alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 15/07/2008
CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL C.P. ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P. CARLOS ALVAREZ REYES, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; EL DR. LUIS RODRIGO BARRERA RIOS, SECRETARIO DE SALUD Y EL C.P. CARLOS ARTURO BARCENAS AGUILAR, CONTRALOR GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
II.     Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
DECLARACIONES
I.     De "LA SECRETARIA":
1.     Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.     Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
3.     Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
4.     Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.
5.     Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
6.     Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito
Federal.
II.    Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1.     Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 23, 59 y 74 fracción V de la Constitución Política del Estado de Guerrero, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2.     Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien cuenta con competencia y legitimidad para ello en términos de lo establecido en los artículos 23, 59 y 74 fracciones XXXVII y XXXIX de la Constitución Política del Estado de Guerrero, y los artículos 1o., 2o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante la constancia de mayoría, misma que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.
3.     Que los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Salud y el Contralor del Ejecutivo Estatal, asisten a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 18, 20 fracción III y 22 fracción XXV; 27 fracciones I, II, III y IV; 34 fracciones II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, quienes acreditan su cargo mediante los nombramientos expedidos por el Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", mismos que en copia fotostática se adjuntan al presente para formar parte integrante de su contexto.
4.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Contar con la infraestructura que ofrezca servicios ambulatorios para la detección temprana y atención oportuna en Adicciones, a usuarios que inician con el consumo de sustancias que requieren de una atención especializada; ofreciendo los servicios necesarios para su control óptimo y tratamiento efectivo.
       Asimismo, contar con un modelo de atención institucional para atender a personas con padecimientos de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus, otorgándoles un manejo integral, interdisciplinario, basado en la evidencia científica, la experiencia clínica y las expectativas del paciente, y así prevenir muertes prematuras por Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial, Insuficiencia Renal Crónica, Enfermedad Vascular Crónica e Infarto al Miocardio, resultado de enfermedades que por sus altos índices vienen afectando a la población del Estado de Guerrero.
5.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Ruffo Figueroa número 6, colonia Burócratas, código postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los artículos 23, 59 y 74 fracciones XXXVII y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y los artículos 1o., 2o., 4o., 18, 20 fracción III y 22 fracción XXV, 27 fracciones I, II, III, VI y 34 fracciones II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para el desarrollo de la Infraestructura, equipamiento y puesta en operación de tres Unidades de Especialidades Médicas "UNEMES" en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), en el Municipio de Acapulco de Juárez, así como dos de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), en los Municipios de Acapulco de Juárez e Iguala, en el Estado de Guerrero, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMA
IMPORTE
"FORTALECIMIENTO DE OFERTA DE LOS
SERVICIOS DE SALUD"
Total: $5'508,000.00
(cinco millones quinientos ocho mil pesos 00/100
M.N.), para las tres UNEMES, distribuidos de la
siguiente forma:
CAPA por un monto de: $1'360,000.00 (un millón
trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), ubicada
en el Municipio de Acapulco de Juárez, y
Dos SoRID por un monto de $2'074,000.00 (dos
millones setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.),
cada una en los Municipios de Acapulco de Juárez
e Iguala
 
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $5'508,000.00 (cinco millones quinientos ocho mil pesos 00/100 M.N.), para las UNEMES de CAPA por un monto de $1'360,000.00 (un millón trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), ubicada en el Municipio de Acapulco de Juárez, y los de SoRID por un monto de $2'074,000.00 (dos millones setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), cada una, en los Municipios de Acapulco de Juárez e Iguala, en el Estado de Guerrero, con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", en base al avance de obra y de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
 
PARAMETROS
Por su parte, "LA SECRETARIA" verificará, por conducto de la DGDIF, que los recursos presupuestales señalados en la cláusula segunda, sean destinados únicamente para la realización del Programa a que se refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGDIF transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del programa y conceptos citados en la cláusula primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para cumplir con el programa físico financiero de obra y de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD FEDERATIVA" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
b)    La DGDIF practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", mismo que se detalla en el Anexo 1 del presente instrumento, a efecto de observar los avances físicos de la obra y su equipamiento, solicitando a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento, así como de la "relación de gastos", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula segunda del presente instrumento.
       Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)    La DGDIF aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para los fines objeto del presente Convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo establecido en la cláusula décima primera del presente Convenio.
d)    Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO:
META:
INDICADORES:
Desarrollar la infraestructura
necesaria, para el equipamiento y la
puesta en operación de tres
Unidades de Especialidades
Médicas "UNEMES" de: CAPA
ubicada en el Municipio de Acapulco
de Juárez y SoRID en los Municipios
de Acapulco de Juárez e Iguala
Fortaleciendo así la oferta de
servicios con la Calidad y
Oportunidad
Construcción, para su
Equipamiento y Puesta en
Operación al 100% de tres
UNEMES en su modalidad de:
CAPA ubicada en el Municipio
de Acapulco de Juárez y SoRID
en los Municipios de Acapulco
de Juárez e Iguala
Ejecución de la Obra
De acuerdo a los reportes
entregados mensualmente del
avance físico financiero, que
permitan identificar el
cumplimiento de la meta, en caso
de no ser así, explicar el motivo
del incumplimiento
 
 
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al Desarrollo de la Infraestructura de las UNEMES de CAPA ubicada en el Municipio de Acapulco de Juárez, y SoRID en los Municipios de Acapulco de Juárez e Iguala, en el Estado de Guerrero.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento exclusivamente en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con los Servicios Estatales de Salud.
III.    Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a "LA SECRETARIA", a través de la DGDIF, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
IV.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI.   Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII.   Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del
programa previsto en este instrumento.
VIII.  Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX.   Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGDIF, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este instrumento.
X.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007.
XI.   Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II.     Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
       Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este Convenio.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal (o su equivalente), para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA", podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera "LA SECRETARIA".
Previo a que "LA SECRETARIA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para que en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputan.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cumplimiento objeto del presente instrumento.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
 
DECIMA SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor
Podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio, o
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA", difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Réyes.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Rodrigo Barrera Ríos.- Rúbrica.- El Contralor General del Gobierno del Estado, Carlos Arturo Bárcenas Aguilar.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SIGNADO POR LA
SECRETARIA DE SALUD Y EL ESTADO DE GUERRERO
ALCANCES Y METAS A REALIZAR CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES LIBERADOS A TRAVES
DE LOS OFICIOS Nos. DGPOP-03/1385, DEL 30 DE MAYO DE 2007 y DGPOP/01/1671 DEL 15 DE JUNIO
DE 2007
 
ANEXO 1
 
ACCION: Desarrollar la infraestructura necesaria, para el equipamiento y la puesta en operación de tres Unidades de Especialidades Médicas "UNEMES" en su modalidad de: Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA) ubicado en el Municipio de Acapulco de Juárez y dos de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), ubicadas en los Municipios de Acapulco de Juárez e Iguala.
 
UBICACION: CAPA en el Municipio de Acapulco de Juárez y dos SoRID ubicadas en los Municipios de Acapulco de Juárez e Iguala.
 
DESCRIPCION DEL PROGRAMA
RECURSOS AUTORIZADOS
ACCIONES ESPECIFICAS A
REALIZAR
Fortalecer la infraestructura de servicios de salud, para el desarrollo de la Infraestructura, equipamiento y puesta en operación de tres Unidades de Especialidades Médicas "UNEMES" en su modalidad de CAPA en el Municipio de Acapulco de Juárez y dos SoRID ubicadas en los Municipios de Acapulco de Juárez e Iguala.
 
CAPA Acapulco de
Juárez
$1'360,000.00 (un
millón trescientos
sesenta mil pesos
00/100 M.N.)
Construcción, equipamiento y puesta en operación de tres UNEMES de: CAPA y dos SoRID, para implementar, fortalecer y otorgar con la oportunidad y calidad requerida los Servicios de Atención Primaria en Adicciones y Atención Médica de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus.
SoRID Acapulco
de Juárez
$2'074,000.00 (dos
millones setenta y
cuatro mil pesos
00/100 M.N.)
SoRID Iguala
$2'074,000.00 (dos
millones setenta y
cuatro mil pesos
00/100 M.N.)
 
 
TOTAL
$5'508,000.00
(cinco millones quinientos ocho
mil pesos 00/100 M.N.)
 
 
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Réyes.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Rodrigo Barrera Ríos.- Rúbrica.- El Contralor General del Gobierno del Estado, Carlos Arturo Bárcenas Aguilar.- Rúbrica.
 
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SIGNADO POR
LA SECRETARIA DE SALUD Y EL ESTADO DE GUERRERO
CALENDARIZACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES LIBERADOS A TRAVES DE LOS
OFICIOS Nos. DGPOP-03/1385 DEL 30 DE MAYO DE 2007 y DGPOP/01/1671 DEL 15 DE JUNIO DE 2007
 
ANEXO 2
ACCIONES ESPECIFICAS POR
REALIZAR
MODALIDAD /
MUNICIPIO
JULIO
SEPTIEMBRE
NOVIEMBRE
TOTAL
Construcción, equipamiento y puesta en operación de tres UNEMES de: CAPA y dos SoRID, para implementar, fortalecer y otorgar con la oportunidad y calidad requerida los Servicios de Atención Primaria en Adicciones y Atención Médica de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus.
CAPA/
Acapulco de
Juárez
$408,000.00
$544,000.00
$408,000.00
$1,360,000.00
SoRID
Acapulco de
Juárez
$622,200.00
$829,600.00
$622,200.00
$2,074,000.00
SoRID
Iguala
$622,200.00
$829,600.00
$622,200.00
$2,074,000.00
Total
 
$1,652,400.00
$2,203,200.00
$1,652,400.00
$5,58,000.00
 
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero: el Gobernador del Estado de Guerrero, Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Réyes.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Rodrigo Barrera Ríos.- Rúbrica.- El Contralor General del Gobierno del Estado, Carlos Arturo Bárcenas Aguilar.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 21/03/2023

DOLAR
18.8977

UDIS
7.767187

TIIE 28 DIAS
11.3500%

TIIE 91 DIAS
11.5249%

TIIE DE FONDEO
10.98%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022