REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 2, 62, 67, 68 y 91 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones de las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la imposición de sanciones y solicitudes de información que realice el propio Instituto en el ámbito de su competencia.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto se sujetará a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Ley de Instituciones de Crédito y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento y en su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la ejecución de los actos regulados en este Reglamento, son competentes las unidades administrativas siguientes:
I. Secretaría Ejecutiva.
II. Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario.
a. Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias.
b. Dirección General del Seguro de Depósito.
c. Dirección General de Finanzas.
III. Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales.
a. Dirección General de Administración y Enajenación de Activos.
b. Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras.
c. Dirección General de Asuntos Internacionales.
IV. Secretaría Adjunta Jurídica.
a. Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro.
b. Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación.
c. Dirección General Jurídica de lo Contencioso.
d. Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta.
V. Secretaría Adjunta de Administración, Presupuesto y Sistemas.
a. Dirección General de Información y Sistemas.
CAPÍTULO II
De la Imposición de Sanciones
ARTÍCULO 4.- La imposición de sanciones conforme a lo previsto en la Ley, corresponderá conjuntamente, atendiendo al ámbito de sus respectivas competencias y a la naturaleza del asunto que motive la imposición de la sanción, a:
I. El Secretario Ejecutivo junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica;
II. El titular de la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica, o
III. El titular de la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica.
ARTÍCULO 5.- Corresponde a la Dirección General Jurídica de lo Contencioso del Instituto, en relación con la imposición de sanciones, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Notificar a las Instituciones las sanciones que el Instituto imponga de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
II. Formular los proyectos de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con motivo de la imposición de una sanción.
La Dirección General Jurídica de lo Contencioso practicará las notificaciones a través del personal que tenga adscrito. Será medio de identificación de los notificadores, la credencial que expida en su favor el Instituto, junto con el oficio firmado por el titular de la Dirección General Jurídica de lo Contencioso que los faculte para realizar tales funciones.
CAPÍTULO III
De las Solicitudes de Información
ARTÍCULO 6.- Corresponderá a los titulares de las unidades administrativas del Instituto, atendiendo al ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Instituto, solicitar a las Instituciones la información a que se refieren las disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del Instituto.
CAPÍTULO IV
De las Suplencias
ARTÍCULO 7.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, el Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias por los Secretarios Adjuntos de Protección al Ahorro Bancario, de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales, o Jurídico, en el orden indicado.
El Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias, por el titular de la Dirección General del Seguro de Depósito o por el titular de la Dirección General de Finanzas, en el orden indicado.
El Secretario Adjunto de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General de Administración y Enajenación de Activos o por el titular de la Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras, en el orden indicado.
El Secretario Adjunto Jurídico será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro, por el titular de la Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación, por el titular de la Dirección General Jurídica de lo Contencioso o por el titular de la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta, en el orden indicado.
El Secretario Adjunto de Administración, Presupuesto y Sistemas será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General de Información y Sistemas.
Los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Los Directores Generales que no tuvieren adscritos Directores Generales Adjuntos, serán suplidos en sus ausencias por los Directores de Área que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
El servidor público que ejerza la facultad prevista en este artículo deberá indicar que actúa en los términos de esta disposición.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006.
TERCERO.- Las acciones que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se sujetarán al presupuesto aprobado para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, sin que implique la asignación de recursos adicionales.
CUARTO.- Las menciones que se hagan en cualquier disposición administrativa, resoluciones, oficios y demás documentos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas a que se refiere el presente Reglamento, se entenderán efectuadas en los términos siguientes:
Las referencias hechas a la Dirección General de Planeación, Análisis e Investigación Financiera, se entenderán referidas a la Dirección General del Seguro de Depósito.
Las referencias hechas a la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos, se entenderán referidas a la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales.
Las referencias hechas a las Direcciones Generales de Bienes Corporativos, de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, y de Carteras Crediticias, se entenderán referidas a la Dirección General de Administración y Enajenación de Activos.
Las referencias hechas a la Dirección General Jurídica de Recuperación, se entenderán referidas a la Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación.
Las referencias hechas a la Dirección General Jurídica de lo Consultivo, se entenderán referidas a la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.