Resolución por la que se dispone de la superficie total de 343-75-00 hectáreas que conforma a los lotes rústicos números 27 y 29, ubicados en la colonia agrícola y ganadera Gilberto Flores Muñoz, Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.
COLONIA: "GILBERTO FLORES MUÑOZ"
MUNICIPIO: AGUA DULCE
(ANTES COATZACOALCOS)
ESTADO: VERACRUZ
LOTES: (2)7 y 2 (9)
Visto para resolver el expediente número DRPR/SCAG/DS42/2006, relativo al Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada instaurado en contra de Andrés Ortega Delgado y Jorge Ortega Delgado, titulares de los lotes rústicos números 27 y 29, ubicados en la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos) Estado de Veracruz, y
RESULTANDOS
PRIMERO.- Mediante Declaratoria de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio del mismo año, se declaró de utilidad pública la colonización para fines de explotación agrícola y ganadera de los predios Gavilán Norte, propiedad de Petróleos Mexicanos, Gavilán Sur, de los Señores H. Raw, S. en C., terrenos nacionales concesionados al extinto licenciado Tomás Garrido Canabal, Hacienda "El Plan", de la Real State Co., Colonia Agrícola Militar "El Centenario" y el predio "San José del Carmen"; y, "Los Muertos" de la Sucesión de Núman Maldonado, que en conjunto tienen una superficie aproximada de 100,000 hectáreas, todos ubicados en la jurisdicción del Municipio de Coatzacoalcos, del Estado de Veracruz, en los cuales quedaría comprendida la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz.
SEGUNDO.- El plano correspondiente a la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", es un plano informativo de fecha ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, señalando para la colonia una superficie de 7,688-82-05 hectáreas.
TERCERO.- Mediante acuerdos agrarios signados por el titular del ramo en los meses de mayo y julio, ambos del año de mil novecientos noventa y siete, la organización campesina denominada "Movimiento Agrario Independiente Zapatista" (MAIZ), en representación de los poseedores que se encuentran al interior de los lotes rústicos números 27 y 29 ubicados en la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz, solicitaron a esta dependencia del Ejecutivo Federal, se comisionara personal a efecto de determinar su estado de aprovechamiento o abandono y en su caso la instauración del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
CUARTO.- De los registros que obran en la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se desprende que en el libro de registro número 123 tomo I, a fojas 37 y 39, constan las inscripciones de derechos de propiedad en relación con los lotes rústicos números 27 y 29, respectivamente, ubicados en la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz, en favor de:
No. LOTE | NOMBRE DEL COLONO | DOCUMENTO REGISTRADO | FECHA |
27 | ANDRES ORTEGA DELGADO | ESCRITURA PUBLICA No. 1785 | 27/01/66 |
29 | JORGE ORTEGA DELGADO | ESCRITURA PUBLICA No. 905 | 17/07/62 |
QUINTO.- Mediante oficios número 122404 y 122405, ambos de fecha veintitrés de agosto del año dos mil cuatro, la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, comisionó personal de su adscripción a efecto que se trasladaran a la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz con el objeto de que notificaran a Andrés Ortega Delgado y Jorge Ortega Delgado titulares respectivamente de los lotes rústicos números 27 y 29 la instauración en su contra del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada y la fecha de la Investigación de Campo que se realizaría tendiente a conocer el estado actual que guardan los citados lotes, a fin de estar en posibilidad de determinar el abandono de los mismos.
SEXTO.- Con fecha veintiocho de agosto del año dos mil cuatro, el comisionado Juan Manuel Cerón Machado se constituyó en el lote rústico número 29, con el objeto de notificar al titular del lote la instauración del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada y la Investigación de Campo que se llevaría a cabo el veintinueve de agosto del año dos mil cuatro, a fin de determinar el estado del mismo, no encontrando al titular del lote, procedió a dejar el citatorio correspondiente con Macario Marín Ortiz, persona que se encontraba en el interior del lote, lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEPTlMO.- El día veintinueve de agosto del año dos mil cuatro, la comisionada Mari Carmen Olguín Soto, llevó a cabo la Investigación de Campo en el lote rústico número 29, levantando el acta respectiva, actuación de la cual, con fecha veinte de septiembre del año dos mil cuatro rindió su informe correspondiente.
OCTAVO.- A su vez, el treinta de agosto del año dos mil cuatro, la comisionada Mari Carmen Olguín Soto se constituyó en el lote rústico número 27, con el objeto de notificar al titular del lote, la instauración Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada y la Investigación de Campo que se llevaría a cabo el treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, a fin de determinar el estado del mismo, no encontrando al titular del lote, procediendo a dejar el citatorio correspondiente con Ysabelino Hernández persona que se encontraba en el interior del lote, lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
NOVENO.- El día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, el comisionado Juan Manuel Cerón Machado, llevó a cabo la Investigación de Campo en el lote rústico número 27, levantando el acta respectiva, actuación de la cual, con fecha veinte de septiembre del año dos mil cuatro, rindió su informe correspondiente.
DECIMO.- Toda vez que Andrés Ortega Delgado y Jorge Ortega Delgado, titulares de los lotes rústicos números 27 y 29, no residen en la colonia, ni en el municipio al que ésta pertenece y por ignorar su domicilio, se procedió a notificarles la instauración del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada, mediante edictos notificatorios, los cuales se publicaron los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco, todos del mes de abril del año dos mil cinco en el Diario "La Jornada" y los días once, doce y quince, todos del mes de noviembre del año dos mil cuatro en el Diario Oficial de la Federación otorgándoles un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la última publicación en dichos diarios a efecto de que comparecieran ante la Dirección General de Ordenamiento y Regularización a ofrecer sus pruebas y formular los alegatos que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, apercibiéndoles que de no hacerlo en el término establecido, el procedimiento se continuaría y en su caso se resolvería en su rebeldía.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Esta Secretaría de Estado es competente para resolver el presente Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; y, 1, 2 y 12, fracciones XIII y XVI, del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- Que de los resultandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, del presente documento, se desprende que Andrés Ortega Delgado y Jorge Ortega Delgado, titulares de los lotes rústicos números 27 y 29, fueron legalmente emplazados para que comparecieran al presente procedimiento administrativo instaurado en su contra por la Secretaría de la Reforma Agraria a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, a ofrecer sus pruebas y formular sus alegatos; es necesario señalar que los comisionados en su informe citaron los medios de los cuales se allegaron y constataron que en dicha colonia no radican los titulares de los lotes rústicos números 27 y 29, por lo cual fue procedente hacer las notificaciones mediante edictos, los cuales cubrieron con los requisitos que para tal efecto establecen los artículos 36 párrafo quinto, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que obren constancias que acrediten que hayan comparecido en tiempo y forma al presente Procedimiento, por lo que esta Secretaría de Estado, tiene por precluido su derecho.
TERCERO.- Del análisis realizado a los informes de Comisión, así como a las Actas Circunstanciadas de Investigación de Campo, documentos precisados en los resultandos sexto, séptimo, octavo y noveno, se evidencia que Andrés Ortega Delgado y Jorge Ortega Delgado, no residen en la colonia, ni en el municipio al que ésta pertenece y que los referidos lotes rústicos se encuentran en pleno estado de abandono por parte de sus titulares, presentando las siguientes características: "... los lotes se encuentran sin explotación de cultivos agropecuarios, de trabajos previos al cultivo, de mantenimiento, sin vivienda alguna y con crecimiento excesivo de vegetación natural..."; entendiéndose la diligencia respectiva al lote rústico número 27 con Ysabelino Hernández, Isabel Sánchez Evenes, Fidel Salas Martínez, María Tila Rodríguez Torres Pompilio Castellano Ruiz, Candelario Del Cueto de la Cruz, Rafaela López Alvarez, Sara Torres Pimentel, Celestino Perdomo López, Juan Ongar Alvarez, María Jesús Arias de la Cruz, Vicente del Valle del Valle, Irma Meneses García, Aureliano Soriano Salázar, Hermenegildo Garduño Paredes, Alicia Santos Lovera, María Teresa Castro Martínez, Pascual Carreto Giles, Ariosto Gutiérrez López, Benjamín López Félix, Bibiana García Meneses, Santiago Madrigal Benítez, Oralia Hernández Pérez, Emilio Hernández Pérez, Emilio Hernández Rodríguez, Hermenegildo Garduño Paredes y Víctor Manuel Landa Torres, poseedores del lote en comento.
Por lo que respecta al lote rústico número 29, la diligencia se entendió con Macario Marín Ortiz, Iván Longoria Lomas, Gustavo Cruz Cruz, Reyna Margarita Tapia Zúñiga, Alicia Bautista Suárez, Georgina Méndez Hernández, Julia Sánchez Jiménez, Ignacio Bautista Castillo, Ismael Casanova Ovando, Hilario Castillo Guzmán, Santiago Velázquez Gallegos, Giralda Cruz Méndez, Rufino Cruz Vázquez, Silvia Murillo Méndez, Aleja Muñoz González, Noé Ramón Soriano Lima, Gonzalo Torres Aldana, Ramona Bautista Suárez, Dominga Resendiz Estrada y Alicia Guzmán Pérez, poseedores del lote en comento.
Diligencias realizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 36, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Documentos que cuentan con plena validez jurídica y por lo tanto surten sus efectos jurídicos procedentes, en virtud de que los mismos cubrieron todos y cada uno de los requisitos que para tal efecto disponen los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CUARTO.- De la adminiculación de los elementos de prueba precisados en los considerandos cuarto y quinto, se arriba a la convicción legal que los lotes rústicos números 27 y 29, ubicados en la colonia "Gilberto Flores Muñoz", han estado vacantes y abandonados por sus titulares por un término mayor a dos años y que actualmente se encuentran en posesión de personas distintas a sus titulares, por lo que es procedente disponer de la superficie total que los integran y que en conjunto es de 343-75-00 hectáreas.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se emiten los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Esta Secretaría de Estado, en términos de los considerandos que anteceden, resuelve procedente disponer de la superficie total de 343-75-00 hectáreas que conforma a los lotes rústicos números 27 y 29 ubicados en la colonia agrícola y ganadera "Gilberto Flores Muñoz", Municipio de Agua Dulce (antes Coatzacoalcos), Estado de Veracruz; quedando en consecuencia, los referidos lotes rústicos a disposición de esta dependencia del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- Cancélese el registro de las escrituras públicas números 1785, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y seis; y, 905 de fecha diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y dos; que obran inscritas en el libro de registro número 123, tomo I, a fojas 37 y 39, que para tal efecto lleva la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, expedidas a favor de Andrés Ortega Delgado por el lote rústico número 27 y Jorge Ortega Delgado por el lote rústico número 29, amparando una superficie de 100-00-00 y 243-75-00 hectáreas, respectivamente.
TERCERO.- Fíjese en el tablero de avisos que para tal efecto lleva la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, copia certificada del presente documento.
CUARTO.- Remítase copia certificada de la presente Resolución al Delegado Estatal de Veracruz, para su conocimiento y efectos legales; y, para que notifique su contenido a sus respectivos poseedores.
QUINTO.- Comuníquese la presente Resolución al Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y al Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio en el Estado, para los efectos legales correspondientes.
SEXTO.- Remítase copia certificada de la presente Resolución al Director del Diario Oficial de la Federación, para su publicación respectiva.
SEPTIMO.- Túrnese el original de esta Resolución a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, para que sea glosado al expediente general de la colonia.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 12 de junio de 2008.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, Marco Aurelio Pedraza Vanegas.- Rúbrica.- La Subdirectora de Colonias Agrícolas y Ganaderas, María Araceli Aguilar Velázquez.- Rúbrica.