DOF: 15/07/2008
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2008, dictada dentro del Juici

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2008, dictada dentro del Juicio de Nulidad número 12505/07-17-03-3, por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovido por la empresa Abarrotes Fasti, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-VER NTE-NC-DS-186/2003.- Oficio 00641/30.15/3311/2008.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2008, DICTADA DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 12505/07-17-03-3, POR LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PROMOVIDO POR LA EMPRESA ABARROTES FASTI, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 15 de mayo de 2008, la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 12505/07-17-03-3, promovido por Abarrotes Fasti, S.A. de C.V., dictó sentencia definitiva, en la que esencialmente señaló lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51 fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I.- La parte actora probó su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada en el presente juicio, misma que ha quedado precisada en el resultando Primero de este fallo.
III.- NOTIFIQUESE".
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de julio de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.
 

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