ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la fracción de terreno con superficie de 717,423.94 metros cuadrados, identificada como Ramal Línea AC tramo Salamanca-Jaral del Progreso, que formó parte de la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, en el tramo comprendido del kilómetro 0+800 al 35+715, ubicada en los municipios de Salamanca, Valle de Santiago y Jaral del Progreso, en el Estado de Guanajuato, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor de dichos municipios, a efecto de que lleven a cabo el proyecto denominado Vías Verdes de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción, XX; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción X; 93; 95; 99, fracción II, y 101, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
1. Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra una fracción de terreno con superficie de 717,423.94 metros cuadrados, identificada como "Ramal Línea AC tramo Salamanca-Jaral del Progreso", que formó parte de la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, en el tramo comprendido del kilómetro 0+800 al 35+715, ubicada en los municipios de Salamanca, Valle de Santiago y Jaral del Progreso, en el Estado de Guanajuato, misma que se describe a continuación conforme a los municipios en los que se localiza:
- Tramo comprendido del kilómetro 0+800 al 11+200 con superficie de 208,000.00 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Salamanca, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 1, elaborado a escala 1:20,000 en agosto de 2007 por el H. Ayuntamiento de Salamanca, Estado de Guanajuato, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-1836-2007-T/ por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal.
- Tramo comprendido del kilómetro 11+200 al 31+400 con superficie de 405,864.00 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Valle de Santiago, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 2, elaborado a escala 1:20,000 en agosto de 2007 por el H. Ayuntamiento de Valle de Santiago, Estado de Guanajuato, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-1836-2007-T/1 por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal.
- Tramo comprendido del kilómetro 31+400 al 35+715 con superficie de 103,559.94 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Jaral del Progreso, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 3, elaborado a escala 1:20,000 en agosto de 2007 por el H. Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Estado de Guanajuato, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-1836-2007-T/2 por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal.
La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa de la fracción de terreno materia del presente Acuerdo, obra en el expediente número DYPE/30000/11 integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
2. Que la propiedad del inmueble del que forma parte la fracción de terreno a que se refiere el considerando precedente, se acredita en términos de lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, disposiciones que le confieren al Gobierno Federal derechos de propiedad inalienables sobre las vías generales de comunicación ferroviaria, manteniéndolas dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, así como de los bienes afectos a las mismas;
3. Que mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1997, se destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el total de los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, entre los que se encuentra la fracción de terreno a que alude el considerando 1 del presente ordenamiento, con el objeto de que esa dependencia otorgara sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
4. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante título de concesión de fecha 22 de junio de 1977, concesionó a la empresa Ferrocarril Pacífico-Norte, S.A. de C.V., actualmente Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, para su operación y explotación; diversos bienes del dominio público de la Federación para su uso, aprovechamiento y explotación, y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en esa vía;
5. Que el 19 de septiembre de 2006 se modificó el título de concesión a que se refiere el considerando precedente, a efecto de excluir de la concesión, entre otras, el ramal o línea AC Salamanca-Jaral del Progreso en el tramo comprendido del kilómetro 0+800 al 35+715, toda vez que ya no le era necesaria al concesionario para la prestación de los servicios ferroviarios a los que se encontraba afecta, razón por la cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por oficio número 5.3-039 de fecha 22 de febrero de 2007, puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública la fracción de terreno a que se refiere el considerando 1 del presente ordenamiento;
6. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, por oficio número 4.3.-406/2008 de fecha 19 de marzo de 2008, ha manifestado que el ramal o línea AC entre los kilómetros 0+800 al 35+715, quedó en desuso y ya no es necesario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por lo que determinó procedente su exclusión de la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte;
7. Que por oficio número PMS/211/2007 de fecha 12 de junio de 2007, oficio sin número de fecha 12 de junio de 2007 y oficio sin número de fecha 13 de junio de 2007, los municipios de Salamanca, Valle de Santiago y Jaral del Progreso, del Estado de Guanajuato, con el propósito de realizar el proyecto denominado "Vías Verdes de Guanajuato", el cual contempla la utilización de la infraestructura ferroviaria en desuso para el desarrollo de actividades turísticas, recreativas, de transporte no motorizado, deportivas y culturales, han solicitado al Gobierno Federal autorice la donación a su favor de los terrenos correspondientes a los tramos especificados por cada uno de dichos municipios que forman parte de la fracción de terreno descrita en el considerando 1 de este Acuerdo, mismos que a continuación se señalan:
- Tramo comprendido del kilómetro 0+800 al 11+200, a favor del Municipio de Salamanca.
- Tramo comprendido del kilómetro 11+200 al 31+400, a favor del Municipio de Valle de Santiago.
- Tramo comprendido del kilómetro 31+400 al 35+715 a favor del Municipio de Jaral del Progreso;
8. Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen de justificación de donación emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, tomando en cuenta que el proyecto que pretenden llevar a cabo los municipios de Salamanca, Valle de Santiago y Jaral del Progreso, del Estado de Guanajuato, contempla el aprovechamiento de la fracción de terreno materia del presente ordenamiento en acciones de beneficio colectivo, ha determinado la conveniencia de realizar las operaciones objeto de este Acuerdo, con lo cual se contribuirá a que los mencionados municipios cuenten con elementos que les permitan fomentar el desarrollo de actividades turísticas, recreativas, de transporte no motorizado, deportivas y culturales, coadyuvando de esta manera al bienestar de la población de esa entidad federativa, y
9. Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la fracción de terreno descrita en el considerando 1 del presente Acuerdo, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor de los municipios de Salamanca, Valle de Santiago y Jaral del Progreso, del Estado de Guanajuato, de los terrenos correspondientes a los tramos que comprende dicha fracción de terreno solicitados por los gobiernos municipales mencionados, conforme a lo señalado en el considerando 7 de este ordenamiento, a efecto de que lleven a cabo el proyecto denominado "Vías Verdes de Guanajuato".
Quedan exceptuados del presente Acuerdo, las estaciones ferroviarias y cualquier otra construcción que se consideren como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo las donaciones que se autorizan.
SEGUNDO.- Si los municipios de Salamanca, Valle de Santiago y Jaral del Progreso, del Estado de Guanajuato, no iniciaren la utilización de los respectivos terrenos cuya donación se autoriza en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato respectivo, o les dieren un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en los títulos de propiedad correspondientes que al efecto se expidan.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de cada una de las operaciones que se autorizan, serán cubiertos por los respectivos adquirentes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales pondrá a disposición del público, a través de su sitio de Internet, la información relativa a las donaciones que se autorizan en el presente Acuerdo, a más tardar veinte días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La información señalada especificará, cuando menos, lo siguiente: los datos de identificación y superficie de los terrenos; la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo; los usos concretos que cada uno de los donatarios dará a los respectivos terrenos y, una vez que se formalicen dichas operaciones, las fechas y números de los contratos respectivos.
QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado alguno de los contratos correspondientes a las operaciones que se autorizan, por causas imputables a los municipios de Salamanca, Valle de Santiago y Jaral del Progreso, del Estado de Guanajuato, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos respecto de los terrenos de que se trate, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia y notificarlo al Municipio que corresponda.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.