Comunicación y medios de comunicación.
II.3.5. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes es IDC001206NA8.
II.3.6. Señala como su domicilio legal, para efectos de este instrumento el ubicado en el predio número 532 de la Calle 66 entre 63 y 65 del centro, en la ciudad de Mérida, Yucatán.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 17 fracción V, 23 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las REGLAS DE OPERACION de "EL PROGRAMA"; artículos 1, 12, 44, 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; 4, 6, 8, 12, 14, 22, 23, 27, 37, 44, 66 y 76 fracción I del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán; 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley Estatal de Planeación; artículos 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Política Comunitaria y Social, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán número 30,931 el día cuatro de septiembre del año dos mil siete, artículos 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural y Pesca; Decreto número 53 "Por el que se establecen diversas medidas administrativas con motivo de la entrada en vigor del nuevo Código de la Administración Pública de Yucatán", publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán número 31,010 el día 1o. de enero del año dos mil ocho, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de "EL PROGRAMA" de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION a efecto de impulsar la participación de las mujeres indígenas en procesos autogestivos para su organización en torno a un proyecto productivo, en el marco de "EL PROGRAMA", los cuales se detallarán en los Anexos de Ejecución que se formalizarán para la transferencia de los recursos y en el Plan de Trabajo que presentarán "LAS EJECUTORAS", mismo que se considerará parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. MONTO Y ACCIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio "LA COMISION" se compromete a aportar recursos hasta por la cantidad de $2'300,000.00 (dos millones trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional) para financiar los proyectos de organización productiva y la cantidad de $230,000.00 (doscientos treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) para el acompañamiento a los mismos con apego a las REGLAS DE OPERACION de "EL PROGRAMA". Sujeto a la disponibilidad presupuestal de "LA COMISION" para el ejercicio fiscal 2008 y a la legislación federal aplicable en la materia.
Los recursos se transferirán a "LAS EJECUTORAS" de acuerdo con los Anexos de Ejecución, en los que se detallan los municipios, localidades, proyectos, montos, y número de beneficiarias con apego a "EL PROGRAMA" una vez autorizados por "LA COMISION", de acuerdo a lo siguiente:
TERCERA. PLAN DE TRABAJO.- "LAS EJECUTORAS" deberán establecer en un Plan de Trabajo la capacidad operativa, la cobertura geográfica y el número aproximado de proyectos que de acuerdo a la metodología participativa propuesta en "EL PROGRAMA" puede comprometer durante la vigencia del presente instrumento.
CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA COMISION".- "LA COMISION".- Se compromete a:
a) Dar a conocer a "LAS EJECUTORAS" las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2008 de "EL PROGRAMA".
b) Revisar y validar el Plan de Trabajo que presenten "LAS EJECUTORAS".
c) Revisar y, en su caso, validar los proyectos de organización productiva y acompañamiento presentados por "LAS EJECUTORAS", que cumplan con los criterios y normatividad aplicable.
d) Aportar los recursos federales en los términos señalados en la cláusula segunda, siempre y cuando las propuestas presentadas cumplan con la normatividad establecida.
e) Supervisar durante la operación de "EL PROGRAMA" el cumplimiento de la normatividad, lineamientos y especificaciones técnicas del financiamiento de los proyectos de organización productiva contenidos en los Anexos de Ejecución, en los que se detallan los municipios, localidades, proyectos, montos, y número de beneficiarias con apego a "EL PROGRAMA" una vez autorizados por "LA COMISION".
f) Apoyar a "LAS EJECUTORAS" con un Sistema Integral de Mujeres para "EL PROGRAMA" y dar seguimiento al registro de los proyectos productivos, y programas de acompañamiento que se ejecuten.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "LAS EJECUTORAS".- "LAS EJECUTORAS".- Se comprometen a:
a) Presentar un Plan de Trabajo detallado que contenga la capacidad operativa, cobertura, propuesta de asistencia técnica, acompañamiento y recursos humanos, materiales y financieros que aplicará en la ejecución de las acciones de "EL PROGRAMA", asimismo, donde defina su propuesta de zonas de atención, capacidad operativa y propuesta de acompañamiento a los grupos solidarios en todas las acciones previas al desarrollo de proyectos y organización, documento que será soporte del presente instrumento, el cual ya ha sido presentado y autorizado.
b) Cubrir con recursos propios las acciones de la fase de planeación y diseño del proceso de acompañamiento.
c) Aplicar la normatividad y las REGLAS DE OPERACION de "EL PROGRAMA".
d) Participar en "EL PROGRAMA" de capacitación institucional que convoque "LA COMISION" por conducto de la Delegación Estatal y apoyar con los gastos de traslado y hospedaje del personal operativo a su cargo.
e) Impulsar la participación de las mujeres indígenas en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto productivo; revisar que los proyectos de organización productiva cumplan con los criterios de viabilidad establecidos en las Reglas de Operación, así como integrar el expediente técnico del proyecto objeto del presente Convenio; y entregar una copia de su proyecto y expediente a cada uno de los grupos con los que haya tenido relación en la ejecución de "EL PROGRAMA".
f) Acompañar, asesorar y capacitar a los grupos de mujeres indígenas beneficiadas, en las distintas fases de la organización productiva: conformación de grupos, elaboración y ejecución del proyecto de organización productiva, así como adquisiciones, asistencia técnica y evaluación de resultados.
g) Avisar a "LA COMISION", de cualquier problema o desastre que afecte al proyecto en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de que la beneficiaria le comunique, para que "LA COMISION" pueda prever las acciones que correspondan.
h) Asignar recursos humanos suficientes para atender la normatividad de "EL PROGRAMA", y brindar el seguimiento a grupos (máximo 10 grupos por persona, considerando la dispersión geográfica de los proyectos).
i) Integrar y mantener actualizado un expediente técnico por cada proyecto financiado y realizar los procesos de captura necesarios en el Sistema Integral de Mujeres, así como un registro específico sobre las acciones de capacitación y acompañamiento realizadas.
j) Ejercer los recursos federales que se le transfieran por parte de "LA COMISION" única y exclusivamente en "EL PROGRAMA" de acuerdo a los proyectos que se autoricen en los Anexos de Ejecución que se suscriban.
k) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de los proyectos bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación de la CDI en el Estado de Yucatán, en un máximo de cinco días hábiles posteriores al término de cada mes a reportar.
l) Informar a "LA COMISION" sobre el avance físico y financiero de las acciones establecidas de "EL PROGRAMA" y elaborar un informe al finalizar el presente ejercicio fiscal, sobre las acciones desarrolladas, en el que se establezcan las metas alcanzadas y, en su caso, los motivos por los que no se realizaron, así como las localidades beneficiadas y los impactos generados.
SEXTA. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO.- "LAS EJECUTORAS" deberán entregar a "LA COMISION" el plan de acompañamiento junto con el proyecto, mismo que debe incluir: justificación, objetivos y metas, metodología, estructura del personal asignado y perfiles, considerando las acciones específicas en todo el proceso, presupuesto, calendarización de acciones, instrumentos de control y seguimiento, de acuerdo a las exigencias de "EL PROGRAMA" y conforme a lo siguiente:
a) El plan de acompañamiento se dictaminará por "LA COMISION".
b) El monto máximo destinado para el acompañamiento podrá ser hasta el 10% del monto total de recursos a ejercer por "LAS EJECUTORAS" destinados a cada proyecto.
c) Los rubros permitidos en el plan de acompañamiento son los relacionados con la asesoría o capacitación en aspectos básicos sobre administración, organización, comercialización, tales como: pago de consultorías, asistencia técnica, talleres, reuniones de intercambio de experiencias y capacitación a los grupos de mujeres, material didáctico, renta de locales y equipo y alimentación, previa autorización de la Dirección Responsable de "EL PROGRAMA" mediante la operación de cursos, talleres o asistencia técnica, así como los traslados, hospedajes, alimentación y material didáctico, debiendo comprobar dichos gastos con: facturas de consumo, recibos de pequeños contribuyentes, informes de seguimiento al proyecto, memorias de talleres de capacitación, copia de materiales de difusión.
d) Solicitar a "LA COMISION" la gestión de recursos de cada proyecto autorizado una vez firmados el presente Convenio y el Anexo de Ejecución respectivo.
SEPTIMA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- "LAS EJECUTORAS" deberán documentar con apego a la normatividad federal aplicable, a las REGLAS DE OPERACION de "EL PROGRAMA" la comprobación del ejercicio de los recursos transferidos por "LA COMISION".
Asimismo, "LAS EJECUTORAS" deberán recabar el documento comprobatorio de la entrega de los recursos a los grupos beneficiados, de conformidad con las REGLAS DE OPERACION de "EL PROGRAMA", cuya copia entregará a "LA COMISION", previo cotejo con originales.
OCTAVA. CONTABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS.- Como parte del proceso de aprendizaje y para transparencia en el uso de los recursos que reciban los grupos solidarios beneficiados por "EL PROGRAMA", "LAS EJECUTORAS" deberán orientar a los grupos a llevar una contabilidad elemental que les permita control sobre aportaciones, ingresos y gastos y permita soportar documentalmente el ejercicio del recurso mismo que será responsabilidad de cada uno de los grupos solidarios.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a "LA COMISION" dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "LAS EJECUTORAS" dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrán de realizar "LAS EJECUTORAS" a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION", para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
DECIMA. SUSPENSION DE APOYOS.- En caso de que se detecten desviaciones o incumplimiento en el ejercicio o transferencia de los recursos "LA COMISION" a través de la Dirección Responsable de "EL PROGRAMA" suspenderá los apoyos y solicitará la intervención de las instancias correspondientes.
DECIMA PRIMERA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
DECIMA SEGUNDA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Toda la publicidad que se adquiera para la ejecución de "EL PROGRAMA", tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
DECIMA TERCERA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- "LAS PARTES" convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por lo que en ningún caso se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto.
DECIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso, demora o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- Con el objeto de evaluar la aplicación y efectividad del presente instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente tanto su contenido como las acciones realizadas y, en su caso, a adoptar las medidas que resulten necesarias para su mejor ejecución, en consecuencia podrán replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios que se considerarán parte integrante del mismo. Cualquier modificación deberá efectuarse de común acuerdo por "LAS PARTES" y por escrito.
DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia en la interpretación de las obligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que expresamente renuncian a la jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
DECIMA OCTAVA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2008.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por quintuplicado en la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Diana Mercedes Canto Moreno.- Rúbrica.- Por las Ejecutoras: el Secretario de Política Comunitaria y Social, Liborio Vidal Aguilar.- Rúbrica.- Asistido por: la Directora de Organización, Elsy María Sáenz Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario y Pesquero, Alejandro Rafael Menéndez Bojórquez.- Rúbrica.- La Directora del Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán, Abigail Uc Canche.- Rúbrica.
(R.- 270247)