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DOF: 14/07/2008
CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja Calif

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOSE FRANCISCO BLAKE MORA; EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, MANUEL FRANCISCO GERARDO AGUILAR BOJORQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO, JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO; ASIMISMO, COMPARECE PARA CONOCIMIENTO, PATRICIA GUZMAN DELGADO, DE LA DIRECCION DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que el 10 de marzo de 2006, las partes celebraron un Convenio de Coordinación en materia de Transferencia de Recursos con el objeto de fortalecer la infraestructura de las unidades de especialidades médicas en sus modalidades de cirugía ambulatoria y oncología en los municipios de Tijuana y Mexicali, respectivamente.
II.     Que con la suma convenida se logró la construcción de ambas unidades médicas, mas no así su equipamiento.
III.    Que no obstante haberse invertido correctamente los recursos asignados en el convenio a que se refiere el antecedente I del presente instrumento no fue posible completar la construcción y el equipamiento de la UNEME de Oncología del Municipio de Mexicali, en consecuencia requirió del apoyo de la Federación para tal efecto.
IV.   Que el 12 de septiembre de 2007, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados mediante oficio número CS/690/07 comunicó la aprobación de la reorientación de recursos para el equipamiento y complemento de la Unidad Médica de Oncología, ubicada en el Municipio de Mexicali, Baja California.
V.    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.3 Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4 Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.5 Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.6 Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
I.7 Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.
II. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL":
II.1 El Estado de Baja California es una entidad federativa libre y soberana, que forma parte integrante de la Federación, en términos de los artículos 40, 42, fracción I, y 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2 El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que conforme a los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.
II.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 50 y 52, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.
II.4 De conformidad con el artículo 17, fracción III y 24, fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que le corresponde entre otras atribuciones, coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes; efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular, en ejercicio de sus funciones, con base en lo dispuesto por los artículos 7 y 9, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California.
II.5 De conformidad con lo establecido en los artículos 17, fracción X, y 32, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto, establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud, disposiciones legales aplicables y ordenamientos que expida el Ejecutivo Estatal sobre la materia.
II.6 El Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2, del Decreto de creación, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto prestar servicios de salud a población abierta, en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública de la entidad y por los Acuerdos de Coordinación celebrados por el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal. En representación del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California comparece su titular, con base a lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, del Decreto de Creación del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California; así como el artículo 12, del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
II.7 De conformidad con lo establecido en los artículos 17, fracción XVIII y 25, fracciones I, V y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que le corresponde entre otras atribuciones, planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental de la Administración Pública Estatal; comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado de las mismas; así como inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias y entidades cumplan con las normas y disposiciones en materia de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal.
II.8 Que no obstante haber dado cumplimiento a lo pactado en el convenio señalado en el antecedente I del presente instrumento en cuanto a la inversión y acreditación de recursos ahí pactados, se hizo necesario solicitar una nueva asignación para el total equipamiento y complemento de la construcción de la UNEME de Oncología del Municipio de Mexicali, lo cual fue autorizado por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados mediante oficio número CS/690/07.
II.9 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la coordinación estrecha con "LA SECRETARIA" a efecto de que le permitan el equipamiento y complemento de la construcción de la Unidad de Especialidades dicas (UNEME) de Oncología, en el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, de conformidad con los anexos del presente instrumento, conforme al modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de avance físico y financiero y todos los que sean necesarios a "LA SECRETARIA" para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas.
II.10 Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo ubicado en calzada Independencia y Avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los artículos 1, 4, 40, 48, 49 fracción XXII, 50 y 52 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6, 7, 9, 17 fracciones III, X y XVIII, 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, 25 fracciones I, V y VII, 32 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 7 y 9, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas; 1, 2 y 17 fracción I, del Decreto de Creación del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California; así como lo dispuesto en el artículo 12, del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "EL EJECUTIVO ESTATAL" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "EL EJECUTIVO ESTATAL" fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para el equipamiento y complemento de la Unidad de Especialidad Médica (UNEME) de Oncología en el Municipio de Mexicali, Baja California, de conformidad con los anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "EL EJECUTIVO ESTATAL" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
PROGRAMA
IMPORTE
"FORTALECIMIENTO DE OFERTA DE LOS
SERVICIOS DE SALUD"
$37'000,000.00 (treinta y siete millones de pesos
00/100 M.N.), para la UNEME de Oncología
 
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a "EL EJECUTIVO ESTATAL" recursos federales hasta por la cantidad total de $37'000,000.00 (treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), para la UNEME de Oncología en el Municipio de Mexicali, con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de "EL EJECUTIVO ESTATAL", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"EL EJECUTIVO ESTATAL" deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" verificará, por conducto de la "DGDIF", que los recursos presupuestales señalados en la cláusula segunda, sean destinados únicamente para la realización del programa a que se refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La "DGDIF" transferirá los recursos presupuestales asignados a "EL EJECUTIVO ESTATAL" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del programa y conceptos citados en la cláusula primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL EJECUTIVO ESTATAL" para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "EL EJECUTIVO ESTATAL" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "EL EJECUTIVO ESTATAL".
 
b)    La "DGDIF" practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con "EL EJECUTIVO ESTATAL" mismo que se detalla en el Anexo 1 de presente instrumento, a efecto de observar los avances físicos de la obra y su equipamiento, solicitando a "EL EJECUTIVO ESTATAL" la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra, así como de la "relación de gastos", que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos citados en la cláusula segunda del presente instrumento.
       Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que anuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionados.
c)    La DGDIF aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "EL EJECUTIVO ESTATAL" para los fines objeto del presente Convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "EL EJECUTIVO ESTATAL", en términos de lo establecido en la cláusula décima primera del presente Convenio.
d)    Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
 
OBJETIVO:
META:
INDICADORES:
Desarrollar la infraestructura
necesaria, para el equipamiento y
complemento de la Unidad de
Especialidad Médica "UNEME" de:
Para el Equipamiento y
complemento de construcción
de la UNEME de:
 
Obra
De acuerdo a los reportes
entregados del avance de los
proyectos mensualmente que
lleguen realmente a la meta, en
caso de no ser así, explicar el
motivo del incumplimiento.
Oncología, ubicada en el Municipio
de Mexicali.
   Oncología, ubicada en
el Municipio de Mexicali
 
Fortaleciendo así la oferta de
servicios con la Calidad y
Oportunidad
 
 
 
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al equipamiento y complemento de la construcción de la UNEME de Oncología localizada en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "EL EJECUTIVO ESTATAL" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "EL EJECUTIVO ESTATAL".- "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento exclusivamente en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas de administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrá traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la Contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con los Servicios Estatales de Salud.
III.    Entregar mensualmente por la Secretaria de Planeación y Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGDIF, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y
validada, por la propia Secretaría de Planeación y Finanzas.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA", y/o en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función blica, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "EL EJECUTIVO ESTATAL", estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
IV.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública Local ante su congreso.
V.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI.   Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII.   Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII.  Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX.   Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGDIF, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este instrumento.
X.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previsto en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los "lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007.
XI.   Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los Organos de Control y Fiscalización Federales y Estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     Transferir los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II.     Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
 
III.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "EL EJECUTIVO ESTATAL", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previsto en la cláusula tercera del presente Convenio.
       Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionaran en el marco de este Convenio.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que "EL EJECUTIVO ESTATAL" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL", en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "EL EJECUTIVO ESTATAL" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura del Estado de Baja California.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA", podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "EL EJECUTIVO ESTATAL", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera "LA SECRETARIA".
Previo a que "LA SECRETARIA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a "EL EJECUTIVO ESTATAL", para que en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputan.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cumplimiento objeto del presente instrumento.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de "EL EJECUTIVO ESTATAL" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de "EL EJECUTIVO ESTATAL" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor
Podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio, o
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
 
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA", difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco Gerardo Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y Secretario de Salud, José Guadalupe Bustamante Moreno.- Rúbrica.- La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, Patricia Guzmán Delgado.- Rúbrica.
 
 
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS,
SIGNADO POR LA SECRETARIA DE SALUD Y EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ALCANCES Y METAS A REALIZAR CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
LIBERADOS A TRAVES DEL OFICIO No. DGPOP 06/0193, DEL 6 DE FEBRERO DE 2007
 
ANEXO 1
 
ACCION: Desarrollar la infraestructura necesaria, para el equipamiento y complemento de la construcción de la Unidad de Especialidades Médicas "UNEME" en su modalidad de Oncología en el Municipio de Mexicali.
 
UBICACION: Oncología en el Municipio de Mexicali.
 
 
DESCRIPCION DEL
PROGRAMA
RECURSOS AUTORIZADOS
ACCIONES
ESPECIFICAS A
REALIZAR
Fortalecer la infraestructura de servicios de salud, para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y complemento de la construcción de la Unidad de Especialidades Médicas "UNEME" en su modalidad de Oncología en el Municipio de Mexicali.
Oncología
Mexicali
$37'000,000.00
(treinta y siete
millones de pesos
00/100 M.N.)
 
Complemento de la Construcción y equipamiento de la UNEME de Oncología, para implementar, fortalecer y otorgar con la oportunidad y calidad requerida los Servicios de Oncología.
 
TOTAL
$37'000,000.00
(treinta y siete millones de
pesos 00/100 M.N.)
 
 
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California: el Gobernador del Estado de Baja California, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco Gerardo Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y Secretario de Salud, José Guadalupe Bustamante Moreno.- Rúbrica.- La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, Patricia Guzmán Delgado.- Rúbrica.
 
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS,
SIGNADO POR LA SECRETARIA DE SALUD Y EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CALENDARIZACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES LIBERADOS A TRAVES DEL
OFICIO No. DGPOP 06/0193, DEL 6 DE FEBRERO DE 2007
 
ANEXO 2
 
ACCIONES ESPECIFICAS
POR REALIZAR
MODALIDAD/
MUNICIPIO
DICIEMBRE
TOTAL
Complemento de Construcción y equipamiento de la UNEME de Oncología, para implementar, fortalecer y otorgar con la oportunidad y calidad requerida los Servicios de Oncología.
Oncología/
Mexicali
$37'000,000.00
$37'000,000.00
Total
 
$37'000,000.00
$37'000,000.00
 
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California: el Gobernador del Estado de Baja California, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco Gerardo Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y Secretario de Salud, José Guadalupe Bustamante Moreno.- Rúbrica.- La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, Patricia Guzmán Delgado.- Rúbrica.
 

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