ACUERDO por el que se da a conocer la actualización del Anexo H, denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 15-20, publicada el 1 de agosto de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DEL "ANEXO H", DENOMINADO "INDICES ACCIONARIOS DE PAISES MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE IOSCO Y DE LA UNION EUROPEA", DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19, "REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA CIRCULAR CONSAR 15-20, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE AGOSTO DE 2007.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Circular CONSAR 15-19, "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007, con sus modificaciones y adiciones, establece los índices autorizados para que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro puedan referir las Notas y los Componentes de Renta Variable en su Anexo H;
Que el Anexo H de la Circular CONSAR 15-19 antes mencionada, establece que el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir sobre la inclusión de modificaciones o adiciones que, en su caso, deban realizarse a dicho anexo, cuando existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o que, por su conveniencia, se pretenda incluir nuevos índices o subíndices, en cuyo caso la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización correspondiente e informará de las modificaciones al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos celebren con posterioridad a dicha publicación;
Que el día 29 de mayo de 2008, se llevó a cabo la 20a. Sesión Ordinaria del Comité de Análisis de Riesgos, en la que dicho Comité informó la aprobación de los Criterios para la Selección de Indices Accionarios permitidos en el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES), a fin de incluir en el Anexo H de la Circular CONSAR 15-19 y sus respectivas modificaciones y adiciones los Indices Accionarios siguientes: HS40 Japan Index Powered por HOLT, HS60 US Index Powered por HOLT, Credit Suisse Switzerland Index Powered por HOLT y Credit Suisse Germany Index Powered por HOLT;
Que asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos en la sesión citada con anterioridad aprobó la inclusión de los Indices Accionarios que se relacionan a continuación: MSCI Australia IMI, MSCI Austria IMI, MSCI Belgium IMI, MSCI Cánada IMI, MSCI Denmark IMI, MSCI Finland Small Cap IMI, MSCI France IMI, MSCI Germany IMI, MSCI Greece IMI, MSCI Hong Kong IMI, MSCI Italy IMI, MSCI Ireland Small IMI, MSCI Japan IMI, MSCI Netherlands IMI, MSCI Spain Small Cap IMI, MSCI Sweden IMI, MSCI Switzerland IMI, MSCI United Kingdon IMI y MSCI USA IMI;
Que, en este tenor el Comité de Análisis de Riesgos de conformidad con los criterios establecidos en la Circular 15-19 mencionada con antelación, determinó conveniente incluir los índices accionarios anteriores, con el objeto de ampliar las opciones de inversión y diversificación con que cuentan las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y
Que con la actualización de los índices accionarios listados en el Anexo H, así como la inclusión de los índices mencionados en el cuerpo del presente considerando, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro fortalece y amplía las opciones de diversificación para la inversión de los recursos de las cuentas individuales de todos los trabajadores, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DEL "ANEXO H", DENOMINADO
"INDICES ACCIONARIOS DE PAISES MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE IOSCO Y DE LA UNION
EUROPEA", DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19, "REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL
REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 9 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA CIRCULAR CONSAR 15-
20, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE AGOSTO DE 2007
UNICO.- Se da a conocer la actualización del "Anexo H", denominado "Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea", de la Circular CONSAR 15-19, "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 15-20, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto del mismo año, para quedar en los términos del "Anexo H" del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el Anexo "H", denominado "Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea", de la Circular CONSAR 15-19, modificada y adicionada a través de la Circular CONSAR 15-20, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 9 de julio y 1 de agosto de 2007, respectivamente.
México, D.F., a 7 de julio de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
ANEXO H
"Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea"
Las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices permitidos o a los subíndices que de ellos se deriven.
Indices Permitidos
País | Indice |
Alemania | DAX, HDAX (Indices de la Bolsa de Frankfurt) |
Australia | ASX 50 (Indice de la Bolsa de Australia) |
Bélgica | BEL20 (Indice de la Bolsa de Bruselas) |
Canadá | TSX (Indice de la Bolsa de Toronto) |
España | IBEX-35 (Indice de la Bolsa de España) IGBM (Indice de la Bolsa de Madrid) BCN Global-100 (Indice de la Bolsa de Barcelona) LATIBEX TOP LATIBEX |
Estados Unidos | Indice AMEX Composite Indice Dow Jones Industrial Average Indice Dow Jones Composite Average Indice Dow Jones Global Titans 50 Indice Dow Jones Global Titans 50 Euro Indice Dow Jones Stoxx Global 1800 Indices Dow Jones Style Indexes Indices Dow Jones Stoxx 50 Indice Dow Jones Euro Stoxx 50 Indice Fortune 500 Indices Nasdaq Composite Indice NYSE Composite Indice NYSE International 100 |
| Indices Standard and Poors Global 100 Indices Standard and Poors Global 1200 Indices Standard and Poors 100 Indices Standard and Poors 500 Indices Standard and Poors 700 Indices Standard and Poors 400 MidCap Indices Standard and Poors 600 Small Cap Indices Standard and Poors Composite 1500 Indices Standard and Poors Europa 350 Indices Standard and Poors TOPIX 150 Indices Standard and Poors TSX 60 Indices Standard and Poors Asia 50 Indices Russell 3000 Indices Dow Jones Wilshire 5000 Composite |
| Dow Jones US Total Market Index (TMI) |
Francia | CAC 40 (Indice de la Bolsa de París) |
Holanda | AEX (Indice de la Bolsa de Amsterdam) |
Hong Kong | HANG SENG (Indice de la Bolsa de Hong Kong) |
Irlanda | ISEQ (Indice de la Bolsa de Irlanda) |
Reino Unido | FTSE 350 (Indice de la Bolsa de Londres) FTSE 250 (Indice de la Bolsa de Londres) FTSE 100 (Indice de la Bolsa de Londres) |
Italia | MIBTEL y MIB30 (Indices de la Bolsa de Milán) |
Japón | NIKKEI, TOPIX (Indices de la Bolsa de Tokio) |
Luxemburgo | Luxembourg Stock Price Index (Indice de la Bolsa de Luxemburgo) |
México | IPC (Indice de Precios y Cotizaciones) IMC 30 (Indice de Mediana Capitalización) IPC CompMX IPC LargeCap IPC MidCap IPC SmallCap IRT CompMX IRT LargeCap IRT MidCap IRT SmallCap INMEX |
Portugal | BVL (Indice de la Bolsa de Valores de Lisboa) |
Suiza | SMI, SPI (Indices de la Bolsa de Suiza) |
Respecto a los índices de Morgan Stanley Capital International Inc. (MSCI), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
MSCI Europa
MSCI Pan Europa
MSCI Euro
MSCI EMU
MSCI Pacific
MSCI Far East
MSCI North America
MSCI EAFE
MSCI EASEA
MSCI World
MSCI Kokusai
MSCI UK
MSCI Japan
MSCI US Broad Market
MSCI US Investable Market 2500
MSCI US Micro Cap
MSCI US Prime Market 750
MSCI US Small Cap 1750
MSCI US Mid Cap 450
MSCI US Large Cap 300
MSCI Alemania
MSCI Austria
MSCI Australia
MSCI Canadá
MSCI Francia
MSCI Holanda
MSCI Hong Kong
MSCI Italia
MSCI Suecia
MSCI Australia IMI
MSCI Austria IMI
MSCI Belgium IMI
MSCI Canada IMI
MSCI Denmark IMI
MSCI Finland Small Cap
MSCI France IMI
MSCI Germany IMI
MSCI Greece IMI
MSCI Hong Kong IMI
MSCI Italy IMI
MSCI Ireland Small Cap
MSCI Japan IMI
MSCI Netherlands IMI
MSCI Spain Small Cap
MSCI Sweden IMI
MSCI Switzerland IMI
MSCI United Kingdom IMI
MSCI USA IMI
Respecto a los índices de Credit Suisse Powered por Holt, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:
HS40 Japan Index Powered por HOLT
HS60 US Index Powered por HOLT
Credit Suisse Switzerland Index Powered por HOLT
Credit Suisse Germany Index Powered por HOLT
Será responsabilidad de las Administradoras verificar que las acciones incluidas en el índice de referencia del Componente de Renta Variable cotizan en un país elegible de acuerdo a la definición de Emisores Extranjeros.
Los Componentes de Renta Variable podrán referirse a las acciones que conforman los índices permitidos y los subíndices que de ellos se deriven, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras que conforman los citados índices y subíndices, o podrán modificarlos por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de un punto porcentual.
En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o por su conveniencia se pretenda incluir nuevos índices o subíndices no enunciados en el presente anexo, el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir incluir las modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban realizarse.
El Comité de Análisis de Riesgos también podrá modificar el rango descrito en el segundo párrafo del presente anexo, si así lo considera conveniente para la correcta operación de las Notas y Componentes de Renta Variable.
La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del presente anexo determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.