CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ferrecoqui, S. de R. L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0023/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "FERRECOQUI, S. DE R. L., CON R.F.C. FER-740424-3T0".
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 12, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 59, 60 fracción I y 61 último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto, de la resolución dictada el veintisiete de junio de dos mil ocho dentro del expediente número CI-S-PEP-0687/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa "Ferrecoqui, S. de R. L., con R.F.C. FER-740424-3T0", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de 3 (tres) meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 27 de junio de 2008.- El suscrito firma en ausencia del licenciado Raúl Carrera Pliego, Titular del Area de Responsabilidades, ambos del Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, con fundamento en el artículo 75, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en el oficio de designación número CI-PEP-18-575/0662/2008, de fecha 13 de junio de 2008: el Titular del Area de Auditoría Interna del Organo Interno de Control, Javier Pando Zerón.- Rúbrica.