DOF: 11/07/2008
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones y Recubrimientos Uva, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Petroquímica.- Area de Responsabilidades (Pajaritos) (LOPSRM).- Expediente SANC.0134/2007.

CIRCULAR No. 18/578.1/1013/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "CONSTRUCCIONES Y RECUBRIMIENTOS UVA, S.A. DE C.V."
Oficiales mayores y equivalentes de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Procuraduría General de la República y
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción IV, 77, 78 fracción IV, 79 y 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 18/578.1/1010/2008, de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, que se dictó en el expediente número SANC.0134/2007, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanciones administrativas incoado a la empresa "Construcciones y Recubrimientos Uva, S.A. de C.V.", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por un plazo de un año tres meses, contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que hayan celebrado con el Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coatzacoalcos, Ver., a 26 de junio de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbrica.
 

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