ACUERDO General 31/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 19 del diverso Acuerdo General 28/2005, que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 31/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 19 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2005, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se MODIFICA el artículo 19 del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 19.- Las resoluciones que determinen sobre la procedencia o no de la pensión complementaria deberán notificarse al peticionario correspondiente, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, mediante el servidor público que al efecto se habilite, entregándole copia certificada de la resolución. Asimismo, se deberá remitir una copia certificada de dicha resolución a la Dirección General de Recursos Humanos para que sea agregada al expediente personal respectivo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifica el Artículo 19 del Diverso Acuerdo General 28/2005, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de junio de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.