DOF: 15/07/2008
CONVENIO de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Durango

CONVENIO de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, C. LIC. JAVIER LOZANO ALARCON, ASISTIDO POR LOS CC. DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL; LIC. HIPOLITO TREVIÑO LECEA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO, Y DR. JOSE GERARDO IGNACIO GOMEZ ROMERO, DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE DURANGO; A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA" Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR C. C.P. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. OLIVERIO REZA CUELLAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ING. JORGE ANGEL REYNOSO MARTINEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, Y C.P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Servicio Nacional de Empleo (SNE) fue constituido en 1978 a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo y está integrado por 32 Servicios de Empleo, uno por entidad federativa que, en coordinación con "LA SECRETARIA", se encargan de la operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) en la República Mexicana.
II.     El SNE es la única institución pública que se ocupa de la atención al desempleo y dentro de sus facultades se encuentran las de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes existentes; auxiliar a las empresas para cubrir sus necesidades de personal y proporcionar orientación, capacitación y apoyos económicos a la población para que incrementen sus posibilidades de encontrar un empleo o trabajar por cuenta propia; así como fortalecer sus capacidades productivas.
III.    El PAE constituye un instrumento de política activa de mercado de trabajo que responde a la problemática que enfrentan desempleados o subempleados para incorporarse o mejorar sus oportunidades en el mercado laboral. En este sentido, al interior del PAE se han incorporado varios subprogramas y esquemas dirigidos a atender los requerimientos o necesidades de diversos grupos de población en materia de orientación laboral, búsqueda de empleo, vinculación a un puesto de trabajo, apoyos para la capacitación para el trabajo y de colocación en el trabajo o actividades productivas más apropiadas a sus necesidades.
IV.   Con el propósito de fortalecer las acciones que se llevan a cabo en el marco del PAE, "LA SECRETARIA" ha diseñado el esquema de "Estímulo a la Aportación Estatal" que permite a las entidades federativas un incremento de la asignación presupuestal federal. Dicho esquema está planteado, en origen, para que, por cada peso que los gobiernos estatales asignen a la ejecución del PAE, la Federación asignará una cantidad equivalente al doble de su aportación (numeral 6.2 de las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del PAE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de marzo de 2007, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007).
DECLARACIONES
1. "LA SECRETARIA" declara que:
1.1.  Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a)          Promover el incremento de la productividad del trabajo.
b)          Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país.
1.2.  Como encargada del Servicio Nacional de Empleo, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las
áreas con mayor demanda de mano de obra.
1.3.  Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, para beneficio de la población objetivo, se ha propuesto el esquema de distribución de recursos denominado "Estímulo a la Aportación Estatal", el cual está previsto en el numeral 6.2 de las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del PAE señaladas en el Antecedente IV.
1.4.  Los recursos que suministrará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
1.5.  El Lic. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1, 3, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.6.  Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.
2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
2.1.  Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 24 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
2.2.  El C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en el artículo 70 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, y acredita su personalidad con el Bando Solemne que declara válida y legítima la elección de Gobernador del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango número 17, del 26 de agosto de 2004.
2.3.  El C. Lic. Oliverio Reza Cuéllar, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción I de la Constitución Política del Estado de Durango, y acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 28 de agosto de 2006.
2.4.  El C. Ing. Jorge Angel Reynoso Martínez, Secretario de Desarrollo Económico, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 32 fracciones I, II, III y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, y acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 16 de noviembre de 2006.
2.5.  El C. C.P. Carlos Emilio Contreras Galindo, Secretario de Finanzas y de Administración, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 30 fracción LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, y acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 29 de enero de 2007.
2.6.  La C. C.P. María de Lourdes Nevárez Herrera, Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa, está facultada legalmente para suscribir el presente Convenio con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 36 fracción IX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 7 de enero de 2005.
2.7.  Para los efectos legales del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en avenida Lázaro Cárdenas 519 Sur, de la ciudad de Durango, Durango, código postal 34000.
Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), fortalecer las acciones orientadas a la atención de la población objetivo, así como mantener los niveles de atención y calidad en los servicios que proporciona el Servicio Nacional de Empleo de la entidad.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, las partes se obligan a aportar los
recursos de la operación del PAE durante el Ejercicio Fiscal 2007, en un marco de reciprocidad y bajo el esquema de "Estímulo a la Aportación Estatal" propuesto por "LA SECRETARIA", cuya metodología de asignación es la siguiente:
a.     Cada entidad federativa podrá ofrecer como límite máximo para la subasta la cantidad proporcional al peso porcentual que señalen los Criterios de Distribución establecidos para el efecto.
b.    El esquema consta de una etapa, cuyo proceso consiste en que por cada peso que aportan los gobiernos estatales y del Distrito Federal para acciones del PAE, "LA SECRETARIA" se compromete a aportar el doble.
c.     Podrán participar todos los estados y el Distrito Federal y "LA SECRETARIA" pondrá a disposición de las entidades federativas un monto del recurso federal para que éstas subasten, utilizando como tope máximo el resultado de aplicar la participación porcentual de la distribución por criterios.
Las aportaciones de "LA SECRETARIA" y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el esquema, se formalizan con la celebración del presente Convenio de Coordinación para Fortalecer el Esquema de Financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, el cual, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del PAE vigentes, deberá ser firmado a más tardar al cierre del segundo trimestre de 2007.
Con lo anterior, se favorece una política de reciprocidad en el financiamiento del PAE y se reconoce el esfuerzo estatal en materia de acciones de empleo.
Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por "LA SECRETARIA" para la entidad con base en la normatividad vigente.
TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $3'702,048.50 (tres millones setecientos dos mil cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.), con cargo a la partida presupuestal de la Secretaría de Desarrollo Económico del mismo, para aplicarla al financiamiento del esquema de "Estímulo a la Aportación Estatal", y "LA SECRETARIA", en contraparte, realizará la aportación federal correspondiente, de acuerdo al mecanismo señalado en la cláusula segunda. Dicha aportación se sumará a la asignación presupuestal definida para la entidad conforme a los criterios de distribución establecidos por "LA SECRETARIA", a partir de las características sociodemográficas, la población objetivo de cada programa y la capacidad operativa.
El monto total de recursos que aportará "LA SECRETARIA" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para operar el PAE, es el que se encuentra previsto en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2007, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
CUARTA.- La aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", no se incorpora en la publicación antes mencionada, toda vez que se trata de recursos de otro orden de gobierno. Los logros alcanzados con la aportación de las partes, serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto.
QUINTA.- "LA SECRETARIA" se compromete a considerar, dentro de la asignación presupuestal prevista para "EL GOBIERNO DEL ESTADO", conforme a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local, la cantidad de $7'404,097.00 (siete millones cuatrocientos cuatro mil noventa y siete pesos 00/100 M.N.) para la operación del PAE, dentro del esquema de "Estímulo a la Aportación Estatal".
SEXTA.- Las partes se obligan a ministrar los recursos previstos en este instrumento, a partir de la firma del mismo.
SEPTIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta de conformidad que los recursos de su aportación se apliquen en los Subprogramas del PAE, respetando la normatividad federal aplicable para cada uno de los mismos.
Asimismo, "LA SECRETARIA" acepta de conformidad que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" destine hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos estatales aportados en el esquema, para la adquisición de equipo de oficina, equipo de cómputo (hardware), mobiliario, remodelación de oficinas y unidades de transporte, destinados al equipamiento y mejor operación del Servicio Nacional de Empleo de la entidad, sus unidades operativas y módulos, para lo cual deberá sujetarse en todo momento a la normatividad estatal vigente en materia de adquisición de bienes y/o contratación de obras.
"LA SECRETARIA" no reconocerá como aportaciones estatales dentro del esquema "Estímulo a la Aportación Estatal", erogaciones realizadas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en gastos operativos tales como: pago a personal, viáticos y pasajes, comisiones bancarias, ferias de empleo, entre otros.
OCTAVA.- Si "LA SECRETARIA" no realiza la aportación a que se comprometió en la cláusula quinta del presente instrumento, debido a recortes de su presupuesto federal, la aportación estatal se ajustará
proporcionalmente a la reducción presupuestal. En el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no realice la aportación comprometida en la cláusula tercera, en los tiempos señalados en el oficio número 310/20.12.06/3273, suscrito por el Coordinador General de Empleo, mismo que manifiesta "EL GOBIERNO DEL ESTADO" le fue debidamente comunicado, "LA SECRETARIA" le retirará proporcionalmente los recursos asignados dentro del esquema de "Estímulo a la Aportación Estatal" y, asimismo, procederá a redistribuir los recursos a las demás entidades federativas que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución de los programas.
NOVENA.- Las partes convienen en que el personal contratado por cada una de ellas para la realización del objeto de este Convenio y los proyectos que de éste se deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en tal virtud, cada una asumirá su responsabilidad, y en ningún caso, el cumplimiento de su objeto implicará relación laboral alguna con el personal de la otra parte, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DECIMA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2007.
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
DECIMA SEGUNDA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio, siempre que se dé aviso a la otra parte por escrito, con un mínimo de treinta días de anticipación y, en tal caso, acordarán las medidas para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente, se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que éstos no se vean afectados por la terminación anticipada.
DECIMA TERCERA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la ciudad de Durango, Estado de Durango, el día diecisiete de diciembre de dos mil siete, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Jaime Domingo López Buitrón.- Rúbrica.- En virtud de que el Lic. Hipólito Treviño Lecea ya no funge como Titular de la Coordinación General de Empleo, suscribe el presente documento el nuevo Titular de dicha Unidad Administrativa, el 17 de diciembre de 2007.- Alejandro Razo Corona.- Rúbrica.- El Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Durango, José Gerardo Ignacio Gómez Romero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, Ismael Alfredo Hernández Deras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Oliverio Reza Cuéllar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Jorge Angel Reynoso Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y de Administración, Carlos Emilio Contreras Galindo.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa, María de Lourdes Nevárez Herrera.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 21/03/2023

DOLAR
18.8977

UDIS
7.767187

TIIE 28 DIAS
11.3500%

TIIE 91 DIAS
11.5249%

TIIE DE FONDEO
10.98%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022