DOF: 15/07/2008
AVISO mediante el cual se hace del conocimiento de las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Construccio

AVISO mediante el cual se hace del conocimiento de las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Construcciones Valzam, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.- Area de Responsabilidades.- Expediente Administrativo DS-02/2006.

CIRCULAR OIC 07/150/833/ARQ/2008
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA INHABILITACION IMPUESTA A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES VALZAM, S.A. DE C.V.
CC. oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración blica Federal y de las
entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2007, la Circular número 07/150/233/2007 por la cual se les comunicó que deberían abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Construcciones Valzam, S.A. de C.V., por el plazo de tres meses; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo invocados, el acto administrativo será válido, eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada, hasta en tanto su invalidez no sea decretada por autoridad competente.
Al respecto, esta autoridad mediante acuerdo de fecha 23 de junio de 2008, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo del año en curso, emitida por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 10323/07-17-06-7, declaró la nulidad de la resolución administrativa de fecha 16 de enero de 2007, emitida por esta Area de Responsabilidades en el expediente administrativo DS-02/2006, en el que se resolvió imponer a la empresa Construcciones Valzam, S.A. de C.V., la sanción de inhabilitación antes citada.
En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que se deja sin efectos la Circular número 07/150/233/2007, publicada en este órgano de difusión el 12 de febrero de 2007.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
xico, D.F., a 3 de julio de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Humberto Rangel Narez.- Rúbrica.
 

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