DOF: 15/07/2008
ACUERDO General 32/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica diversas disposiciones del Acuerdo General 17/2007, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

ACUERDO General 32/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica diversas disposiciones del Acuerdo General 17/2007, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 32/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 17/2007, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El dos de mayo de dos mil siete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 17/2007, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 244 prevé que los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprende el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, a su vez, el artículo 243 de la citada Ley menciona la forma en que se integrará el patrimonio del propio Fondo, por su parte el artículo 249 determina los conceptos únicos en los que se podrá destinar los recursos disponibles del Fondo, y finalmente, el artículo 250 establece que los recursos disponibles del Fondo serán sólo los rendimientos que generen el patrimonio del mismo; por tal motivo, si el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, no cuenta con un presupuesto anual aprobado y, en todo caso, la erogación de los recursos disponibles lo efectúa con los rendimientos que genera el patrimonio, se establece la imposibilidad material de conocer en un periodo determinado los recursos disponibles del Fondo y de los cuales el Comité Técnico autorizará su aplicación en cumplimiento a los fines previstos en la Ley.
Por tal motivo, la actual redacción del artículo 62 del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al contemplar sólo el primer trimestre del año para que el Comité Técnico determine el destino de los recursos disponibles, imposibilita al citado Comité para conocer los recursos disponibles con los que contará en el transcurso del año, toda vez que los rendimientos que genera el patrimonio del Fondo -recursos disponibles-, son variables, es decir, no se conocen en el primer trimestre del año, pues dependen del comportamiento del mercado financiero.
En razón de lo anterior, este órgano colegiado considera necesario modificar diversas disposiciones del Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se MODIFICA el artículo 61 y se deroga el artículo 62, del Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para quedar como sigue:
"Artículo 61.- APLICACION DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO. El Comité autorizará la aplicación de los recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley.
Artículo 62.- (Se deroga)."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica Diversas Disposiciones del Acuerdo General 17/2007, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de junio de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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