DOF: 11/07/2008
Resolución por la que se declara improcedente la iniciación del procedimiento de disposición de superficies vacantes por más de dos años o totalmente abandonada, respecto de la superficie de 30-00-00 hectáreas que conforma el lote rústico número 29 fracc

Resolución por la que se declara improcedente la iniciación del procedimiento de disposición de superficies vacantes por más de dos años o totalmente abandonada, respecto de la superficie de 30-00-00 hectáreas que conforma el lote rústico número 29 fracción B, ubicado en la colonia agrícola y ganadera Gilberto Flores Muñoz, Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

COLONIA:      "GILBERTO FLORES MUÑOZ"
MUNICIPIO:    AGUA DULCE
                   (ANTES COATZACOALCOS)
ESTADO:       VERACRUZ
LOTE:           29 FRACCION B
Visto para resolver el expediente número DRPR/SCAG/DS43/2006, relativo al Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada instaurado en contra de Homero Gutiérrez Melchor, titular del lote rústico número 29 fracción B, ubicado en la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz, y
RESULTANDOS
PRlMERO.- Mediante Declaratoria de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio del mismo año, se declaró de utilidad pública la colonización para fines de explotación agrícola y ganadera de los predios Gavilán Norte, propiedad de Petróleos Mexicanos, Gavilán Sur, de los Señores H. Raw, S. en C., terrenos nacionales concesionados al extinto licenciado Tomás Garrido Canabal, Hacienda "El Plan", de la Real State Co., colonia agrícola militar "El Centenario" y el predio "San José del Carmen" y "Los Muertos", de la Sección de Numan Maldonado, que en conjunto tienen una superficie aproximada de 100,000 hectáreas, todos ubicados en la jurisdicción del Municipio de Coatzacoalcos, del Estado de Veracruz, en los cuales quedaría comprendida la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz.
SEGUNDO.- El plano correspondiente a la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", es un plano informativo de fecha ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, señalando para la colonia una superficie de 7,688-82-05 hectáreas.
TERCERO.- Mediante acuerdos agrarios signados por el titular del ramo en los meses de mayo y julio ambos del año de mil novecientos noventa y siete, la organización campesina denominada "Movimiento Agrario Independiente Zapatista" (MAIZ), en representación de los poseedores que se encuentran al interior del lote rústico número 29 fracción B, ubicado en la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz, solicitaron a esta dependencia del Ejecutivo Federal, se comisionara personal a efecto de determinar su estado de aprovechamiento o abandono y en su caso, la instauración del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
CUARTO.- Mediante oficios números 122404 y 122405, ambos de fecha veintitrés de agosto del año dos mil cuatro, la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, comisionó personal de su adscripción a efecto de que se trasladaran a la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz, con el objeto de que notificaran a Homero Gutiérrez Melchor, titular del lote rústico número 29 fracción B, la instauración en su contra del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada y la fecha de la Investigación de Campo que se realizará tendiente a conocer el estado actual que guarda el citado lote, a fin de estar en posibilidad de determinar el abandono del mismo.
QUINTO.- Con fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro, la comisionada Mari Carmen Olguín Soto, se constituyó en el domicilio de Homero Gutiérrez Melchor, titular del lote rústico 29 fracción B, con el objeto de notificarle la instauración del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada y la Investigación de Campo que se llevaría a cabo el veintiocho de agosto del año dos mil cuatro, a fin de determinar el estado del mismo, persona que en ese acto aportó en ese momento sus pruebas y alegatos respectivos.
SEXTO.- El veintiocho de agosto del año dos mil cuatro, el comisionado Juan Manuel Cerón Machado, llevó a cabo la Investigación de Campo en el lote rústico número 29 fracción B, levantando el Acta respectiva, actuaciones de las cuales, con fecha veinte de septiembre del año dos mil cuatro, los comisionados rindieron su informe correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Esta Secretaría de Estado es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por mas de dos años o Totalmente Abandonada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 fracciones I y XllI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2 y 12, fracciones XIII y XVI, del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal; y, 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se establece que esta Secretaría de Estado está facultada para disponer, total o parcialmente, de la superficie que se encuentre vacante por más de dos años y de la que se encuentre totalmente abandonada, previo procedimiento administrativo que así lo resuelva.
TERCERO.- Que del contenido de las actuaciones señaladas en los resultandos quinto y sexto del presente documento, se desprende que la superficie de 30-00-00 hectáreas, que conforma el lote rústico número 29 fracción B, es parte integral de la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz.
CUARTO.- Con apoyo en lo señalado en el resultando quinto del presente documento, se advierte la inconformidad que en tiempo y forma presentó Homero Gutiérrez Melchor titular del lote rústico número 29 fracción B, bajo el argumento que el lote en comento y sobre el cual se pretende instaurar el citado Procedimiento, pertenece a su titular, el cual cuenta con la documentación legal que acredita ese derecho.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se emiten los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO - Esta Secretaría de Estado con base a los resultandos y con fundamento en los considerandos que anteceden, declara improcedente la iniciación el Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada, respecto de la superficie de 30-00-00 hectáreas, que conforma al lote rústico número 29 fracción B.
SEGUNDO.- En términos del considerando cuarto, del presente documento, se desprende que el lote rústico antes citado, cuenta legalmente con un titular, que documentalmente hizo valer el derecho de propiedad que sobre el mismo ostenta, resultando en términos de ley y en respeto a sus garantías constitucionales, dejar a salvo sus derechos a efecto de que los haga valer en términos de la Legislación Civil del Estado.
TERCERO.- Remítase un tanto de la presente resolución a la Delegación Estatal de Veracruz, para su conocimiento y efectos legales; y, para que notifique el contenido del mismo a Homero Gutiérrez Melchor.
CUARTO.- Comuníquese la presente resolución al Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Veracruz, para los efectos legales procedentes.
 
QUINTO.- Túrnese copia certificada de la presente resolución al Director del Diario Oficial de la Federación, para su publicación respectiva.
SEXTO.- Túrnese el original de esta Resolución a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, para que sea glosado al expediente general de la colonia.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 12 de junio de 2008.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, Marco Aurelio Pedraza Vanegas.- Rúbrica.- La Subdirectora de Colonias Agrícolas y Ganaderas, María Araceli Aguilar Velázquez.- Rúbrica.
 

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