CONVENIO de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA PLANEACION, INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACION (PAC) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. LIC. PATRICIA ESPINOSA TORRES, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO PARA EL TRABAJO PRODUCTIVO Y MTRO. SANTIAGO CREUHERAS DIAZ, DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE DENOMINADO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. LIC. JOSE GERARDO MOSQUEDA MARTINEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, C.P. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. MIGUEL MARQUEZ MARQUEZ, SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA Y LIC. HECTOR GERMAN RENE LOPEZ SANTILLANA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con el fin de contribuir al cumplimiento del compromiso de elevar el potencial productivo de los trabajadores y motivar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, "LA SECRETARIA" ha venido operando el Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), el cual se orienta a realizar, conjuntamente con las empresas y sus trabajadores, acciones en materia de capacitación y mejora continua, que coadyuven a la protección de las fuentes de trabajo, así como al mejoramiento de las condiciones del personal que labora en las micro, pequeñas y medianas empresas, buscando que éstas sean más productivas y sus trabajadores más competitivos. Este Programa es financiado parcialmente con recursos derivados de un contrato de préstamo celebrado entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitación y al Empleo (PACE);
II. Las condiciones actuales del mercado laboral, hacen necesaria la participación activa de los ejecutivos de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los sectores productivos, para lograr un mayor alcance y congruencia en materia de capacitación, tanto de trabajadores en activo como de empleadores, de acuerdo a las necesidades reales imperantes en las demarcaciones territoriales de las mismas, y
III. En virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal ha estimado conveniente innovar la política pública del sector laboral, coordinando esfuerzos con los gobiernos de las entidades federativas para la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, mediante la celebración de convenios de coordinación como medio para su ejecución.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARIA", por conducto de su representante que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que en términos de lo previsto por el artículo 40, fracciones II, VI y XVII de dicho ordenamiento legal, tiene entre otras atribuciones, procurar el equilibrio entre los factores de la producción; promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo y estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación del país.
I.2 El Licenciado Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de "LA SECRETARIA".
I.3 Como parte de la política pública del sector laboral federal, está de acuerdo en hacer participe a "EL ESTADO", en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, mediante la celebración del presente Convenio.
I.4 Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, D.F., código postal 14149.
II. Declara "EL ESTADO", por conducto de su representante que:
II.1 El Estado de Guanajuato es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 28 y 29 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.
II.2 El C. Lic. Juan Manuel Oliva Ramírez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, y quienes lo asisten, cuentan con las facultades suficientes para la celebración del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II, VI y X, 18, 23, 24, 28 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1o., 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 2, 5, 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública; así como 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.
II.3 Está de acuerdo en suscribir el presente Convenio, con la finalidad de coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de capacitación y mejora continua, contribuyendo al desarrollo de los empleadores y trabajadores en activo que forman parte de las micro, pequeñas y medianas empresas en "EL ESTADO".
II.4 Que el C. Gobernador del Estado de Guanajuato designa al Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, como Titular de la dependencia encargada del desarrollo económico en la entidad, para que lo represente en los términos de la normatividad aplicable, en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de modificaciones o anexos correspondientes. Asimismo el presupuesto autorizado para cubrir la aportación de la entidad es el asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.
II.5 Para todos los efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio en boulevard Solidaridad número 11189, Fraccionamiento Comisión Federal de Electricidad, de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, código postal 36631.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como en los artículos 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación a tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de participación del Ejecutivo de "EL ESTADO" y de los sectores productivos de la misma en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, para promover la capacitación de los trabajadores en activo y empleadores de las unidades económicas de "EL ESTADO", con el propósito de contribuir a elevar su productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas que solicitan el apoyo para la capacitación de sus trabajadores, a fin de incrementar con ello su calidad y nivel de vida a través de un mejor ingreso, mediante la instrumentación de acciones de capacitación en su demarcación territorial.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente instrumento, ambas partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, están de acuerdo en asumir los siguientes compromisos:
I. Difundir en forma continua y sistemática el PAC, a través de diversos medios que permitan la constancia e innovación de los métodos creados para tal fin;
II. Planear, instrumentar y ejecutar el PAC, de común acuerdo con los sectores productivos del Estado, apegándose estrictamente a la legislación aplicable, a las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación que se encuentren en vigor (en adelante "las Reglas de Operación") y los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, suscrito entre el BID y los Estados Unidos Mexicanos;
III. Mantener un adecuado sistema administrativo, contable y financiero, y establecer mecanismos idóneos de control interno, según las recomendaciones que realice el BID;
IV. Prestar todo el apoyo necesario y proporcionar la documentación pertinente para la realización de las auditorías externas del Programa, y
V. Suscribir anualmente un anexo de ejecución del presente Convenio de Coordinación, en el que se estipulen los derechos y obligaciones de las partes, derivados de disposiciones de carácter anual, tales como Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa y los acuerdos del ciudadano Secretario del Trabajo y Previsión Social, mediante los cuales se dé a conocer la asignación y reasignación presupuestal a los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de la ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación del ejercicio correspondiente. Este anexo, una vez suscrito por las partes, formará parte integrante del presente Convenio.
a) "LA SECRETARIA" se compromete a:
I. Supervisar, a través de la Dirección General de Capacitación de "LA SECRETARIA", la ejecución del Programa en "EL ESTADO";
II. Capacitar al personal que opera el PAC en "EL ESTADO", a través de la realización de talleres de capacitación, seminarios y actividades de formación de redes para técnicos y promotores;
III. Resolver cualquier eventualidad no prevista en el presente Convenio, relacionada con la ejecución del PAC, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IV. Vigilar que "EL ESTADO" cumpla con los Manuales de Procedimientos, Reglas de Operación y asuma las obligaciones que le corresponden, según los términos y condiciones del Contrato de Préstamo a que se hace referencia en la cláusula novena, y
V. Asegurar que "EL ESTADO" cuente con el personal idóneo, los instrumentos necesarios y los mecanismos de control interno adecuados para la ejecución del PAC.
b) "EL ESTADO" se compromete a:
I. Designar y remover al Agente Responsable que será la persona física ejecutora del Programa, dependiente de Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable de "EL ESTADO" responsable de los programas de empleo y capacitación;
II. Promover los cursos que desarrolle "LA SECRETARIA", de acuerdo a los Lineamientos y Políticas emitidos por la Dirección General de Capacitación de "LA SECRETARIA", y
III. Contar con el personal idóneo, los instrumentos necesarios y los mecanismos de control interno adecuados para la ejecución del PAC.
TERCERA- DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos, corresponderá a la Secretaría de la Gestión Pública de "EL ESTADO", sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que en el ámbito federal competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las evaluaciones y auditorías que pudiesen ser solicitadas a terceros ajenos a la autoridad gubernamental y aprobadas por "LA SECRETARIA", a petición de cualquiera de las partes involucradas. Las partes convienen que una cláusula en estos términos se contendrá en los instrumentos de concertación que lleguen a celebrarse con los beneficiarios del PAC.
Asimismo, se llevarán a cabo visitas de supervisión por parte del BID, Nacional Financiera, S.N.C. y "LA SECRETARIA" a través de la Dirección General de Capacitación, con la finalidad de verificar el debido cumplimiento del Programa.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que pudieran incurrir, en su caso, los servidores públicos federales y locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA.- DEL AGENTE RESPONSABLE.- "EL ESTADO" designará por escrito a la persona física ejecutora del Programa, la cual dependerá de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable responsable de los programas de empleo y capacitación, notificándolo a la Dirección General de Capacitación de "LA SECRETARIA", mediante el envío de una copia del nombramiento respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio, la que a su vez lo registrará.
Las funciones del Agente Responsable, serán las siguientes:
I. Llevar a cabo todas las funciones descritas en el Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación;
II. Informar mensualmente a la Dirección General de Capacitación de "LA SECRETARIA", acerca de los avances en el desarrollo de las acciones de capacitación apoyadas por el PAC en la demarcación territorial;
III. Proveer a los órganos de control en el momento que se le requiera, la información relativa a la operación del PAC en la demarcación territorial;
IV. Designar al personal que se encargará de las labores de promoción, difusión y operación del Programa en la demarcación territorial;
V. Mantener estrecha y constante comunicación con "LA SECRETARIA" respecto de la operación del Programa;
VI. Informar a la Dirección General de Capacitación de "LA SECRETARIA", respecto de los avances y metas programáticas de la ejecución del Programa cuando se requiera, con relación a las solicitudes realizadas por el BID;
VII. Mantener en buen estado los bienes que, en su caso, sean dados en comodato a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", informando de su sustitución a la Dirección General de Capacitación de "LA SECRETARIA";
VIII. Mantener la documentación de los pagos realizados y los registros contables identificados del programa financiado con crédito externo, y
IX. Autorizar la realización de cursos y actividades de capacitación, así como los pagos que se realicen.
QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la duración del presente Convenio será hasta el día 30 de noviembre de 2009.
SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante aviso por escrito que se formulen entre sí, con 60 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones ya iniciadas durante la vigencia del Convenio y de su anexo respectivo deberán ser concluidas.
SEPTIMA.- DE LAS RELACIONES LABORALES Y/O CIVILES.- Las partes convienen que la relación laboral y/o civil se mantendrá en todos los casos entre las partes y su personal, aún en los casos de trabajos o acciones realizadas en forma conjunta, por lo que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores o prestadores de servicios y, en ningún caso, podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las modificaciones o adiciones al presente Convenio, en su caso, deberán constar por escrito y tener la no objeción del BID y surtirán efectos a partir de su suscripción.
NOVENA.- SUPLETORIEDAD.- Las partes convienen en que para lo no expresamente previsto en este Convenio, será aplicable lo pactado en el Contrato de Préstamo No. 1384/OC-ME, celebrado en fecha 10 de marzo de 2002 o el que lo sustituya y las Reglas de Operación del PAC del ejercicio fiscal de que se trate.
DECIMA.- DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA INTERPRETACION Y/O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.- En caso de que se llegaran a suscitar conflictos derivados de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, las partes estipulan que serán resueltas de común acuerdo, de conformidad con la normatividad federal aplicable y las estipulaciones del Contrato de Préstamo suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el BID.
DECIMA PRIMERA.- PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR.- Las partes se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente instrumento jurídico y las modificaciones y/o adiciones, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "EL ESTADO". El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance legal del mismo, lo firman de conformidad, en todas sus fojas al margen y al calce, en siete tantos, en Irapuato, Guanajuato, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, Patricia Espinosa Torres.- Rúbrica.- El Director General de Capacitación, Santiago Creuheras Díaz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Juan Manuel Oliva Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Gerardo Mosqueda Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gustavo Adolfo González Estrada.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, Héctor Germán René López Santillana.- Rúbrica.- El Secretario de la Gestión Pública, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.